Decisión nº 114-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 153°

En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano F.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.339, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “EL PASO DEL VIAJERO”, con domicilio fiscal en la Prolongación de la 5ta Avenida, Local terminal de Pasajeros, Nro 80, sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04633339-6, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.34-B en fecha 20 de Noviembre de 2007, asistido por la abogada H.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.906. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/000140/2011-00252 de fecha 01-03-2011, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al Gerente Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas, (F- 43 - 50).

En fecha 07 de junio 2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 51)

En fecha 06 de octubre de 2011, el representante de la Procuraduría General de la República, consignó (expediente administrativo) y el respectivo poder. (F 54 - 142).

En fecha 08 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela promovió pruebas, junto con poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F 145).

En fecha 12 de marzo de 2012, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-150).

En fecha 12 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela evacuó pruebas (F 151).

En fecha 24 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F 152).

En fecha 25 de abril 2012, entró en estado de sentencia. (F-153)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

alega el vicio de incompetencia y vicio en el procedimiento en contra de la funcionario actuante ciudadano J.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.288, con el cargo de Técnico Administrativo, señalando que solo tiene exclusivamente atribuida funciones administrativas y no la de realizar procedimientos sancionatorios o de determinación tributaria.

Segundo

manifiesta vicio de incompetencia de la jefe de la División de Fiscalización para suscribir la resolución de imposición de sanción, considera que el nombramiento debió hacerse mediante p.a. y no a través de un oficio y punto de cuenta, que a su parecer pudiese tener efecto solo dentro de la institución, ya que es un acto que tiene efectos hacia terceras personas. Así mismo, al no haberse publicado en gaceta oficial acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción.

Tercero

indica el vicio de falso supuesto en la conformación de la sanción de emitir facturas por medio de máquinas fiscales sin cumplir los requisitos exiguidos, no obstante la Administración consideró que el domicilio se encuentra incompleto puesto que no indica la Ciudad de San Cristóbal, pero si se revisa de igual modo el Registro de Información Fiscal que posee la Administración Tributaria, se evidencia que efectivamente, omite de igual manera la información sobre la Ciudad donde se encuentra el domicilio fiscal, de igual forma los técnicos que prestan servicios para las empresas proveedoras de la máquinas fiscales nos indican que deben ajustar la dirección tal y como aparece en el comprobante de inscripción en el Registro de Información Fiscal, no procediendo dicha sanción por estar viciada de nulidad absoluta.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/000140/2011-00252 de fecha 01-03-2011:

  1. - Que LA (EL) CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA EMITE FACTURAS POR MEDIO DE MAQUINAS FISCALES CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 14 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/12/2010 y 31/12/2010; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 101 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa consistente en una (1) Unidad Tributaria por cada factura, documento o comprobante, la cual asciende a la cantidad de 150,00 Unidades Tributarias equivalente a once mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400,00).

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 21 al 33, rielan: P.a. SNAT/INITI/GRTI/RLA/DEF/2011/ISRL-IVA/00140, Acta de Requerimiento, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales, acta de constancia (verificación), Registro de Información Fiscal.

Al folio 35, consta copia del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomo 34-B, número 33 de fecha 20 de noviembre de 2007.

Al folio 40, 56, 72, 106, 110, 115 y 133, se halla copias de ticket fiscales de ventas, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, informe fiscal.

Del folio 74 al 79, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de Septiembre de 2011, anotado bajo el N° 05 Tomo 118 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.003, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados, se desprenden claramente los siguientes hechos: la Administración Tributaria haciendo uso de sus facultades y de conformidad con el artículo 121 numeral 2, 124, 145, 152, 169, 172 al 176 del Código Orgánico Tributario, mediante P.A. N° SNAT/INITI/GRTI/RLA/DEF/2011/ISRL-IVA/00140, procedió a realizar un procedimiento de verificación en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado en la que pudo constatar que el contribuyente: emite facturas a través de máquina fiscal para el periodo de Diciembre de 2010 que no cumple con los requisitos. A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado de la Procuraduría General de la República, abogado O.A.R.L., inscrito el Inpreabogado con los Nro. 66.003, presentó escrito mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

Omisis…

En cuanto al vicio de falso supuesto en la conformación de las sanciones aplicadas de los artículos 101 numeral 4, segundo aparte, 102 segundo aparte y 107 del Código Orgánico tributario, considera esta representación fiscal que los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecidos en los artículos 145 del Código Orgánico Tributario.

Omisis…

En este orden de ideas esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 17/02/2011, al establecimiento del contribuyente.

Omisis…

En relación al alegato que en primer lugar la funcionaria………. , es manifestamente incompetente para realizar funciones o procedimientos de verificación y por tanto los actos administrativos están viciados de nulidad, al respecto esta Representación fiscal considera oportuno señalar, que la competencia es una medida de la potestad pública, dicha competencia se pone de manifiesto cuando la persona natural investida del carácter de funcionario público, y en representación del ente que tiene asignada la competencia, adecua el caso concreto al contenido de la ley tributaria.

Omisis…

Por tanto, los funcionarios que se encuentren adscritos a dicho servicio, están investidos de las funciones y atribuciones que le son propias al mismo, por señalamiento de la propia Resolución N° 32, de fecha 29-03-95, igualmente no existe prohibición legal alguna actualmente para que cualquier funcionario del SENIAT realice procedimientos de verificación ni fiscalización que no sean las establecidas en el Código Orgánico Tributario.

En relación al alegato esgrimido por el representante legal del contribuyente relacionado con: VICIO DE INCOMPETENCIA DE LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACION PARA SUSCRIBIR LA RESOLUCION DE IMPOSICION DE SANCION…(OMISIS…), esta representación fiscal observa lo siguiente:

Omisis…

De lo anteriormente transcrito, se evidencia las normas que actualmente regulan la competencia del Jefe de División de Fiscalización Aduanera y Tributaria (SENIAT), para sancionar deberes fornales mediante el procedimiento de verificación, en razón de esto los mismos suscriben la p.A. que autoriza el procedimiento así como la Resolución de Imposición de Sanción de conformidad a la Providencia supracticada, lo cual aclara al recurrente la normativa actual que atribuye al Jefe de División tal competencia, en consecuencia se desestima el argumento presentado por la contribuyente .

Omisis…

Dicho esto, se procede a revisar el alegato referente a que la Jefe de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia de Tributos Región Los Andes carece de nombramiento por decreto, resolución o p.a., y que dicho nombramiento no fue publicado en Gaceta Oficial, al respecto y de conformidad al articulo 160 del Código Orgánico Tributario, se solicita a la División de Administración copia certificada para cotejar y devolver del nombramiento notificado a la funcionaria M.C. como titular de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, la cual consigno en este acto de informes en copia simple y así deje constancia el secretario de este Despacho, del acto administrativo identificado con el N° SNAT/GG/GRH/DCT/2008/D-504-007543, de fecha 22/10/2008.

Solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Primero

en relación al vicio de incompetencia manifiesta de la funcionaria que practico el procedimiento de verificación por extralimitación de las facultades y atribuciones que legalmente le han sido asignadas de acuerdo al perfil y cargo con el ingreso al SENIAT., al respecto señala esta juzgadora el criterio dejado claro en la sentencia de aclaratoria correspondiente al expediente 2441, de fecha 05-05-2011, donde indica que no hay ningún tipo de incompetencia, asimismo en relación al manual descriptivo de cargos de Seniat (norma de rango sublegal) y su publicación en gaceta oficial, no es menos cierto que esta publicado en la página del SENIAT www.seniat.gov.ve y que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia las publicaciones en las paginas oficiales son merecedoras de confianza por lo cual no pueden ser ignoradas por el tribunal fecha de publicación 03-08-2001. Caso G.O.R.. Sentencia Nro. 1336.

De igual forma no puede atribuírsele responsabilidad a la Jefe de la División de Fiscalización, pues ella no es sustituto del Procurador, y actúo en el ejercicio de sus funciones, por cuanto actualmente el Seniat, no cuenta con ningún manual para la asignación de cargos ni con ninguna norma del ordenamiento jurídico para nombrar o investir a quienes ejerzan los cargos de Fiscales o Inspectores Nacionales de Hacienda. A raíz del desarrollo de la carrera del funcionario y de cubrir las necesidades del servicio dentro de la unidad correspondiente de la administración pública, se crea la prioridad de designar cualquier funcionario adscrito a la Administración Tributaria para la práctica del procedimiento de verificación que establece el Código Orgánico Tributario.

Dejar bien claro que en ningún momento se duda de la capacidad y conocimientos de los técnicos aduaneros y tributarios para el ejercicio de las funciones encomendadas. Sino que como una consecuencia de interpretación lógica si el manual de cargo asigna funciones a los profesionales y otra a los técnicos no puede confundirse un personal con el otro, ni violentarse el estatuto por la misma institución que lo crea.

En conclusión, no existe prohibición legal alguna actualmente para que cualquier funcionario del SENIAT realice procedimientos de verificación ni fiscalización que no sean las establecidas en el Código Orgánico Tributario.

En cuanto al vicio verificado se produce cuando aun estando facultado para autorizar a los funcionarios a realizar los procedimientos de verificación o fiscalización, se autoriza a una persona que no posea las condiciones para el ejercicio del cargo, en contra del estatuto de personal, que señala la obligatoriedad de ceñirse al manual de cargos, evidentemente que el vicio no es de competencia sino de ilegalidad por violación al n.A. publicado en gaceta oficial.

Así las cosas la actuación de la funcionaria seria contraria a la norma y por ello nula la providencia que autoriza y de ella deviene la nulidad del procedimiento, así mismo si la Administración tributaria no tiene en vigencia el manual descriptivo de cargos no debe estar publicado en el portal de Internet de la institución, por lo que se recomienda eliminarlo de su sitio oficial, y asi se decide.

Segundo

en cuanto al Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción.

Considera el recurrente que el nombramiento de la suscrita funcionaria no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial, razón por la cual se ha violado lo dispuesto en el Artículo 72 y 26 de la LOPA y 137 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y solicita su nulidad de conformidad con el numeral 4 del Artículo 19 de la misma ley. Así mismo, al no haberse publicado en gaceta oficial acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción.

A los fines de resolver el alegato anterior se reitera el criterio sostenido por este despacho en sentencias previas a saber: Caso: RAPID LUB SAN C.C.., y disponible en http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2011/julio/1324-20-2285-265-2011.html; Caso: H.A.J.G., (FONDO DE COMERCIO CASTIJUNIOR), disponible en http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2011/diciembre/1324 cuyo criterio es el siguiente:

Vicio de nulidad absoluta por falta de competencia manifestando que la funcionaria que suscribió el acto inicial del procedimiento llámese P.A. no tiene competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no señalan la publicación en la Gaceta Oficial el cargo que representa la ciudadana M.C.R., firmando una P.A. en blanco, dejando a libre discrepción de la funcionaria a quien verificar, incumpliendo con la obligación de publicar los nombramientos de los funcionarios públicos que emiten actos que afecten o beneficien a terceros, en la Gaceta Oficial, razón por la cual se hace incompetente.

Omisis…

En relación al alegato esgrimido por la contribuyente referido a la falta de competencia

Omisis…

Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución N° 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 de fecha 06-03-2002, atribuye en forma expresa a los Jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para firmar los actos provenientes del procedimiento de verificación establecido en el título IV, capitulo II, sección quinta del Código Orgánico Tributario, según las materias sobre las que recae su competencia de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

Tenemos así, que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/10/2008, Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana M.C.R., como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho artículo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo.

Finalmente se concluye, haciendo del conocimiento de la contribuyente, que el nombramiento de jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta Oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara. (subrayado del Tribunal)

Pues bien, del contenido de las referidas sentencias, es evidente que no se configura en la presente causa el vicio incompetencia, en consecuencia, se desecha el alegato, y así se decide.

Tercero

en relación al vicio de falso supuesto en la conformación de la sanción de emitir facturas por medio de máquinas fiscales sin cumplir los requisitos exiguidos, por cuanto las facturas emitidas a través de la máquina fiscal no indican la ciudad San C.E.T.. sin embargo del folio 41 se evidencia que los ticket de maquina fiscal al pie indican SAN CRISTOBAL pero son del mes de febrero del 2011 y el periodo sancionado es diciembre 2010, sin embargo al revisar los requisitos del domicilio en el caso particular en concreto la dirección es exacta e inconfundible pues en san Cristóbal no hay otro terminal de pasajeros, ni otro sector la concordia, además de ello actualizo la dirección y coloco al pie San Cristóbal pues evidentemente no cabe el la parte superior del tiket fiscal. Unido a lo anterior existe en este especial caso una discrecionalidad del funcionario pues se evidencia pues reviso Octubre folio 115, 116 el ticket es de octubre 2010, reviso también septiembre 2010 folio 120 y 121 lo que existe son reportes Z, del mes de diciembre 2010 folios 105 y 106 solo reportes Z por lo que se pregunta esta juzgadora: Por que sanciona un solo periodo? y por que diciembre? y no octubre por ejemplo, todo lo cual lleva al convencimiento de esta juzgadora que lo justo es anular el acto sancionatorio por esta viciado de ilegalidad y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales son improcedentes.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -) CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, F.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.633.339, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio “EL PASO DEL VIAJERO”, con domicilio fiscal en la Prolongación de la 5ta Avenida, Local terminal de Pasajeros, Nro 80, sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04633339-6, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.34-B en fecha 20 de Noviembre de 2007, asistido por la abogada H.J.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.906.

  2. -) SE ANULA Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/000140/2011-00252 de fecha 01-03-2011 y su respectiva planilla de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. -) IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  4. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (30) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

SECRETARIO SUPLENTE

EXP. N° 2457

ABCS/ana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR