Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002687

ASUNTO : BP01-P-2007-002687

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado: W.E. D´GIACOMO SERRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y FABRICACION DE ARMA CASERA, previsto y sancionado en el artículo274 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.C.M.M., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

De las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que día 25-06-2007, aproximadamente a las 09:20 minutos de la noche, encontrándose la funcionaria SUB-INSPECTOR J.L., en compañía de los funcionarios Agentes (PA) C.M., C.Z., J.H. y E.V., específicamente cuando se trasladaban por la Avenida Bermúdez, C/C B.d.M.d.B.E.E., sector uno del referido Municipio, avisto a un ciudadano que les hacia llamado, acercándose al mismo, quien se identificó como MAITAN M.J.C.,, quien le informó que hacia pocos minutos iba por la calle Bermúdez c/c Brisas del Mar, cuando fue interceptado por un sujeto desconocido, el cual vestía una chemis de color azul, con letras verdes, bermudas de color negro con rayas amarillas y blancas, gorra de color marrón con letras blancas, zapatos deportivos de color negro y blanco, alto, delgado, piel morena, el cual portaba arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo había despojado de la cantidad de cien mil bolívares, y el mismo había agarrado hacia la Calle Brisas del Mar del referido sector, de inmediato y con la premura del caso le indico al ciudadano antes descrito, que se subiera a la unidad patrullera, con la finalidad de efectuar un recorrido por el sector, logrando avistar a pocos metros del lugar a un ciudadano con las características antes indicadas por el ciudadano, que al verlo lo señala, procediendo a darle voz de alto, previa identificación como funcionario policial, el cual acató sin oponerse de inmediato el funcionario J.H. procedió a indicarle al ciudadano J.C.M., que se acercara a fin que identificara al aprehendido y a la vez que sirviera de testigo a fin de efectuarle la revisión corporal al precitado ciudadano retenido…después de verificar con exactitud que se trataba del mismo ciudadano que minutos antes lo habia amenazado con un arma de fuego, logrando despojarlo de sus pertenencias personales, acto seguido procedió a efectuar la revisión corporal en mención, en presencia de la (Victima), logrando incautarle en su poder a la altura de la cintura del lado trasero sujetado con la pretina de la bermuda, UN (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, HOJA DE CORTE PUNTEAGUDA DE ACERO INOXIDABLE, MARCA FACUSA, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, Y DEL LADO DERECHO DE LA CINTURA, FACSIMIL TIPO PISTOLA DE MATERIAL SINTETICO, MARCA: PIETRO BERETTA, SERIAL C258702, DE COLOR NEGRO, Y EN EL BOLSILLO DELANTERO DEL LADO IZQUIERDO DOS (02) BILLETES DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,oo) CADA UNO DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL, PARA UN TOTAL DE CIEN MIL BOLIVARES.. seguidamente procedió a solicitarle al ciudadano, a quien se le practico el registro corporal su documentación personal..quien dijo ser y llamarse W.E. D´GIACOMO SERRA..”

En consecuencia este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Admite en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE D´GIACOMO SERRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y FABRICACION DE ARMA CASERA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de J.C.M.M. y que fueran narrados por la Vindicta Publica en esta audiencia.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica y por la Defensa de Confianza, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto M.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2.- Testimonio de la funcionaria J.L., por ser uno de los funcionarios aprehensores. 3. Testimonio del funcionario C.M., por ser uno de los funcionarios actuantes. 4.- Testimonio del funcionario C.Z., por ser uno de los funcionarios actuantes. 5. Testimonio del funcionario J.H., por ser uno de los funcionarios actuantes. 6.- Testimonio del funcionario E.V., por ser uno de los funcionarios actuantes. 7. Testimonio del ciudadano J.C.M.M., por ser la victima en el presente proceso. 8- Testimonio del Ciudadano L.M., quien presenció la detención del Acusado de autos. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECNOCIMIENTO LEGAL Nº 572 de fecha 20 de Julio de 2007. Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.

TERCERO

Se mantiene la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2007 de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento, manteniendo como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.

CUARTO

Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado WILLIAMS ENRIQUE D´GIACOMO SERRA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y FABRICACION DE ARMA CASERA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de J.C.M.M..- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N. 06

DR. N.A.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. E.M.

NAM/nc

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