Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000652

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: E.E.C.A. Y CLEONORYS FERNÁNDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 8.280.126 y V-8.274.957, de domiciliados en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.

ABOGADO (A) ASISTENTE:. M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.088,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por los ciudadanos E.E.C.A. Y CLEONORYS FERNÁNDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 8.280.126 y V-8.274.957, de domiciliados en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., debidamente asistida por la Abogado M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.088, quienes actúan en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble del cual nuestros hijos gozan del Cincuenta (50%) de los derechos habidos en fecha 01 de octubre de 2010 de su padre el ciudadano E.E.C.A., dicho inmueble esta constituido por un local comercial distinguido con el Nº 20, ubicado en el Primer Piso del Centro Comercial Los Ángeles, Avenida 5 de J.d.B., Estado Anzoátegui, con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMOS (61.20 Mts 2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En nueve metros (9mts) con local 19; SUR: En nueve metros (9mts) con fachada sur del centro comercial; ESTE: En seis metros con ochenta céntimos (6.80mts) con la fachada este del centro comercial y, OESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6.80mts) con el modulo de baños y pasillo de circulación interna. Según consta dicha cesión por ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.A., quedando anotada bajo el Nº 2012.2090, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.6754 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL J.G., habiéndose constatado la comparecencia de los referidos ciudadanos, debidamente asistida por el abogado R.S., inscrito bajo el Nº 54.220, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Primera auxiliar del Ministerio Público de este estado, Abg. G.F.. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos E.E.C.A. Y CLEONORYS FERNÁNDES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 8.280.126 y V-8.274.957, de domiciliados en Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos E.E.C.A. Y CLEONORYS FERNÁNDES LEON, antes identificados, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; dicho inmueble esta constituido por un local comercial distinguido con el Nº 20, ubicado en el Primer Piso del Centro Comercial Los Ángeles, Avenida 5 de J.d.B., Estado Anzoátegui, con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMOS (61.20 Mts 2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En nueve metros (9mts) con local 19; SUR: En nueve metros (9mts) con fachada sur del centro comercial; ESTE: En seis metros con ochenta céntimos (6.80mts) con la fachada este del centro comercial y, OESTE: En seis metros con ochenta centímetros (6.80mts) con el modulo de baños y pasillo de circulación interna. Según consta dicha cesión por ante el Registro Publico del Municipio B.d.E.A., quedando anotada bajo el Nº 2012.2090, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.6754 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2021). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo

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