Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 19 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000162

ASUNTO : LP11-P-2004-000162

Este Tribunal de Control Nº 06 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP), en su numeral 2, a requerimiento de la defensa, quien solicita al Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la acusación, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL expuesta en Audiencia Preliminar en forma oral, en contra del imputado J.A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11912779, hijo de M.V.G. y de A.d.C.R.V., nacido en fecha 01.05.71, soltero, residenciado en P.N. II, 3ra calle al final en la esquina, casa S/N, a mano izquierda ( Dueña de la casa O.M.l.R.G.) Nueva B.E.M., teléfono: 071-7721358; por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio del Estado Venezolano y de la Administración de Justicia; motivado al hecho de incumplir con la obligación que mediante Acta suscrita ante la representación Fiscal, en fecha 22.08.02, en el cual compareció de manera voluntaria y espontánea por ante el despacho Fiscal el prenombrado imputado, tal y como consta al folio 41 de las actuaciones que conforman este causa, exponiendo el mismo “Ofrezco por concepto de Pensión Alimentaria a favor de mis hijos YULEISY CAROLINA Y J.A.R.B. de 7 y 8 años de edad, en su orden, la cantidad de 80.000,oo Bs, los cuales serán depositados por ante la Prefectura Civil del Municipio T.F.C.d.E.M., el día ultimo de cada mes, así mismo como los gastos médicos y medicinas, vestuarios, útiles y uniformes escolares cada vez que mis hijos así lo requieran”. Igualmente consta que la pensión alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta las necesidades de mis hijos y mi capacidad económica sobre la base de un 20 % anual sin la necesitas de acudir al Órgano Jurisdiccional; por lo cual la ciudadana N.M.B.S., madre de los niños antes mencionados, manifestó estar de acuerdo. En este mismo orden de ideas, en fecha 23-09-02 el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con Sede en el Vigía, recibe el escrito de convenimiento presentado por la abogada M.P.M., Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por lo que en fecha 23-09-2002, el mencionado Tribunal Homologa el convenimiento suscrito por el hoy imputado y la ciudadana N.M.B.S., y imparte el carácter de Cosa Juzgada. En fecha 29-10-03 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El vigía, señala que el ciudadano J.A.R.G., no ha dado cumplimiento al acuerdo entre las partes.

SEGUNDO

Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. Siendo las Pruebas las siguientes: TESTIMONIALES: 1) De la abogada R.V.U., Fiscal Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial; a los fines de que ratifique el contenido y firma del acta suscrita por ante su Despacho de fecha 22-08-02, la cual riela al folio 41. 2) La declaración de la testigo N.M.B.S., madre de los niños YULEISY CAROLINA y J.A.R.B. de 7 y 8 años de edad, en su orden; a los fines de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tenga conocimiento. Y ratifique el contenido y firma del acta suscrita por ante el Despacho Fiscal, la cual riela al folio 41. En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, admite en su totalidad las ofrecidas, de conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del COPP del COPP, las cuales son: A.- Copia del Acta suscrita por los ciudadanos J.A.R.G. y N.M.B.S., levantada ante la presencia de la abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. B.- Copia Certificada del Auto de Homologación del Convenimiento realzado por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, suscrito por el Juez Provisorio abogada J.C.N.G., Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía. C.- Oficio signado con el N° 14F17-0461-04, de fecha 17-06-04, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, suscrito por la abogada M.P.G.,. D.- Copia certificada de la Decisión emanada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, de fecha 29-09-03.

TERCERO

Una vez realizado el pronunciamiento por este Juzgado, en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas, se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien solicitó a viva acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 y siguientes del COPP. Se procedió a continuación conceder la palabra al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, a efecto del otorgamiento o no de la Medida, quienes no se opusieron a la misma. Así pues, considera quien decide que por cuanto la pena para el delito en mención no excede en su límite máximo, de tres años, aunado a que el imputado solicita la Suspensión Condicional del proceso, admitiendo expresamente el hecho que se le atribuye y aceptando su responsabilidad en el mismo, e igualmente no consta que dicho imputado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida cautelar; se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de QUINCE MESES, contados a partir del día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, cuando deberá dar cumplimiento con las siguientes condiciones, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3 y 9 del COPP: 1.- Residir en la dirección señalada ante este Tribunal (P.N. II, 3ra calle al final en la esquina, casa S/N, a mano izquierda, Nueva Bolivia, Estado Mérida). Ahora bien, si cambia de domicilio debe solicitar el correspondiente permiso ante este Despacho. 2.- No abusar de bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas, de las previstas en el artículo 9° de la Ley Sobre Armas y Explosivos. 4.- Cumplir con las pensiones de alimento que le fueren acordadas por las autoridades competentes sobre la materia.5.- Cancelar motivo a la pensión de sus hijas YULEISY CAROLINA y J.A.R.B. de 7 y 8 años de edad, en su orden, de forma mensual, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,oo), dejándose constancia que deberá cancelar a partir del 19 de septiembre 2004 al 19 de diciembre del 2005 a la cuenta N° 0108/2408-76-0200166218 en el Banco Provincial a nombre de N.B.. En este mismo orden de ideas el imputado J.A.R.G. deberá someterse a la vigilancia y control del Régimen de Prueba, por parte del Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° II de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 44 en su último aparte de COPP.

CUARTO

Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo de la Oficina de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal N° 02, El Vigía Estado Mérida, como Órgano encargado del control, vigilancia y supervisión del Régimen de Prueba impuesto.

QUINTO

Expídase Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano J.A.R.G., a los fines de que realice los trámites ante los organismos encargados de fijar y ajustar la correspondiente pensión de alimentos a favor de sus hijas YULEISY CAROLINA y J.A.R.B..

SEXTO

Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 175 del COPP, la cual fue dictada ante las partes en forma oral, en los mismos términos aquí expuestos.

JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG

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