Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006.

195º y 146º

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Nomenclatura: 2J-1089-05

Juez: Dra. B.A.A..

Acusados: Araque J.d.C.

Chacón C.M.Y..

Q.L.C..

V.D.F..

P.C.J.E..

Fiscal: Abg. M.Y..

Defensor: Abg. N.V..

Abg. D.C.A..

Delitos: Facilitador en el Delito de Extorsión, Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Víctimas: T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público.

Secretaria de Sala: Abg. M.I.A.M..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa 2J-1098-05, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. M.Y., en contra de los ciudadanos J.D.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.475, nacido en fecha 10-02-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, residenciado en la carrera N° 5, casa N° 02-07, Municipio F.F., El Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, CHACÓN C.Y., venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.730, nacida en fecha 13-11-1963, de 41 años de edad, de profesión u oficio recepcionista de la Alcaldía F.F., de estado civil soltera, residenciada en el Barrio R.L., calle 02, casa N° 01-83, el Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, Q.L.C., colombiano, indocumentado, nacido en fecha 22-12-1964, de 39 años de edad, obrero, soltero, residenciado en Naranjales, Brisas del Teteo II, casa sin número, vía el Nula, Estado Táchira, Y V.D.F., venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.304, nacido en fecha 12-05-1974, de 30 años de edad, agricultor, soltero, residenciado en Naranjales, Barrio Buenos Aires, casa sin número, vía el Nula, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 23-11-04, los tres primeros identificados imputados, abordaron al ciudadano T.E.S.P.; éste quien se encontraba a bordo de su vehículo Ford Granada, color blanco, y marrón, matrículas SAR-671. A éste le conminaron a dirigirse hacia donde los mismos le indicaban, en cuyo trayecto le advirtieron que la acción se debía solventar y concretar la firma de un documento en el que debía traspasar la propiedad de un terreno a la ciudadana Chacón C.M.Y., ésta que aparece como la cuarta identificada imputada, y quien impulsa la acción criminal objeto de la presente causa. Ya manifiestamente coartado de su de su voluntad la precitada víctima, pues se apreciaba la tenencia de armas de fuego en poder de los tres sujetos antes mencionados, indicando además éstos pertenecer a un grupo guerrillero, el FBL, hubo de cumplir la orden conminatoria de aquellos, dirigiendo su vehículo hasta las inmediaciones del Cementerio del poblado del Piñal. Luego, ante la necesidad de que el referido instrumento fuese igualmente firmado por su cónyuge, F.V.D., antes identificado, se montó en su vehículo Dodge, Coronet, color verde, con placas de alquiler, conducido por el ciudadano J.d.C.A., el último de los nombrados imputados, quien facilitó la búsqueda igualmente conminatoria bajo amenaza de muerte de la ciudadana R.M.d.S., cónyuge de T.S., arriba identificado, y quien era necesaria para concretar el cometido delictivo de los imputados de autos. F.V.D., junto con el precitado conductor, y recogiendo previamente a la ciudadana Chacón C.M.Y. (imputada), se dirigió hacia la residencia de las dos ya identificadas víctimas, allí con el uso de arma de fuego, obligó a R.M.A.d.S. y también a la hija de nombre S.A.A.L. a abordar el vehículo Dodge Coronet, con el cual se dirigieron hasta las inmediaciones del cementerio del Piñal, lugar éste donde previamente mantenía privado ilegítimamente a T.S., las bajaron y bajo amenaza de grave perjuicio a sus personas, pues les tenían apuntados con armas de fuego, les obligaron a firmar el documento cuyo objeto era el traspaso forzoso de una propiedad, y ello a favor de la imputada Chacón C.M.Y. móvil de la actividad criminosa en referencia). En ese lugar donde como se explica fueron las víctimas de autos fueron forzadas a suscribir el precitado documento, se encontraban en la concreción del acto, presentes todos los señalados imputados. Chacón C.M.Y. les indicaba en forma burlona y amenazante que se diera cuenta que su cometido lo iba a lograr por las buenas o por las malas. Luego esta imputada abandonó el lugar junto con J.d.C.A. (facilitador en la consecución del acto) e instantes después arribó al sitio una patrulla de la Dirección de Seguridad y Orden Público, cuyos funcionarios intervinieron policialmente y detuvieron a los tres primeros identificados imputados, esos a quienes observaron en el acto conminatorio contra las precitadas víctimas. Despojaron a V.D.F. y L.C.Q.d. sendas armas de fuego y haciéndole el cacheo respectivo a P.C.J.E., le hallaron en uno de los bolsillos de su pantalón, ocho misivas con mensajes diversos, propios de las labores de extorsión. Acto seguido, funcionarios adscritos a la misma Comisaría Policial, salieron en recorrido por las diferentes localidades de el Piñal, ello a fin de dar con los otros dos imputados involucrados en el acto flagrante de extorsión arriba descrito…

En virtud de tales hechos, en fecha 25 de Noviembre de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de éste Circuito Judicial Penal, en la cual calificó la flagrancia, ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados J.d.C.A. y Chacón C.M.Y. y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados V.D.F., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.S. y a los imputados P.C.J.E. y Q.L.C., por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 09 de Enero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de 20 de Octubre de 2004, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L..

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

  1. - Pruebas Testimoniales:

    a.- Declaración del ciudadano S.P.T.E..

    b.- Declaración de la ciudadana S.A.A.L..

    c.- Declaración de la ciudadana R.A.d.S..

    d.- Declaración del ciudadano Chinchilla Leal H.E..

    e.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Comisaría Policial Sur, con sede en el Piñal) Dtgdo 1838 Landazabal Hermes, Dtgdo 047 C.J., Dtgdo 1553 B.M.S., Agte 1096 Vargas Rivero Wilmer.

    f.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (Comisaría Policial Sur, con sede en el Piñal) Cabo 2° (173) M.J. y Dtgdo (1364) J.V.L..

  2. - Prueba Pericial:

    a.- Experticia balística de reconocimiento N° 4806, de fecha 01-12-04, suscrita por la experto Insp. Jefe B.Z.N..

    En fecha 17 de Marzo de 2005, se celebró Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., en la cual:

Primero

Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Admitió las pruebas promovidas por el Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de S.P.T.E., S.A.A.L., R.A.d.S., Chinchilla Leal H.E., Dtgdo 1838 Landazabal Hermes, Dtgdo 047 C.J., Dtgdo 1553 B.M.S., Agte 1096 Vargas Rivero Wilmer, Cabo 2° (173) M.J. y Dtgdo (1364) J.V.L.. Pericial: Experticia balística de reconocimiento N° 4806, de fecha 01-12-04, suscrita por la experto Insp. Jefe B.Z.N.., por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

Ordenó apertura a Juicio Oral y Público en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Inadmite el escrito presentado por los ciudadanos T.E.S.P., R.A.d.S. y A.L.S., en el que se adhieren a la acusación Fiscal, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quinto

Mantiene en todos sus efectos las medidas de coerción personal decretadas a los acusados de autos en fecha 25 de Noviembre de 2004.

En fecha 01 de Abril de 2005, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L..-

En fecha 28 de Junio de 2006, se inició el Juicio Oral y Público, en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L..

El Tribunal visto que no se encuentra el acusado P.C.J.E., a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta, dando cumplimiento a dicha decisión, ordenó librar las órdenes de captura para el ya mencionado; por lo que se decide dividir la continencia de la causa, y celebrar el Juicio Oral y Público, a los acusados Chacón C.M.Y., V.D.F., L.C.Q., y Araque J.d.C., de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Representación Fiscal, formuló sus alegatos de apertura, señalando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales explana acusación en contra de J.D.C.A., por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, CHACÓN C.Y., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, así mismo, Q.L.C., y V.D.F., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, así mismo, señaló los medios de prueba tanto documentales como testificales a ser evacuados en el presente Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento de los acusados ya identificados, y sea dictada sentencia condenatoria en contra de los ya mencionados.

El Abogado D.C., en su carácter de defensor de los acusados Y.C.C. y J.d.C.A., expuso: “venimos a esta Audiencia a este Juicio Oral y Público, en mi condición defensor de los ciudadanos Y.C.C. y del Ciudadano J.d.C.A., toda vez que la representación fiscal atribuye a Y.C.C. el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y a J.d.C.A. por el mismo delito en grado de complicidad, así mismo expongo que mis defendidos son totalmente inocentes de los hechos y de esos delitos que se les acusa, y gracias a este Juicio Oral y Público, que hoy día se lleva a cabo de los cuales podemos a través de las pruebas que se evacuaran, aquí mismo, lo demostraremos y le pido a los Ciudadanos Escabinos que constituyen este Honorable Tribunal estén muy atentos a cada una de las pruebas por que de allí es donde tocará la verdad, y no está dada la idea, la potestad, ni la facultad de equivocarnos, por que el día 23 de Enero del año 2004 aproximadamente a las ocho de la noche, en el caso de Y.C.C., ella fue aprehendida encontrándose en su hogar, en su casa, cuando de manera sorpresiva se presentó en su casa, una comisión de la Dirsop del Piñal, y de manera irregular, una comisión de la policía, llegó a su hogar y la detuvieron fué conminada al puesto policial del Piñal, y sin razón alguna sin motivo, quedó en ese momento privada de su libertad, luego el Tribunal de Control le otorgó medida cautelar, en el caso de J.d.C.A., es importante resaltar que este Ciudadano se desempeña como taxista y para ese entonces también era taxista, en el área del Piñal, obviamente en su trabajo de su actividad le hace la carrera a cualquier individuo que asi se lo pida, en primer lugar no es autoridad para exigirle a cualquier persona que pida sus servicios exigir documentación, en su labor le pregunta para donde va, y cuanto vale esa carrera, pero lo mas sorprendente de este caso, es que el ciudadano J.d.C.A. fué abordado por una comisión de la Dirsop del Piñal, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de ese pueblo al ser detenido en frente del Comando de la Policía, me llama la atención ya que una persona que pudiera estar haciendo algo ilícito seria hacerse a una autoridad que lo pudiera privar de su libertad, en todo caso existe acusación Fiscal la cual vamos a desvirtuar, que brote la verdad, para que no se condene a personas inocentes, que la decisión que salga sea ajustada a derecho, de existir duda mis defendidos deben resultar inocentes por que son las pruebas que se ventile en este Juicio, lo que nos debe convencer si los acusados son inocentes o son culpables, dentro de la acusación del Ministerio Público, de los hechos, oí que dijo que la extorsión consiste en que las victimas fueron conminadas a firmar un documento supuestamente a favor de la ciudadana Y.C., digo supuestamente he leído el expediente y en ninguna parte he visto un documento ni público, ni privado, no aparece tal documento, creo yo que ese documento debería ser la prueba principal, para que se constituya el verdadero delito por que para que exista el delito de homicidio debe existir un muerto, para que se constituya el delito de extorsión debe la representación fiscal demostrar en esta sala de que manera se constituyó la extorsión, vamos a demostrar en lo que a mi corresponde de Y.C. y de Araque J.d.C., no existe tal delito de extorsión, por que la prueba fundamental está basada en un documento, y tal documento, no fué presentado por la Fiscal del Ministerio Público, ni por las autoridades, ni la Representación Fiscal, ha presentado dicha prueba al Tribunal, en base a que vamos a constituir este delito para luego imputárselo a mi defendido, es cierto que la Fiscal ha promovido pruebas que se van a debatir en este proceso, esas pruebas son pruebas de testigos, de cuya declaración se desprenderá que mis defendidos son totalmente inocentes de estos hechos, y de este delito por los cuales los acusa el Fiscal del Ministerio Público.

El Abogado Defensor N.V., quien expuso: “este defensor técnico oída la acusación en la alocución en cuanto al delito de extorsión en las actas procesales, no se evidencia ningún documento en el cual se haya constreñido al señor Tomás a que firmara ese documento a favor de Yolanda ese hecho que vincula a mis representados en el delito de extorsión, que no se configuró el supuesto porte ilícito de arma, no está claramente definido en la acusación, en el escrito de que llevara las evidencias, las armas que supuestamente se habían incautado hecho que fué acordado por el Juez de Control Número Dos, es decir, traer esas armas para concretar a que persona se había atribuido parecen armas de seriales que portaba mi defendido F.V., también existe el arma que es supuestamente la que portaba mi representado, hecho este que no ha sido demostrado, que debe ser demostrado por la Fiscalía del Ministerio Público, por ello, en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, hago mías las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, la pruebas en la Audiencia Preliminar, en cuanto a la supuesta participación y el supuesto porte ilícito de arma, me reservo el derecho de presentar la pruebas que se susciten a través del debate, en cuanto a las mismas en torno al desarrollo del debate, por lo demás solicito exhaustivamente la exhibición de las armas de fuego, por lo que ratifico el escrito presentado por esta defensa, es todo”

La acusada M.Y.C., impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: “yo me encontraba en mi casa estaba embarazada, me llegó una patrulla, de la patrulla ellos me dijeron que señora Yolanda acompáñenos fui hasta el comando no me dijeron nada, es todo”.

El acusado J.D.C.A., impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “me siento con satisfacción al encontrarme en esa sala, se debe impartir justicia en este Juicio, se me ha violado el artículo 44 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, sin tener orden judicial, fui detenido delante de mis tres menores hijos, de la Dirsop del Piñal, cerca de la comandancia, ya que me encontraba en la residencia de S.G., estaba haciendo una visita, y estos ciudadanos me detuvieron me llevaron al Comando, en forma grotesca, la cual ocasionó por ser mis menores hijos pequeños problemas psicológicos, me encontraba trabajando, en un taxi, fuí conminado a acompañar a la Comandancia de la Policía, no me explican y quedé detenido y trasladado a la policía del Estado, moralmente me he sentido bastante dañado, soy ciudadano de bien, siendo funcionario, servidor público de un Ministerio del Interior de 14 años de servicios, es todo”.

El Tribunal en virtud de que surgió de la declaración del acusado de autos, dos testigos, como lo son las Ciudadanas Orleida Torrijos y S.G., el Tribunal las admite como prueba nuevas, de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los acusados V.D.F. y Q.L., impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.

El Abogado D.C., expuso: “considera la defensa que el Tribunal no debe valorar lo dicho por la Fiscal, que es su apreciación muy subjetiva, en este debate Oral y Público, donde las pruebas son las que nos van a decir si van determinar si los hechos señalados por el Fiscal son verdaderos o falsos, nosotros tenemos otras apreciaciones, las estamos desglosando a los efectos de cuando llegue el momento de llegar a las conclusiones, los testimonios de los funcionarios que practicaron las detenciones han sido discordantes que dijeron de que se habían presentado voluntariamente, que estaban pasando una ronda, por el sector, de manera que se presentó una señora que es victima la cual dijo que la denuncia la hizo un yerno de e.d.H.C., pudiéramos decir de que se le abra el procedimiento a cada testigo de que se ha presentado, mas bien pretende es intimidar al testigo, a los efectos de que no formulen sus dichos, pido que se desestime la solicitud hecha por la Fiscal, es todo”.

La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente:”Ciudadana Juez la testigo manifiesta que el señor J.d.C. se encontraba con sus hijos, y su esposa, la testigo presumiblemente a incurrido en falso testimonio, no precisa la hora como la Ciudadana Guardia, sus hechos son muy diferentes en el sitio de los hechos en valoración, y si es considera el Ministerio Público, que ha incurrido en falso testimonio, para que se le aperture un procedimiento, es todo”.-

El Abogado D.C., expuso: “de la misma manera como lo ha solicitado la Fiscal, esta defensa considera que no es el momento, la oportunidad para hacer un planteamiento de ese tipo, la Ciudadana Juez no le ha hecho preguntas, ni lo escabinos, la Fiscal intimida a la testigo, a una futura pregunta del Tribunal dada las circunstancias de caso, estamos desarrollando el Juicio las pruebas tienen que ser valoradas es innecesaria la solicitud del Fiscal, sin embargo, pido que no se valoren esos testimonios, de los funcionarios policiales, y se les ordene una averiguación de ser pertinente y considerarlo así este Tribunal, es todo”.

Igualmente, en el curso del Juicio Oral y Público el Tribunal prescindió de la declaración del Ciudadano H.C., en virtud de que el mismo no reside en la localidad del Piñal, Estado Táchira, y fué imposible su localización; así mismo, prescindió de la declaración del Funcionario Vargas Rivero Wilmer, placa 1096, en virtud de que el mismo no ha sido localizado por formar parte de la depuración de la Policía del Estado Táchira, a lo cual las partes, y los acusados no formularon objeción alguna.

La Representante del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “de conformidad al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito permita el Ministerio Público la ampliación de la acusación, ya que si existen hechos nuevos de la formulación del acto conclusivo, es por lo que se solicita la inclusión del delito de privación ilegítima de libertad.

Por su parte, los abogados defensores hicieron oposición a la ampliación de la acusación Fiscal, señalando el Abogado N.V. que de la lectura del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, me parece “a priori” la solicitud de la Fiscal considero la mala f.d.M.P., la no aplicación del artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende tenemos pendiente a un testigo, si va a comparecer a esta sala de audiencia supuestamente se encuentra en Italia, es extemporánea esa solicitud, así solicito se declare. Por su parte, el Abogado D.C. manifestó lo siguiente: “considera la defensa que la ampliación de la Fiscal, no debe ser considerada con lugar, toda vez que esa ampliación que hace la Representación Fiscal, lo hace de manera general, no específica de manera clara a quien o quienes de los acusados le es imputado ese delito, ni su grado de autoría, ésta situación viola el derecho a la defensa toda vez que se hace imposible preparar los argumentos para debatir esa ampliación que hace la Fiscal, es todo”.

El Tribunal visto lo manifestado por la Representación Fiscal, y la defensa, señaló a las partes que la ampliación de la acusación podrá presentarse durante el debate probatorio, y antes de concedérsele el derecho de palabra a las partes a los fines de explanar sus conclusiones, es decir, durante el debate está permitido; por lo que no es extemporánea dicha ampliación de la acusación, en cuanto a lo señalado por el Abogado D.C., este Tribunal insta a la Representación Fiscal, a los fines de que indique el grado de participación, y el delito que pretende ser atribuido, a cada uno de los acusados, por cuanto lo ha hecho de una manera genérica.

En ese estado, la Representación Fiscal, expuso lo siguiente: “en cuanto a la privación ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, primer aparte, si para cometer el delito hizo uso de amenazas, de engaño, hemos visto en el desarrollo del debate si había un lucro, la señora Y.C., le exigía el traspaso de la propiedad del terreno a R.M.d.S. y a T.S., obviamente la privación ilegítima de libertad, cuando se configuró cuando F.V. y L.C.Q., en compañía de P.C., logran sorprender a las siete y treinta de la noche a T.E.S., en un sector del Piñal, lo conminaron bajo amenaza de muerte a introducirse en el vehículo, para llevarlo al sitio desconocido, estuvo privado ilegítimamente de su libertad con amenazas, y el lucro para Y.C., en el presente caso, está configurada una privación ilegítima, al ciudadano T.E.S., R.M.S. y A.L.S., las cuales manifestaron que ese día llegaron varias personas en un taxi, un señor gordo, y los conminaron bajo el uso de arma de fuego, a introducirse a un taxi, A.L.S. lo describe de color verde, la otra señora no recuerda, las introducen bajo amenaza privándolas de las libertad, por que las tienen que llevar bajo amenaza de su vida, las introdujeron al vehículo conducido por J.d.C., y adentro de ese encontraba M.Y.C., el ciudadano L.C. también las acompañó en ese momento cuando fueron sacadas de su casa, siendo autora la Ciudadana Y.C., y J.A. quien condujo el vehículo, en cuanto a F.V. y C.L.Q., como co autores del delito de privación ilegítima de libertad, en compañía de P.C., por el delito de Privación Ilegítima de Libertad, y están perfectamente delimitados, solicito se acepte la ampliación de la acusación, es todo

Por su parte, el Abogado D.C., manifestó lo siguiente: “si bien es cierto la Juez, solicitó a la Ciudadana Fiscal que fuera mas específica en cuanto a su acusación, si embargo, esta defensa considera que la Fiscal del Ministerio Público, no es clara cuando califica el delito como privación ilegítima de libertad, toda vez que vimos en e artículo 175 del Código Penal derogado, el cual está dividido en varios apartes, sin embargo, hemos observado que la Ciudadana Fiscal, hace como hincapié a la segunda parte, me llama la atención ese aparte del artículo, el cual se refiere cuando la persona que es privada ilegítimamente de su libertad, es puesta al servicio de un país extranjero, es decir, al no ser clara la Fiscal a esta defensa; le es imposible, no difícil, preparar una buena defensa, por otra parte esa defensa considera de ser procedente este Tribunal la ampliación de la acusación de la Fiscal, todo el procedimiento que se ha llevado a cabo debe ser considerado nulo, y debe darse un inicio al proceso, mis defendidos no han tenido al comunidad de controvertir esos nuevos hechos, no ha habido la oportunidad como defensa de repreguntar los testigos, haciendo referencia a ese nuevo delito, que ha traído a colación la ciudadana Juez, pido principalmente que la Representación Fiscal, sea mas clara y mas específica en cuanto al precepto jurídico que es aplicable al nuevo delito por el cual se amplía la nueva acusación, es todo”.-

El Abogado N.V., expuso: “si apreciamos el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, usted Ciudadana Juez, como conocedora del derecho, sabe nueva calificación, la Ciudadana Fiscal ha pretendido sobre las declaraciones de testigos atribuir calificación en base a que se tomó la molestia de irse al fondo la causa, de a.l.d.d. los testigos, eso es temerario para estos defensores técnicos es una falta de respeto para este Tribunal, en base a unos criterios que no se han terminado de controvertir, es nula de pleno derecho, no hay un hecho nuevo, de la cual la Fiscalía establezca y solicite una nueva clasificación, cuales son los nuevos hechos, las declaraciones contradictorias para no atacar el fondo, contradictoria la declaración del señor Tomás y su esposa, su hija, estos defensores no han atacado por la seriedad, no han llegado las conclusiones la Fiscal en un ataque de mala fé, desatendiendo el artículo 134, 281 del Código Orgánico Procesal Penal, está solicitando algo que este Tribunal no debe conceder, está fuera de orden es contradictorio, es todo”.

La Representación Fiscal expuso lo siguiente: “no se puede considerar violatoria al debido proceso, permite el Código Orgánico Procesal Penal, de manera si la defensa le parece, puede pasearse en qué es un debido proceso, el Ministerio Público está en todo derecho, las personas manifestaron como fueron privados ilegítimamente, el doctor en cuanto para poder preparar la defensa, leyó una norma textual, hizo énfasis en la parte del engaño, no estamos tratando de un servicio extranjero, debemos interpretarlo a las circunstancias, solicito admitir la ampliación de la acusación, y declare sin lugar la solicitud de nulidad por cuanto no se está violando el debido proceso, es facultad del Ministerio Público, es todo”.

El Tribunal, una vez oído lo manifestado por la Representación Fiscal, y los defensores, señaló que el Ministerio Público, ha indicado en la presente Audiencia, cual es el hecho, grado de participación, el delito, el tipo penal, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, cuando habla de las amenazas, este Tribunal considera por cuanto han surgido circunstancias en el juicio, que hacen procedente admitir la ampliación de la acusación no siendo objeto de nulidad, por cuanto el Ministerio Público, está haciendo uso de una facultad que el mismo Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 351, le confiere en cuanto al alegato del Abogado D.C., el referido artículo señala que el Tribunal suspenderá a los efectos de preparar nueva defensa, nuevas pruebas, eso no sería violatorio al derecho a la defensa, por lo que las partes pueden pedir la suspensión del presente juicio para preparar la defensa, señalando a las partes que los acusados pueden volver a declarar.

El virtud de la ampliación de la acusación, la Representación Fiscal, quien expuso lo siguiente: “solicito como medio de prueba para ser incorporado por su lectura, el documento que acredita la propiedad que firman las victimas sobre el terreno, del terreno que ha sido señalado en el desarrollo de este debate, es por lo que solicito a este Honorable Tribunal, que sea acordada la mencionada prueba, es todo”.

El Abogado D.C., expuso lo siguiente: “en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la ampliación de la acusación, esta defensa considera que es de vital importancia que se oiga en esta sala de audiencias, la declaración de H.C., toda vez de la enorme contradicción que existe por los funcionarios actuantes en los procedimientos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados, y si bien es cierto, en este Juicio Oral y Público, se ha señalado que el testigo ha cambiado su domicilio del Piñal, consideramos que la victima que son familiares directos de este ciudadano deben tener certeza de cual es su nuevo domicilio, solicitamos que este Honorable Tribunal, conmine a la victimas a proporcionar la dirección, el nuevo domicilio de este, toda vez que los funcionarios negaron que los hechos a los cuales ellos tuvieron acceso se inició por una denuncia de H.C., es decir, me llama la atención de que se oculte esta información, tampoco existe certeza de que se encuentre dentro el país, se ha informado de que el mismo viajó al exterior específicamente Italia, y si de la información que recabe el Tribunal no se encuentra dentro de la República de Venezuela, se pueda valorar esa situación, ese es el único medio de prueba que esta defensa pide que sea ratificado, es todo”.

El abogado N.V., expuso lo siguiente: “ciertamente Ciudadana Juez en cuanto a la necesidad y pertenencia de la declaración de H.C., la Fiscalía del Ministerio Público aportó esa prueba, pero no aportó pruebas serias de que en realidad este ciudadano esté dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, conteste el Abogado D.C., solicito a este d.T. inste a la Fiscalía a través de los órganos de investigación a que ubique a través de sus familiares al testigo, hago mías las pruebas de la Fiscal, y no tengo otra prueba que alegar, es todo”.

El Tribunal visto los medios de prueba ofrecidos por las partes, decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITIR, para ser incorporado por su lectura en esta Audiencia el documento propiedad de las víctimas sobre el terreno del cual se ha hecho mención en la presente Audiencia, por ser lícita, legal y pertinente. SEGUNDO: En cuanto a la prueba de la defensa, de la declaración de H.C., y la citación del mismo, se le recuerda a la defensa que sólo se puede suspender el Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia del testigo por una sola vez, y se ordenó su conducción por la fuerza pública, no siendo posible la comparecencia del Ciudadano H.C., por lo que no le queda mas a este Tribunal que ratificar su decisión de prescindir de su declaración como nueva prueba, pues dicha testimonial ya había sido ofrecida por el Ministerio Público, y en consecuencia no puede considerarse nueva prueba, por lo que escapa de la posibilidad del Tribunal de hacerlo comparecer, a tenor de los dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo suspenderse dicho Juicio Oral y Público, por esta causa nuevamente.

El Abogado N.V., expuso: “la ampliación de la acusación nos hace tomar una directriz diferente al inicio del debate, es imprescindible no solo para esta d.J., para la Fiscalía del Misterio Público, el testimonio de ese ciudadano, esa es prueba necesaria, solicito si este defensor no lo ubica se prescinda del mismo, que quede abierta esa posibilidad, para traerlo, es todo”.-

La Representación Fiscal expuso: “el Ministerio Público, comparte su opinión, ya que el testigo H.C. ha sido llamado, y no fue posible su ubicación, y por ello se prescindió de su declaración, es todo”.

De seguidas, el Tribunal señala a las partes que el testimonio de H.C., no es una nueva prueba, de ser admitida se estaría violando el debido proceso, esta persona en todas las sesiones ha sido llamada por este Tribunal, y se recibió información que no pudo ser localizado.

La Representación Fiscal, expuso lo siguiente: “hago la entrega del documento donde se deja constancia del documento del propiedad sobre el inmueble objeto del presente debate, en donde se evidencia, que es un inmueble, que perteneció a J.M.C., es todo”.

La Ciudadana Juez advirtió a las partes de un posible cambio de calificación jurídica, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO DE DOCUMENTO, de conformidad al artículo 457 del Código Penal, en virtud de las declaraciones, estas personas presuntamente suscribieron un documento siendo diferente de la extorsión en donde la acción consiste en enviar o depositar o ponerse a disposición del culpable, en virtud de que las victimas firmaron bajo amenazas dicho documento, asi mismo, señala el grado de participación de los acusados, en lo que respecta a este delito, en la que participa L.C.Q., F.V., y Araque J.d.C. pudieran ser de cooperadores inmediatos, ello en lo que respecta al artículo 457 del Código Penal. Igualmente señala el Tribunal, la participación de L.C.Q., Duarte Fulgencio, y Araque J.d.C., pudiera ser de cooperadores inmediatos, en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para Y.C.C., como autora del mismo, y autora del delito de ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal).

Así mismo, en el curso del debate, la defensa Abogado N.V., ofreció como prueba nueva la declaración de J.d.D.P.R., titular de la cédula de identidad Nro V-23138017, la cual es pertinente por cuanto el mismo trabaja en la finca, donde trabajan sus defendidos, la Representación Fiscal no presentó objeción alguna y el Tribunal admite la misma como prueba nueva, el testimonio del Ciudadano J.d.D.P.R., ofrecida dicha declaración por la defensa, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal

En la oportunidad de declarar formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, de manera que la Representación Fiscal, manifestó lo siguiente:

durante el desarrollo del presente debate con las victimas, la noche del 23 de Noviembre de 2004, fueron interceptados T.S. y R.S., por parte de V.F. y L.C.Q., en compañía de un tercero fuera del proceso, quienes los conminaron a trasladarse con armas de fuego, para hacerlos firmar junto M.Y.C., quien se presentó en compañía de Araque J.d.C., una vez en el lugar procedieron a hacer firmar igualmente a la señora R.M.S., que firmara dicho documento, los funcionarios aprehensores comparecieron al presente Juicio Oral y Público, quienes expusieron las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los acusados, por lo que solicito una sentencia condenatoria V.F. y Q.L.C., por el porte ilícito de arma de fuego, robo de documento, privación en calidad de cooperadores inmediatos, privación ilegítima de libertad, M.Y.C. por el delito de privación ilegítima de libertad, y autoría de robo de documento, es todo

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El Abogado Defensor D.C., expuso:

honorables integrantes de este Tribunal, hemos logrado presenciar que efectivamente hemos demostrado, en esta sala de audiencias que mis defendidos, J.d.C.A. y la Ciudadana Y.C., son totalmente inocentes de los hechos, y de los delitos que se les imputan, que finalmente en estas conclusiones los acusa la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, iniciando este Juicio en primer lugar con una acusación, con los tipos de Extorsión, que lo que a mi defendidos se refiere en el caso de Y.C. como co autora y J.d.C.A. como colaborador, y habiéndose demostrado a través de los testimonios de los Funcionario Públicos, agentes de la policía, que como ustedes se han dado cuenta los funcionarios públicos, no los podemos calificar en este Juicio como presénciales directos de ningún hecho, hemos oído de las palabras propias de los testigos, me voy a referir el funcionario público en su narrativa se refiere a la manera y forma como se produjo la aprehensión de Y.C. y del Ciudadano J.d.C.A., esos testimonios no nos lleva a ninguna convicción, no nos demuestra de ninguna manera de que ellos hayan sido autores o hayan participado en un hecho punible, por que para oír su testimonio, lo que participaron en la aprehensión de Y.C. hacen referencia, que ellos la aprehendieron en su casa, que ella estaba en su casa, y que ellos llegaron allá, y que obviamente la localizaron le preguntaron su identidad y la aprehendieron, ellos no nos prueba nada, no tenia armas, no fue aprehendida con ningún elemento ningún documento con ningún bien, que pudiera pensarse que sirvió para que se cometiera el hecho que se ventila, y por el cual interpuso la Fiscal esta acusación, lo que quiero decir con esto, es que los testimonios de los Ciudadanos agentes no sirven para demostrar de manera directa que mis defendidos, hayan sido autores o hayan participado en estos hechos, en el entendido de que no podemos extraer elementos de afuera otros conocimientos para utilizarlos en este proceso, por que a los efectos de tomar una decisión tenemos que valernos de los hechos probados en esta sala de audiencias, cuando hago referencia a que no podemos extraer elementos de afuera, es por que a veces uno sin querer oye comentarios o uno se pudiera dejar llevar por la subjetividad situación que debemos dejar a un lado para compenetrarnos únicamente a lo que se probó en esta sala de Audiencias, lo que creemos que quizás fue no podemos tomarlo en cuenta es decir lo mas objetivos posibles por eso, trató de ser lo mas específico posible en cuanto a que analicemos si del testimonio de esos policías, no se demostraron o no se probaron en esta Audiencia que J.d.C.Q., y Y.C., hayan participado en estos hechos, que investigó la Fiscal del Ministerio Público, reitero que los funcionarios solo dijeron atestiguaron de qué manera y de qué forma fueron aprehendidos J.L.Q., y Y.C., dijeron que el Ciudadano J.d.C.Q., fueron aprehendidos cerca de las adyacencias del Comando de la policía, en la calle 3 y 4, específicamente en la casa de una señora de apellido Guardia, que vino a declarar, y que para el momento en que fue aprehendido estaba en su vehículo el cual utiliza para hacer carreras, un vehículo taxi, pero no nos prueba nada con respecto a los hechos, ahora bien, es importante poner atención al testimonio de las victimas, en cuanto a eso se refiere que tenemos el testimonio de T.S., dijo que él tenia mas de 20 años conociendo Y.C., que él fue llevado a las adyacencias del cementerio de población del Piñal, en ningún momento manifestó que haya habido intervención de J.d.C.A., y Y.C., el señor T.S., manifestó en su declaración que le hicieron firmar un documento, pero me llama la atención, por que dice que no sabe el contenido del documento, no se leyó el documento, la ciudadana Fiscal, presentó ese documento, y ya finalizando el Juicio, presenta un documento, como prueba, el cual lo único que prueba es que el ciudadano J.T.S. es el propietario de lote de terreno, y en ningún momento esta situación se ha objetado que la señora Zulay, por intermedio de Banfoandes, hizo una negociación con Tomás y T.d.Z., adquirió un lote de terreno, no veo el carácter penal alguno, o prueba alguna para presumir de que la señora Yolanda mi defendida le haya robado ni el documento, ni el lote de terreno, al ciudadano J.T.S., también declaro que para el momento que llegó la comisión policial allá al sitio las personas que le tocaba allí no lo tenían amenazado hago referencia por que es para probar que existe contradicción entre los testimonios de los funcionarios también entre los funcionarios y testigos y por las victimas, me llama la atención, por que siempre me pregunto por que el funcionario público viene a una sala de juicio a mentir o a veces a alegar una situación o un hecho, siempre he creído que el funcionario debe limitarse a decir lo que ocurre en un hecho determinado, de ello que realmente ha ocurrido, no sabemos con que intención, inclusive hay uno de estos funcionarios que no vino a declarar, que participo en la detención de los ciudadanos que fueron aprehendidos en las adyacencias del cementerio del Piñal se tuvo conocimiento de que no vino por que fue despedido del cuerpo policial, por irregularidades, en otras palabras fue botado, imagínense que ese señor hubiese venido a declarar, había mucho que pensar de ese testimonio, en una de las preguntas que le hice a T.S., le pregunté si era dueño del terreno me dijo que si, que si se había despojado del terreno algún día se lo habían puesto con la finalidad y despojarlo dijo que no, esta defensa considera que no están dados los supuestos del delito de extorsión, calificado por la Fiscal no están dados los supuestos para tipificar como el delito de robo de documentos, si bien es cierto que las victimas dijeron haber firmado el documentos es allí, la razón o el fundamento a través del cual toma en cuenta la Ciudadana Juez, para hacer este cambio de calificación, el mero dicho de una persona no es suficiente para demostrar la existencia de un documento, llámese público o privado, yo creo que impretermitiblemente debe existir el documento, pues tal como lo manifestaron las victimas especialmente la joven hija del señor Tomás, M.L., en el momento que ella se paró allí, la observé con atención, y pude darme cuenta de que sentía como odio, venganza, y manifestó allí, que ella era enemiga de Y.C., es decir que desde hace tiempo, lo manifestó desde hace varios años, existe entre ellos una gran enemistad, y nos presentaron que pudiéramos esperar que venga a este estrado un enemigo hablar de nosotros, que pudiéramos esperar lo peor, así como que pudiéramos esperar, por que yo creo, y pido a este Tribunal, sea muy cuidadoso, a la hora de valorar ese testimonio, oímos el testimonio de la señora Sánchez, habla de que firmaron un documento, puede ser que esté diciendo la verdad, pero si no es así, si no es verdad lo que dijeron, si tal documento no existió, y no existe, no podemos decir entonces no podemos concluir, y no puede este Tribunal concluir de manera certera, que ese documento existió, diferente hubiese sido, que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, nos hubiese traído el documento, yo se que diríamos que la Fiscalía no tiene el documento, pero si la ciudadana Fiscal, no tiene el documento que supuestamente se firmó, y Y.C. tampoco tiene el documento que supuestamente se firmó, y J.d.C.Q., tampoco tiene el documento, tenemos que decir entonces que no está probada la existencia del documento, el supuesto documento que el señor Sánchez y su esposa, suscribieron entonces que no están llenos los extremos los requisitos del artículo 459 del Código Penal vigente, para ese entonces mal podríamos entonces condenarlos, por este delito, la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no presentó otra prueba, que enlazada, concadenada con las exposiciones de los testimonios dados por las victimas, probara y me demostrara que la ciudadana Y.C. y el ciudadano J.d.C.Q., los hayan privado de su libertad, o no aparece ni fue oído ningún otro testigo, que diga haber presenciado, esos hechos que ellos dicen que ocurrieron, por lo que pido que este Tribunal, sea muy celoso, a la hora de valorar esta situación, finalmente, analizando el articulo repito que no existe el documento, no existe el efecto jurídico, no existe daño patrimonial por que T.S. ha manifestado que es el propietario del terreno, no existe efecto jurídico, el documento se firmó, no existen los efectos jurídicos, finalmente Ciudadana Juez, pido que en caso de que este Tribunal considere que mis defendidos fuesen culpables de algún delito, se tome en cuenta que ellos han estado pendientes en el proceso, tienen medida cautelar, han sido consecuentes con el proceso, no tienen antecedentes penales, por lo que pido que ésta situación se tome a la hora de que sea impuesta una condena, y de ser preciso se tome la pena mínima, y se concedan los beneficios que otorgue la Ley, especialmente se siga manteniendo la medida cautelar que vienen presentando, es todo

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La Representación Fiscal hizo uso de su derecho a réplica en los siguientes términos: “los funcionarios que fueron testigos presénciales, los funcionarios asisten una vez que observaron a los acusados, es cuando se logra la aprehensión de V.Q.F. y Q.L.C., no tuvieron el momento para hacer uso de dicho documento, solicito sentencia condenatoria, es todo”.-

El Abogado D.C., hizo uso de la contra réplica en los siguientes términos: “no hay mas que corroborar de que no existe la prueba del documento, sigue siendo una suposición, existe duda razonable, es todo”.

El Abogado N.V., expuso:

“de la lectura del artículo 459 del Código Penal Vigente para el año 2004, efectivamente la palabra de mi colega defensor, en cuanto al objeto material, él efecto jurídico como principio fundamental, ese delito sea consumado, Ciudadanos escabinos, hago hincapié en el sentido de dar a conocer una explicación sencilla por que no concuerda con lo que se le imputa a L.C.Q., y F.V., para que se ese documento tenga validez, debe estar en manos de quien supuestamente lo rompió, inicialmente se estaba hablando del documento, el señor Tomás, la señora, y su hija estableció que conocía el documento, no existe ningún elemento que se haya de debatido, la norma es clara, tiene que hacer efectos jurídicos, trajo como prueba nueva que nos dice que el documento, es referido a un inmueble que pertenece a Tomás, el articulo 61 del Código Penal, nadie puede ser condenado por un delito, cuando no tiene la intención de cometerlo, ese articulo 61 con el artículo 459, debe hacer concurrencia la acusación, cuando los detienen por que están amenazando a quien, la declaración del señor T.S., el dijo en esta sala, que él conocía a Mario el Loco, y que apuntándolo lo llevó al cementerio, si vamos al expediente eran tres personas, el señor Tomás dijo que el fulano Mario el Loco, dos armas de fuego, tres individuos, me pregunto Ciudadano Juzgador el derecho penal es objetivo, usted tenía el arma, el acta está viciada, de nulidad, acta donde se suscribió la privación ilegítima de personas, por que no estaba la Fiscalía, solicitados, circunstancias que no concuerdan, que unos sujetos la tenían amenazada, para poder describir a esas personas, quienes estaban en el cementerio con el señor, Tomás supuestamente decía que esos individuos altos, y bajitos, a quien le vamos a imputar el arma de fuego, en el sitio no lo estaba apuntando con armas, Mario el Loco los tenia apuntados, la señora Sánchez dice que le estaban apuntando a todos, quien tenía esas armas, a quien le vamos a imputar el porte ilícito, la Fiscal hace una imputación por el acta policial, Larrazabal Orlando, a mis preguntas le dije que quien había suscrito el acta policial, dice que los cuatro, pero dice que el 23 de noviembre, en una ronda policial, encontraron a esos sujetos, y un vehículo con las placas tales y tales, la misma pregunta a A.C., dice que el 23 de Noviembre, sucedió esto, agarramos a tales personas, cuando le pregunto, no se acordaba quien había suscrito el acta policial, que contradice cada una de esas declaraciones, mas también se tenía pendiente traer como testigo que fue el denunciante, es donde iba estar la duda, que se ha presentado, Ciudadanos Jueces mi representados son personas trabajadoras, no me fue posible traer al dueño de la Finca, traje a una persona que dijo que mis representados salieron de su trabajo, que de la Finca al Piñal hay dos horas y medias, es decir llegarían al Piñal a las seis y media de la tarde, Sánchez dice que agarraron a la siete y cuarenta de la noche, la contradicción está a flor de piel, existen dos armas, a quien se las vamos atribuir, quien portaba esa arma, este defensor, solicita que se tome en cuenta que mis representados no portaban armas, por ende del artículo 61 del Código Penal, que le vamos atribuir a F.V. y L.C.Q., hubo cambio de calificación a privación ilegitima de libertad, donde a probado la Fiscalía que mis dos representados fueron los que privaron a esas personas, por eso ruego, que tomen en consideración lo que ventilo en esta sala, la doctrina latinoamericana ha hecho referencia acerca del “indubio pro reo”, la duda favorece al reo, cuando hay duda cuando los elementos que trae la Fiscal no son concurrentes, favorecen a mis representados, por que no hay una certeza, quien privó a quien, quien dice la verdad, supuestamente existe una enemistad que no tiene nada que ver con mis representados, no se si conoce el Piñal, una parte desolada, y una parte oscura, la detención de mis representados se da ese día, no hay certeza para poder determinar que fueron los autores que estaban apuntando, a la misma hora, la hija del señor Sánchez señaló que todos apuntaban a su mamá, a las siete y cuarenta, quien se quedó con el señor Tomás, lo que recordamos que dijo la señora de Sánchez, dice que tres sujetos las montaron al vehículo, dos que son mis representados, y el otro en ausencia de este Juicio, quien va buscar a la otra persona, eso es lo importante, condenar a un inocente, o absolver a un culpable, mi trabajo es demostrar a usted de que es imposible que mis representados sean autores de esa privación ilegítima de libertad, en sus manos está la libertad de mis representados, para ellos ruego analicen esas circunstancias, solicito que analicen que mis representados tienen dos años detenidos, hasta el momento que me dijeron, vamos a admitir hechos, Juez Presidente solicito muy respetuosamente absuelva a mis representados, no existe acusación sería en cuanto a los medios probatorios de que V.D.F., y Q.L.C., son los autores del delito establecido en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, existe el artículo 278, nos da el porte ilícito de arma, a quien le vamos a imputar el porte ilícito de armas, a las actas policiales, no confío en las actas policiales, que son mera referencia, por ende la absolución de mis representados, si este Tribunal considera que hay participación solicito dignamente que sea tomado el término mínimo, son venezolanos, no poseen antecedentes, y es primera vez que se ven vinculados en una acusación, solicito que mi petición sea escuchada, es todo”.

El acusado F.V., manifestó querer declarar e impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de coacción y apremio manifestó: “no tengo culpabilidad es todo”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

 Declaración de la acusada M.Y.C., quien impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente:

yo me encontraba en mi casa estaba embarazada, me llegó una patrulla, de la patrulla ellos me dijeron que señora Yolanda acompáñenos fui hasta el comando no me dijeron nada, es todo

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La Representación Fiscal, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿usted tenía alguna propiedad en el Piñal?. Contestó: "si, eso es herencia sucesión de mi papá, dos terrenos, mi casa, mas nada”. 2.-¿Usted hizo algún acto de disposición de esos terrenos, vendió sus terrenos?. Contestó: "no”. 3.-¿esos terrenos pertenecen a alguna sucesión? Contestó: "si, mi papá murió, y los terrenos son de mis hermano y yo, J.C., M.C. y Y.C., somos los herederos, los propietarios somos nosotros”. 4.-¿algún otro bien que tuviera? Contestó: "no, conoce de vista trato y comunicación a T.S.? Contestó: "lo conozco por que es vecino”. 5.-¿a R.M.?. Contestó: "vecina”. 6.-¿Maria Sánchez?. Contestó: "vecina”. 7.-¿hizo algún trato, o negocio con estas personas?. Contestó: " jamas”. Es todo”.

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Tiene parentesco con C.F.?. Contestó: “no”. 2.-¿son amigos?: Contestó: "no”. 3.-¿ha trabajado con usted? Contestó: "jamas”. 4.-¿el dia de su detencion allá estaban mis representados detenidos?. Contestó: "no se”. 5.-¿Cuando los vió? Contestó: "cuando me pasaron para el comando policial”. 6.-¿a todos juntos? Contestó: " ellos estaban aparte y yo parte, los vi en la policia”. Es todo”.-

El Escabino R.D.S., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿alguna propiedad que le haya vendido a otra persona? Contestó: "no”. 2.-¿a qué distancia se encontraban los vecinos?. Contestó: "a tres casas”.

La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-Diga desde hace cuanto conoce a Rosa, A.L.S.. Contestó: "son vecinos, no se cuantos años, tengo de conocerlo desde siempre han vivido allí”. 2.-¿aproximadamente no sabe? Contestó: " no”. 3.-¿usted los trataba? Contestó: "no, hola y hola, mas nada no era que me sentaba hablar con ellos”. 4.-¿Llegaron a tener problemas?. Contestó: "no”.

El Tribunal al valorar el dicho de la acusada M.Y.C., observa que la misma manifestó que se encontraba en su casa cuando llegó una patrulla y le dijeron que los acompañara, que eso es herencia de su papá, y que no había hecho ningún acto de disposición sobre esos terrenos, que referidos terrenos son de sus hermanos J.C., M.C., Y.C. y de ella y que nunca había hecho trato o negociación con dichas personas, que no tiene ningún parentesco con C.F. y que conoce a R.S. y a A.L.S. porque las mismas son sus vecinas y que nunca ha tenido problemas con ellas. El Tribunal no la estima, pues la misma no aporta nada al hecho debatido y lo dicho no fue corroborado por el resto del acervo probatorio.

 Declaración del acusado J.d.C.A., quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente:

me siento con satisfacción al encontrarme en esa sala, se debe impartir justicia en este Juicio, se me ha violado el artículo 44 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, sin tener orden judicial, fui detenido delante de mis tres menores hijos, de la Dirsop del Piñal, cerca de la comandancia, ya que me encontraba en la residencia de S.G., estaba haciendo una visita, y estos ciudadanos me detuvieron me llevaron al Comando, en forma grotesca, la cual ocasionó por ser mis menores hijos pequeños problemas psicológicos, me encontraba trabajando, en un taxi, fuí conminado a acompañar a la Comandancia de la Policía, no me explican y quedé detenido y trasladado a la policía del Estado, moralmente me he sentido bastante dañado, soy ciudadano de bien, siendo funcionario, servidor público de un Ministerio del Interior de 14 años de servicios, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿usted se encuentra afiliado a una línea de taxi? Contestó: "tengo un carro, con placas legalmente, placas de alquiler”. 2.-¿qué vehículo?. Contestó: "un vehículo dodge, cuatro puertas, verde”. 3.-¿en fecha?. Contestó: "el 23 de Noviembre de 2004, a eso de las 8 de la noche”. 4.-¿Usted en fecha 23 de noviembre de 2004, le realizó carrera en su taxi a M.Y.?. Contestó: "en ningún momento, yo realicé seis carreras”. 5.-¿las puede recordar?. Contestó: "busqué a mis hijos para ir a visitar la señora que mencione”. 6.-¿se trasladó a la casa de T.S., R.M.A., para hacerle carreras? Contestó: "no hice carreras para damas”. 7.-¿qué hizo ese día? Contestó: "había terminado mi trabajo fui donde S.G. estaba en el segundo piso, bajé y los agentes en la casa que queda diagonal a la Comandancia de la Policía”. 8.-¿conoce a F.V. y L.C.Q.?. Contestó: "desconozco”. 9.-¿Cuál es su dirección?. Contestó: "carrera 5, con carrera 4 con calle 2, N° 187, doctora con toda sinceridad cuando fui detenido me abordaron con 4 ciudadanos de manera grotesca, de allí como dicen nos metieron en la misma celda cada rato era de aquí para allá, me dieron la medida y la he respetado”. 10.-¿se mantiene sin afiliarse a una línea de taxi?. Contestó: "me tocó vender el carrito por esas circunstancias”. 11.-¿Cuál era su horario? Contestó: "me lo colocaba yo, salía a determinada hora”. Es todo”.

La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-¿donde vive? Contestó: "en la carrera 4, calle 2 N° 2-7, el Piñal, F.F.”. 2.-¿Conoce a M.Y.C.?. Contestó: "si la conozco, San Rafael es un pueblo pequeño, somos casi fundadores de allí, casi estudiamos, somos del pueblo de nacimiento”. 2.-¿y conoce a R.M.T. y A.S.? Contestó: "no los conozco”. 3.-¿Cómo no los conoce si dice ser fundador del Piñal?. Contestó: "de cierta edad desde que me gradué me fui a Caracas me fui a estudiar, no los concozco, el Piñal a crecido mucho”. 4.-¿Qué carreras hizo ese dia? Contestó: "doctora hice una carrera para Naranjales en Chururú, y después le dejé el carro a mi esposa, yo estaba en un terreno mientras me buscaba mi esposa, en ese tiempo en una invasión que estaba, después la recogí y nos fuimos donde Soraida”. 5.-¿en Naranjales? Contestó: "con sinceridad un hombre”. 6.-¿Y en Chururú?. Contestó: "un señor con un mercado”. 7.-¿esa fueron las que hizo? Contestó: "hice como 6 carreras, las otras fueron internas”. 8.-¿Cuáles fueron? Contestó: " busqué a una señora que es prestamista, la llevé a ver una nevera, de ahí, a Orleida Torrijos, le puedo dar la dirección donde vive, como a las 07:30 de la noche, y la de Naranjales como a las 9 de la mañana, la de Chururú fue seguido, son distantes, una hora mas”. 9.-¿Qué otras carreras hizo? Contestó: "fui a la bomba la blanquita, y carreras internas, la que me recuerdo son esas la señora Orleida, la de chururu, la de Naranjales”. 10.-¿Cuanto tiempo tiene en el Piñal? Contestó: "tres años doctora”. 11.-¿antes donde vivia? Contestó: "en Tucupita, Estado Delta Amacuro”. 12-¿Y desde cuando es taxista?. Contestó: "dos años después que me vine de Tucupita”.

El Tribunal al valorar el dicho del acusado J.d.C.A., observa que el mismo manifestó que se encontraba en la residencia de S.G., estaba haciendo una visita cuando lo detuvieron y lo llevaron al Comando, que se encontraba trabajando en un taxi, que tiene un carro, con placas de alquiler, que es un vehículo dodge, cuatro puertas, verde y que en fecha 23 de noviembre de 2004 no le hizo carreras a damas, que no conoce a F.V. ni a L.C.Q., que conoce a M.Y.C., pero que no conocía a R.M. ni a A.S., que ese día hizo como 6 carreras, que buscó a una señora que es prestamista, la llevé a ver una nevera, de ahí, a Orleida Torrijos, y la de Naranjales como a las 9 de la mañana, la de Chururú fue seguido, son distantes, una hora mas y que fue a la bomba la blanquita.

El Tribunal la estima pues el mismo es coincidente con lo manifestado por los funcionarios aprehensores y por S.G., pues la misma manifestó que el referido ciudadano se encontraba en su casa cuando fue detenido, de la misma manera que coincide con lo manifestado por la ciudadana Torrijos María pues la misma señaló que se encontraba con él en el momento de la detención y que se encontraba trabajando en un taxi dodge, cuatro puertas, verde.

 Declaración del funcionario Landazabal Hermes, quien expuso:

ese día nos encontrábamos en la unidad 301 por toda la zona del Piñal, por los alrededores del cementerio visualizamos un vehículo de color blanco, se montaron seis ciudadanos, que dos de ellos estaban con una arma de fuego, dos damas y un ciudadano, llegamos nosotros fué que procedimos a intervenirlos policialmente, se les encontró dos armas de fuego, la señora nos indicó M.S.d.T. que los dos ciudadanos la habían sacado de la casa con amenaza de muerte con el fin de secuestrarla, procedimos a llevarlos al Comando, donde quedaron identificados en la actuación policial, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿recuerda la fecha exacta del hecho? Contestó: " 23 de noviembre del año 2004”. 2.-¿Por qué motivo sus compañeros lograron interceptar el vehículo color blanco? Contestó: "estábamos patrullando, estaban estas personas sospechosas, procedimos a efectuarles el cacheo”. 3.-¿dentro o fuera? Contestó: "fuera”. 4.-¿a todas las personas? Contestó: "si, a seis personas”. 5.-¿cuando lo abordaron que le manifestaron esas personas? Contestó: "solo observamos la aptitud sospechosa por el arma de fuego, pasamos al cacheo, encontramos las dos armas de fuego, la señora nos indicó que la habían llevado bajo amenaza de muerte para hacerla firmar un documento obligatoriamente”. 6.-¿Qué otro objeto encontró? Contestó: " al señor primero que aparece en el acta V.F. en el bolsillo parte izquierda, ocho misivas, como deudas de dinero hacia varias personas, cantidades de dinero que decían que vaya a cobrarles a tal persona”. 7.-¿conocía a esas personas? Contestó: "no”. 9.-¿que nota importante en su actuación policial? Contestó: " las dos armas de fuego, las misivas”. 9.-¿a qué hora?.Contestó: "a las 7:40 de la noche”. 10.-¿habían otras personas cercanas? Contestó: "ninguna”. Es todo”.

La Defensa Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿recuerda el color del vehículo? Contestó: " era de color blanco”. 2.-¿recuerda la marca? Contestó: "ford granada”. 3.-¿recuerda a la persona que iba conduciendo?. Contestó: "en ese momento no, sé que el dueño que efectuó la denuncia, el señor es de apellido S.T.”. 4.-¿donde realizó la denuncia? Contestó: "en el Piñal, cómo a las 8 de la noche aproximadamente”. 4.-¿a qué hora ustedes lo detienen?. Contestó: "a las 7 y 40 de la noche”. 5.-¿a cuantas personas? Contestó: "a las tres, que dos portaban el arma”. 6.-¿y según la información a cuantas personas? Contestó: " seis por todos, tres involucrados en el hecho, cuatro femenino y dos femeninas”. 7.-¿al momento que llegan quienes están afuera del vehículo?. Contestó: "todos”. 8.-¿Qué estaban haciendo en ese momento?. Contestó: "estaban apuntando con un arma de fuego a las personas”. 9.´-¿cómo es la calle donde abordaron al ford granada?. Contestó: "en entrada hacia una parte el botadero de basura del Piñal, detrás de la pared del cementerio en ese tiempo estaba despoblado”. 10.-¿transitable en esa época? Contestó: " casi no”. 11.-¿había visibilidad? Contestó: "por la parte de la entrada al cementerio hacia el botadero de basura, no se veia como esta ahorita”. 12.-¿en ese entonces existían casas donde abordaron al vehículo ford?. Contestó: "no, hoy si está poblado por que hubo invasión”. 13.-¿apuntaban a S.T., y a las damas?. Contestó: " estaban paradas a las puerta del vehículo, y las puertas entre abiertas, para el botadero de basura, es una carretera poco transitable”. 14.-¿Qué distancia hay entre el sitio de la detención y el Piñal? Contestó: "a 40 ó 50 metros aproximadamente a una parada de taxi, y parada de vehículos, en la vía normal”. 15.-¿parte norte o sur del Piñal? Contestó: "el sitio no se si es sur o norte, tiene que ser el sur”. 16.-¿cerca de la bomba? Contestó: "no, lejos de la bomba el cementerio de la salida sur del Piñal está a 50 metros, frente a la carretera nacional el ford granada de la carretera al sitio donde estaba el vehículo hay 25 metros, la población está para este lado, parte despejada, sola”. 17.-¿cuántos funcionarios estaban? Contestó: "cuatro personas, el Distinguido B.S., el Agente Castillo se me olvida el nombre W.V.”. 18.-¿quien hace la detención? Contestó: "nosotros en conjunto, por qué estábamos patrullando, vimos algo sospechoso y procedimos, sobre todo por el arma de fuego, eran dos”. 19.-¿qué hacen cuando llegan a la Comandancia? Contestó: "llegamos, los metimos cerca del calabozo se les quita la ropa, para chequear bien, luego al calabozo”. 20.-¿cuando la señora M.T.S. y el señor informaron la denuncia, qué le dicen esas tres personas? Contestó: "que el señor se lo llevaron bajo amenaza de muerte después que le llegaron a la casa a Maria, un ciudadano en un carro taxi verde de placas amarillas, con una ciudadana Yolanda, y bajo amenaza con una arma de fuego la trasladaron al sitio donde llegamos al procedimiento, a las 07 y 40 de la noche”. 21.-¿Quien redactó el acta? Contestó: " los cuatro”. 22.-¿Quién escribió el acta? Contestó: "los cuatro, el procedimiento es de los cuatro”. 23.-¿el acta hay que escribirla, quien la escribió?. Contestó: "se hace el acta la que quede mas o menos es la que se incluye en la computadora, la redacción es de los cuatro, el furriel se encarga de hacer el acta policial, y nosotros la hicimos a mano”.

El Defensor D.C. formula las siguientes preguntas: "1.-¿Cuántas personas detuvieron en actitud sospechosa? Contestó: "cuando llegamos, a tres, dos que vimos con el arma de fuego. 2.-¿Qué objetos incautaron en el momento que hicieron el procedimiento? Contestó: "las dos pistolas, mas nada cuando llegamos al Comando encontramos las 8 misivas” 3.-¿qué otra cosa sospechosa encontraron?. Contestó: "mas nada, solo las armas de fuego”. 4.-¿usted en el sitio pudo observar algún vehículo color verde taxi o algo parecido aparte de blanco?. Contestó: "ninguno”. 5.-¿ustedes incautaron algún papel en el sitio, del procedimiento? Contestó: " no”. 6.-¿Cuando hicieron el procedimiento ellos estaba en un sitio fijo o deslazándose? Contestó: "como pegados al vehículo a un metro del vehículo”. 7.-¿Dónde estaban las armas incautadas? Contestó: " las poseían dos ciudadanos”. 8.-¿Con posterioridad a ese procedimiento ustedes hicieron otro procedimiento? Contestó: "dos efectivos fueron los de Yolanda, y un señor desconozco el nombre”. 9.-¿observó al momento en las adyacencias del cementerio alguna dama? Contestó: "dos damas”. 10.-¿pero no estaban involucradas en el hecho?. Contestó: "cuando llegamos que el ciudadano y la hija habían sido objeto de amenaza de muerte, los llevamos al comando para la respectiva denuncia”. 11.-¿aprehendieron a alguna mujer? Contestó: "no”. 12.-¿no participó en otro procedimiento?: Contestó: " no”. Es todo”.

La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuáles eran las características de las personas que fueron aprehendidas? Contestó: "habían dos ciudadanos de piel blanca, uno de pelo negro, y otro de piel morena, y cabello negro”. 2.-¿fueron dos? Contestó: "fueron tres, dos de piel blanca, y un ciudadano de piel morena, y cabello negro. 3.-¿Estatura? Contestó: " 1.70, 1.69, el de piel blanca media 1.70 delgado, y el otro de piel blanca, escasos de bigotes, el otro de piel blanca 1.67 centímetros, cabello negro, sin bigotes, no era tan delgado, ni robusto tampoco mediano así, el otro ciudadano de piel morena, cabello negro, de 63 ó 64 de estatura con bigotes, delgado”. 4.-¿A qué ciudadano le incautó el arma? Contestó: "a un tal Fulgencio, el de piel blanca, el segundo de los nombrados, el tercero el moreno también”.-

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario Landazabal Hermes, observa que el mismo manifestó que se encontraba en la unidad 301 por toda la zona del Piñal, cuando por los alrededores del cementerio visualizaron un vehículo de color blanco, donde se montaron seis ciudadanos, dos de los cuales estaban con arma de fuego, que eran dos damas y un ciudadano, y al ser intervenidos policialmente, se les encontraron dos armas de fuego y fueron informados por ciudadana M.S.d.T. que los dos ciudadanos la habían sacado de la casa con amenaza de muerte con el fin de secuestrarla, siendo trasladados a la Comandancia, que fue el día 23 de noviembre del año 2004, que ellos interceptaron el vehículo porque dichas personas estaban sospechosas y al efectuarles el cacheo les encontraron dos armas de fuego, y que la señora les indicó que se la habían llevado bajo amenaza de muerte para hacerla firmar un documento, que al ciudadano V.F. en el bolsillo parte izquierda, le fueron encontradas ocho misivas, como deudas de dinero hacia varias personas, que eran aproximadamente las 7:40 de la noche y que se trataba de un ford granada, que en el momento en que los interceptaron todos estaban fuera del vehículo y que estaban apuntando con un arma de fuego a las personas, que fue en la entrada hacia una parte del botadero de basura del Piñal, que en el momento de presentar la denuncia, la ciudadana M.T.S. y el señor les informaron que al señor se lo llevaron bajo amenaza de muerte después que le llegaron a la casa a Maria, un ciudadano en un carro taxi verde de placas amarillas, con una ciudadana Yolanda, y bajo amenaza con una arma de fuego la trasladaron al sitio donde practicaron el procedimiento, que no observaron ningún vehículo verde en el momento de la detención y que las armas las poseían los dos ciudadanos.

El Tribunal estima lo manifestado por el funcionario Landazabal Hermes, pues el mismo deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, además es coincidente con lo manifestado por el funcionario C.J., pues ambos manifestaron que se encontraban efectuando labores de patrullaje por los alrededores del cementerio cuando visualizaron un vehículo de color blanco, que habían seis ciudadanos, y que dos de ellos portaban armas de fuego y que fueron informados por las víctimas que se los habían llevado bajo amenaza de muerte para hacerlos firmar un documento; así mismo, fueron coincidentes al afirmar que al serle practicada revisión personal, le fueron encontradas a uno de los acusados ocho misivas y que eran aproximadamente las 7:40 de la noche dándole credibilidad a lo manifestado por el referido funcionario y certeza al Tribunal.

 Declaración del Funcionario C.J., quien manifestó lo siguiente:

eso fué el 23 de noviembre a las 07 y 40 de la noche, en patrullaje preventivo con Landazabal, S.B., y W.R., por las adyacencias del Piñal, entrada del cementerio, eran seis personas, las cuales dos de ellos tenían bajo amenaza de arma de fuego, a dos damas, y un caballero procedimos a interceptar dos armas de fuego, R.M.d.S. nos manifestó de que el esposo de ella de nombre T.S. lo habían llevado secuestrado, el señor con arma de fuego, de un vehículo verde, placas 00826, que posteriormente un vehículo verde un señor con una arma de fuego, el cual la obligó bajo amenaza por arma de fuego, en su interior, se encontraba una ciudadana de nombre Yolanda, al ver la situación se traslada a la policía del Piñal, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿dígame usted qué función cumplía el dia 23 de Noviembre de 2003?. Contestó: "de patrullaje”. 2.-¿donde estaba en labores de patrullaje? Contestó: "específicamente a las 07 y 40 de la noche, a la entrada del cementerio del Piñal, observamos seis personas, dos tenia armas de fuego, a dos damas y un caballero, fuera del vehículo lado del vehículo blanco”. 3.-¿Qué tipo de vehículo?. Contestó: "ford granada”. 4.-¿qué le manifestó R.M.? Contestó: "que la habían llevado secuestrada, en un vehículo de color verde, portando arma de fuego”. 5.-¿qué tipo de arma de fuego?. Contestó: "pistola 765, y una pistola 380”. 6.-¿cuáles son las características de las personas que tenían las armas de fuego?. Contestó: "Fulgencio tenía un pantalón blue jeans, y camisa negra, y el otro, un pantalón negro, con una camisa gris con a.c.”. 7.-¿estatura ó rasgo físico aparente? Contestó: " uno era blanco, alto, y el otro moreno de bigote”. 8.-¿qué manifestaron? Contestó: "nada”. 9.-¿hubo algún otro detenido? Contestó: "en ese hecho tres personas, en el mío”. 10.-¿diga cuáles eran las características de la vía? Contestó: "la troncal 5, a orillas del cementerio, queda a orillas de la troncal 5”. 11.-¿Cuáles eran las características de la vía? Contestó: " se veía a cierta distancia”. 12.-¿las victimas le habían pedido auxilio policial? Contestó: "simplemente nos percatamos con un arma de fuego, bastó y sobró para proceder”. 13.-¿habían otras personas vecinas cerca?. Contestó: "no era un sitio despoblado pegado esta el cementerio para ese momento”. Es todo”.

El Defensor N.V., formuló las siguientes preguntas: "1.-¿Cuánto tiempo tenia laborando en el Piñal? Contestó: "10 años”. 2.-¿exactamente donde ubicaron al vehículo? Contestó: "hacia el botadero de basura, el cementerio”. 3.-¿qué tipo de calle? Contestó: "no entiendo, a seis metros de la troncal 5, al lado izquierdo calle bastante amplia, para ese entonces estaba asfaltado”. 4.-¿cuántos vehículos se encontraban? Contestó: "un ford granada”. 5.-¿qué hicieron?. Contestó: "lo trasladamos al Comando”. 6.-¿quien era el conductor?. Contestó: "desconozco estaba las seis personas fuera del vehículo”. 7.-¿quien condujo el ford granada a la Comandancia?. Contestó: " el señor Sánchez, ya que es propiedad de él”. 8.-¿le comentó como llegó ese vehículo al sitio? Contestó: “manifestó de que habia sido abordado por dos sujetos, por armas de fuego, lo trasladaron al sitio, no dijo exactamente el sitio dijo cerca. 9.-¿redactó el acta policial? Contestó: "si”. 10.-¿de su puño y letra? Contestó: "no”. 11.-¿quien redactó el acta? Contestó: "entre los cuatro funcionarios actuantes”. 12.-¿qué le indicaron en esa acta policial las victimas? Contestó: "que personas abordaron el vehículo de color verde, placa 00826, en la residencia del señor Sánchez, portando armas de fuego, una dentro del vehículo, una señora de nombre Yolanda y un señor”. 13.-¿le comentó esa persona el recorrido que hicieron? Contestó: " no”. 14.-¿qué objeto encontraron?. Contestó: "dos arma de fuego”. 15.-¿qué otro objeto? Contestó: " en el sitio no había mas objetos”. 16.-¿recuerda exactamente a qué horas llegaron al vehículo blanco? Contestó: "aproximadamente a las 07 y 40 de la noche”. 17.-¿quien era el conductor de la patrulla?. Contestó: "W.R., varia el conductor no tenemos un chofer específico yo iba en la parte delantera, de W.R., Landazabal y los compañeros en la parte de atrás”. 18.-¿cuántos operativos realizaron después de las 07 y 40 de la noche?. Contestó: "un solo operativo.” Es todo”.

El Abogado Defensor D.C., formuló las siguientes preguntas: "1.-¿a qué hora realizaron el procedimiento?. Contestó: "a las 07:40”. 2.-¿observó a alguien de nombre Yolanda? Contestó: "no, la observé la estoy mencionando por que una de las agraviadas la mencionó”. 3.-¿a cuantas personas? Contestó: "a tres”. 4.-¿hombres?. Contestó: "hombres”. 5.-¿qué elementos u objetos recolectaron encontraron al momento del procedimiento? Contestó: "un arma de fuego, y ocho misivas”. 6.-¿cuando llegan al sitio? Contestó: "dos armas de fuego, las tenían los ciudadanos”. 7.-¿qué hicieron el vehículo? Contestó: "se trasladó a la sede de la Comisaría Policial”. 8.-¿hallaron algún documento al momento de la detención? Contestó: "al momento no, en la sede de la Comisaría en la parte de atrás, se encontraron 8 misivas, un papelito que hacen las personas para amedrentar a las demás”. 9.-¿más concretamente vieron un documento de traspaso que contenga deuda, una obligación a favor de otras personas?. Contestó: "al momento de la detención no, en la sede la policía si se le encontró”.

El Escabino L.O.A., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿específicamente una de las misivas que decían? Contestó: "se que era nombre de personas que debían dinero y que eran para cobrar”. 11.-¿el vehículo no lo revisaron, el ford granada?. Contestó: "lo trasladamos al Comando”. 12.-¿qué perímetro revisaron, donde estaba el vehículo? Contestó: "tres metros, cinco metros”. 13.-¿el patrullaje es rutina? Contestó: "si claro, hemos recibido demasiadas denuncias, que hay sujetos que extraen cosas de los cementerios”.

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario C.J., observa que el mismo manifestó que los hechos ocurrieron el 23 de noviembre a las 07 y 40 de la noche, en el momento en que se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo en compañía de los funcionarios Landazabal, S.B., y W.R., por las adyacencias del Piñal en la entrada del cementerio, que se trataba de seis personas, las cuales dos de ellos tenían bajo amenaza de arma de fuego, que la ciudadana R.M.d.S. les manifestó de que el esposo de ella de nombre T.S. lo habían llevado secuestrado y que el señor con arma de fuego, de un vehículo verde, placas 00826, que se percataron que los mismos tenían un arma de fuego y que eso bastó y sobró para proceder, que les encontraron dos armas de fuego, que no observó a nadie de nombre Yolanda, que la misma fue mencionada por una de las agraviadas, que recolectaron un arma de fuego y ocho misivas y que cuando llegan al sitio les recolectaron dos armas de fuego que las tenían los ciudadanos, que en el momento de la detención no vieron un documento de traspaso y que en la sede de la policía si se le encontró.

El Tribunal estima lo manifestado por el funcionario C.J., pues el mismo deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, aunado a que su declaración es coincidente con lo manifestado por el funcionario Landazabal Hermes, pues fueron contestes al afirmar que eran aproximadamente las 07 y 40 de la noche, que se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por las adyacencias del Piñal en la entrada del cementerio, cuando observaron seis personas, las cuales dos de ellos tenían bajo amenaza de arma de fuego, que al serles practicada revisión les fueron encontradas dos armas de fuego y ocho misivas, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal; sin embargo, en cuanto al taxi y las placas del mismo, en el que presuntamente las víctimas le manifestaron que las habían abordado, no resultó corroborado con la declaración de la víctima.

 Declaración de B.Z.N., a quien el Tribunal le pone de manifiesto la Balística de Reconocimiento N° 4806, a los fines de que la ratifique en su contenido y firma. En ese estado manifestó:

si lo ratifico, se trata de una comunicación de la Fiscalía Segunda, en el año 2004, eran dos armas de fuego, unas evidencias, y dos cargadores una de las armas era tipo pistola 765, marca star de color marrón, como un cargador con seis balas calibre 765, otra pistola calibre 380, se hace experticia para saber si están en buen estado, y funcionamiento, se hicieron disparos, se verificó el serial, y no se encuentran solicitadas, quedan en la sala de objetos recuperados a la orden del Ministerio Público.

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: 1.-¿practicó dactiloscopia a las armas? Contestó:"trabajo en balística

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El Tribunal al valorar el dicho de la experto B.Z.N., observa que la misma manifestó que se trataba de dos armas de fuego, unas evidencias, y dos cargadores una de las armas era tipo pistola 765, marca star de color marrón, como un cargador con seis balas calibre 765, otra pistola calibre 380, a las cuales se les verificó el serial y que las mimas no se encontraban solicitadas.

El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos, estima la declaración de la funcionario B.Z.N., pues la misma ratificó la Experticia de Reconocimiento N° 4806, practicada a las armas incautadas en el momento de la detención, pues se demuestra la existencia de las mismas, dándole certeza al Tribunal sobre la existencia de las mismas.

 Declaración del ciudadano S.P.T.E., quien manifestó:

yo digo lo de las declaraciones que dije, siendo el martes 23 de Noviembre de 2004, yo me encontraba en la Bodega comprando unos coroticos, como a las 7 y 30, cuando fui al carro para ir a la casa me llegaron tres de ellos uno, que le decían Mario el loco, se metieron al carro, sigan conmigo, si iban para mi casa o Yolanda, me echaron por la vía al cementerio, llegamos, nos pararon me quitaron el suiche del carro, mi señora estaba en la casa, no tengo celular, me dijeron que mi señora tiene que venir a firmar, el tal M.L., se fue a buscar a mi señora en un carro libre, no conocía al chofer, al ratico llegaron yo le dije a Yolanda que vaina me echa usted, y ella me dijo, yo le había dicho a usted, y decía que de por las malas o por las buenas me tenía que firmar, vamos a firmar le dije a mi esposa firmemos, entregamos el documento y ella se fue para la casa, nos quedamos ahí, después cuando llegó por la mano de Dios llegó la policía, manos arriba, los detuvieron, el autor es Yolanda, se fueron ahí quedó eso, nos fuimos todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿ese día el 23 de Noviembre de 2004, las personas que se introdujeron al vehículo tenían armas? Contestó:"si, portaban pistolas”. 2.-¿Qué le manifestaron? Contestó: "cuando se metieron al carro que uno Mario el loco, dijo que la v.m. estaba en peligro, se debe ya sabe al documento que hay que firmar”. 3.-¿quien dice qué necesitaba la propiedad de ese documento? Contestó:"Yolanda peleaba el terreno”. 4.-¿Qué apellido es Yolanda?. Contestó:"Chacón”. 5.-¿Por qué? Contestó:"por que ella quiere hacer suyo ese terreno, eso tiene varios registros, el papá de ella le vendió a F.D.G., a Z.L. y Zoraida Lizarazo al Banco Occidental de Descuento, con todo eso dice que es de ella”. 6.-¿el señor F.D. tiene relación con Yolanda? Contestó:" creo que no”. 7.-¿luego quien lo compró?. Contestó:"Zulay Lizarazo”. 8.-¿tiene relación alguna con ella?. Contestó:"no”. 9.-¿por qué Yolanda estaba interesada en el terreno? Contestó: "lo tenia como herencia, pero el papá lo había vendido”, 10.-¿eso pretendía?. Contestó:"si era del papá pero él lo vendió a F.D.G., y este a Z.L. y esta lo hipotecó al Banco Occidental de Descuento, ella no pudo pagar, y pasó una carta al Banco, que no podía pagar el terreno, y yo se la pagué al banco”. 11.-¿adquirió documento registrado? Contestó:" si”. 12.-¿ese terreno es de gran extensión? Contestó:"500 metros en el Piñal, Barrio Reinaldo la Porta”. 13.-¿por qué estaba interesada de que fueron de su propiedad? Contestó:"por hacerse del terreno”. 14.-¿conoce a Yolanda? Contestó:"yo era vecino de ella, pero me cambié para Mérida”. 15.-¿cuantos años tiene de conocer a Yolanda? Contestó:"como 20 años”. 16.-¿qué relación había entre ustedes?. Contestó:"vecinos”. 17.-¿tenían trato? Contestó:"si teníamos trato, al principio”. 18.-¿hacia a qué lugar lo trasladaron?. Contestó: "de la bodega del negro Bustamante, por el elevado al Cementerio”. 19.-¿Qué horas eran?. Contestó: "las 7 y 30”. 20.-¿habían personas? Contestó: "no”. 21.-¿se sintió amenazado? Contestó:"si, les dije que si íbamos para mi casa o para la casa de ella”.. 22.-¿llegó a firmar un documento? Contestó:"lo firmé”. 24.-¿redactado por ella? Contestó:"Yolanda”. 23.-¿su esposa también lo firmó?. Contestó: "lo firmamos, mi esposa también lo firmó, mi hija A.L., también estaba”. 24.-¿qué pasó con el documento? Contestó:"lo tiene ella, lo firmamos, M.l. se lo entregó a ella, ella lo debe tener en su poder”. 25.-¿seguían siendo amenazados? Contestó:"se fueron en el carro libre que lo cargaba brillantina”. 26.-¿conoce el nombre? Contestó:"era del carro verde”. 27.-¿era taxi?. Contestó:"taxi, el carro verde”. 28.-¿qué otra acción hizo el señor del carro verde? Contestó:"no sabía quien cargaba el carro, me di luego cuenta que fue brillantina, mi esposa si vió a esa persona”. 29.-¿fué amenazada? Contestó:" la forzaron en la casa, le dijeron que yo estaba allá fue forzada”. 30.-¿cuando dice ese “señor me dijo que firmara”, qué características tenía?. Contestó:"de camisa azul, de uno si me acuerdo bien”. 33.-¿se identificaron como pertenecientes a algún grupo guerrillero?. Contestó: "no”. 34.-¿los Funcionarios del Piñal se hicieron presentes?. Contestó:"si, una patrulla”. 35.-¿cuando esa patrulla se presentó ya la señora Y.C. se había ido? Contestó:"si”. 36.-¿qué hizo la comisión policial? Contestó:"manos arriba, y que estaban detenidos”. 37.-¿qué le incautaron? Contestó:"dos armas, dos pistolas”. 38.-¿la señora M.Y. le exigió el traspaso del terreno? Contestó:"no, la primera vez”. 39.-¿cuando tienen conocimiento de que la señora Yolanda desea el terreno? Contestó:"ella quería al terreno”. 40.-¿qué tipo de problemas tuvieron?.Contestó:"ella decía que eso era de ella, yo tengo mi registro, ella no hace caso, hasta donde llegó”. 41.-¿cuando opuso esa objeción para que usted vendieron el terreno? Contestó:"ella me ponía problemas eso fué hace dos años”. 42.-¿muchos antes de que firmara?. Contestó:"mucho antes”. 43.-¿le mandaba mensajes?. Contestó:"no”. 44.-¿usted conoce a Orleida Torrijos?. Contestó: "Contestó:"no”, es todo”.

El Abogado D.C. formula las siguientes preguntas: 1.-¿de qué medio de transporte fué que llegó al lugar? Contestó:"de un ford granada”. 2.-¿quien conducía el vehículo? Contestó:"yo mismo”. 3.-¿de manera voluntaria? Contestó:"obligado”. 4.-¿cuál es el contenido del documento? Contestó:"no leí nada pero era donde le estaba vendiendo el terreno a la fuerza, yo no lo leí”. 5.-¿no leyó el documento a favor de quien? Contestó:"a favor de mi vida estaba amenazado, sino era acribillado”. 6.-¿leyó el documento? Contestó:"no, no sabe el contenido del documento? Contestó:"no, como estaba amenazado lo firme allí, primero mi vida, la de mi mujer y la mi hija”. 7.-¿qué tipo de documento firmó? Contestó:"donde vendía el terreno a ella”. 8.-¿si no lo leyó como sabe? Contestó:"ella lo tiene”. 9.-¿alguien le leyó el documento? Contestó:"ahí no, estaba amenazado de muerte”. 10.-¿por qué dice que el documento trata sobre un terreno? Contestó:"que mas que buscaba entonces, era sobre eso”. 11.-¿qué otra cosa se le exigía a cambio?. Contestó: "nunca me dijeron mas nada era eso”. 12.-¿le exigieron dinero? Contestó:"no me exigieron dinero”. 13.-¿vió a la persona que conducía al taxi?. Contestó:"no la ví, estaba de noche, pero cuando se presentó al Comando de la policía, antes no lo había visto, el carro era verde”. 14.-¿conocía desde hace tiempo, a qué se dedicaba él? Contestó:"al taxi”. 15.-¿sabe donde vive? Contestó:" exactamente no, sé que vive en el Piñal”. 16.-¿había hecho negociación con Yolanda? Contestó:"no”. 17.-¿con quien negocio usted? Contestó:"con el Banco de Fomento, ya que la señora Zoraida Lizarazo era dueña de ese terreno, negocié con el banco”. 18.-¿donde está el documento que dice que firmó el día del hecho? Contestó: “Yolanda lo tiene”. Es todo”.-

El Abogado N.V., formula las siguientes preguntas: “1.-¿Qué día fué que lo abordaron esos tres sujetos? Contestó:"el martes 23 de Noviembre de 2004”. 2.-¿estaba donde? Contestó:"en la Bodega de G.B., en el negocio”.- 3.-¿quien lo topó? Contestó:"yo estaba ahí metiendo al carro, M.l., cuando estaba en el negocio de Bustamante”. 4.-¿quien se dirigió a usted?. Contestó:"M.l.”. 5.-¿qué le dijo M.l.?. Contestó:"se relaciona al documento usted ya sabe”. 6.-¿y qué le dijo? Contestó:"se metió en el carro, dígame para donde vamos, le dije, para mi casa, para donde yo diga, me dijo”. 7.-¿esas personas estaban armadas? Contestó:"si estaban armadas”. 8.-¿recuerda quienes estaban armados?. Contestó:"dos”. 9.-Menciónelos al Tribunal. Contestó:"Mario cargaba una, y otro de ellos”. 10.-¿lo amenazó M.l.? Contestó:"no ponga resistencia me dijo, la vida suya esta en peligro”. 11.-¿le vió la pistola a M.l.?. Contestó:"si”. 12.-¿qué otras personas estaban armadas? Contestó:"uno de ellos, pero no me acuerdo, yo no puse resistencia, la vida es una sola”. 13.-¿cuando llegan al sitio qué sucede? Contestó:"lo que dije ahorita”. 14.-¿a qué hora llegan al sitio del cementerio? Contestó:"de siete y treinta a ocho de la noche”. 15.-¿Bustamante es el dueño de la bodega, él se dió cuenta?. Contestó:"yo creo que no, a lo mejor si, pensaría que era alguna carrera, yo ya había prendido el carro”. 16.-¿a qué hora llegó la patrulla de policía? Contestó:"a las ocho de la noche”. 17.-¿a qué hora llegó su esposa? Contestó:"ella llegó antes de las ocho”. 18.-¿con quien? Contestó:"con brillantina, Yolanda y el muchacho”. 19.-¿estando en el sitio del cementerio los amenazaron? Contestó:"cuando Yolanda dijo que por las buenas o por las malas, dijo otro, no se haga la resistencia, su vida está en peligro”. 20.-¿estaban apuntando en el sitio? Contestó:"no”. 21.-¿a su hija la apuntaron? Contestó:"no sé si en la casa”. 22.-¿en el sitio? Contestó:"que lo diga ella”. 23.-¿a su esposa la apuntaron con arma de fuego? Contestó:"que lo diga ella”. 24.-¿cuando llegó la patrulla de la policía su esposa e hija donde estaban? Contestó:"todos estábamos ahí cerca”. 25.-¿dentro de su vehículo había otra persona? Contestó: "estaba sola, nosotros tres, y las tres personas”. 26.-¿cuántos metros entre el vehículo y las personas que estaban con ustedes? Contestó:"yo estaba recostado del carro, ellas estaban a tres metros, algo asi”. 27.-¿cuando llegaron los efectivos qué sucedió exactamente? Contestó:"ellos me dijeron manos arriba”. 28.-¿tenían armas en las manos?. Contestó:"no uno de ellos botó una pistola”. 29.-¿recuerda quien? Contestó:"yo creo que Mario”. 30.-¿donde tenía Mario la pistola? Contestó:"no me di cuenta”. 31.-¿vió cuando la botó? Contestó:"si”. 32.-¿la sacó de donde? Contestó:"del bolsillo”. 33.-¿en ese momento del sitio esas tres personas en algún momento apuntaron a su persona y a su familia? Contestó:"no”. En ese estado el Abogado Defensor solicita se deje constancia de la respuesta de la victima.

La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: "1.-¿Cuáles eran las características de brillantina como es? Contestó:"el que está al lado de Yolanda, el catire, gordo”. 2.-¿cómo es M.l.?. Contestó:"es flaco, alto, pelo canoso, y los otros dos no puedo decir, no los vi por que era de noche”.-

El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano S.P.T.E., observa que el mismo manifestó que el martes 23 de Noviembre de 2004, se encontraba en la Bodega comprando unos coroticos, como a las 7 y 30 y cuando fue al carro para ir a la casa, le llegaron tres sujetos uno de los cuales le decía Mario el loco, que se metieron al carro y le dijeron que siguiera con él, que lo echaron por la vía al cementerio, que al llegar lo pararon y le quitaron el suiche del carro y le dijeron que su señora tenía que ir a firmar y que el tal M.L., se fue a buscar a su señora en un carro libre, que al ratico llegaron y que le dijo Yolanda que qué vaina le había echado, y que decía que de por las malas o por las buenas le tenía que firmar y le dijo a su esposa que firmaran y que entregaron el documento y ella se fue para la casa, que la autora es Yolanda, que las personas que se montaron en el vehículo portaban pistolas y que le manifestaron que su vida estaba en peligro, que Y.C. peleaba el terreno porque ella quería hacerlo suyo que él era vecino de ella, que tiene de conocerla como 20 años, que Yolanda redactó el documento y que él y su esposa lo firmaron y que si hija A.L. también estaba y que el documento lo debe tener ella en su poder, que era un taxi color verde, que tenían dos armas, dos pistolas, que él conducía un ford granada y que obligado llegó al sitio, que estaba amenazado y acribillado, que el documento era donde vendía el terreno a ella que no vió a la persona que conducía el taxi, que era un carro verde, que al momento de montarse al carro esas personas estaban armadas y que Mario cargaba una, que Mario le dijo que no pusiera resistencia porque su vida estaba en peligro, que su esposa llego antes de las ocho con brillantina, Yolanda y el muchacho.-

El Tribunal estima lo manifestado por el ciudadano S.P.T.E., pues el mismo manifestó que había ocurrido el día el martes 23 de Noviembre de 2004, cuando le llegaron tres sujetos quienes se metieron en su carro y le dijeron que siguiera con él y que llevaron a la vía al cementerio, lo cual es coincidente con lo manifestado por los funcionarios aprehensores, quienes señalaron que estaban efectuando labores de patrullaje por el sector del cementerio cuando observaron a estos sujetos; así mismo, la estima pues manifestó que estos se fueron a buscar a su señora en un carro libre, lo cual es coincidente con lo manifestado por las ciudadanas Rosa y A.S., al igual de que fueron coincidentes al afirmar que por malas o por las buenas tenían que firmar un documento, y que el referido vehículo era un taxi color verde y que los mismos tenían dos armas, dándole certeza y credibilidad al Tribunal.-

 Declaración de la Ciudadana A.S., quien expuso:

lo que pasa es que tenemos un terreno, los señores tenían amenazado a mi padre que lo compró al banco, eso ocurrió a las siete y treinta de la noche, nos montaron en un taxi verde, la señora, otro señor, como a las siete y treinta , a ocho y treinta, el señor jaló a mi madre, que tenia que montarse en el taxi, que mi papá lo tenían en otro sitio, nos montaron a las dos en el taxi, en el cementerio donde señores con pistolas, el señor no me dejó bajar del taxi, la señora se bajó obligaron a mi padre, a mi madre a firmar un documento para que traspasara el terreno nombre de ella, me bajó del taxi, ella se montó se llevó el documento como a los tres, cinco minutos, llegó la policía, les hizo levantar las manos a esos señores se montaron en el carro de mi padre, nos trasladábamos a la policía, nos tomaron las declaraciones, fué la policía a buscar a la señora, el señor del taxi, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿qué día sucedió el hecho?. Contestó: "un 23 de Diciembre”. 2.-¿de qué año?. Contestó:"del 2004”. 3.-¿la hora? Contestó:"de siete y treinta, a ocho, estaba en la universidad”. 4.-¿qué sucedió?. Contestó:"estaba un señor jalando a mi madre, le dije que la soltara, decía que tenia que ir obligada, cargaba un arma, por que mi padre lo tenían en otro sitio, el señor estaba obligando a montarse en un taxi a mi mamá, que tenía a su esposo en otro sitio móntese en el carro”. 5.-¿había alguna arma de fuego? Contestó:"en ese instante él la tenia guardada por ahí”. 6.-¿cuando la sacó? Contestó:"cuando ya estaba en el cementerio?. 7.-¿Cuáles son las características de esa persona? Contestó:"un muchacho, no tan alto delgado, blanco, de ojos claros”. 8.-¿fuiste al lugar? Contestó:"claro”. 9.-¿qué sucedió?. Contestó:"el señor que iba con nosotros nos dejó, no me bajé del taxi, la señora si se bajó, el señor del taxi no se bajó, se fueron al sitio donde estaba mi padre, que tenia que firmar ella, ellos firmaron el documento”. 9.-¿te refieres el vehículo?. Contestó:"verde, modelo viejo”. 10.-¿qué ciudadanas estaban dentro del taxi? Contestó:"M.Y. Chacón”. 11.-¿conocías a esa ciudadana? Contestó:"la conocía era vecina, por que nosotros nos tocó vender la casa, nos tenia obstinados, nos tocó mudarnos de Estado por ese problema”. 12.-¿en qué consistía la conducta de esa señora? Contestó:"pasaba por el frente de mi casa, se reía mandaba a sus hijos a molestarnos, citas de gente del otro lado de donde son ellos, era muy obstinante”. 13.-¿te refieres a un terreno? Contestó:"en el Renato La Porte”. 14.-¿ese terreno fué propiedad de Yolanda? Contestó:"tengo entendido que era del padre”. 15.-¿se lo vendió a un señor?. Contestó:"se murió, lo mataron antes de que se muriera ese señor le vendió el terreno a su esposa, la señora lo hipotecó, pasó una carta al Banco por que no podía pagar, y mi padre lo compró al Banco”. 16.-¿tenia su padre negociación de terreno? Contestó:"no”. 17.-¿Yolanda quería comprar el terreno?. Contestó:"no”. 18.-¿qué manifestaba? Contestó:" que ese terreno era de ella, que se lo heredó de su padre”. 19.-¿llegas al sitio qué observas? Contestó:" dos señores, tres con el que iba conmigo cerca de mi padre de mi madre, solo alcancé que decía o por las buenas o por las malas, yo siempre se los dije, siempre era lejos, vi a los señores con las armas en las manos, horrible”. 20.-¿Quién es ella? Contestó:"M.Y. Chacón”. 21.-¿que mas hizo M.Y.? Contestó:"firmaron ella agarró el documento mi papá y mi mamá colocaron sus huellas, el señor me dijo que me bajara”. 22.-¿viste el documento? Contestó:"no, el papel estaba encima del capó del carro del mi padre”. 23.-¿colocaron las huellas? Contestó:"si”. 24.-¿viste firmando? Contestó:"si”. 25.-¿qué pasó luego? Contestó:"llegó la policía como a los cinco minutos, la policía, dijo que alzaran las manos, nos montamos mi papá y mi mamá y un funcionario policial ellos en la cabina, nos fuimos a la policía fue ahí donde el comisario, nos tomaron declaraciones, la policía salió a buscarla, y al señor del taxi”. 25.-¿las pistolas estaban de manera visible? Contestó:"si”. 26.-¿los funcionarios incautaron armamento?. Contestó:"si”. 27.-¿detuvieron a las personas?. Contestó:"si, en el mismo instante”. 28.-¿cuales eran las características físicas de las personas?. Contestó:"uno de estura media, moreno, el otro un poco alto, blanco, el otro iba con nosotros en el taxi, un muchacho joven, blanco, delgado, el del taxi era un señor bajito gordito, blanco, de cabello claro”. 29.-¿conoces a Orleida Torrijos? Contestó:"no”. Es todo”.

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Qué día era?. Contestó: "23 de Noviembre”. 2.-¿donde se encontraba usted? Contestó:"en la universidad”. 3.-¿a qué hora llegó? Contestó:"siete y veinticinco, siete y treinta”. 4.-¿qué personas llegaron? Contestó:"yo llegué cuando el señor estaba jalando a mi mamá del brazo, un señor blanco, de estatura media, taxi verde”. 5.-¿conoce a Mario apodado el loco?. Contestó:" no”. 6.-¿cuando llega de la universidad cuantos abordan a su mamá?. Contestó:"una sola”. 7.-¿dentro o fuera? Contestó:"fuera de mi casa”. 8.-¿cuántas personas observó? Contestó:"dos personas mas, uno masculino, uno femenino, eran tres personas, una femenina”. 9.-¿en qué momento la abordaron en ese vehículo?. Contestó:"cuando el señor le dice a mamá que se monte, que tiene a mi padre en otro sitio”. 10.-¿alrededor de su casa habían personas?. Contestó:"no”. 11.-¿una vez en el vehículo que pasó? Contestó:"M.Y. y yo nos pusimos a discutir, yo le decía que mi padre no entró a su casa a robarle, mi papa se lo compró al banco, hasta llegar al cementerio, yo estaba en la parte de atrás del taxista, el muchacho no me dejó bajar, él que amenazó a mi mamá”. 12.-¿Descríbalo al Tribunal? Contestó:"medio blanco, delgado”. 13.-¿una vez en el cementerio qué sucedió? Contestó:"el señor me dijo que no me bajara del taxi, se acercaron el señor, y la señora, mamá y papá, que firmara el documento, que si no lo hacían por las buenas o por las malas, yo se los dije, firmaron, ella se montó en el taxi y se fue”. 14.-¿estaba su mamá apuntada con el arma? Contestó:"uno de los señores moreno, de estatura media, delgado”. 15.-¿su mamá a qué distancia estaba de su papá?. Contestó:"como al señor”. 16.-¿y usted? Contestó:" dentro del taxi”. 17.-¿a qué hora aproximadamente?. Contestó: "a la media hora, quien puede ver la hora en ese momento cuando están apuntando a su mamá y su papá”. 18.-¿cuantos efectivos policiales llegaron? Contestó:"de verdad no me acuerdo estaba asustada, cuatro o cinco”. 19.-¿una vez que llegó qué sucedió con la policía? Contestó:"dijeron que alzaran las manos, cargaban pistolas, hubo un forcejeo, me arrimé a un lado, me dio miedo, los esposaron, nos fuimos uno de los policías, mi papá y mi mamá, se los llevaron a la policía, los revisaron, le sacaron la cartera, le quitaron todo, las pistolas la cargaban en las manos”. En ese estado, el Abogado Defensor solicita se deje constancia de la respuesta. 20.-¿cuántas personas estaban?. Contestó:" armados dos, el señor alto, moreno, y el muchacho blanco, de estura media”. 21.-¿cuando llegaron los efectivos policiales estaba el taxi?. Contestó:"no”. 22.-¿hacía cuanto se habían ido?. Contestó:"cinco minutos”. 23.-¿estuvo usted en la casilla policial del Piñal?. Contestó:"si”. 24.-¿qué hicieron? Contestó:"nos tomaron declaraciones, como hasta la una de la mañana declarando, nos trasladaron a la PTJ, ante un policía tomando declaración”. 25.-¿cuántos? Contestó:"uno solo tomando declaración, 26.-¿alguno de su familia colocó denuncia? Contestó:"no”.-

El Abogado D.C., formulo las siguientes preguntas: “1.-conoce a la persona que conducía el taxi?. Contestó:"no”. 2.-¿vió el documento que firmaron?. Contestó:"no, lo vi de lejos”. 3.-¿no conoce su contenido?. Contestó:"no”. 4.-¿fué amenazada en el cementerio? Contestó:"no”. 5.-¿donde se encontraban esas armas? Contestó:"en las manos de ellos”. 6.-¿cuales son las características del vehículo?. Contestó:"taxi, verde, modelo viejo, no sé qué marca”. 7.-¿qué tiempo permaneció en el cementerio?. Contestó:"como quince minutos mas o menos”. 8.-¿qué horas eran?. Contestó:" seis y media”. 9.-¿cuantas personas habían?. Contestó:" ocho personas”. 10.-¿ese documento que firmaron a favor de quien era?. Contestó:"debe ser a favor de ella, por que si estaba peleando por eso”. 11.-¿esa persona ella a quien le dice?. Contestó:"la que dice que es dueña del terreno M.Y. Chacón”. 12.-¿la amenazó ella?. Contestó:"no”. 13.-¿Las otras personas alguien la amenazó?. Contestó:"no”. 14.-¿firmó algún documento? Contestó:"no”. 15.-¿se le exigió dinero o algo?. Contestó:"no”. 16.-¿consignó alguna citación que dice que fue obstinada?. Contestó:"de manera obstinante esa señora”. 17.-¿presentó algún cuerpo esas citaciones?. Contestó:"no”. 18.-¿las tiene?. Contestó:"si, una”. 19.-¿ha formulado denuncia?. Contestó:"si, se formuló denuncia ante la Fiscalía, la Defensoría”. 20.-¿qué acciones?. Contestó:"ninguna”. 21.-¿Conoce a Y.C.?. Contestó:"si bastante, ella vivía cuando yo nací en el Barrio R.L.P., desde niña”. 22.-¿a quien le compró el terreno?. Contestó:"al banco”. 23.-¿en un remate? Contestó:"el banco remató el terreno”. 24.-¿estuvo presente en algún acto de remate?. Contestó:"no estuve”. 25.-¿sabe donde está el documento que firmó su papá y su mamá?. Contestó:"no sé”. 26.-¿con posterioridad al hecho Yolanda le ha presentado el documento si lo ha utilizado?. Contestó:"no tengo conocimiento, se lo ha presentado a su papá y a su mamá?. Contestó:"no”.

El Escabino R.S. formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Cómo eran las características de las personas que estaban en su casa?. Contestó:”uno delgado, blanco, de estatura media, y el otro negro”.

La Ciudadana Juez, formuló las siguientes preguntas: “1.-¿fue obligada a montarse en el taxi?. Contestó:"claro”. 2.-¿de qué manera?. Contestó:"el señor jaló a mi mamá, y me jaló a mi”. 2.-¿para el momento en que la policía llega cuantas personas estaban?. Contestó:"tres personas, mi papá, mi mamá, y yo”. 3.-¿se encontraba la señora Yolanda?. Contestó:"no”. 4.-¿características del conductor del taxi?. Contestó:"estatura media, gordito, blanco, y pequitas en la cara”. Es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana A.S., observa que la misma manifestó que ellos tienen un terreno y que los señores tenían amenazado a su padre, que eso ocurrió a las siete y treinta de la noche, los montaron en un taxi verde, la señora y otro señor, que el señor jaló a mi madre, que tenia que montarse en el taxi y que a su papá lo tenían en otro sitio, que las montaron a las dos en el taxi, en el cementerio donde señores con pistolas, que el señor no la dejó bajar del taxi, que la señora se bajó y obligaron a su padre y a su madre a firmar un documento para que traspasara el terreno a nombre de ella, que la bajó del taxi y ella se montó y se llevó el documento y como a los tres, cinco minutos, llegó la policía, que el vehículo era verde, modelo viejo y que la ciudadana M.Y.C. se encontraba dentro del taxi, que la misma era vecina, que la misma manifestaba que ese terreno era de ella, que lo había heredado de su padre, que sus padres firmaron, colocaron sus huellas y ella agarró el documento, que permanecieron en el cementerio quince minutos mas o menos, que eran como las seis y media y que habían como ocho personas.-

El Tribunal estima la declaración de la ciudadana A.S., quien es testigo presencial de los hechos, pues la misma manifestó que dichos sujetos tenían amenazado a su padre, que la montaron a ella y a su mamá en un taxi verde, lo cual es coincidente con lo manifestado por R.S. y T.S., pues ambos afirmaron que se trataba de un taxi verde; así mismo, manifestó que las llevaron al cementerio, lo cual es coincidente con lo manifestado por T.S., R.S. y los funcionarios aprehensores, al igual que es coincidente con lo manifestado por sus padres, pues manifestó que el señor que se la llevó cargaba un arma y que la sacó en el cementerio y que se las llevaron amenazadas hasta el cementerio en un taxi verde para firmar un documento para que traspasara el terreno a nombre de Y.C..-

 Declaración del Funcionario J.M., quien expuso:

el día 23 de Noviembre de 2004 me encontraba de patrullaje, llegaron los compañeros mío, con tres ciudadanos y un armamento, y unos agraviados una señora una muchacha, y un señor, habían sido objeto de secuestro, el señor, fue llevado de un sitio y la señora fué buscada en su residencia, dieron información mas o menos para apreciar el vehículo era un muchacho, igualmente una ciudadana, salimos con el compañero J.J., a ver si ubicaba dicho vehículo, cuando en la calle 3 entre carrera 4, 5 visualizamos el vehículo verde, con las placas 000826, interceptamos el vehículo indagando sobre el dueño, señor de contextura gruesa, piel blanca, que era el dueño, se le informó de que estaba incurso en una denuncia de presunto secuestro que debía compañeros, tuvieron que ir al Comando, dejamos al ciudadano, volvimos como teníamos la dirección de la señora, según los agraviados era vecina del sector del procedimiento a esa dirección calle 2, Barrio R.L.P., siendo positivo, localizamos a la Ciudadana que vivía en frente, le dijimos lo mismo, que estaba denunciada, la señora M.R.d.S., procedimos ya que estaba en estado de gestación, la metimos en la parte delantera de la unidad, hacia el Comando, los mismos fueron visualizados por los agraviados T.S., la señora R.M.d.S., y A.L.S., de que ese era el ciudadano que había conducido el vehículo, y la Ciudadana estaba cuando sacaron a R.M.d.S. y a la ciudadana, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿puede darnos las características?. Contestó:"un dodge color verde”. 2.-¿vehículo de servicio público?. Contestó:"tenía un letrerito de aviso de taxi”. 3.-¿Cuáles eran las características físicas del propietario?. Contestó:"señor gordo alto, piel blanca, vestía mono, color vino tinto, franela color mamón”. 4.-¿A las ocho de la noche qué le manifestó?. Contestó:"cuando le indiqué que estaba incurso en presunto secuestro me dijo que había echo una carrera”. 5.-¿en qué lugar fue la aprehensión?. Contestó:"en la calle tres, entre carrera 4 y 5, cuadra y media mas abajo del Comando de la policía, cuando llegué el vehículo estaba solo, estaba en una residencia de un segundo piso el ciudadano bajó”. 6.-¿qué manifestaron las victimas?. Contestó:"Leonor que ese era el vehículo, y el ciudadano que había conducido el vehículo fue el que se introdujo en el mismo”. 7.-¿logró la aprehensión de M.Y. que manifestó cuando la aprehendió?. Contestó:"ella dijo que no tenía problema que ella me acompañaba”. 8.-¿cuando llegó al Comando las victimas la visualizaron?. Contestó:"si”. 9.-¿la señora la cual estaba en el vehículo era vecina de ellos, reconocieron a esa persona?. Contestó:"si la señora, la esposa del señor Tomás, ella indicó que había llegado el vehículo, otro ciudadano armados, a ella y a la hija, cuando se subió se encontraba la señora Yolanda”.

El abogado D.C., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿en qué parte fué aprehendido el señor que estaba denunciado como sospechoso que conducía un vehículo color verde?. Contestó:"en la calle 3, entre carreras 4 y 5, estaba en una residencia de un segundo piso, el vehículo se encontraba solo, el ciudadano bajó”. 2.-¿se le manifestó qué había sido denunciado?. Contestó:"si, que era producto de un secuestro, él accedió a ir con nosotros”. 3.-¿qué tiempo tiene laborando en el Piñal?. Contestó:"tiempo ya ocho años, nueve años”. 4.-¿conoce qué personas viven en esa residencia?. Contestó:"de nombre, no sé nombre completo, de la base aérea un Sargento Técnico, apellido Guardia”. 5.-¿en qué lugar aprehendieron a Yolanda?. Contestó:" en la calle 2, Barrio R.L.P., la señora estaba afuera, ella accedió a ir voluntariamente, a ella no se le encontró nada, el ciudadano se trasladó con el vehículo color verde, dodge, placas 000826, aviso de taxi, a la señora no se le encontró nada”. 6.-¿dentro del vehículo encontraron algo?. Contestó:"no”. 7.-¿la denuncia la hizo quien?. Contestó:"el señor T.S., la señora R.M., y la hija A.L., únicamente participo en la detención de Yolanda, y el otro señor”. 8.-¿no participó en el procedimiento del cementerio?. Contestó:" directamente no, me encontraba de servicio, tomé la unidad, y efectué el recorrido con las descripciones que nos dieron los agraviados”. Es todo”.-

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿quienes se encontraban en la casilla policial?. Contestó:"varios efectivos”. 2.-¿quien es el furriel?. Contestó:"distinguido Franklin Olivo”. 3.-¿quien suscribió el acta de denuncia?. Contestó:"los agraviados”. 4.-¿estaba usted presente?. Contestó:"no, llega el furriel toma la denuncia los agraviados firman”, 5.-¿el furriel tomaba denuncia, y firman, los agentes transcribe escritos?. Contestó:"no visualicé, la detención, lo que observé unas pistolas, pero escrito no llegué a ver”. 6.-¿quien tomó la denuncia cuando llegaron los agentes?. Contestó:"Franklin, el furriel de la comisaría eso fue de siete y treinta a las ocho”. 7.-¿cuántos detenidos?. Contestó:" tres ciudadanos”. Es todo

El Tribunal al valorar el dicho del funcionario J.M., observa que el mismo manifestó que el día 23 de Noviembre se encontraba de patrullaje, cuando llegaron los compañeros con tres ciudadanos, un armamento, unos agraviados una señora una muchacha y un señor los cuales habían sido objeto de secuestro, que el señor fue llevado de un sitio y la señora fué buscada en su residencia, que dieron información mas o menos para apreciar el vehículo y que en la calle 3 entre carrera 4, 5 visualizaron el vehículo verde, con las placas 000826, interceptaron el vehículo indagando sobre el dueño, señor de contextura gruesa, piel blanca, que era el dueño, se le informó de que estaba incurso en una denuncia de presunto secuestro y que en la calle 2, Barrio R.L.P., localizaron a la Ciudadana M.Y., que manifestó que ella no tenía ningún problema y que el referido sujeto al ser interrogado dijo que había echo una carrera.

El Tribunal no estima lo manifestado por el funcionario J.M., pues el mismo manifestó que las víctimas le señalaron cual era el vehículo, y que el ciudadano que había conducido el referido vehículo había sido el que se había introducido en el mismo, lo cual no resultó demostrado del resto del acervo probatorio, no dándole certeza ni credibilidad al Tribunal, pues señala que la información del taxi se la dieron las víctimas, lo cual no resultó corroborado por las mismas.

 Declaración de L.E.J., quien expuso:

nos encontrábamos en el Comando, cuando llegaron los compañeros con el procedimiento, donde lo trasladaron los ciudadanos A.S., R.M.d.S. y A.S., según las descripciones al compañero Cabo Segundo M.J., estábamos de patrullaje preventivo por las calles del Piñal, con el bien de ubicar el vehículo color verde, marca dodge, placas de alquiler 000826, con aviso de taxi, y su conductor que tenía una ciudadana de nombre Yolanda, cuando efectuamos el recorrido por la calle 3, fue visualizado dicho ciudadano, el vehículo procedió, a interceptarlo, era de contextura gorda, blanca, se hizo presente se le solicitó la documentación, como J.d.C.A., el cual se le notifico de que debía acompañarnos al Comando, la señora fueron identificados por la señora R.M., quedando detenidos preventivamente salimos con el fin de ubicar a la ciudadana, al efectuar el recorrido por la parte de la calle 2, visualizamos a dicha ciudadana indicó que vivía al frente, vestía un vestido blanco, con unas sandalias estaba en estado de gestación en la Comisaría, se le señaló que hay una denuncia, en contra de la cual la relaciona con el secuestro de R.M.T., nos acompañó y al ver el estado en que se encontraba en la parte delantera de la unidad, fue identificada por los ciudadanos de que estaba en el procedimiento, es todo

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El Abogado N.V. formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Qué rango tiene?. Contestó:"distinguido”. 2.-¿qué funcionarios llegaron a la Comandancia con el procedimiento? Contestó:"el primero el Cabo Segundo B.S., el agente W.V., el distinguido J.C., el distinguido Landazabal, no me recuerdo cual es el otro”. 2.-¿Quién es el conductor de la patrulla?. Contestó:"donde andaban ellos, no estoy seguro creo que fue W.V.”. 3.-¿no tiene conductor fijo?. Contestó:"soy conductor aparte, yo recibía a las siete de noche la unidad, del primer procedimiento salieron estos efectivos que le nombré, y en el otro salí yo como conductor”. 4.-¿cuando la primera comisión llega que sucedió?. Contestó:"no estuve en el sitio cuando efectuaron el procedimiento, ya después ellos manifestaron al Cabo Segundo Martínez, y según las distinciones M.J., salimos para ubicar al vehículo, a Yolanda que era la recepcionista de la Alcaldía”. 5.-¿quien es el furriel?. Contestó:"el Distinguido Pulido”. 6.-¿estaba presente cuando llegó la familia a denunciar?. Contestó:"en el dormitorio, me estaba preparando para recibir la unidad”. 7.-¿no estuvo presente al momento de la declaración?. Contestó:"no”. Es todo”.

El Abogado D.C., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿donde se encontraba el señor que conducía el vehículo?. Contestó:"en la calle 3, venta de perros calientes, cuando vimos el vehículo lo interceptamos, paré la unidad detrás del vehículo, en ese momento venía llegando el ciudadano donde él nos notificó de que era el propietario del vehículo”. 2.-¿quien le dió esa identificación del vehículo?. Contestó:"ya es del Comando”. 3.-¿alguien se los dio?. Contestó:"lo tenía el Cabo Segundo del compañero, los mismos ciudadanos T.S., y la señora R.M.d.S. presuntamente la Ciudadana Yolanda vive cerca de donde vivía ella, la señora Yolanda no estaba allí, estaba en el carro, con el señor Jose del Carmen”. 4.-¿lo recuerda desde esa fecha?. Contestó:"lo manifestó la misma señora R.M.”. 5.-¿en el día de hoy se lo recordaron?. Contestó:"no, me acuerdo de ese día”. 6.-¿qué placas tenía el vehículo?. Contestó:"000826, ese día nosotros anotamos en un papelito, los datos”. 7.-¿quien le suministró ese dato?. Contestó:"el Cabo J.M.”. 8.-¿la Yolanda donde la detuvieron?. Contestó:"en la calle 2 del Barrio R.L.P., ella misma nos dijo que vivía en esa casa, al frente”. 9.-¿incautaron algo?. Contestó:"no, a ella no”. Es todo”.

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿por qué proceden a ubicar al taxi y a Yolanda?. Contestó:"por los datos de M.J., es la placa del vehículo con esa placa”. 2.-¿cuál fué el motivo de la detención?. Contestó:"presunto secuestro de T.S. y su familia, el dato era el vehículo y la placa del vehículo se hizo presente el propietario del vehículo, no sabíamos quien era la persona, la ciudadana R.M. dijo que ellos estaban relacionados”. 3.-¿recuerda qué fué lo que le contó a usted?. Contestó:"no por que ya le digo, los datos se los aportaron a M.J., él tenía los datos, salimos con el bien de ubicar el vehículo, a mi directamente no”. 4.-¿sabe qué le dijo a su compañero?. Contestó:"no le sé decir”. Es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano L.E.J., observa que el mismo manifestó que se encontraba en el Comando, cuando llegaron los compañeros con el procedimiento, donde lo trasladaron a los ciudadanos A.S., R.M.d.S. y A.S., y al proceder a efectuar patrullaje preventivo por las calles del Piñal, con el bien de ubicar el vehículo color verde, marca dodge, placas de alquiler 000826, con aviso de taxi, y su conductor que tenía una ciudadana de nombre Yolanda, fue visualizado dicho ciudadano, por lo que procedieron a interceptarlo y al ser identificado quedaron detenidos preventivamente, que procedieron a ubicar al taxi y a Yolanda por los datos de M.J. y que el motivo de la detención fue por el presunto secuestro de T.S. y su familia.-

El Tribunal no estima lo manifestado por el funcionario L.E.J. ya que no ofrece ni certeza no credibilidad, pues el mismo manifestó que procedieron a ubicar el vehículo color verde, marca dodge, placas de alquiler 000826, con aviso de taxi, por cuanto habían sido informados que estaba implicado, lo cual no resultó corroborado por las víctimas en el juicio oral y publico.-

 Declaración del funcionario B.M.S., quien expuso:

"nos encontrábamos de patrullaje preventivo por las inmediaciones del Piñal, específicamente por la zona comercial, y el cementerio, visualizamos seis personas, con un vehículo ford blanco, visualizamos a dos ciudadanos apuntando a las personas, cuando intervenimos, y al mismo, tiempo los ciudadanos estaban apuntando a dos damas, y un caballero, la señora que se identificó como R.M.d.S., a su esposo, que lo habían traído secuestrado de la residencia de ellos, y posteriormente había llegado otro ciudadano apuntándole, la residencia de ella, y su hija obligando a montarse en un vehículo verde, el ciudadano de contextura gruesa blanco, el número de placa 000826, y adentro de se encontraba una que vivía cerca de donde ella, se llamaba Yolanda, que ella la conocía como sobre nombre la diabla, y la llevaron al cementerio donde estaba su esposo, que si no firmaba lo mataban, que ellos pertenecían a un grupo subversivo, el señor, el agraviado trasladó el vehículo al Comando, ahí constatamos dos pistolas, una calibre 765, cacha de madera, y un cargador con seis proyectiles, y una pistola 380, con cacha marrón, cuando se hizo la detención se hizo mención a Yolanda, que ya se había ido la ciudadana, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿qué día sucedieron los hechos?. Contestó:"el 23 de Noviembre de 2004”. 2.-¿a qué hora?. Contestó:"siete y cuarenta”. 2.-¿acuden al lugar por una solicitud de auxilio?. Contestó:"por la actitud de las personas alrededor del granada blanco”, 3.-¿era sospechosa?. Contestó:"estaban apuntando a tres personas, con un arma de fuego, pistolas”. 4.-¿Cuáles eran las características físicas de esas personas?. Contestó:" uno era blanco, vestía camisa negra, pantalón blue jeans azul, otro era moreno, bajo, vestía sweater gris, con a.c., y pantalón negro”. 5.-¿Quién tenía la pistola?. Contestó:"la pistola 765, la tenía F.V., y la otra a L.C. Quintero”. 6.-¿qué manifestaron al momento?. Contestó:"no recuerdo, se hizo el procedimiento rápido”. 7.-¿ese otro tercer sujeto lo recuerda?. Contestó:"alto, pelo canoso, él no portaba armas, él estaba con los ciudadanos”. 8.-¿habían personas cerca del lugar ajenas al procedimiento?. Contestó:"no”. 9.-¿era un sitio poblado?. Contestó:"poblado”. 10.-¿qué le manifestaron las victimas?. Contestó:"que estaban siendo victimas de un secuestro”. 11.-¿obligadas a alguna situación?. Contestó:"a firmar un documento”. 12.-¿cuando se trasladan a la Comisaría qué tipo de armamento llevaban?. Contestó:"dos pistolas, con cargador y seis proyectiles sin percutar, es todo”.-

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas:”1.-¿recuerda el día de los sucesos cuantas personas estaban en el sitio?. Contestó:"seis personas”. 2.-¿Dónde?. Contestó:"alrededor del vehículo”. 3.-¿al lado del conductor o del copiloto?. Contestó:"al lado del conductor del vehículo estaba hacia delante, en la parte del conductor estaban las seis personas, estaban apuntadas, dos ciudadanas y un ciudadano”. 4.-¿cuando llegaron estaban con las luces encendidas?. Contestó:"no”. 5.-¿como era la visibilidad?. Contestó:" buena iluminación, no había oscurecido, llegamos a las siete y cuarenta”. 6.-¿estaba claro?. Contestó:"mas o menos”. 7.-¿a qué personas vió con armas?. Contestó:"a dos ciudadanos”. 8.-¿dígame quien redactó el acta policial? Contestó:" entre los cuatro funcionarios, Jaimes, Landazabal, mi persona y W.V.”. 9.-¿una vez en la Comandancia cuál fué el procedimiento?. Contestó:" revisión de la pistola de ellos, en el bolsillo izquierdo trasero, de uno de ellos encontramos ocho misivas, y procedimos a llamar al Fiscal”. Es todo”.

El Abogado D.C., formula las siguientes preguntas:”1.-¿el momento que hicieron el procedimiento tuvieron información si los detenidos estaban solicitando dinero?. Contestó:"no, era la firma de un documento”. 2.-¿encontraron el documento?. Contestó:" ya se lo habían llevado en el vehículo”. Es todo”

El Tribunal al valorar lo manifestado por el funcionario B.M.J., observa que el mismo manifestó que el día 23 de Noviembre de 2004, siendo las siete y cuarenta, se encontraba de patrullaje preventivo por las inmediaciones del Piñal, específicamente por la zona comercial, y el cementerio, cuando visualizaron seis personas, con un vehículo ford blanco, dos de los cuales estaban apuntando a dos damas y a un caballero, que la ciudadana R.M.d.S. manifestó que a su esposo lo habían traído secuestrado de la residencia de ellos, y posteriormente había llegado otro ciudadano apuntándole en la residencia de ella y a su hija, obligándola a montarse en un vehículo verde dentro del cual se encontraba una señora que vivía cerca de donde ella que se llama Yolanda, que les habían dicho que si no firmaba los mataban, que en el momento de la detención la ciudadana Yolanda ya se había ido, que la pistola 765, la tenía F.V., y la otra a L.C.Q., que al momento en que fueron trasladados a la comandancia llevaban dos pistolas, con cargador, seis proyectiles sin percutar y que uno de ellos tenía en el bolsillo ocho misivas, que en el momento de la detención había buena iluminación, no había oscurecido, que los detenidos estaban solicitando la firma de un documento el cual se habían llevado en el vehículo.

El Tribunal estima el dicho del funcionario J.B., pues el mismo deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los acusados de autos, siendo coincidente con lo manifestado por los funcionarios aprehensores Landazabal Hermes y C.J., pues el mismo manifestó que los hechos habían ocurrido el día 23 de Noviembre de 2004, a las siete y cuarenta de la noche, en el momento en que se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector del cementerio, cuando visualizaron a seis personas, así mismo es conteste al afirmar que se trataba de un vehículo ford blanco, y que dos de los referidos sujetos estaban apuntando a dos damas y a un caballero y que habían sido informados por la ciudadana R.M.d.S. que a su esposo lo habían llevado secuestrado y a ella se la habían llevado en un vehículo verde dentro del cual se encontraba una señora de nombre Yolanda, y que los habían obligado a firmar un documento, que tenían dos armas de fuego, con cargador, seis proyectiles sin percutar y que uno de ellos tenía en el bolsillo ocho misivas, lo cual le da certeza y credibilidad a lo manifestado por los funcionarios Landazabal Hermes y C.J. y a lo manifestado por el ciudadano T.S. y las ciudadanas R.d.S. y A.S..

 Declaración de la ciudadana R.M.A.d.S., quien expuso:

"el 23 de noviembre sucedió que yo estaba en mi casa, cuando llegó un señor en un taxi, y la señora Yolanda, no me di cuenta de que estaba entre el carro, me agarró la mano y me jaló vamos que allí en la esquina la están esperando, no voy para ningún lado, como yo no quise ir, me dijo por las buenas o por las malas, el taxista me dijo lo mismo, métase al carro no ponga resistencia, la señora Yolanda por el camino, diciendo que de por las malas o por las buenas, le tenía que firmar el documento, me lo repitió varias veces, luego allá nos obligaron a firmar el documento, luego con las huellas, después el taxista se fué con la señora Yolanda, el otro señor se identificó como M.l., me dice ahora si vamos a terminar de hacer lo que tenemos que hacer, le quitaron el suiche del carro, como tenían el carro hacia arriba llegó la policía y no nos dimos de cuenta, nos estaban amenazando, quiere que le pase lo mismo que F.D., ella siempre le gritaba eso, no nos dejaba limpiar el solar, un día llegaron tres tipos, ustedes le robaron un solar a la señora Yolanda, no le hemos robado nada, y después de los quince días que llegó M.l. con el documento, que lo firmara, cuando cometió ese atropello que vamos a hacer con esa señora, a ver que vamos hacer con ese señor, por ella estamos pagándole a un señor, son puras amenazas y amenazas, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿tiene alguna otra identificación de la señora Yolanda?. Contestó:"M.Y. Chacón”. 2.-¿conocía a esa persona antes de los hechos?. Contestó:"si, vivíamos cerquita de ahí”. 3.-¿hace cuanto tiempo?. Contestó:"tenemos 30 años viviendo ahí”. 4.-¿menciona un terreno, que terreno?. Contestó:" en el Piñal, a dos casas de donde vivíamos antes, mi esposo lo compró al banco”. 5.-¿perteneció en alguna oportunidad a Yolanda?. Contestó:"al papá”. 6.-¿por qué motivo son propietarios de los terrenos?. Contestó:"el papá de ella se le vendió a F.D., la señora de él, se lo vendieron al banco, sea que nosotros poco a poco pagamos el terreno, que lo tenia que vender al banco, el gerente dice poco a poco lo va pagando, ya terminamos de pagar el crédito la señora”. 7.-¿qué interés?. Contestó:"quiere que el terreno sea de ella”. 8.-¿aclare el significado de esa palabra ella’: Contestó:"ella mandó a M.l., que le firmara un documento que lo había mandado la señora Yolanda, el terreno que usted le robaron nosotros no le hemos robado nada”. 9.-¿leyeron el documento?. Contestó:"lo tiene Yolanda”. 10.-¿cuando fueron sacadas de su casa?. Contestó:"estaba sola, el dijo que iba para el abasto, me quedé esperándolo, le dijo que le pasó a Tomás, él yerno no están pero nosotros ya nos habían tirado el pitazo de que habían cuatro en la esquina mirándonos, un chamo me dice andan atrás del señor Tomás, un tipo así, dio vueltas por el abasto no estaba por allá, me dijo ya se lo llevaron a Tomás, quien, los tipos que andaban siguiéndolo, en ese momento él se fué, voy a ver, me quede sola cuando llego el señor ese con el taxista y la señora Yolanda, era de noche, el señor taxista”. 11.-¿qué línea de taxi era?. Contestó:"no”. 12.-¿las características de las personas que llegaron?. Contestó:"el señor que estaba ahí”. 13.-¿Cuáles son las características?. Contestó:"uno se pone nervioso, el que me amenazó era moreno, de bigotes, eso fué en la noche, no supe donde quedé, llegó mi hija”. 14.-¿Cuáles son las características de la persona que conducía el vehículo?. Contestó:"gordo, catire, mediano”. 15.-¿habían personas en el vehículo?. Contestó:"Y.C.”. 16.-¿fueron amenazados con armas?. Contestó:"si, con una pistola, me estaba obligando a que me metiera al carro”. 17.-¿qué pasó?. Contestó:"Yolanda me iba amenazando, que por las buenas o por las malas, me tiene que firmar”. 18.-¿llegaron donde Tomás?. Contestó:"si, que le tenían que firmar por las buenas o por las malas, obligados nos tocó que firmar”. 19.-¿huellas dactilares?. Contestó:"si”. 20.-¿leyó el contenido del documento?. Contestó:"no, lo quisieron leer que era por las malas, y se fué”. 21.-¿cuántas personas habían en ese lugar?. Contestó:"cinco, cuatro hombres y una mujer”. 22.-¿características de esa personas?. Contestó:"un señor que era bajito, gordito, morenito, y el otro era el taxista y la señora Yolanda eso fue tan rápido”. 23.-¿su hija pudo observar cuando firmó el documento?. Contestó:"si, estaba ahí, le dio crisis de nervios”. 24.-¿esas personas cuando estaban en el lugar notó la presencia de armas?. Contestó:"si”. 25.-¿cuantas personas?. Contestó: "en el momento no ví, sino a dos, no sé si estarían armados o no, fué tan rápido hacia qué lugar?. Contestó:"el cementerio”. 26.-¿a qué hora aproximadamente?. Contestó:"de ocho a ocho y media”. 27.-¿donde se encuentra el documento actualmente?. Contestó:"en manos de ella, nos lo quitó, que lo había mandado a registrar”. 28.-¿esas palabras fueron posterior a los hechos?. Contestó:"después que sucedieron los hechos”. 29.-¿solicitaron auxilio policial?. Contestó:" mi yerno le avisó a la policía”. 30.-¿qué sucedió en el lugar con la policía?. Contestó:"fué muy rápido, los esposaron”. 31.-¿su yerno sabia?. Contestó:"el dio vueltas en el carro”. 32.-¿había transcurrido unos minutos?. Contestó:"si”. Es todo”.

El Abogado N.V. formula las siguientes preguntas: “1.-¿a qué hora aproximadamente llegaron los sujetos a su casa?. Contestó:"de ocho a ocho y media”. 2.-¿conoce al señor M.l.?. Contestó:"fué una oportunidad a la casa para que firmara, y el día ese dos veces”. 3.-¿Cómo era ese señor?. Contestó:"mas o menos bajito, moreno, pelo blanco, cuando llegó yo apenas me metí para adentro”. 4.-¿a qué hora llegó su yerno a la casa?. Contestó:"antes de la noche, como a las siete y media, en una buseta”. 5.-¿su yerno estaba en su casa cuando llegó esa persona?. Contestó:"no, yo le cuidaba los niños, se fue a echar gasolina, después me dijeron que ya se habían llevado al señor Tomás, Henry que andan cuatro tipos persiguiendo a Tomás, él empezó a dar vueltas cuando se fué a dar otra vuelta, ya me habían llevado”. 6.-¿Cómo se llama su yerno?. Contestó:"H.C.”. 7.-¿quien le dijo eso?. Contestó:"él, también lo llevaron a la policía”. 8.-¿en qué momento le dijo?. Contestó:"cuando estábamos en la policía yo fui el que vine a decirle a la policía. Es todo”. “9.-¿al momento que esas personas se identificaron como era la otra persona que estaba en el taxi?. Contestó:"gordo, negro, de bigotes, pelo lacio, no me dí cuenta yo iba adelante, uno va es asustado”. 10.-¿donde ubicó a M.l.?. Contestó:"cuando fué por primera vez a la casa”. 11.-¿otro señor fue la que se le llevó?. Contestó:"otro señor”. 12.-¿no recuerda las características?. Contestó:"ya lo dije”. 13.-¿estaba armada esa persona?. Contestó:"si”. 14.-¿en qué vehículo se la llevó?. Contestó:"en un taxi, viejo”. 15.-¿en qué sitio del carro la montaron?. Contestó:"en el puesto de atrás”. 16.-¿quien mas?. Contestó:"Yolanda, el señor que me llevó, el taxista y la hija mía”. 17.-¿una vez que llegan al cementerio qué sucede?. Contestó:"la señora Yolanda, y los tipos me obligan a firmar el documento”. 18.-¿en qué parte?. Contestó:"encima del capó del carro del esposo mío”. 19.-¿cuántas personas estaban?. Contestó:"ellos, mi esposo, mi hija y yo”. 20.-¿la apuntaron cuando estaba firmando?. Contestó:"si”. 21.-¿quien la tenía apuntada?. Contestó:"el señor que me llevó”. 22.-¿desde cuando tenía problemas con la señora Yolanda?. Contestó:" desde que se enteró cuando el esposo mío compró el terreno de hace ocho, nueve años”. 23.-¿siempre había tenido problemas?. Contestó:"siempre desde que se enteró de que compramos el terreno por el banco, que éramos ladrones, tenemos 30 años en el Piñal, a nadie le robamos una aguja”. 24.-¿mucho antes ya tenían problemas?. Contestó:"si, no nos dejan vender el terreno”. 25.-¿a qué hora llega la policía?. Contestó:"de nueve a nueve y media, algo así”. 26.-¿a qué hora llegaron a la Comandancia de la policía?. Contestó:" 10 metros mas o menos, de ahí del cementerio nos llevaron para allá, es todo”.

El Abogado D.C., formuló las siguientes preguntas: “1.-¿a qué hora dice usted que llegaron las personas a su casa?. Contestó:"de ocho a ocho y media”. 2.-¿cómo es el trato suyo con Y.C.?. Contestó:"ni buenas tarde, paso para allá, y para acá, con ella nada”. 3.-¿cómo la considera usted?. Contestó:"una buena mujer, una buena vecina, en vista de los hechos, una persona mala, si uno compró por un banco el terreno hipotecado, por que no lo pagó al banco, dejo que lo pagáramos, si ella quería ese terreno así, no le hemos robado nada”. 4.-¿es su amiga?. Contestó:"no, una persona de esa no es amiga de nadie”. 5.-¿la considera su enemiga?. Contestó:"ni amiga ni enemiga de lejos, no nos gusta agredir a nadie, somos personas sanas”. 6.-¿antes de los hechos había tenido problemas con Yolanda?. Contestó:"siempre la agresión era con Tomás, me considero que nunca tuve que llamarla ni insultarla, como si nada”. 7.-¿de qué manera tuvo conocimiento la policía de lo que estaba pasando?. Contestó:"por el yerno mío fue el que les avisó”. 8.-¿dice que ese día 23 de Noviembre firmó un documento?. Contestó:"si”. 9.-¿a qué distancia estaba su hija de usted?. Contestó:"estaba hacia el taxi, y Yolanda y todos estábamos así”. 10.-¿ella estaba dentro o fuera?. Contestó:"fuera parada, así a dos metros, de donde estaba yo estaba ella”. 11.-¿qué decía el documento?. Contestó:" no lo sé”. 12.-¿con posterioridad a ese día ha visto el documento?. Contestó:"no”. 13.-¿tiene conocimiento si el documento ha sido llevado algún Tribunal ó Registro?. Contestó:"no sé”. 14.-¿alguien, la señora Y.C., un abogado de ella, ha hecho uso de ese documento alegando ser la propietaria del terreno?. Contestó:"no”. 15.-¿por qué dice que quedaron sin nada?. Contestó:"nos tocó que vender la casa para pagar deudas, prácticamente lo que tenemos es el terreno, y ya hay un señor que lo quiere comprar”. 16.-¿Yolanda se la quitó de alguna manera?. Contestó:"la vendimos para pagar deudas por ese problemas, pagar abogados, pagar otras cosas, nos quedamos en la calle estamos cuidando un negocio de un señor”. 17.-¿ese día la personas les pidieron dinero?. Contestó:"no”. 18.-¿le exigieron alguna cosa?. Contestó:" no nos exigieron nada, que firmara mas nada”. 19.-¿cómo se trasladó usted desde su casa hasta el cementerio?. Contestó:"en un taxi”. 20.-¿fué amenazada?. Contestó:" si”. 21.-¿de qué manera?. Contestó:"con una pistola, es la primera vez que me amenazan”. 22.-¿cuánto tiempo el vehículo?. Contestó: "permaneció todo el tiempo, hasta que firmamos, después se fué Yolanda con el taxista, como a las nueve”. 23.-¿conoce a J.d.C.A.?. Contestó:"por nombre no conozco a ninguno, ese día que los vi, y M.l. por que él se presentó como M.l., es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana R.M.A.d.S., observa que la misma manifestó que en fecha 23 de noviembre se encontraba en su casa cuando llegó un señor en un taxi con la señora Yolanda, que le agarró la mano y la jaló diciéndole que en la esquina la estaban esperando y como no quiso ir, le dijo que por las buenas o por las malas y el taxista le dijo lo mismo, que se metiera en el carro y no opusiera resistencia, y que por el camino le dijo que por las malas o por las buenas le tenía que firmar el documento, y al llegar al sitio los obligaron a firmar el documento, luego con las huellas, que después el taxista se fué con la señora Yolanda, que era de noche, que no le leyeron el contenido del documento, que era por las malas, que habían cinco personas, cuatro hombres y una mujer, que tenían armas, que eran ocho a ocho y media y que el documento está manos de ella, que el señor que la llevó era el que la tenía apuntada, que la policía llegó de nueve a nueve y media.-

El Tribunal estima lo manifestado por la ciudadana R.M.A.d.S., pues su declaración es coincidente con lo manifestado por A.S. y T.S., en lo que se refiere a que se encontraba en su casa cuando se la llevaron en un taxi dentro del cual se encontraba una ciudadana de nombre Yolanda, que al llegar al lugar observó cinco personas, que tenían armas y que había sido obligada a firmar un documento; así mismo, la referida ciudadana manifestó que la señora Yolanda se había ido en el taxi y se había llevado el documento, lo cual da certeza al Tribunal sobre el hecho debatido y con lo manifestado con los funcionarios aprehensores Landazabal Hermes y C.J..

 Declaración de la ciudadana Z.G.D., quien expuso:

"el día en que se dio eso J.A. fué a mi casa, estaba vendiendo una nevera, fué con Maria para comprarme la nevera, en eso llegaron las autoridades y se lo llevaron, y no sé mas nada, es todo”.

El Abogado D.C. formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Dónde se encontraba J.d.C.A. al momento de la detención?. Contestó:"en mi casa”. 2.-¿a qué hora aproximadamente?. Contestó:"a un cuarto para las siete, veinte para las siete”. 3.-¿conoce a J.d.C.A.?. Contestó:"si, desde hace 20 años, el estudió y eso conmigo, es todo”.

El Abogado N.V. formuló las siguientes preguntas:"1.-¿conoce algún ciudadano M.l.?. Contestó:"no”. 2.-¿conoce a un señor F.V.?. Contestó:"no”. 3.-¿conoce a C.Q.?. Contestó:"tampoco”. Es todo

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿a qué hora el ciudadano J.d.C. se encontraba en su casa?. Contestó:"a un cuarto para las siete”. 2.-¿qué sucedió en ese momento?. Contestó:"fué a mi casa con María, ella trabaja, alquila plata, yo estaba vendiendo una nevera en un millón de bolívares, la señora le iba a prestar la plata al señor J.d.C. para que le vendiera la nevera no tenía conocimiento”. 3.-¿cuánto permaneció en su casa?. Contestó:"de diez a quince minutos”. Es todo”.-

La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿desde hace cuanto conoce a J.d.C.A.?. Contestó:"hace 20 años, toda la vida”. 2.-¿son amigos?. Contestó:"de estudio, la familia de él, eran amigos de mi padres, es todo”.-

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana Z.G.D., observa que la misma manifestó que el día en que se dio eso J.A. fué a su casa y en eso llegaron las autoridades y se lo llevaron, que no sabía mas nada, que eran aproximadamente un cuarto para las siete, veinte para las siete, que no conocía a los ciudadanos M.l., F.V. ni a C.Q. y que conoce a J.d.C.A. desde hace 20 años.-

El Tribunal estima lo manifestado por la ciudadana Z.G.D., pues la misma manifestó que J.A. fué a su casa y en eso llegaron las autoridades y se lo llevaron, lo cual es coincidente con lo manifestado por J.A. y M.T., dándole certeza y credibilidad al Tribunal.

 Declaración de la ciudadana Torrijos María, quien expuso:

"el día que detuvieron al señor Araque, andaba conmigo estábamos en casa de la señora que acaba de salir, nos iba a vender una nevera, le dije que me llevara para donde la señora, allá estábamos, y los agentes de la policía llegaron, es todo”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿conoce a J.d.C.A.?. Contestó:"claro, llevo hace años distinguiendo a Araque”. 2.-¿presenció el momento de ese día cuando fué aprehendido?. Contestó:"si, estábamos en casa de la señora cuando llegaron y nos llamaron”. 3.-¿cuántos agentes eran?. Contestó:"tres”. 4.-¿en qué sitio específico estaban?. Contestó:"cerca del Comando de la Policía, media cuadra”. 5.-¿conoce el motivo?. Contestó:"no sé, me quedé sorprendida, me estaba haciendo la carrera, cuando ví que se lo llevaron”. 6.-¿a qué se dedica el señor Araque?. Contestó:"tenia un carrito para hacer carreras, ahora está manejando la ambulancia, ayudándole a la esposa de pastelería”. 7.-¿a qué hora?. Contestó:"no sé si eran las siete y media a ocho, que él me fué hacer la carrera, no sé como a las siete y media ocho”. 8.-¿en el momento de la detención?. Contestó:"no miré el reloj, ni nada, es todo”

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas:"1.-¿conoce a M.l.?. Contestó:"no”. 2.-¿conoce a una persona llamada F.V.?. Contestó:"no”. 3.-¿Y a C.Q.?. Contestó:"no”. 4.-¿en el momento que detuvieron a J.d.C. cuántas personas estaban?. Contestó:"andaba con los niños, y andaba con la esposa, es todo”.

La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿en qué lugar solicitó los servicios de taxi?. Contestó:"eso fue, no recuerdo, por ahí en el Piñal, me lo encontré”. 2.-¿a qué horas aproximadamente?. Contestó:"no sé decirle, no miré el reloj”. 3.-¿el señor se encontraba con quien?. Contestó:" con sus hijos, y su esposa”. 4.-¿compró la nevera?. Contestó:"el señor yo le iba a prestar la plata, para mirar a ver, fuimos a donde la señora”. 5.-¿cómo es la vivienda?. Contestó:"de dos plantas”. 6.-¿donde se encontraban ustedes?. Contestó:"estábamos en casa de ella, en la segunda planta”. 7.-¿hora aproximada?. Contestó:"no sé”. Es todo”.-

La Ciudadana Juez preguntó lo siguiente: "1.-¿desde hace cuanto conoce a J.d.C.A.?. Contestó:" hace 20 años”. 2.-¿son amigos?. Contestó:"si”. 3.-¿a qué se dedica usted?. Contestó:"a mi hogar, y soy comerciante”. 4.-¿Aclare cuando dice soy comerciante”. Contestó:"hago sanes, trabajo con plata, que me prestan, ahora no estoy ejerciendo”. 5.-¿desde hace cuanto que no está trabajando con eso?. Contestó:" este año no he prestado”. 6.-¿de donde saca el dinero que presta dinero?. Contestó: "de la plata que me prestan, de la plata que de los sanes, tenemos un camión”. 7.-¿nombre de la persona que le presta?. Contestó:"trabajo con el camión”. 8.-¿quién le presta el dinero?. Contestó:"J.V.”. 9.-¿donde puede ser ubicado?. Contestó:"en la Isla, por el Piñal”. 10.-¿desde hace cuanto conoce a J.V.?. Contestó:"somos socios de una cooperativa”. 11.-Explique como se contactó con Araque para lo de la carrera. Contestó:"él iba a comprar una nevera, donde Zoraida allá estuvimos, yo busque al señor para que me llevara a ver si era verdad, cerca de donde la señora Zoraida”. 12.-Señaló que lo estaba buscando al inicio de su declaración, para que hiciera una carrera. Contestó:"para que fuéramos a ver la broma de la nevera”. 13.-¿la nevera era para quien?. Contestó:"para el señor Araque, yo le iba a prestar la plata, lo llevamos y no negociamos nada en esa se lo llevaron”. 14.-¿cuanto le iba a prestar?. Contestó:"no sabia”.

El Tribunal al valorar el dicho de la ciudadana Torrijos María, observa que la misma manifestó que el día que detuvieron al señor Araque, andaba con ella, que no conocía el motivo de la detención y que se había quedado sorprendida, que él le estaba haciendo la carrera, cuando vió que se lo llevaron, que no conoce a los ciudadanos M.l., F.V. ni a C.Q., que le solicitó los servicios por ahí en el Piñal y que el mismo se encontraba con sus hijos y su esposa, que conoce a J.d.C.A. desde hace 20 años.

El Tribunal estima el dicho de la ciudadana Torrijos María, pues la misma manifestó que el día que detuvieron al señor Araque, estaba con ella y que él le estaba haciendo la carrera, y que el mismo se encontraba con sus hijos y su esposa, siendo coincidente con lo manifestado por el propio acusado y la ciudadana S.G., lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

 Declaración del ciudadano J.d.D.P.R., quien expuso:

"yo tengo doce años de estar trabajando con señor Tulio en la finca, cuando estos señores llegaron a trabajar allá ellos bajaron un día miércoles del primero de noviembre, mas el domingo que supe que estaban detenidos, es todo”.

El Abogado N.V., formuló las siguientes preguntas: "1.-¿en qué finca trabajaba?. Contestó:"en la Finca del señor Tulio”. 2.-¿Dónde queda?. Contestó:"del cementerio del Piñal para arriba”. 3.-¿desde cuando conoce al señor C.Q. y F.V.?. Contestó:"tengo mas de diez años de estarlos conociendo”. 4.-¿desde cuando está trabajando en la finca?. Contestó:"de dos años para acá”. 5.-¿recuerda cuando supo que fueron detenidos?. Contestó:"el miércoles”. 6.-¿de qué mes?. Contestó: "la primera semana del mes de noviembre”. 7.-¿qué labores ejercía en la finca?. Contestó:"estaban sacando madera que estaba acomodando, estaban sacando los palos para ponerle techos de zinc a la vaquera”. 8.-¿quien le dijo de la detención?. Contestó:"el señor Tulio el día domingo que subió, que lo habían detenido el miércoles”. 9.-¿la razón?. Contestó:"el motivo no sé”. 10.-¿esa semana usted estaba donde?. Contestó:"en la Finca del señor Tulio”. 11.-¿la semana de la detención?. Contestó:"si”. 12.-¿recuerda a qué horas se vinieron de la finca?. Contestó:"mas o menos a las dos y media, tres de la tarde, que bajaron de la finca”. 13.-¿mas o menos donde queda la finca?. Contestó:"mas de dos horas de camino”. 14.-¿esas horas las contamos a partir de donde del Piñal a la finca?. Contestó:"dos horas con diez minutos, uno caminando de paso mas rápido y otros de paso mas lento”. 15.-¿repita la hora que estaba trabajando el día miércoles en la finca?. Contestó:"hasta medio día para abajo, ellos se estaban bañando, alistándose para bajar, la hora pudieron haberse ido a las seis de la tarde, es todo”.

El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano J.d.D.P.R., observa que el mismo manifestó que tenía doce años de estar trabajando con señor Tulio en la finca, que estos señores bajaron un día miércoles y el domingo fue que supo que estaban detenidos, que los mismos sacaban madera de la finca. El Tribunal no estima el dicho del testigo pues no aporta nada al hecho debatido.

Así mismo, fue evacuada la siguiente prueba pericial promovida por el Ministerio Público:

Experticia balística de reconocimiento N° 4806, de fecha 01-12-04, suscrita por la experto Insp. Jefe B.Z.N., en la cual se deja constancia de:

  1. -Con estas armas de fuego, una vez disparadas, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte por efecto de impactos originados por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región comprometida y utilizada atípicamente como arma contundente puede ocasionar lesiones de éste tipo cuyo carácter o gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada.

  2. - Con estas armas de fuego, se efectuaron disparos de prueba y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) fueron embalados y rotuladas con el N° 4806 y quedan depositadas en este Departamento para futuras comparaciones.

  3. - Consultados los seriales de las armas de fuego, se constató que las mismas NO, se encuentran solicitadas, para el momento de realizar dicha experticia.

El Tribunal al valorar dicha prueba la estima pues la misma da certeza al Tribunal sobre la existencia de las armas de fuego incautadas en el momento de la aprehensión de los acusados V.D.F. y L.C.Q., aunado a que la misma fue ratificada en el juicio oral y público por la funcionaria experto Insp. Jefe B.B.Z.N., dándole credibilidad a la misma.

El Ministerio Público, ofreció como prueba documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., Abejales, en fecha dieciocho de Diciembre de 2001, bajo el N° 168, folios 1312 y 1318, Tomo IV, protocolo primero, correspondiente al cuarto trimestre del corriente año, donde se deja constancia de la propiedad sobre el inmueble objeto del presente debate, en donde se evidencia que es un inmueble que perteneció a J.M.C.. El Tribunal al valorar dicha prueba no la estima pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

Ahora bien, al apreciar los fundamentos de la imputación, el cambio de calificación, este Tribunal considera que de lo manifestado por las víctimas T.S., R.M.A.d.S. y C.M.G. en la referida Audiencia, en donde señalan que habían salido llevados a la fuerza y bajo amenaza con arma de fuego hasta el sector del cementerio a los fines de que firmaran un documento, de lo manifestado por los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes al afirmar que se encontraban efectuando labores de patrullaje cuando observaron a sujetos en actitud sospechosa, los cuales se encontraban apuntando con arma de fuego a dos de las víctimas; así mismo, de la Experticia balística de reconocimiento N° 4806, de fecha 01-12-04, suscrita por la experto Insp. Jefe B.Z.N. con la cual se evidencia la existencia de las armas de fuego incautadas en el momento de la detención y la cual fue ratificada en el juicio oral y público, considera este Tribunal que ha quedado acreditado el hecho de que:

Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 23-11-04, los tres primeros identificados imputados, abordaron al ciudadano T.E.S.P.; éste quien se encontraba a bordo de su vehículo Ford Granada, color blanco, y marrón, matrículas SAR-671, a éste le conminaron a dirigirse hacia donde los mismos le indicaban, en cuyo trayecto le advirtieron que la acción se debía solventar y concretar la firma de un documento en el que debía traspasar la propiedad de un terreno a la ciudadana Chacón C.M.Y., ésta que aparece como la cuarta identificada imputada, y quien impulsa la acción criminal objeto de la presente causa. Ya manifiestamente coartado de su de su voluntad la precitada víctima, pues se apreciaba la tenencia de armas de fuego en poder de los tres sujetos antes mencionados, indicando además éstos pertenecer a un grupo guerrillero, el FBL, hubo de cumplir la orden conminatoria de aquellos, dirigiendo su vehículo hasta las inmediaciones del Cementerio del poblado del Piñal… con el uso de arma de fuego, obligó a R.M.A.d.S. y también a la hija de nombre S.A.A.L. a abordar el vehículo Dodge Coronet, con el cual se dirigieron hasta las inmediaciones del cementerio del Piñal, lugar éste donde previamente mantenía privado ilegítimamente a T.S. y bajo amenaza de grave perjuicio a sus personas, pues les tenían apuntados con armas de fuego

No quedando acreditado el hecho de que el ciudadano J.d.C.A. fuera el que conducía el vehículo Dodge, Coronet, color verde, con placas de alquiler y que fuera quien facilitó la búsqueda bajo amenaza de muerte de la ciudadana R.M.d.S., cónyuge de T.S., arriba identificado, y quien era necesaria para concretar el cometido delictivo de los imputados de autos y el se dirigió hacia la residencia de las dos ya identificadas víctimas, allí con el uso de arma de fuego, obligó a R.M.A.d.S. y también a la hija de nombre S.A.A.L. a abordar el vehículo Dodge Coronet, lo cual genera dudas al Tribunal sobre la participación del mismo en el hecho, pues de la propia declaración de las ciudadanas R.M.d.S. y A.L.S., en el vehículo en el cual se las llevaron iba un sujeto conduciendo el vehículo y la ciudadana Y.C..

Así mismo, del análisis realizado al acervo probatorio, no estima las declaraciones de:

 Declaración de la acusada M.Y.C., pues la misma no aporta nada al hecho debatido y lo dicho no fue corroborado por el resto del acervo probatorio.

 Declaración del funcionario J.M., pues el mismo manifestó que las víctimas le señalaron cual era el vehículo, y que el ciudadano que había conducido el referido vehículo había sido el que se había introducido en el mismo, lo cual no resultó demostrado del resto del acervo probatorio, no dándole certeza ni credibilidad al Tribunal, pues señala que la información del taxi se la dieron las víctimas, lo cual no resultó corroborado por las mismas.

 Declaración del funcionario L.E.J. ya que no ofrece ni certeza no credibilidad, pues el mismo manifestó que procedieron a ubicar el vehículo color verde, marca dodge, placas de alquiler 000826, con aviso de taxi, por cuanto habían sido informados que estaba implicado, lo cual no resultó corroborado por las víctimas en el juicio oral y publico.-

 Declaración del ciudadano J.d.D.P.R. pues no aporta nada al hecho debatido.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecido el hecho que quedo acreditado mediante el análisis del material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal debe quien aquí decide efectuar las siguientes consideraciones.

Estima este Órgano Jurisdiccional, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado en el hecho circunscrito supra, y por consiguiente, se deberá así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, imputable, culpable y sancionable el mismo, al acusado de autos.

De seguidas pasa el Tribunal a analizar la normativa penal, en que encuadra y se subsume el hecho que quedo acreditado en el título anterior, en virtud de lo cual se observa que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de CHACÓN C.Y. y P.C.J.E., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a los imputados V.D.F. y L.C.Q., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., y el Orden Público, con respecto de J.D.C.A., como responsable del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD (FACILITADOR), previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L. y este Tribunal cambió la calificación jurídica a ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Ahora bien, vista la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, el Tribunal pasa a analizar los elementos de los referidos tipos penales a los fines de establecer si se configura los mismos.

El Código Penal en su artículo 461 del Código Penal establece:

El que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años.

J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal, señala:

Soler define a la extorsión como un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad. Montan Palestra afirma que la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Osorio prefiere usar el término chantaje, es una palabra francesa, aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno a fin de obtener de él dinero u otro provecho.

En efecto, el chantaje configura el delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndole dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la víctima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo si la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona

Al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona, que el bien jurídico protegido es la propiedad y que la acción consiste en enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, lo cual en el presente caso, si bien es cierto que el Ministerio Público señala que las victimas bajo amenazas fueron constreñidas a firmar dicho documento, no es menos cierto que el referido tipo penal exige que la acción se trate de enviar, depositar o poner a disposición por lo que los hechos deben en su lugar subsumirse en el tipo penal de de ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos, pues la acción consistió en suscribir un documento, no pudiendo en consecuencia encuadrarse el hecho en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal.

En efecto, el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal), señala:

El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años

J.R.L., en sus comentarios al Código Penal, señala:

Para que se configure este delito deben concurrir los siguientes elementos:

A.- Uso de violencias o amenazas: violencia es acción y efecto de violentar; de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Amenaza es el atentado contra la libertad y seguridad de las personas. Como su nombre lo indica, consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro.

B.- Constreñir (obligar) a entregar (dar o poner en manos de otro) suscribir (poner la firma al pie del escrito) o destruir (desbaratar, malograr, arruinar) en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca un efecto jurídico cualquiera. Tanto el sujeto pasivo como el activo son indiferentes, puede ser cualquiera. Documento jurídico es aquel escrito con que se fundamenta, avala o acredita algo, y que produce efecto jurídico, puede ser público o privado.

Considera el Tribunal que al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona, que el bien jurídico protegido es la propiedad, que el medio de comisión lo constituye la amenaza de un grave daño a la persona o a sus bienes, la acción debe consistir en entregar, suscribir o destruir el objeto material debe tratarse de un acto o documento, de lo cual considera el Tribunal que si bien es cierto que en caso de autos las víctimas T.S. y R.A., fueron contestes al afirmar que mediante amenaza fueron obligadas a suscribir un documento, no es menos cierto que el Ministerio Público, no probó la existencia del mismo, por lo que al no estar demostrada la existencia del documento, no resultó configurado el hecho, debiendo en consecuencia absolverse a los acusados J.D.C.A., CHACÓN C.Y., Q.L.C. y V.D.F..

Analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume en los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Por otra parte, el artículo 175 del Código Penal, señala:

Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años…

J.R.L., en lo que se refiere al delito de Privación Ilegítima de Libertad, en sus comentarios al Código Penal, señala:

Privación de la libertad es impedir que una persona, de cualquier modo y por cualquier tiempo, se traslade de un lugar a otro y además impedir en las mismas circunstancias la libertad natural de movimientos, no necesariamente la locomoción en strictu sensu.

La norma establece subtipos agravados de la privación de la libertad personal. La primera de ellas es cuando el delito se perpetra mediante amenazas o intimidaciones; con sevicia, esto es, crueldad excesiva; o por venganza o fines de lucro, bien pretextando motivos religiosos o secuestrando a la persona para ponerla al servicio de un ejército extranjero…

Al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona, que el bien jurídico protegido es la propiedad y que la acción debe consistir en privar ilegítimamente de la libertad a una persona bajo amenaza, lo cual en el caso de autos quedó demostrado, pues de las propias declaraciones de las víctimas ciudadanos T.S., A.S. y R.M.A., fueron conducidos al cementerio bajo amenazas de muerte.

Con respecto a la participación de la acusada M.Y.C., observa el Tribunal que existen las declaraciones de varios testigos presénciales del hecho, como A.S., R.M.A., que manifiestan que la ciudadana M.Y.C.C., en compañía de un señor de un taxi verde, las obligaron a montarse en el referido vehículo siendo conducidas hasta el cementerio bajo amenazas, para que la ciudadana R.M.A., suscribiera el documento, así mismo, con la declaración de las víctimas S.T. y R.M.A., por lo que a criterio de este Tribunal esta comprobada la autoría de Y.C. en la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

Con respecto a la participación de los acusados Q.L.C. y V.D.F., resultó demostrado especialmente de lo manifestado por el ciudadano T.S., que los mismos abordaron el vehículo de su propiedad y bajo amenaza de muerte lo obligaron a conducir hacia la vía al cementerio; así mismo, de lo manifestado por los funcionarios aprehensores, los referidos acusados tenían bajo amenaza con arma de fuego a las víctimas, resultando de esta manera comprobada la autoría de los acusados Q.L.C. y V.D.F., en la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

En lo que se refiere al acusado a la autoría o participación del acusado J.d.C.A., se observa especialmente de lo manifestado por las ciudadanas Orleida Torrijos, y S.G., quienes fueron contestes en afirmar en que encontraban con él en horas de la noche, que el acusado se encontraba en compañía de Orleida Torrijos, y que los funcionarios aprehensores J.M., L.J., Y.C., y B.M., fueron contestes en afirmar que fue el referido ciudadano que participó en la comisión de estos hechos, que ese era el taxi que junto con Y.C., condujeron a R.M.S., y a su hija obligándola a ir al cementerio a fin de suscribir el mencionado documento, así mismo, los funcionarios indican que el número de placas la obtuvieron de la información suministradas por las victimas del hecho; sin embargo, lo dicho por estos funcionarios son referenciales, no coincide por lo señalado por las victimas, pues este Tribunal al a.l.d. de T.S., quien señala que el taxi era conducido por un ciudadano llamado brillantina, no indicando el nombre, apellido, así mismo, R.M.S., señala que no lo conocía que fue ese día que lo vió, y que no lo conoce, lo que evidencia, que las victimas no suministraron la identificación ni del taxi, ni de quien lo conducía; aunado a lo anterior observa el Tribunal, que el Ministerio Público, no demostró el vehículo, placas 00826, era conducido por J.d.C.A., no consta ni siquiera la existencia del mismo, pues no fue practicada inspección o experticia sobre el referido vehículo, ni tampoco se demostró la propiedad de ese taxi, en consecuencia, no surge elementos de convicción para estimar la culpabilidad de J.d.C.A., por lo que Tribunal debe absolverlo

En tercer lugar, el artículo 278 del Código Penal, el cual establece que:

El porte, la detentación o el ocultamiento de armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años

El Doctrinario J.R.L.S. en sus comentarios al Código Penal, señala:

Para Manzini, portar un arma en el sentido que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa llevarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionado con la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la Ley. La ley sólo exige para su trasgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma

.

En el caso de autos, resultó plenamente demostrado tanto el hecho como la participación en el mismo de los acusados V.D.F. y L.C.Q., pues especialmente de lo manifestado por las víctimas A.S., T.S. y R.M.T.S., que los acusados V.D.F. y L.C.Q., fueron las personas que los abordaron con pistolas, y que condujeron hasta el cementerio al ciudadano T.S.; así mismo, de lo manifestado por los funcionarios aprehensores quienes fueron contestes al afirmar que el momento en que llegaron al sitio observaron que estas personas tenían a las victimas apuntándolas en el cementerio, considerando el Tribunal que ha quedado demostrada la participación y la autoría de los acusados V.D.F., y L.C.Q., en los delitos de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, aunado a que de la Experticia balística de reconocimiento N° 4806, de fecha 01-12-04, suscrita por la experto Insp. Jefe B.Z.N. ratificada en el juicio oral y público quedó demostrada la existencia de las referidas armas de fuego, incautadas en el momento de la detención de los acusados de autos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que existen circunstancias plurales, necesarias y convincentes; tal y como quedo evidenciado de la comparación del acervo probatorio, arriba efectuado, para considerar que la acusada M.Y.C.C., es autora en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., debiendo en consecuencia declararlo culpable. Y así se decide.

Que en lo que se refiere a los acusados Q.L.C. y V.D.F., observa el Tribunal que existen circunstancias plurales, necesarias y convincentes; tal y como quedo evidenciado de la comparación del acervo probatorio, arriba efectuado, para considerar que los referidos acusados, son autores en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S. y del Orden Público, debiendo en consecuencia declararlos culpables. Y así se decide.

Así mismo, de la comparación del acervo probatorio, arriba efectuado, considera quien aquí decide, que los acusados J.D.C.A., CHACÓN C.Y., Q.L.C., y V.D.F., no resultaron ser ni autores ni partícipes, en la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal, pues en el momento de la aprehensión, no se le encontró ninguna evidencia con la cual se pudiera demostrar que los mismos despojaren a los ciudadanos T.S. y R.M.d.S.d. referido documento, por lo que debe en consecuencia declararlos inocentes; y en consecuencia absueltos, en lo que respecta a este hecho punible. Y así se decide.

Por último, en lo que respecta al acusado J.d.C.A., considera esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio se observa que referido acusado, no resultó ser autor ni partícipe en la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., pues de lo manifestado por el propio acusado y de lo manifestado por la ciudadana Torrijos María, al momento de la detención el referido sujeto se encontraba efectuando una carrera y que el mismo se encontraba con su familia en el momento de su detención, debe en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

V

DOSIMETRIA PENAL

La pena establecida para el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, es la de prisión de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de tres (03) años de prisión.

Ahora bien, según establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y en virtud de que la acusada de autos tiene buena conducta predelictual, se rebaja la pena en su límite inferior como es la dos (02) años de prisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es procedente en el presente caso imponer la pena de dos (02) años de prisión, por lo que CONDENA a la acusada CHACÓN C.Y. por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la condena a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

Por otra parte, La pena establecida para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal es la de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de un (01) año y seis (06) meses de prisión.

La pena establecida para el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, es la de prisión de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de tres (03) años de prisión.

Ahora bien, en virtud de que existe un concurso real de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena del delito mas grave con el aumento correspondiente a la mitad de los otros delitos, quedando como pena a imponer la de cuatro (04) años de prisión por lo que, CONDENA a los acusados Q.L.C. y V.D.F., por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, a cumplir la pena de como pena definitiva a imponer CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a la acusada CHACÓN C.Y., venezolana, mayor de edad, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.730, nacida en fecha 13-11-1963, de 41 años de edad, de profesión u oficio recepcionista de la Alcaldía F.F., de estado civil soltera, residenciada en el Barrio R.L., calle 02, casa N° 01-83, el Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L..

SEGUNDO

CONDENA a la acusada CHACÓN C.Y., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y la condena a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA a la acusada CHACÓN C.Y., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ABSUELVE a los acusados J.D.C.A., CHACÓN C.Y., Q.L.C. y V.D.F., de la comisión del delito de ROBO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente para la época en la que presuntamente ocurrieron los hechos (actualmente artículo 457 del Código Penal.

QUINTO

DECLARA CULPABLE a los acusados Q.L.C., colombiano, indocumentado, nacido en fecha 22-12-1964, de 39 años de edad, obrero, soltero, residenciado en Naranjales, Brisas del Teteo II, casa sin número, vía el Nula, Estado Táchira, y V.D.F., venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.776.304, nacido en fecha 12-05-1974, de 30 años de edad, agricultor, soltero, residenciado en Naranjales, Barrio Buenos Aires, casa sin número, vía el Nula, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S. y del Orden Público.

SEXTO

CONDENA a los acusados Q.L.C. y V.D.F., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

SEPTIMO

CONDENA a los acusados Q.L.C. y V.D.F., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO

ABSUELVE al acusado J.D.C.A., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.475, nacido en fecha 10-02-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, residenciado en la carrera N° 5, casa N° 02-07, Municipio F.F., El Piñal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de T.S., A.d.S.R.M., S.A.A.L..

NOVENO

EXIME del pago de las costas procesales al Ministerio Público, en virtud de tener fundamento serio para acusar.

DECIMO

ORDENA EL CESE de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al acusado J.D.C.A., de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO PRIMERO

REMITASE la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día primero (01) de Agosto del año 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. B.A.A.

JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS

CONTRERAS C.J.

ESCABINO

ACERO L.O.

ESCABINO

SANTANDER ZAMBRANO R.D.

ESCABINO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1089-05

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