Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, primero (1ro) de diciembre de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000443

PARTE ACTORA: J.A.C.A., MELFIS O.S. y A.D.G.S..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.A.C.M.

PARTE DEMANDADA: “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.K.M. y LIDUSKA C.U.C..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, primero (1ro) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes ante este Tribunal, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo satisfactorio para poner fin al presente asunto y en tal sentido, solicitan al Tribunal se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000443, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Se deja constancia que comparecen por la parte demandante, los ciudadanos J.A.C.A., MELFIS O.S. y A.D.G.S., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.340.851, V-12.204.586 y V-15.871.489, respectivamente, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio C.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.885, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., de fecha 05-08-2010, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 105 de los libros llevados por dicho despacho, de los dos primeros trabajadores y del tercero según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., de fecha 30-07-2010, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 103 de los libros llevados por dicho despacho y por la parte demandada “M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A”., comparece la Abogada LIDUSKA C.U.C., inscrita en el Inpreabogado N° 88.520, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10-09-2010, quedando anotado bajo el N° 09, Tomo 29 de los libros llevados por dicho despacho.

Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El Apoderado actor alega que sus representados fueron contratados, bajo la figura de Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, para prestar servicios personales como Vigilantes Privados, por la sociedad Mercantil M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, con sede en la ciudad de Porlamar, señalando que el ciudadano J.C. inició la relación laboral en fecha 28-01-2005 hasta el día 07-07-2010, el ciudadano Melfis Salas, inició su relación laboral con la empresa el 14-01-2006 hasta el día 04-07-2010 y el ciudadano A.G. inició dicha relación en fecha 20-02-2008 hasta el 11-07-2010, reconociendo que ninguno de los trabajadores cumplió con el preaviso de Ley, con jornadas de doce (12) horas diarias, durante seis (6) días a la semana, devengando como último salario diario, la cantidad de Bs. 73,47. En consecuencia, proceden a demandar el pago de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Prorrateo de Utilidades e Intereses sobre Antigüedad, por las cantidades de Bs. 16.557,22, Bs. 13.798,51 y Bs. 7.606,50, respectivamente. SEGUNDA: La representante judicial de la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., reconoce las fechas de inicio y de terminación de la relación laboral que señalan los reclamantes, el salario y cargos alegados en el escrito libelar así como la procedencia de los conceptos y montos reclamados, por lo que convienen en el pago total de los montos demandados correspondiéndole al ciudadano J.A.C.A., la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.602,35), al ciudadano MELFIS O.S., la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.798,51), y al ciudadano A.D.G.S., la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.694,26); para ser cancelados en la siguiente forma: En este acto al ciudadano J.C., la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante Cheque Nro. 760826; al ciudadano MELFIS SALAS, la cantidad de Bs. 3.500,00, mediante Cheque Nro. 760828 y al ciudadano A.G., la cantidad de Bs. 2.000,00, mediante Cheque Nro. 760827, todos de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. El segundo pago en fecha 31 de enero de 2011, al ciudadano J.C., la cantidad de Bs. 5.000,00 más Bs. 45,13 por Bono Alimenticio, el cual reconoce la empresa no haber cancelado; al ciudadano MELFIS SALAS, la cantidad de Bs. 3.500,00 y al ciudadano A.G., la cantidad de Bs. 2.000,00, más Bs. 87,76 que le corresponde por Bono Alimenticio; y un tercer y último pago, en fecha 17 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 6.557,22 al ciudadano J.C.; la cantidad de Bs. 6.798,51 al ciudadano MELFIS SALAS y la cantidad de BS. 3.606,50 al ciudadano A.G.; asimismo, la empresa se compromete a hacer entrega en fecha 17-02-2011, de las Planillas de I.V.S.S. y Constancias de Trabajo a favor de los trabajadores. TERCERA: Los trabajadores y su apoderado judicial aceptan el ofrecimiento realizado por la representación de la parte patronal, y en nombre de sus representados declara que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberles la empresa por los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualquiera de los pagos en la oportunidad señalada, dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata de la totalidad del monto acordado y a exigir la corrección monetaria y el pago de intereses de mora conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

GMC/ERS/rdr.-

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