PEDRO CHACÓN, CONTRA LAS EMPRESAS DEMANDADAS SOCIEDAD MERCANTIL 'TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA', S.A Y PDVSA PETROLEO, S.A

Fecha28 Junio 2013
Número de expedienteVP21-L-2009-000875
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas
PartesPEDRO CHACÓN, CONTRA LAS EMPRESAS DEMANDADAS SOCIEDAD MERCANTIL 'TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA', S.A Y PDVSA PETROLEO, S.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, veintiocho (28) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2009-000875

Parte Actora: P.C., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-10.131.073, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno

Parte Demandada: TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en la Calle 64, Centro Profesional Guarenas, Local 4-125, frente al Rollertec Club, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia

Abogado Asistente de la parte

demandada: J.V.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.606

Parte Demandada

solidaria: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, con domicilio en la Avenida Hollywood, Sector la Salina, Edificio PDVSA, Municipio Cabimas Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte actora: No se constituyó apoderado judicial alguno

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Se inició la presente causa en fecha 21 de Octubre de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano P.C., debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.J.V.F., contra la empresa demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA”, S.A y PDVSA PETROLEO, S.A”, demandada solidariamente por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 28 de junio de 2.013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar de Apertura, en el presente asunto en la sala de este Juzgado, únicamente estuvo presente la parte demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA”, debidamente asistida.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano P.C., contra las empresas demandadas Sociedad Mercantil “TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA”, S.A y PDVSA PETROLEO, S.A”, demandada solidariamente por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede

en Cabimas. Cabimas, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2.013). Siendo las 03:57 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° DE S.M.E.

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

MAC/NM

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