Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002064

ASUNTO : SP11-P-2005-002064

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogada A.T.M., lo acusa, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogada A.T.M.

• .-ACUSADO: J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en la carretera Corozo, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, Rubio, Estado Táchira.

• .-DELITO: ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano

• .-VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

• .-DEFENSOR: ABG. J.R.N.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 06-09-2005 el Ingeniero W.B. en su condición de Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, Estado Táchira, mediante oficio Nº 2083 interpone denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, exponiendo que un grupo de productores del Municipio productores del Municipio R.U. solicitaron la intervención de su despacho porque presuntamente estaban siendo expedidas Guías de Movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal sin que existan tales volúmenes de producción en fincas de la zona, por lo que hizo un análisis de las Guías presentadas con sus copias originales correlativas, que reposan en la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, detectando que las Guías Originales presentadas, no coincidían en cuanto al contenido con las copias que son enviadas por la Oficina de Servicios del MAT Delicias a la sede de esa Dirección y que reposan en la Coordinación de Control y Gestión, aún cuando su numeración es la misma, presentando disimilitud en la totalidad de los renglones como a continuación se evidencia: Original de la Gula de Movilización Nro. 545644 de fecha 28-02-05, emitida a favor de P.A.R., firmada por el Funcionario Topógrafo J.C., titular de la Cedula de Identidad Nro. V4.302.943, quien labora en la Oficina de Delicias, desempeñándose actualmente como Jefe encargado de dicha Oficina de Servicios y firma autorizada para emitir dichos actos administrativos en la zona fronteriza de Delicias; la cual presenta los sellos respectivos de los diversos puntos de Control de la Guardia Nacional desde el sitio de origen hasta el destino final; Original de la Copia correlativa a la Gula Nro. 545644 de fecha 02 de Marzo del 2005 que reposaba en la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, emitida a favor de Rosmira Ortega, firmada por el funcionario Topografo J.C., debidamente sellada por la Jefatura de Servicios de la Oficina de Delicias. Guía de Movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal Nro. 568506 de fecha 08-07-2005, emitida a favor de I.T.S., debidamente sellada y firmada por el Funcionario Topografo J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.302.943, la cual presenta los sellos respectivos de los diversos puntos do Control de la Guardia Nacional desde el sitio de origen hasta el destino final, Original de la Copia correlativa a la Guía Nro. 568506 de fecha 11 de Julio del 2005, que reposa en la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, emitida a favor de V.M., firmada por el funcionario Topógrafo J.C., debidamente sellada por la Jefatura de Servicios de la Oficina de Delicias. Guía de Movilización de Productos Agricolas de Origen Vegetal Nro. 568511 de fecha 08-07-2005 emitida a. favor de L.M., debidamente sellada y firmada por el Funcionario Topógrafo J.C., la cual presenta los sellos respectivos do los diversos puntos de Control de la Guardia Nacional desde el sitio de origen hasta el destino final. Original de la Copia correlativa a la Guía Nro. 568511 de fecha 11 de Julio del 2005, enviada a la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, emitida a favor de J.M., firmada por el funcionario Topógrafo J.C.. debidamente sellada por la Jefatura de Jefatura de Servicios de la Oficina de Delicias. Gula de Movilización de Productos Agricolas de Origen Vegetal Nro. 548514 de fecha 08-07-2005 la cual entregada al solicitante, emitida a favor de P.C., debidamente sellada y firmada por el Funcionario Topógrafo J.C., con los sellos respectivos de los diversos puntos de Control de la Guardia Nacional desde el sitio de origen hasta el destino final, Original de la Copia correlativa a la Gula Nro. 568514 de fecha 11 de Julio del 2005, enviada a la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, emitida a favor de P.R., firmada por el funcionario Topografo J.C., debidamente sellada por la Jefatura de Servicios de la Oficina de Delicias. Guía de Movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal Nro. 548515 de fecha 08-07-2005 a nombre de P.C., debidamente sellada y firmada por el Funcionario Topografo J.C., la cual presenta los sellos respectivos de los diversos puntos de Control de la Guardia Nacional desde el sitio de origen hasta el destino final, Original de la Copia correlativa a la Gula Nro. 568515 de fecha 11 de Julio del 2005, enviada a la Coordinación de Control y Seguimiento de Gestión, emitida a favor de M.V., firmada por el funcionario Topógrafo J.C., debidamente sellada por la Jefatura de Servicios de la Oficina de Delicias.

Con ocasión a la referida denuncia se inició la investigación penal correspondiente; realizándose en fecha 07-07-2005 allanamiento previa autorización judicial, en la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras, Delicias del Municipio R.U. de este Estado, donde se incautaron las copias al carbón de las guías de movilización de rubros agrícolas emitidas esa semana, las cuales fueron comparadas con la información reflejada en el Libro llevado en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional el Pabellón presentando discrepancias en cuanto a la información vaciada en las mismas como por ejemplo nombre del productor, rubro movilizado, y cantidad, dicha comparación arrojó los siguientes resultados: A) Con relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690880 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: H.M., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3.007.626, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: Pinar del Rio. 5. 5.- Sector o zona: Centro. 6.1.- donde se específica el rubro papa, punto 6.2.- variedad de las especies: blanca, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kilos. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: HUMBERTO MEDOZA. .7.2.- Cédula de identidad: 3.007.626. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 474-SAV. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Táriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 2580 kg en productos agrícolas, son 900 Kg de papa blanca, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, apio, zanahoria, curaba, ajo y papa rosada para un total de 1680 K, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 250-251, línea 17 se lee lo siguiente: 01:10150CT05, S.S., 3009147, La Honda, Caracas, El Tesoro, 690880, 997-PAM, A.J., 13006134, 9800/kg, C/2 Guaje, Dg. Antón, 27537, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla , efectivo de servicio de CORE 1, y número de registro. B) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690929 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: P.R., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 81478790, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: P.R. 5.5. Sector o zona: 81 BETANA. 5.8.- Superficie sembrada/ plantadas (ha): 1,00. 5.9, superficie cosechada (ha): 0,10. 5.10. Producción total: 15000 kg. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa, 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1500 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: A.P.. .7.2.- Cédula de identidad: 22639800. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 076-SAH. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junin Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubio. 9.9: OBSERVACIONES: no contiene y como personal autorizar en el ítem 11 se lee top. J.C.M.D., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 7 se lee lo siguiente: 031900OCT05, SLVERIO SANDOVAL, 3009147, La Honda, Barquisimeto, El Tesoro, 690929, 08N-KAM, M.P., 22639800, 4.200/kg, C/1 MORANTES, Dg. Moros, 27546, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro. C)- En relación a la guía de movilización N° 690889 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: SUCS DE B.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: no describe, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: El TESORO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 0,031., 5.9, superficie cosechada (ha): 0.031. 5.10. Producción total: (1200) un mil doscientos. 6.1.- donde se específica el rubro: Apio, 6.2.- variedad / especies: amarillo, 6.3 condición: fresco, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 600 (seiscientos kg). 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: S.S.. .7.2.- Cédula de identidad: 3.009.147. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 857-SAZ. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Cárdenas Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: M. Mayorista Táriba. 9.9: OBSERVACIONES: Moviliza: 600 (kilogramos de apio) total moviliza 1200 kg en productos agrícolas, así como anexo de la referida guía donde se especifica que los rubros a movilizar son papa, y fríjol criollo para un total de 600 Kgs., la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 15 se lee lo siguiente: 04:02300CT05, HÉCTOR SALINAS, 17387996, La Honda, Caracas, La Isla, 690889, 627-SAX, FRAILAN FERNÁNDEZ, 10159295, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. Agilar Angel, 27552, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla , efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro. D.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690897 de fecha 03-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: I.T.S., 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: 3312891, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: PUNTO FIJO. 5.5. Sector o zona: la Honda. 5.8.- Superficie sembrada plantadas (ha): 1,00., 5.9, superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 18.000 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: cebolla , 6.2.- variedad / especies: cabeza, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 1200 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: FREDDY NOGUERA. .7.2.- Cédula de identidad: 9.557.121. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: SAC-780. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado Municipal. 9.9: OBSERVACIONES: no tiene. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia fotostática del informe técnico N° 0004693 de fecha 28-06-2005, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 13 se lee lo siguiente: 04:02200CT05, ISAAC PUENTES,13821322, La Honda, Caracas, Punto Fijo, 690897, 954-ACF, FREDDY NOGUERA, 9557121, 9600/kg, C/1 Hidalgo, Dg. A.A., 27551, todo esto correspondiente a la descripción de: Fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es cebolla, efectivo de servicio, de CORE 1, y número de registro. E.) En relación a la copia al carbón de la guía única de movilización nro. 690930 de fecha 05-10-2005 en la cual se lee en el punto 5.1.- apellido y nombres o razón social: ilegible, 5.2.- Cédula de Identidad o Rif: ilegible algunos de los números, 5.4.- Nombre de la Unidad de Producción o número de parcela: LA VEGA. 5.5. Sector o zona: TABOR. 5.8.- Superficie sembrada/plantadas (ha): 006., 5.9.- superficie cosechada (ha): 0,06. 5.10. Producción total 900 Kg.. 6.1.- donde se específica el rubro: Papa 6.2.- variedad / especies: ilegible, 6.3 condición: fresca, 6.4 cantidad (Kg. Tn. M2. M3): 900 kg. 7. TRANSPORTE: 7.1.- nombre: ilegible. .7.2.- Cédula de identidad: 11.110.841. 7.3.- Vehículo- Marca: FORD. 7.4.- Modelo: 350. 7.6.- Número de placa: 880-SAN. 7.9.- Destino inicial: desde: Municipio R.U.E.T. hasta Municipio Junin Táchira. Silo/Agroindustra/Comercio/Industria Procesadora: Mercado de Rubro. 9.9: OBSERVACIONES: Son 900 kg de papa blanca. Y en cuanto a personal autorizado se lee top. J.C.M.D.. Anexo a esta guía se encuentra copia al carbón de anexo de guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal N° MAT 690930 de fecha 51005, en la cual se lee en relación al rubr se describe como apio y papa con un total de 860 Kg, la información antes referida no coincide con la verificada en el libro de control de la Guardia Nacional, ya que a los folios 252 y 253, línea 11 se lee lo siguiente: 031935OCT05, P.C., 9465570, Alto Viento, Caracas, La Esperanza, 690930, 02M-GAT, OSCAR DELGADO, 16420764, 4200/kg, C/1 Morantes, Gn Moros, 27549, todo esto correspondiente a la descripción de: fecha, hora, nombre y apellido del propietario, cédula identidad, origen del producto, destino del producto, nombre del fundo, nro. De guía, placas vehículo, nombre del conductor, cédula de identidad y en cuanto al rubro se especifica que es ajo.

Asimismo en el transcurso de la investigación se determinó a través de experticia grafotécnica realizada por experto adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional que la firma presente de la persona que expidió las guías originales de movilización de productos agrícolas nros. 545644, 568506, 568511, 568514 y 568515, corresponde al funcionario J.M.C.R.J.d.L.O.d.M.d.A. y Tierras, Delicias, igualmente que tanto el formato de estas guías originales con sus respectivas copias son homólogas a los estandars de comparación suministrados por el Jefe de la Unidad Estadal del MAT, también concluyó el experto que los escrituras manuscritas legibles en las mencionadas guías fueron elaboradas por el ciudadano J.M.C.R., y que los datos de llenado de la guías originales presentan discrepancias con las copias al carbón, siendo homologas en el renglón en el que firma dicho ciudadano es decir, las escrituras a manera de firma, efectuadas en Copia al carbón, fueron impresas del original de cada una de las Guías con el mismo serial, también se determinó que el sello húmedo presente tanto en el original como en las copias corresponden al utilizado en la Oficina del MAT Delicias.

Igualmente se determinó que la información contenida en las guías originales, 568506, 568511, 568514 y 568515. es la que aparece reflejada en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón, evidenciándose en consecuencia la alteración en las copias al carbón de las mencionadas guías por el funcionario J.M.C.R. quien las enviaba al Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras en el Estado Táchira, ya que como se expresó el contenido de las mismas no coincide con la información contenidas en las originales.

Asimismo el Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras en el Estado Táchira, remitió al Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira copias al carbón de las guías de movilización de rubros agrícolas nros. 562044 de fecha 10-08-2005,562027 de fecha 10-08-2005 (cursante al folio 170), 568679 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 171), 568678 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 172) 568698 de fecha 18-07-2005 (cursante al folio 173, 564390 de fecha 01-08-2005 (cursante al folio 174), 568699 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 176), 568700 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 177), 564138 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 180), 564139 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 181), 564140 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 182), 564141 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 183), 564142 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 184), 564144 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 185), 564145 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 186), 564146 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 187), 564147 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 188), 564148 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 189) 564149 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 190), 564150 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 191), 564151 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 190) 568505 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 200), 568507 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 201), 568508 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 202), 568509 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 203) 568510 de fecha 11 de julio de 2005 (folio 204), 568513 de fecha 11 de julio de 2005 (folio 205), 568516, de fecha 11 de julio de 2005 (folio 206), 568579 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 207), 568580 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 208), 568581 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 209), 568582 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 210), 568583 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 211), 568683 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 212), 568584 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 213), 568586 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 214), 568672 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 215), 568461 de fecha 06 de julio de 2005 (folio 216), 562086 de fecha 20 de agosto de 2005 (folio 217), 562087 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 218), 562088 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 219), 562090 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 220), 562093 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 221), 562095 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 222), 562096 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 223), 562097 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 224), 562098 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 225), 562100 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 225), 564219 de fecha 25 de julio de 2005 (folio 227), 564221 fecha 25 de julio de 2005 (folio 228), 564222 fecha 25 de julio de 2005 (folio 229), 564223 fecha 25 de julio de 2005 (folio 230), 564224 fecha 25 de julio de 2005 (folio 231), 564225 (fecha 25 de julio de 2005folio 232), 564226 fecha 27 de julio de 2005 (folio 233), 564277 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 234), 564279 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 235), 564280 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 236), 564581 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 237), 564391 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 238), 564387 de fecha 01 d agosto de 2005 (folio 240) 564394 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 241), 564397 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 242), 564398 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 243), 562089 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 244), 564340 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 243), 614373 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 246), 614376 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 247), 614383 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 248), 614384 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 249), 614392 de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 250), 614393 de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 252), 564392 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 253), 564393 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 254), 568634 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 255), 568635 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 256), 568671 de fecha 14 de julio de 2005 (folio ~57), 568680 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 258), 568681 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 259), 568682 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 260), 568692 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 26l), 568693 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 262), 568694 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 263), 568695 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 269), 568696 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 265) y 568697 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 266), las cuales fueron enviadas por el Jefe de la Oficina del MAT Delicias, J.M.C.R. al Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, Estado Táchira; las mismas no coinciden en cuanto a la información que contienen respecto a los datos del productor, unidad productora, transportista, rubro, cantidad, entre otros, con la información reflejada en los libros del Punto de Control Fijo Delicias y Pabellón de la Guardia Nacional, evidenciándose que se transportan cantidades considerables de productos que no se corresponden ni con el rubro, ni con las cantidades que a tal efecto son reflejadas por la Jefatura de Oficina de Servicios del Mat- Delicias.aunado a que en el transcurso de la investigación fueron entrevistados productores de la zona de Delicias, cuyos nombre y cédulas de identidad aparecen en las mencionadas copias al carbón de las guías de movilización y algunos manifestaron que la firma allí reflejada no era la suya y/o que no habían solicitado guías de movilización para esas fechas o por esos rubros.

DE LA AUDIENCIA

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de J.M.C.R., por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de concurrencia en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, no procede acuerdo reparatorio; y tampoco procede suspensión condicional del proceso, por lo que solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que acto seguido interroga al imputado quien manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Ciudadano Juez, con pleno conocimiento de los hechos y de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público en este acto, admito los hechos y solicito imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la defensa quien alegó y solicitó: “Vista la admisión de hechos hecha por mi defendido solicito imposición de la pena mínima, tomando en consideración la pena a imponer no supera los siete años, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las ausencia de antecedentes penales de mi defendido, mas que el daño causado es leve, la pena imponer sea la mínima mas las rebajas propia de la admisión, es todo".

DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN

El Tribunal le indica a las partes antes de pasar a decidir sobre la admisión o no de la acusación fiscal, considerando quien aquí decide atribuirle una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal, siendo dicha calificación ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de continuidad en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera este Juzgador que no existe la concurrencia pero en cambio si existe la continuidad del delito imputado. Acto Seguido el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que exponga si tiene objeción sobre la nueva calificación jurídica anunciada por el Tribunal, quien expuso: “Ciudadano Juez no tengo objeción con la calificación jurídica anunciada, es todo. Acto Seguido y visto el cambio de calificación jurídica el Juez impuso al imputado nuevamente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, no procede acuerdo reparatorio; y tampoco procede suspensión condicional del proceso, por lo que solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que acto seguido interroga al imputado quien manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “ Ciudadano Juez mantengo la solicitud de admisión de los hechos y de igual forma renuncio al lapso de apelación, es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez no tengo objeción con el cambio calificación anunciada por el Tribunal y ratifico la solicitud en cuanto a que se le imponga la pena mínima y de igual forma renuncio al lapso de apelación, es todo. El Tribunal le indica a la representante del Ministerio Público si desea emitir opinión en lo que respecta a la renuncia del lapso de apelación y expuso: “ No tengo objeción en lo que respecta a la renuncia del lapso de apelación, es todo. En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

TESTIMONIALES

  1. - Testimonio del ciudadano W.B., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.156.913, Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierrass del Estado Táchira con sede en la prolongación de la 5ta. Avenida en la carrera 4ta entre calles lra.y 2da de la Concordia1 específicamente en el Edificio Integración MAT-IANINDECU, San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente por cuanto fue quien denunció los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación y remitió a este despacho Fiscal copias original de cinco guías de movilización de rubros agrícolas con sus respectivas copias mitidas por la Oficina MAT Delicias, cuya información no concuerda en cuanto al producto, cantidad, producto destino, entre otros, además de remitir copias al carbón de guías de movilización cuya información no se corresponde con los asientos del libro llevado en los puntos de Control de la Guardia Nacional de Pabellón y Delicias, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que la información contenida en las copias al carbón de las guías de movilización mencionadas se encuentra alterada.

  2. - Declaración del efectivo militar: Sub-Teniente C.A.G.T. adscrito la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº1 de la Guardia Nacional, cuyo testimonio es pertinente por cuanto participó en el allanamiento realizado en la sede de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras de Delicias, Estado Táchira, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que en el allanamiento fueron incautadas copias al carbón de guías de movilización de rubros agrícolas que se encuentran alteradas.

  3. - Declaración del efectivo militar Cabo Segundo J.G.G.S., adscrito la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº1 de la Guardia Nacional, cuyo testimonio es pertinente por cuanto participó en el allanamiento realizado en la sede de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras de Delicias, Estado Táchira, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que en el allanamiento fueron incautadas copias al carbón de guías de movilización de rubros agrícolas que se encuentran alteradas, aunado a que tomó declaración a varias personas ofrecidas como testigos quienes afirman no haber solicitado guías de movilización de rubros agrícolas .

  4. - Declaración del efectivo militar del Distinguido D.R.R.V., adscrito la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº1 de la Guardia Nacional, cuyo testimonio es pertinente por cuanto participó en el allanamiento realizado en la sede de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras de Delicias, Estado Táchira, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que en el allanamiento fueron incautadas copias al carbón de guías de movilización de rubros agrícolas que se encuentran alteradas, aunado a que tomó declaración a varias personas ofrecidas como testigos quienes afirman no haber solicitado guías de movilización de rubros agrícolas.

  5. - Declaración del efectivo militar Cabo Segundo (GN) GUAJE R.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.110.664, de 33 años de edad, residenciado en Rubio, calle 14, N° 1-79, La Victoria, parte baja, Estado Táchira, adscrito al Punto de de Control de la Guardia Nacional El Pabellón, cuyo testimonio es pertinente por cuanto fue ell efectivo miliar que verificó la guía de movilización Nº 690880, cuando pasó por ese punto de control pero cuyos datos no se corresponden con la copia al carbón de la guía incautada en el allanamiento realizado en la sede del MAT Delicias, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ello se pretende demostrar que dicha copia al carbón se encuentra alterada.

  6. - Declaración como experto del efectivo militar B.P.A.E.E.G. adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Científico Regional No.1, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuya declaración es pertinente porque fue quien realizó experticia grafotécnica Nº Informe Pericial Grafotécnico Nº NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801, de comparación entre la firma del imputado y las que aparecen en las guías de movilización como Jefe de la oficina del MAT Delicias, nros. 545644, 568506, 568511, 568514 y 568515, igualmente en dicho dictamen pericial se pronuncia por la originalidad de los formatos de las guías de movilización de rubros agrícolas tanto las originales como de las copias al carbón, igualmente realizó el dictamen pericial Nº NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1921, de fecha 15-11-2005, de comparación de muestras de sellos húmedos de la Oficina de MAT Delicias con los presentes en todas las guías de movilización insertas en la causa; su declaración resulta necesaria en el juicio ral y público porque con ella se demostrará que la firma que aparece en las guías de movilización fueron elaboradas por el imputado 545644, 568506, 568511, 568514 y 568515 y que los formatos se corresponden y que los sellos se corresponden….

  7. - Declaración del ciudadano H.A.S.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.387.996, de 39 años de edad, natural de Chitaga Norte de Santander Colombia, cuyo testimonio es pertinente porque aparece mencionado como productor en la copia de la guía de movilización Nº 690889, (cursante al folio 66) quien manifestó no haber solicitado dicha guía, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en la mencionada guía de movilización se encuentran alterados

  8. - Declaración del ciudadano T.S.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.009.147, de 54 años de edad, natural de Aldea la Honda Municipio R.U.d.E.T., residenciado en el sector la Honda Fundo del Tesoro, Municipio R.U.d.e.T., cuya declaración es pertinente ya que es el representante de la sucesión S.M.F.E.T., por cuanto dicho fundo aparece registrado como unidad de producción en fechas primero y tres de Octubre del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 690880 y 690929, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización se encuentran alterados y también aparece como solicitante de guías de movilización copia al carbón que se encontraban depositadas en la sede del UEMAT, San Cristóbal, signada con el Nro. 568586 y 690889. (cursantes a los folios 214 y 66 respectivamente)

  9. - Declaración del ciudadano I.W.P.S., titular de la cedula de identidad Nº 13.821.322, de 26 años de edad, natural de R.M.J.d.E.T., residenciado en el sector la Peña, vía delicias, fundo Punto Fijo, Municipio R.U.d.e.T., cuya declaración es pertinente ya que es el represéntate del Fundo Punto Fijo, por cuanto dicho fundo aparece registrado como unidad de producción en fecha cuatro de Octubre del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según copia al carbón de la guía de movilización Nº 690897, porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización no se corresponden con los contenidos en el libro del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional El Pabellón.

  10. - Testimonio O.A.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.468.621, de 36 años de edad, natural de R.M.J.d.E.T., residenciado en Sector el Poblado, atrás del Club el Paraíso, R.M.J.d.e.T., cuya declaración es pertinente ya que por ser el conductor del vehículo Ford 750, placas 783-GBN, color azul, propiedad del ciudadano LINDBERG B.U.S., por cuanto el referido ciudadano y el vehículo circularon por el punto de Control Fijo de Pabellón, los días tres, doce y veinte de Julio; y los días diez y diecisiete de Agosto del presente año, transportando rubros agrícolas específicamente Cebolla. Mediante Guía de movilización de productos agrícolas signadas con los Nros. 562044, 568584 y 568696, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que el producto agrícola por él movilizado según las mencionadas guías no se corresponden con los mencionados en las copias al carbón de las guías al carbón nros. 562044, 568584 y 568696, ( cursantes a los folios 169, 213 Y 263).

  11. - Declaración como testigo del ciudadano LINDBERG B.U.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.776.566, de 23 años de edad, natural de R.M.J.d.E.T., residenciado en El Rosal, Rubio el Cafetal, avenida principal, Municipio Junín del estado Táchira, la cual es pertinente por cuanto aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha veinticinco de Julio y quince de Agosto del presente año en la copia al carbón de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con los Nros. 562100 y 564145; y en fecha diez, once, trece, diecinueve, veinte y veintitrés de Julio; y diez y catorce, Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 562044, 562097, 562100, 564145, 568505, 568580, 568635, 868692 y 568696 siendo pertinente su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en las guìas Nros. 562100 y 564145; (cursantes a los folios 226 y 186) se encuentran alterados, asimismo en cuanto a los datos contenidos en la guías . 562044, 562097, 562100, 564145, 568505, 568580, 568635, 868692 y 568696 en cuanto al productor no se corresponden con los datos del productor asentados en el libro de control de movilización de productos agrícolas llevado por el Punto de Control Fijo El Pabellón de la Guardia Nacional.

  12. -Declaración como testigo del ciudadano P.C.B., titular de la cedula de identidad Nº 9.465.570, de 40 años de edad, natural de Alto Viento Municipio R.U.d.E.T., residenciado en R.B.F.C.V.A., casa Nº 12-13, Municipio Junín del estado Táchira, ya que es el representante del Fundo La Esperanza, por cuanto el referido fundo aparece registrado como unidad de producción, en fecha dieciocho de Julio del presente año en las copias al carbón de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con los Nros. 562098 y 562089, (Folios 225 y 244) manifestando que la firma que aparece allí no es la suya, siendo pertinente su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización se encuentran alterados.

  13. - Declaración como testigo del ciudadano L.A.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.141.764, de 48 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U.d.E.T., residenciado en Aldea Las Lajas, Funda Paraguita, Municipio R.U.d.e.T., por ser representante del Fundo Las Minas y Fundo Paraguita, por cuanto el fundo Paraguita aparece registrado como unidad de producción, en fecha dieciocho de julio del presente año en la copia rosada de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con los Nros. 568694; y el fundo las Minas aparece registrado como unidad de producción, en fecha dos de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 564340, siendo pertinente su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ello se pretende demostrar que los datos contenidos en la copia al carbón de la guía de movilización Nro. 568694 (cursante al folio 263) se encuentran alterados y en relación a la copia al carbón de la guía 564340( cursante al folio 245 se encuentran alterados) ya que no se corresponden a lo contenido en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón.

  14. - Declaración como testigo del ciudadano J.D.C.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.465.232, de 38 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., Estado Táchira, residenciado en Aldea la Honda, calle principal, por ser el dueño del Fundo Buenos Aires, y tanto él como el fundo aparecen registrados como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha ocho y quince de Agosto del presente año en las copia al carbón de las Guías de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con los Nros. 614373, 614376 y 562087; manifestando que no las solicitó y en fecha ocho de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 562087 y 614373. siendo pertinente su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ella se pretende demostrar que los datos contenidos en copias al carbón de las guías de movilización nros. 614373, 614376 y 562087 ,( cursantes a los folios 246, 247 y 218) son falsos.

  15. - Declaración como testigo del ciudadano SALINAS C.H.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.387.996, de 39 años de edad, natural de Chitaga Norte de Santander - Colombia, residenciado en Aldea la Honda sector la Peña finca la I.M.R.U., ya que es el dueño del Fundo La Isla, y el mismo aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha primero y quince de Agosto del presente año en la copia rosada de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. San Cristóbal signada con los Nros. 564148 y 564585; y en fecha veinte y cinco de julio y ocho de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 564148 y 564585, siendo necesaria su declaración a los fines del juicio oral y púlico porque con ello se demostrará que que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización se encuentran alterados

  16. - Declaración como testigo del ciudadano L.A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº E- 81.861.087, de 51 años de edad, natural de Chinacota Norte de Santander - Colombia, residenciado en Aldea la Honda Municipio R.U., Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente ya que aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha dieciocho de Julio del presente año en la copia rosada de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraba depositada en el M.A.T. Delicias signada con el Nro. 568692, manifestando que la firma que aparece en dicha guía no es la suya, siendo necesaria su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la mencionada guía de movilización se encuentran alterados y no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  17. - Declaración como testigo del ciudadano E.S., titular de la cedula de identidad Nº 21.542.260, de 68 años de edad, natural de Cerrito Norte de Santander - Colombia, residenciado en Aldea la Honda Municipio R.U., Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente ya que es el dueño del Fundo Buenos Aires, por cuanto referido ciudadano y/o el fundo aparecen registrados como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha primero y quince de Agosto del presente año en la copia rosada de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con los Nros. 562096 y 564397; y en fecha ocho y catorce de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 562096 y 564397. (cursantes a los folios 223 y 243) ya que manifestó que la firma que aparece en la primera guía de las nombradas no es la suya y que en cuanto a la segunda guía sobre el producto movilizado es decir flores, el no cosecha este tipo de rubro, siendo necesaria su declaración a los fines del juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización se encuentran alterados y no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  18. - Declaración como testigo de la ciudadana I.L.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 22.683.424, de 38 años de edad, natural de Herran Norte de Santander Colombia, residenciado en Aldea la Honda, casa sin numero en la entrada hacia la aldea, teléfono 0414-7210562, Municipio R.U.d.E.T., ya que parece como solicitante de una guía de movilización copia al carbón que se encontraban depositadas en la sede del UEMAT, San Cristóbal, signada con el Nro. 562090; y en trece de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 562090. (cursante al folio 220) quien manifestó que no había solicitado dicha guía siendo necesaria su declaración a los fines del juicio oral y púlico porque con ello se demostrará que los datos contenidos en las mencionadas guías de movilización son falsos y se encuentran alterados y no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  19. - Declaración como testigo del ciudadano A.L.S., titular de la cedula de identidad Nº 4.207.133, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/51, natural de Delicias Estado Táchira, residenciado en Aldea Villa Páez, finca Proplanflor, teléfono 0416-8772068, Municipio R.U.d.E.T., ya que aparece como solicitante de guías de movilización copia al carbón que se encontraban depositadas en la sede del UEMAT, San Cristóbal, signada con el Nro. 568635, 568683 y 564149 ; y en fecha trece de Julio, la segunda sin fecha y veinte y tres de Julio del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 568635, 568683 y 564149. (cursantes a los folios 256, 212 y 190 respectivamente) se encuentran alterados porque no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  20. - Declaración como testigo del ciudadano A.V.S. , titular de la cedula de identidad Nº 81.295.026, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 19/09/51, natural ENSILOS Departamento Norte de Santander, residenciado en Aldea La Honda, finca La Venecia, Municipio R.U.d.E.T., ya ciudadano aparece como solicitante de guías de movilización copia al carbón que se encontraban depositadas en la sede del UEMAT, San Cristóbal, signada con el Nro. 568507; y en fecha nueve de Julio, del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 568507, (cursante al folio 201) siendco necesaria su declaración a los fines del juicio oral y público para demostrar que la referida guía se encuentra alterada ya que los datos no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  21. - Declaración como testigo del ciudadano U.C.R.J., titular de la cedula de identidad Nº 3.008.854, de 57 años de edad, natural de R.E.T., residenciado en Aldea la Honda, casa 9.900, teléfono 0276-4142372, Municipio R.U.d.E.T., siendo pertinente su declaración ya que aparece como solicitante de guías de movilización copia al carbón que se encontraban depositadas en la sede del UEMAT, San Cristóbal, signada con el Nro. 564279 y 564394; (cursantes a los folios 235 242) y en fecha veintisiete de Julio y dos de Agosto del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 564279 y 564394, manifestando que no había solicitado dichas guías y su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guías se encuentran alterada ya que los datos no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  22. - Declaración como testigo del ciudadano J.H.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.008.643, de 56 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., Estado Táchira, residenciado en Barrio la Margaritas, calle 1 casa Nro 2-16, Delicias Municipio R.U., Estado Táchira, ya que el referido ciudadano es el dueño de la sucesión el Chirimoyo, la Custodia y la Palma por cuanto referido ciudadano y/o los fundos que aparecen registrados como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en fecha 18 de Julio del presente año en la copia rosada de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias signada con el Nro. 568680; (cursante al folio 258) él se demostrara que la referida guía se encuentra alterada ya que los datos no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  23. - Declaración como testigo del ciudadano J.A.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.461.981, de 41 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., Estado Táchira, residenciado en la calle 1 carrera 2 Nº 171, Delicias Municipio R.U., Estado Táchira siendo pertinente su declaración en relación a los hehcos investigados porque aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción Fundo Mi Chiquita, en fecha 15 de Agosto del presente año en la copia al carbón de la Guía de Movilización de Productos Agrícolas expedida por el imputado en la presente causa signada con Nro. 562088; (cursante al folio 219) quien manifestó que los datos contenidos en cuanto al fundo no son ciertos porque no posee fundo y la firma allí contenida no es la suya, su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guías se encuentran alterada ya que los datos no se corresponden con los vaciados en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  24. - Declaración como testigo de la ciudadana M.O.R., titular de la cedula de identidad Nº 9.148.075, de 41 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., Estado Táchira, residenciado en Rubio, calle 2, Nº 1-25 la A.R., Estado Táchira, siendo pertinente su declaración en relación a los hechos investigados porque aparece registrada como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción Fundo el Milagro, en fecha dieciocho y veintidós de Julio del presente año en la copia al carbón, de las Guías de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. San Cristóbal, signada con los Nros. 568698 y 564140; (cursantes a los folios 173 y 183) manifestando dicha ciudadana que solicitó guía hce tres años y la firma que aparece en las guías mencionadas no es la suya, su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guías se encuentran alteradas.

  25. - Declaración como testigo del ciudadano Á.J.B.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.302.993, de 51 años de edad, natural de Bocono Estado, residenciado en Calle A.B., h8, casa Nº 25-57, Finqueros R.E.T., quien cumple funciones de Técnico Agropecuario en las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Tierras de Delicias, siendo pertinente su declaración en relación a los hechos investigados ya que laboraba en dicha oficina elaborando informes técnicos, cuya declaración en el juicio oral y público es necesaria a los fiens de demostrar que la persona autorizada para expedir las guías era el imputado J.M.C..

  26. - Declaración como testigo del ciudadano D.G.H., titular de la cedula de identidad Nº 9.141.744, de 43 años de edad, natura la Aldea el Reposos, Municipio R.U., Estado Táchira, residenciado avenida 11 calle 24 casa numero 105, sector el R.R.E.T., ya que es el dueño del Fundo ZAMARIA, por cuanto referido ciudadano y/o el fundo aparecen registrados como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias y unidad de producción, en la copia al carbón de las Guías de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. San Cristóbal signadas con los Nros. 568679, 568695 y 564280; ( cursantes a los folios, 171, 264 236, y en fechas dieciocho y veintisiete de Julio del presente año, y en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guías de movilización Nº 2021214, 568507, 568582, 568694, y 564142, todas registradas en el mes de Julio del presente año, manifestando que la firma presente en dichas guías no era la suya, su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guías se encuentran alteradas.y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  27. - Declaración como testigo del ciudadano R.P.C., titular de la cedula de identidad Nº 81.478.790, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/61, natura Cerrito Santander del Sur, Colombia, residenciado actualmente calle 23 casa numero N3-59, Urbanización Tasajero, Cucuta norte de Santander Colombia, ya que es el dueño del Fundo MIRAFLORES, por cuanto referido ciudadano y/o el fundo aparecen registrados como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias, en la copia al carbón de las Guías de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. Delicias cuando se realizó el allanamiento signada con el Nro. 690929; (cursante al folio 689 y en fecha tres de septiembre del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 690929,, registrada en el mes de septiembre del presente año, quien manifestó que los datos de la finca no se corresponden ni la firma, su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  28. - Declaración como testigo del ciudadano J.A.V., titular de la cedula de identidad Nº 9.147.874, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 13/10/65, natural Aldea J.B. (Bramon), teléfono 0276-7625186, residenciado actualmente calle avenida 07, entre calle 19 y 20, Urbani9zacion la Colonia R.E.T., ya que se encuentra registrado como conductor y propietario de vehículo en el libro de control de rubros agrícolas perteneciente al puesto de la Guardia Nacional el Pabellón en fecha doce de Julio del presente año, según guía de movilización Nº 568583, registrada en el mes de Julio del presente año.

  29. - Declaración como testigo de la ciudadana T.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 1.540.832, de 69 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., del Estado Táchira, residenciado en la carrera tres al frente del liceo, Delicias Municipio R.U.d.E.T., por cuanto la referida ciudadana aparece mencionada en fecha seis y dieciocho de Julio, según copias al carbón de las guías de movilización depositadas en la Oficinas del U.E.M.A.T. San Cristóbal guías Nº 568461 y 568678, quien manifestó que ella no ha solicitado guías de movilización de productos agrícolas su testimonio es necesario en el juicio oral y público porque con él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  30. - Declaración como testigo de la ciudadana M.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.740.362, de 48 años de edad, natural de Delicias Municipio R.U., del Estado Táchira, residenciado en la Urbanización B.G., casa Nº 4, Delicias, Municipio R.U., Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente ya que laboraba como aseadora en la oficina del MAT Delicias, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que en varias oportunidades el imputado JESÚS ,M.C.R. dejaba en blanco es decir sin llenar algunos espacios de las copias al carbón de las guías de movilización, lo que demuestra que no vaciaba la información de la guía original por encima de la copia como debería haberse realizado.

  31. - Declaración como testigo del ciudadano J.M.M.B., titular de la cedula de identidad Nº 3.008.871, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/49, natural Delicias municipio R.U. teléfono 0276-8081004, residenciado actualmente Aldea el Tabor finca el Diviso Municipio R.U.E.T., quien es es el dueño del Fundo: EL DIVISO, cuyo testimonio es pertinente ya que la por cuanto referido ciudadano y/o el fundo aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias, en la copia al carbón de las Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. San Cristóbal signada con el Nro. 564224; ( cursante el folio 231) y en fecha veintisiete de Julio del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 564224, registrada en el mes de Julio del presente año quien manifestó que `´el nbo había solicitado esa guía ni esa era su firma, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  32. -- Declaración como testigo del ciudadano PARRA TORRES LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº 6.724.592, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 04/08/38, natural sector aguaditas Delicias municipio R.U., residenciado actualmente Aldea el Tabor finca la Vega Municipio R.U.E.T., es el dueño del Fundo: LA VEGA, por cuanto el referido ciudadano y/o el fundo aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias, en la copia al carbón de las Guía de Movilización de Productos Agrícolas que se encontraban depositadas en el M.A.T. oficina Delicias incautadas en allanamiento realizado en fecha siete de Octubre del presente año signada con el Nro. 690930; y en fecha tres de Octubre del presente año, en el libro de Control de movilización de productos agrícolas del punto de Control Fijo de Pabellón, según guía de movilización Nº 690930, (folio 64) registrada en el mes de Octubre del presente año, quien manifestó que eran sus datos pero nunca deja de firmaar la guía y en el presente caso la copia está sin firmar, porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  33. - Declaración como testigo del ciudadano P.F.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 193.815, residenciado en la aldea El centro, parte aal Fundo Los Nogales, Municipio R.U., Estado Táchira, quien aparece registrado como productor en el Libro del Punto de Control fijo El Pabellón según guías de movilización Nros. 564140 y 564277, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  34. - Declaración como testigo del ciudadano L.F.S.J., de nacionalidad colombiana, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.824.474, residenciado en aldea El Centro, fundo El Espejo y Los Ocumitos , Municipio R.U., Estado Táchira, siendo pertinente su declaración ya que sus datos aparecen registrados en las copias al carbón de las guías de movilización nros. 562027, 614383, 564392 ( cursantes a los folios 170, 248,y 253 ) siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  35. - Declaración como testigo del ciudadano P.A.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 80.860.208, residenciado en Aldea El Reposo, Fundo la Chiquita, Municipio R.U., Estado Táchira, siendo pertinente su declaración en relación a los hehcos investigados porque es quien aparece registrado como productor de flores en la copia al carbón de la guía de movilización de rubros agrícolas signada bajo el Nº 624384, (cursante al folio 249) quien expresó que la firma que aparece allí no es la suya y que no ha solicitado guía para transportar flores hasta San Cristóbal, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

  36. - Declaración como testigo del ciudadano GÓMEZ ESPIT1A E.A., venezolano, titular de la cedula de identidad N0 V-3.618.904, estado civil casado, profesión u ocupación agricultor, residenciado en Finca los Tejares, aldea el Tabor, Delicias, Municipio R.U., Estado Táchira, y su declaración es pertinente a los hechos investigados ya que aparece registrado como solicitante de guía de movilización de Productos agrícolas ante el M.A.T. Delicias unidad de producción Fundo Las Delicias y donde se le puso de manifiesto las copias al carbón de las guías de movilización signada con el N 564147, 564219, 568634, 568693, (cursantes a los folios 188, 227, 255, 262) quien expresó que la firma que aparece allí no es la suya siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ella se demostrará que él se demostrara que las referidas guía se encuentra alterada y no se corresponden con la información contenida en el libro del Punto de Control Fijo El Pabellón.

    37 .- Declaración como testigo del efectivo militar Cabo Primero J.E.M.R., adscrito al Punto de Control Fijo Pabellón, residenciado en calle Sucre, Barrio Buenos Aires, casa sin número, sector el Poblado, Rubio, Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente a los hechos investigados porque fue quien controló el paso de los productos amparados según las guías de movilización nros. 690929 y 690930 , siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ello se demostrará la alteración de las copias al carbón de las mencionadas guías.

  37. - Declaración como testigo del efectivo militar Cabo Primero H.A.H.S., adscrito al Punto de Control Fijo Pabellón, residenciado en calle Sucre, Barrio Buenos Aires, casa sin número, sector el Poblado, Rubio, Estado Táchira, cuyo testimonio es pertinente a los hechos investigados porque fue quien controló el paso de los productos amparados según las guías de movilización nros. 690897 y 690889, siendo necesaria su declaración en el juicio oral y público porque con ello se demostrará la alteración de las copias al carbón de las mencionadas guías.

    DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS A JUICIO MEDIANTE SU LECTURA

  38. - Oficio Nº 2083 de fecha 06-09-2005 suscrito por el Ingeniero W.B., Director Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras y dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual denuncia la disimilitud de guías de movilización en cuanto a la información contenida en la original y la contenida en la copia al carbón .expedidas por el topógrafo J.M.C.R., Jefe de la Oficina MAT Delicias.

  39. - Oficio Nº 2259 de fecha 04 de octubre de 2005 suscrito por el el Ingeniero W.B., Director Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras donde señala entre otras cosas que los datos referidos en copias al carbón de guías de movilización que anexa no se corresponden con la información reflejada en los Puntos de Control Fijo El pabellón y Delicias.

  40. - . Oficio de fecha 04 de octubre de 2005 suscrito por el el Ingeniero W.B., Director Regional del Ministerio de Agricultura y Tierras y dirigido a esta representación del Ministerio Público, mediante el cual remite las originales así como las copias al carbón de las guías de movilización Nros. Nro. 545644 de fecha 28-02-05, 568506 de fecha 08-07-05,. 568511 de fecha 08-07-05,. 548514 de fecha 08-07-y. 568515 de fecha 08-07-05

  41. - Acta de allanamiento de fecha 07 de octubre de 2005s uscrita por esta representante fiscal y los efectivos militares adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº1: Sub-Teniente C.A.G.T., Cabo Segundo J.G.G.S., Distinguido D.R.R.V., y el Cabo Segundo J.A.C., en la cual se deja constancia del allanamiento realizado en la sede de la Oficina del Misterio de Agricultura y Tierras en la población de Delicias y lo allí incautado.

  42. - Original y Copias al carbón de la guía de movilización de productos agrícolas nro. Nro. 545644 de fecha 28-02-05, expedida por el imputado J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias, cursante a los folios 149 y 151, las cuales son pertinente a los hechos investigados porque aun cuando poseen la misma numeración, son disímiles en cuanto a su contenido relacionado con el nombre del productor, rubro agrícola, cantidad de rubro, datos del transportista y destino del producto, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la copia se encuentran alterados ya que no se corresponden con la guía original firmada y llenada por el mencionado funcionario tal y como se desprende del informe grafotécnico Nro. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801.

  43. - Original y Copias al carbón de la guía de movilización de productos agrícolas nro. Nro. 548506 de fecha 08-07-2005, expedida por el imputado J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias, cursante a los folios 152 y 154, las cuales son pertinente a los hechos investigados porque aun cuando poseen la misma numeración, son disímiles en cuanto a su contenido relacionado con la fecha, el nombre del productor, rubro agrícola, cantidad de rubro, datos del transportista y destino del producto, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la copia se encuentran alterados ya que no se corresponden con la guía original firmada y llenada por el mencionado funcionario tal y como se desprende del informe grafotécnico Nro. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801.

  44. - Original y Copias al carbón de la guía de movilización de productos agrícolas nro. Nro. 548511 de fecha 08-07-2005, expedida por el imputado J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias, cursante a los folios 155 y 157, las cuales son pertinentes a los hechos investigados porque aun cuando poseen la misma numeración, son disímiles en cuanto a su contenido relacionado con la fecha, el nombre del productor, rubro agrícola, cantidad de rubro, datos del transportista y destino del producto, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la copia se encuentran alterados ya que no se corresponden con la guía original firmada y llenada por el mencionado funcionario tal y como se desprende del informe grafotécnico Nro. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801.

  45. - Original y Copias al carbón de la guía de movilización de productos agrícolas nro. Nro. 548514 de fecha 08-07-2005, expedida por el imputado J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias, cursante a los folios 158 y 160, las cuales son pertinentes a los hechos investigados porque aun cuando poseen la misma numeración, son disímiles en cuanto a su contenido relacionado con la fecha, el nombre del productor, rubro agrícola, cantidad de rubro, datos del transportista y destino del producto, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la copia se encuentran alterados ya que no se corresponden con la guía original firmada y llenada por el mencionado funcionario, siendo coincidentes sólo en lo que respecta a la firma del referido funcionario, como se desprende del informe grafotécnico Nro. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801.

  46. - Original y Copia al carbón de la guía de movilización de productos agrícolas nro. Nro. 548515 de fecha 08-07-2005, expedida por el imputado J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias, cursante a los folios 161 y 163 , las cuales son pertinentes a los hechos investigados porque aun cuando poseen la misma numeración, son disímiles en cuanto a su contenido relacionado con la fecha, el nombre del productor, rubro agrícola, cantidad de rubro, datos del transportista y destino del producto, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos contenidos en la copia se encuentran alterados ya que no se corresponden con la guía original firmada y llenada por el mencionado funcionario tal, siendo coincidentes sólo en lo que respecta a la firma del referido funcionario, como se desprende del informe grafotécnico Nro. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801.

    10- Copias de los folios de los libros de los Puntos de Control Fijo de la Guardia Nacional El Pabellón y Delicias (cursantes a los folios 37 al 144 y 304 al 311) donde se evidencia que la información allí reflejada no se corresponde con todas las copias al carbón de las guías de movilización que reposan en la presente causa.

  47. - Copia al carbón de las Guias de movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal agregadas en la causa SP11-P-2005-002064, a saber:: 690897 de fecha 03-10-2005 (cursante al folio 60) incautada en el allanamiento realizado en la Oficina del MAT Delicias en fecha 07-10-2005, 690880 de fecha 03-10-2005(cursante al folio 62) incautada en el allanamiento realizado en la Oficina del MAT Delicias en fecha 07-10-2005, 690930 de fecha 05-10-2005 (cursante al folio 64) incautada en el allanamiento realizado en la Oficina del MAT Delicias en fecha 07-10-2005, 690889 de fecha 03-10-2005 (cursante al folio 66) incautada en el allanamiento realizado en la Oficina del MAT Delicias en fecha 07-10-200, 690929 de fecha 03-10-2005 (cursante al folio 68) incautada en el allanamiento realizado en la Oficina del MAT Delicias en fecha 07-10-2005, 562044 de fecha 10-08-2005 (cursante al folio 169), 562027 de fecha 10-08-2005 (cursante al folio 170), 568679 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 171), 568678 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 172) 568698 de fecha 18-07-2005 (cursante al folio 173, 564390 de fecha 01-08-2005 (cursante al folio 174), 568699 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 176), 568700 de fecha 18-07-05 (cursante al folio 177), 564138 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 180), 564139 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 181), 564140 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 182), 564141 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 183), 564142 de fecha 22-07-05 (cursante al folio 184), 564144 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 185), 564145 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 186), 564146 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 187), 564147 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 188), 564148 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 189) 564149 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 190), 564150 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 191), 564151 de fecha 25-07-05 (cursante al folio 190) 568505 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 200), 568507 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 201), 568508 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 202), 568509 de fecha 11-07-2005 (cursante al folio 203) 568510 de fecha 11 de julio de 2005 (folio 204), 568513 de fecha 11 de julio de 2005 (folio 205), 568516, de fecha 11 de julio de 2005 (folio 206), 568579 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 207), 568580 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 208), 568581 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 209), 568582 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 210), 568583 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 211), 568683 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 212), 568584 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 213), 568586 de fecha 13 de julio de 2005 (folio 214), 568672 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 215), 568461 de fecha 06 de julio de 2005 (folio 216), 562086 de fecha 20 de agosto de 2005 (folio 217), 562087 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 218), 562088 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 219), 562090 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 220), 562093 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 221), 562095 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 222), 562096 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 223), 562097 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 224), 562098 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 225), 562100 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 225), 564219 de fecha 25 de julio de 2005 (folio 227), 564221 fecha 25 de julio de 2005 (folio 228), 564222 fecha 25 de julio de 2005 (folio 229), 564223 fecha 25 de julio de 2005 (folio 230), 564224 fecha 25 de julio de 2005 (folio 231), 564225 (fecha 25 de julio de 2005folio 232), 564226 fecha 27 de julio de 2005 (folio 233), 564277 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 234), 564279 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 235), 564280 de fecha 27 de julio de 2005 (folio 236), 564581 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 237), 564391 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 238), 564387 de fecha 01 d agosto de 2005 (folio 240) 564394 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 241), 564397 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 242), 564398 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 243), 562089 de fecha 15 de agosto de 2005 (folio 244), 564340 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 243), 614373 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 246), 614376 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 247), 614383 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 248), 614384 de fecha 08 de agosto de 2005 (folio 249), 614392 de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 250), 614393 de fecha 10 de agosto de 2005 (folio 252), 564392 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 253), 564393 de fecha 01 de agosto de 2005 (folio 254), 568634 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 255), 568635 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 256), 568671 de fecha 14 de julio de 2005 (folio ~57), 568680 de fecha 14 de julio de 2005 (folio 258), 568681 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 259), 568682 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 260), 568692 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 26l), 568693 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 262), 568694 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 263), 568695 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 269), 568696 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 265) y 568697 de fecha 18 de julio de 2005 (folio 266), todas las cuales son pertinentes a los hechos investigados por cuanto la información en ellas contenidas no coincide con la información contenida en el libro de registro de guías de movilización de Los Puntos de Control El Pabellón y Delicias de La Guardia Nacional, aunado a lo manifestado por los testigos antes referidos, siendo necesaria su lectura y exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que se encuentran alteradas en cuanto a la información que ellas contienen y que fueron expedidas por el imputado J.M.C.R. en su condición de Jefe de la Oficina del MAT Delicias.

  48. - Oficio Nº 2630 de fecha 18-11-2005, suscrito por el Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras, así como los oficios sin número de fechas 08. 15 y 22 de julio de 2005 enviados a ese despacho por el funcionario J.C. en su carácter de Jefe de la Oficina de MAT Delicias, mediante los cuales remite copias de las guías de movilización de los rubros agrícolas de las series: 2121207 al 2021261, del 568401 al 568500, del 568501 al 568600, del 568601 al 568674, del 568675 al 568700 del 2021301 al 2021400, del 2021401 al 2021405 y del 564101 al 564135, los cuales son pertinentes porque la correlativo de las guías de movilización de rubros agrícolas allí reflejadas se refieren a las guías de movilización tanto originales como copias al carbón que han sido a.c.a. y su lectura y exhibición es necesaria en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que el Jefe de la Oficina del MAT Delicias remitía semanalmente al Director de la UEMAT Táchira las copias al carbón de las guías de movilización que expedía dicha oficina.

  49. - Informe Pericial Grafotécnico Nº NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801, suscrito por el experto B.P.A.E.E.G. adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Científico Regional No.1, de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual es pertinente a los hechos investigados porque versa entre otras cosas sobre el análisis de comparación de firma y llenado de las guías de movilización de rubros agrícolas nros. Nro. 545644 de fecha 28-02-05, 568506 de fecha 08-07-05,. 568511 de fecha 08-07-05,. 548514 de fecha 08-07-y. 568515 de fecha 08-07-05 y su comparación con la firma y letra del imputado J.M.C.R., así como la firma presente en la copia al carbón, siendo necesaria su lectura en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que las referidas guías fueron expedidas por el mencionado funcionario.

  50. - DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO. NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1921, de fecha 15-11-2005, suscrito por el experto B.P.A.E., Experto, adscrito a la Sección de Física, del Laboratorio Científico Regional No.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual es pertinente a los hechos investigados porque versa sobre la comparación de los sellos presentes en todas las guías de movilización de rubros agrícolas con el estandar de comparación suministrado por el Director de la UEMAT TACHIRA, siendo necesaria su incorporación mediante lectura en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que las guías en cuestión fueron expedidas en la oficina del MAT Delicias.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICION EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 358 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

  51. - Una cinta de video grabación 8 milimetros signada con el Nº ALAA525 P6-120-MP TDK de 120 minutos, la cual se encuentra en la sala de evidencias del destacamento 12 bajo el precinto de seguridad Nº J264781, la cual es pertinente a los hechos investigados porque refleja la grabación efectuada en el allanamiento de la sede del MAT Delicias en fecha 07-10-2005, siendo necesaria su exhibición en el juicio oral y público porque se apreciará el área allanada así como el objeto del allanamiento y lo incautado.

  52. -.- Cinco Fotografías a color, las cuales son pertinentes a los hechos investigados porque se corresponden a la sede de la Oficina del MAT Delicias, para el día 07-10-2005 cuando se realizó allanamiento previa orden judicial

  53. - Un formato de planilla de Guía de Movilización de Productos Agrícolas con su respectiva copia suministrado por el director Regional del MAT Táchira (cursantes a los folios 37 y 38) el cual es pertinente a los hechos investigados porque sirvió de estándar de comparación en la realización de la experticia grafotécnica Nº NRO. CO-LC-LR1-DF-2005/1801. siendo necesaria su exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que tanto las guías de movilización originales cursantes en el expediente así como las copias al carbón de las guías de movilización alteradas se corresponden con los talonarios oficiales asignados a la Oficina de Servicios del MAT Delicias .

  54. - Libro de Atención Diaria a Los Productores de la Oficina de Servicios del MAT Delicias, el cual es pertinente a los hechos investigados porque en el se encuentran asentados los datos de productores que acuden diariamente a dicha oficina siendo pertinente su exhibición en el juicio oral y público porque con ello se demostrará que los datos de los productores mencionados en las copias al carbón de las guías de movilización insertas en la presente causa no se encuentran reflejados en las fechas correspondientes en dicho libro.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El ciudadano J.M.C.R. en su condición de Jefe de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierras de la población de Delicias expidió las guías originales de movilización de rubros agrícolas números: 545644 de fecha 28 de febrero 02-2005, 568506 de fecha 08 de julio de 2005, y 568511 de fecha 08 de julio de 2005, con base a datos falsos ya que allí aparecen reflejados como productores P.R., I.T.S. y L.G.M., respectivamente, quienes manifestaron no haber solicitado ni firmado dichas guías, aunado a que sus firmas fueron sometidas a experticia con la firma que aparece en las mencionadas guías, concluyendo el experto adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional en los informes nros. 1925 de fecha 15-11-2005, 1923 de fecha 15-11-2005 y 1924 de esa misma fecha, que sus firmas no se corresponden a las allí presentes.

    Asimismo surgió otro hecho como es la alteración de los datos contenidos en el informe técnico Nro 0004687 que acompaña a la guía de movilización nro. 568511, que reposa en el expediente SP-11-P-2005-00202; es el caso que para determinados rubros agrícolas como papa, ajo y cebolla, se requiere la realización de un informe técnico adjunto a la guía de movilización y que avale la existencia de la producción de estos rubros, y en el presente caso la información contenida en dicho informe no se corresponde con la información contenida en la copia al carbón del informe técnico que fue enviado por el ciudadano J.M.C.R. como Jefe de la Oficina del MAT Delicias a su superior en San Cristóbal, aunado a que aparece como productor tanto en la guía de movilización como en el informe técnico el ciudadano L.G.M. quien en la segunda investigación aperturada con ocasión a este hecho manifestó no haber solicitado dicho informe técnico, y que la firma allí presente no era la suya, dicha firma fue sometida a experticia grafotécnica concluyendo el experto que presenta características discrepantes con la del referido ciudadano, asimismo se determinó que el verdadero informe técnico nro. 0004687, fue expedido al ciudadano H.V.. .

    A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  55. - Declaración rendida en fecha 31-10-2005 ante el Comando N° 1 de la Guardia Nacional por la ciudadana I.T.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.312.981 de 58 años de edad, residenciada en Sector La Honda, Fundo Punto Fijo, Municipio R.U.d.E.T., quien manifestó entre otras cosas que ella nunca ha ido a la oficina del MAT Delicias a solicitar guías, que ella autoriza a su hijo.

  56. - Declaración rendida en fecha 04-11-2005 ante el Comando N° 1 de la Guardia Nacional por el ciudadano L.G.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.464.229 de 39 años de edad, residenciado en Barrio Coromoto, calle 4, casa N° 4-87, Delicias, Municipio R.U.d.E.T., quien manifestó entre otras cosas que no ha solicitado ni firmado el original de la guía de movilización de productos agrícolas Nro . 548511.

  57. -. Declaración rendida en fecha 04-11-2005 ante el Comando N° 1 de la Guardia Nacional por el ciudadano P.R.A.R., quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.604.640- residenciado en Aldea El Reposo, Fundo El A.M.R.U.d.E.T., quien manifestó entre otras cosas que no ha solicitado ni firmado el original de la guía de movilización de productos agrícolas Nro . 545644.

  58. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DF-2005-1923 DE FECHA 15-11-2005, suscrito por el experto A.B. adscrito al Laboratorio el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas Nro. 545644 comparte características discrepantes con la del ciudadano P.A.R.,

  59. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DF-2005-1924 DE FECHA 15-11-2005, suscrito por el experto A.B. adscrito al Laboratorio el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas Nro. 568511 comparte características discrepantes con la del ciudadano L.G.M.,

  60. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DF-2005-1925 DE FECHA 15-11-2005, suscrito por el experto A.B. adscrito al Laboratorio el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, en el cual concluye que la firma presente en cuanto a los datos del interesado y transportista en la guía de movilización de productos agrícolas Nro. 548506 no comparte características homólogas con la de la ciudadana I.T.S..

  61. - Declaración rendida en fecha 09-12-2005 por el ciudadano L.G.M.A., antes identificado ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional quien manifestó no saber nada del informe técnico Nro 0004687 de fecha 22-06-2005, manifestando que la firma allí presente no es la suya.

  62. - Declaración rendida en fecha 09-12-2005 por el ciudadano H.V. ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, cuyos datos aparecen en el informe técnico n° 0004687 que reposa en el expediente SP11-P-2005-002064, manifestando que no sabe nada de ese informe y que la firma que aparece como la del productor no es la suya, el declarante hizo entrega del original de dicho informe técnico

  63. - En fecha 08-12-2005 rindió declaración ante el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional el ciudadano W.B.M., Director de la Unidad Estadal Del Ministerio de Agricultura y Tierras, quien manifestó entre otras cosas que la Dirección a su cargo entrega a las Oficinas Municipal del Ministerio de Agricultura y Tierras formatos por triplicado para la elaboración de informes técnicos y que dichos formatos tienen elementos de seguridad y que la original es para el productor y una de las copias es enviada a la unidad de control y seguimiento del UEMAT, Táchira, agregando que los técnicos no están autorizados para fotocopiar los informes técnicos ya que se vulnera la seguridad del documento.

  64. - Dictamen Pericial Grafotécnico N° CO-LC-LR1-DF-2005-2039 DE FECHA 13-12-2005, suscrito por el experto A.B. adscrito al Laboratorio el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, a los informes técnicos nros. 0002581 y 0004687 que reposan en el expediente penal nro. SP11-P-2005-002064 en los cuales aparecen los datos como productores de los ciudadanos P.A.R. y L.G.M., concluye que las firmas allí presentes son discrepantes con la de estos ciudadanos.

  65. -Declaración del acusado, en la Audiencia preliminar, en donde admite los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de continuidad en concordancia con el artículo 99 del Código Penal

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir la acusación como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

    PENA A IMPONER

    El delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de continuidad en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, tiene asignada una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, el Tribunal toma la pena en su limite inferior de la pena a imponer, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, de TREA (03) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, el acusado de autos no se encuentra incurso en ninguna de las causales agravantes previstas en el artículo 77 ejusdem, y el Representante Fiscal no probó que el mismo tuviera mala conducta predelictual, haciéndose acreedor de la atenuante prevista el artículo 74 ordinal 4º ibidem, sino a que tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que . Por otra parte el Tribunal le aumente en una sexta parte la pena a imponer de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, quedando la pena l TRES AÑOS (03) Y SEIS MESES DE PRISION.

    Por cuanto el acusado J.M.C.R., se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace acreedor de la rebaja allí prevista, y que este Tribunal estima en un Tercio (1/3), en consecuencia queda como pena definitiva a imponerse al prenombrado acusado, la de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal . Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del acusado J.M.C.R., por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de continuidad en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por cuanto las mismas son licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE CONDENA al acusado J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.007.056, nacido el 14-09-1951, natural de Rubio, Estado Táchira, profesión Técnico Agrícola, residenciado en la carretera Corozo, sector Pata de Gallina, casa sin número, cerca de las bodegas de Pata de Gallina, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por haber admitido los hechos en el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de continuidad en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; asimismo lo condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal .

. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes penales y la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal

ABG. M.A.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

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