Sentencia nº 88 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 27 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado-Ponente: A.R.J..

En el juicio por daños materiales y morales derivados de accidente de tránsito, seguido por las ciudadanas F.V.M.C. y A.R.M.A., ambas representadas judicialmente por el abogado J.L.M.M., contra el ciudadano M.A. ARNAEZ MÁRQUEZ y la sociedad mercantil PROINCA, PROYECTOS, MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A., ambos representados judicialmente por los abogados C.A.G. y E.J.Z.I.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, conociendo en apelación dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada, contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que negó la solicitud de declarar inejecutable la sentencia de fondo proferida por ese mismo Tribunal y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada por el Tribunal a-quo. Condenó al pago de las costas procesales a los demandados.

Contra la referida sentencia, el apoderado judicial de los demandados, anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 17 de abril de 2002, con fundamento en que “...se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica en manera sustancial, es mas la dejó inmutable. Tampoco configura la decisión apelada una de las excepciones a la regla general, pues no se refiere a alguna cuestión no controvertida en el proceso...”.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 14 de mayo de 2002, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Ú N I C O En el presente caso, resulta oportuno narrar lo ocurrido en instancia, para la solución del presente medio de impugnación.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, en fecha 6 de julio de 2001, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención propuesta por los demandados.

Notificadas las partes en el presente juicio, el abogado E.J.Z.I., en su carácter de apoderado judicial de los demandados, en fecha 23 de noviembre de 2001, solicitó al Tribunal de la causa, que dejara constancia que ninguna de las partes en el proceso ejercieron el recurso de apelación contra la sentencia antes referida. Asimismo, solicitó que dicho fallo se declarase con carácter de inejecutable.

El Tribunal a quo, dictó auto en fecha 5 de diciembre de 2001, mediante el cual negó dicha solicitud.

Contra la referida decisión dictada por el tribunal de la causa, los demandados ejercieron el recurso ordinario de apelación. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento de dicha apelación, en fallo de fecha 1 de abril de 2002, la declaró sin lugar.

Contra la referida decisión del Juzgado Superior, los demandados anunciaron recurso extraordinario de casación, el cual, a su vez, fue negado por auto de fecha 17 de abril de 2002, con fundamento en las siguientes razones:

...Primero: Que la apelación resuelta no se refirió a la sentencia definitiva dictada en el presente juicio por el a-quo; Segundo: Que la decisión apelada fue un auto dictado con posterioridad a haber quedado firme la sentencia que resolvió el fondo del asunto; y Tercero: Por tratarse de un auto dictado en ejecución de sentencia que no provee contra lo ejecutoriado, ni lo modifica en manera sustancial...

.

Contra esta última decisión del Superior, los demandados, recurrieron de hecho, según se evidencia de escrito de fecha 23 de abril de 2002.

De la narrativa que se permitió realizar la Sala, se evidencia que contra la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia en fecha 6 de julio de 2001, ut supra mencionada, ninguna de las partes ejerció el correspondiente recurso de apelación, razón por la cual la misma quedó definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada. Por tanto, la negativa de apelación que dio origen a la interposición del recurso de casación, se produjo a consecuencia de la solicitud hecha por los demandados, relativa a que se declarase la inejecutabilidad de la sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, analizando la naturaleza de la recurrida en casación, que dejó firme la decisión emanada del Juzgado a quo, que, a su vez, negó la solicitud de los demandados de declarar inejecutable aquélla sentencia definitivamente firme, la cual tenía carácter de cosa juzgada, es fácil determinar que encuadra dentro de la categoría de los autos dictados en ejecución de sentencia.

Sobre este tipo de autos, dictados en la oportunidad de la ejecución de la sentencia, ha sido criterio de esta Sala que no son recurribles en casación, salvo que resuelvan algún punto extraño a lo que ha sido materia de la sentencia o de cualquier otro acto con fuerza de tal, o que de alguna forma contraríen o modifiquen lo decidido, o que resuelva un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decididos en él, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios, en cumplimiento de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la jurisprudencia constante y pacífica de este Alto Tribunal, reiterada entre otras en decisión de fecha 11 de octubre de 2002, (caso: Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía Pequeña y Mediana Industria c/ Fábrica de Implementos y Repuestos Agrícolas C.A. y otro), expresó lo siguiente:

...Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, estableció lo siguiente:

En materia de autos sobre ejecución de sentencias rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación, salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé en relación con autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito.

Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurre en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquélla...

. (Negrillas de la Sala)

En aplicación de la jurisprudencia precedentemente citada y de los criterios sostenidos ut supra, no es admisible el recurso de casación anunciado contra la decisión recurrida de fecha 1 de abril de 2002, pues fue dictada en ejecución de la sentencia definitivamente firme, y la misma no resuelve punto extraño a lo que fue materia de la sentencia, ni contraría o modifica lo decidido, ni resuelve punto esencial no controvertido en el juicio, no encuadrando dentro de los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionados, lo que trae como consecuencia, que el presente recurso de hecho debe ser declarado sin lugar. Así se decide.

D E C I S I O N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia por el referido Juzgado Superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y siete ( 27 ) días del mes de septiembre del dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado y Ponente,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONSO

Exp. N° 2002-000380

La Secretaria.

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