Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO: AH21-X-2009-000027

PARTE INTIMANTE: J.C.C.B., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.350.

PARTE INTIMADA: SECURITY VIP S 3000, C.A., y en forma solidaria al ciudadano P.C.Z.

En el juicio que por motivo de Estimación e intimación de Costas de Ejecución, en virtud de las gestiones que alega se realizaron en el acto de ejecución llevado a cabo por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2008, incoará el ciudadano J.C.C.B., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.350, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2009, en virtud del juicio por cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana MORELLA VASQUEZ TORREZ, contra la empresa SECURITY VIP S 3000, C.A. y en forma solidaria al ciudadano P.C.Z., actualmente ejecutado por este Tribunal.

Una vez revisado el mismo, este Juzgador observa:

-I-

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Visto el escrito de estimación e intimación de costas de ejecución, planteado por el abogado J.C.C.B., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.350, pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:

La parte actora estima e intima las Costas de ejecución, que a su decir le corresponden, como contraprestación por las actuaciones cumplidas en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MORELLA VASQUEZ TORREZ, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado contra SECURITY VIP S 3000, C.A., y en forma solidaria al ciudadano P.C.Z., la parte actora estima e intima costas de ejecución discriminando sus actuaciones como profesional del derecho realizadas en el expediente contentivo del referido juicio signado con el numero AP21-L-2008-001028, los cuales determina con precisión en su escrito de estimación e intimación de costas las cuales cuantifica en la suma de Bs. 800,00.

A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda es necesario realizar ciertas consideraciones previas a la competencia de este órgano jurisdiccional, dispone la norma del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 167: En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Sobre el particular cabe citar la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, número 89, de fecha 13 de marzo de 2003, (Caso: A.O.C.), en la cual señaló:

(…) De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)

. (Resaltado del original).

En el presente caso, el abogado pretende reclamar costas de ejecución las cuales fueron embargadas en el acto de ejecución de sentencia, sin embargo, el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) quedó definitivamente firme , tal como se evidencia de la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, en el cual este Juzgado señaló: “En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana MORELLA VASQUEZ TORRES y las accionadas SECURITY VIP S3000 y el ciudadano P.C.Z..

Conforme a el criterio parcialmente transcrito, y visto que el juicio principal quedó definitivamente firme tal como se indicó en el auto referido, este Juzgado observa que tal como lo indica la Sala Civil, en aquellos casos en los cuales el juicio que dio origen al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado a su cliente, haya quedado definitivamente firme, el intimante deberá tramitar la acción de cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía.

-II-

DE LA INCOMPETENCIA.

En el presente caso resulta aplicable la doctrina sentada por la Sala Civil parcialmente transcrita, ello en virtud que en el caso de marras la causa que dio origen a los montos intimados tiene una sentencia dictada por este Juzgado, la cual ha quedado definitivamente firme desde el día 28 de julio de 2008, fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación correspondiente, por lo que quien decide considera que debe intentarse una acción autónoma de Estimación e Intimación de costas de ejecución ante el Tribunal competente, ya que este tribunal carece de competencia para tramitar la presente acción tal como lo estableció la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.,

Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2007, Nº 196, en un juicio por conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejo sentando:

…En el caso presente, la ciudadana A.S.B. pretende el pago de honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales realizadas en el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que en nombre de su representado, el ciudadano R.A.B.H., interpuso contra la empresa Galería Félix, C. A.

Sin embargo, dicho procedimiento concluyó mediante sentencia del 25 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo que esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debió tramitarse a través de un juicio autónomo y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente asunto lo es un Tribunal de Municipio, en virtud de que la cuantía del asunto se estimó en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 1.440.000,00), y así se decide

En consecuencia, por todo lo expuesto considera quien aquí decide que los Tribunales del Trabajo de este Circuito y Circunscripción judicial carecen de competencia para conocer de la demanda de intimación, sino que en virtud de la cuantía fijada en la demanda el Juzgado competente recae en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien corresponderá el conocimiento del procedimiento de estimación e intimación de costas. ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; este JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda de estimación e intimación de costas de ejecución intentada por el abogado J.C.C.B., contra SECURITY VIP S 3000, C.A., y en forma solidaria al ciudadano P.C.Z., ambas partes identificadas. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordena que una vez definitivamente firme el presente fallo, se remita el expediente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que conozca de la presente causa.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El JUEZ

Abg. Juan Carlos Medina

LA SECRETARIA

Abg. Raibeth Parra

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. Raibeth Parra

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