Decisión nº 01 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

EXP 8764

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Se inició este procedimiento por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando los ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.525.495 y 4.144.631 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada R.A.C.C., abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 27.637, presentaron escrito solicitando la ADOPCION PLENA Y CONJUNTA de la niña S.V.M.A., de siete (7) años de edad, nacida el ocho (8) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

Alegan los solicitantes que la niña S.V.M.A., fue presentada en su momento por su padre biológico el ciudadano R.R.M.P. y desde esa fecha nunca más se ha sabido su domicilio desvinculándose de sus obligaciones para con su hija. Posteriormente la madre de la niña, la ciudadana S.D.A.R. contrajo matrimonio el día 16 de Diciembre de 2000 con el hijo de la pareja solicitante, el ciudadano M.A.C.T., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N.- 13.609.650. Desde esa fecha llegaron a su hogar junto con la niña S.V.M.A., de dos (02) años de edad, brindándole afecto filial y atenciones necesarias para su normal desarrollo ya que desde ese tiempo, nunca se ha separado de la pareja solicitante, quienes son sus abuelos de crianza

Asimismo, alegan los solicitantes que desde el mes de abril del año 2000 la niña se encuentra bajo su guarda y protección y es el caso que desde el mes de Enero del año 2001 ellos han cubierto las erogaciones de su educación en el Colegio M.F. ya que el representante de la niña, su hijo M.A.C.T., no trabajaba, pero cuando su hijo empieza a trabajar solicitó una beca para estudiar en Japón. La ciudadana S.D.A.R., cónyuge de su hijo M.A. no estuvo de acuerdo de ir a vivir a Japón y después de algunos problemas se divorciaron de mutuo acuerdo, dejando a la niña bajo su guarda y custodia ya que la misma considera a la pareja solicitante como personas responsables y cariñosas para con su hija.

Es por lo previamente alegado que manifestaron su solicitud de COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE ADOPCION de acuerdo con el artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atendiendo al Principio de Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 eiusdem, artículo 78 CRBV y artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Este Tribunal el día 15 de Junio de 2006, le dio entrada a la solicitud, ordenó formar expediente y numerarlo, admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, asimismo, decretó la Colocación Familiar Provisional de la niña candidata a adopción en el hogar de los solicitantes, la comparecencia de los ciudadanos S.D.A.R. y R.R.M.P., oficiar a la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente para que se sirviese elaborar Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Integral de Idoneidad e Informe Integral de Seguimiento 1 y 2 de la pareja solicitante, notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, la comparecencia de la niña S.V.M.A. para que emitiera su opinión en el presente procedimiento, la comparecencia de los ciudadanos M.A. y P.I.C. para que emitieran su opinión en el presente procedimiento. En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación y se ofició bajo el Nº 2400.

En fecha 15 de Junio de 2006 se notificó al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándose el mismo por citado en fecha 03 de Julio de 2006.

En fecha 13 de Julio de 2006 se recibió adjunto al oficio Nº 658, proveniente del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, el acta de asesoramiento realizada a la ciudadana S.D.A.R. en la sede del CEDNA.

En fecha 13 de Julio de 2.006, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana S.D.A.R., portadora de la cédula de identidad N° 14.135.740, progenitora de la niña S.V.M.A., a quien se le escucha la opinión y expuso: ¿SABE PORQUE ESTA AQUI? Si ¿POR QUÉ? Por lo de la Adopción de Susana ¿A QUIEN LE ENTREGO USTED A LA NIÑA S.V.M.A.? A C.T.D.C. y R.C.C., ellos son mis ex suegros ¿QUÉ MOTIVOS TUVO USTED PARA DEJAR A LA NIÑA EN EL HOGAR DE LOS CIUDADANOS R.A.C.C. y C.R.T.D.C.? Por mi ausencia yo trabajo fuera, considero que con ellos ella está bien atendida y sobre todo por el bienestar de la niña ¿LUEGO DE HABER SIDO ASESORADA POR EL CEDNA SOBRE LOS EFECTOS DE ADOPCION DESEA DAR EN ADOPCION A LA NIÑA S.V.M.A.? si ¿DA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SEA ADOPTADA SU HIJA POR LOS CIUDADANOS R.A.C.C. y C.R.T.D.C.? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? no.

En fecha 13 de Julio de 2006 se recibió diligencia de la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367 donde se consignó copia del oficio 2400 sellado y firmado por el CEDNA, se solicitó copia certificada de todo el expediente Nº 8764 para llevarlo a las oficinas del CEDNA y puedan iniciar el cumplimiento de todo lo ordenado en el oficio Nº 2400 y se consignó el poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana C.R.T.D.C. a los Abogados R.C., SERGIO FUENMAYOR, ENIER GUANIPA inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 27.367, 43.966 respectivamente para ser agregado a las actas procesales.

Este Tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2006 proveyó las copias certificadas solicitadas.

El 18 de Julio de 2006 presente en la Sala del Tribunal la abogada M.C.B., procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia expuso que aún faltan la consignación de recaudos y la práctica de algunas diligencias establecidas en el auto de fecha 15 de Junio de 2006, y además no se ha indicado si se modificará el nombre de la niña, la Fiscal se abstuvo de emitir opinión alguna hasta que no se cumplan los extremos que exige el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Julio de 2006, vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogada M.C.B., previamente identificada, este Tribunal instó a los ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., a cumplir con los requerimientos solicitados por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Junio de 2006, y notificó a la referida Fiscal que en elación a la solicitud de modificación de nombre, ya lo solicitado fue expuesto por los interesados en el escrito de Adopción Plena y Conjunta.

En fecha 28 de Julio de 2006, la Abogada R.C., actuando con el carácter que consta en actas, solicitad que se ordene librar CARTEL DE CITACION al ciudadano R.R.M.P..

En fecha 31 de Julio del mismo año, el Tribunal provee según lo solicitado en la diligencia anterior por la Abogada R.C., ordenando se libre cartel de citación al ciudadano R.R.M.P., para que compareciese ante la Sala de este Tribunal, en horario comprendido de 8:30 AM a 3:30 PM, al tercer día de Despacho siguiente en la publicación y fijación del cartel, el cual debe ser publicado en el periódico de circulación nacional y regional EL UNIVERSAL Y LA VERDAD. Igualmente ordenó oficiar a las emisoras de radio METROPOLIS y FABULOSA STEREO 94.7 a fin de solicitarles se sirvan informar vía radial al mencionado ciudadano que se sirva comparecer ante la Sala de este Tribunal en el horario y hora fijado.

En la misma fecha se libró el respectivo cartel de citación y se ofició bajo el número 2978.

En fecha 14 de Agosto de 2006 la ciudadana P.I.C.T., portadora de la Cédula de Identidad Nº 15.010.671, manifestó ante este Tribunal lo siguiente: ¿Sabes por que estas aquí? Si, para dar mi consentimiento de la adopción de la niña S.V.M.A. ¿Cuál es tu opinión en relación a la adopción de la niña S.M.Á.? Estoy de acuerdo de que mi mamá y mi papá la adopten y que ella goce de los mismos derechos que yo.

En fecha 14 de Agosto de 2006, concurre la ciudadana C.R.T., y asistida por la apoderada judicial R.C.C., solicitando oficie a las emisoras de radio respectivas para que informen si dieron cumplimiento a los ordenado por el Tribunal. Asimismo, informa que su hijo el ciudadano M.A.C.T. quien se encuentra en Sendai (Japón) realizando doctorado en Robótica Espacial por un período de 4 años, se dirigirá a la Embajada Venezolana en Tokio a fin de dar su consentimiento sobre la misma, para que luego sea enviada al Tribunal.

El Tribunal en fecha 20 de Septiembre de 2006 provee según lo solicitado oficiando a las emisoras correspondientes bajo los oficios Nos. 3344 y 3345.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, la Abogada en ejercicio R.A.C.C., actuando según el carácter acreditado en actas, solicita ante este Tribunal que se oficie al INAVI informándoles que la niña de autos se encuentra en el hogar de su representada por colación familiar, con miras a adopción provisional, a fin de que la misma pueda ser incluida en todos los beneficios que la ciudadana C.R.T.D.C. recibe por su trabajo en la mencionada institución.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal provee según los solicitado, y en consecuencia ordena oficiar al INAVI, a los fines de que se sirvan incluir a la niña de autos en todos los beneficios laborales que le corresponde a la ciudadana C.R.T.D.C.. Se libró oficio bajo el No. 3413.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, la abogada R.A.C.C. consignó en el expediente el cuerpo C4 del diario LA VERDAD y el diario EL UNIVERSAL, donde están publicados el cartel de citación al ciudadano R.R.M.P. para ser agregado a las actas.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano R.R.M.P..

En fecha 09 de Octubre de 2006 la abogada R.C. consigna copia de los oficios Nos. 2978, 2979, 3344, 3345 firmados y sellados como recibidos y como prueba de cumplimiento de la publicación del cartel de citación, consigna copia del cartel recibido por EL UNIVERSAL y LA VERDAD. Además consigna constancia de estudio, uniformes, constancia de estudio en el Centro Electrónico de Idiomas y Computación, entre otras.

En fecha 17 de Octubre de 2006 la abogada R.C. consigna respuesta emitida por Metrópolis 103.9 del oficio 2978 y 3344.

En fecha 18 de Octubre de 2006, presente en la sala de Despacho de este Tribunal la niña S.V.M.A., de ocho años de edad, a quien se le escucha la opinión y expuso: ¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? si ¿POR QUÉ? Para que mami Camelia me adopte ¿CON QUIEN VIVES? Con mami Camelia ¿DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVES ALLÍ? Desde que tenía un año ¿CUÁNTAS PERSONAS VIVEN CONTIGO? Tia Pati, papi Ramón, papi Marcos, la esposa de papi Marcos, pero mi papi Marcos y su esposa y mi hermanito se fueron a Japón pero ellos vienen ¿QUIÉN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE TU HOGAR? Mami Camelia y papi Ramón, y también tía Pati ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, segundo grado, en el Centro Electrónico estoy estudiando ingles ¿TU MAMA BIOLOGICA SABES DONDE ESTA? Mi mamá está viviendo con mi abuelo pero ella toma licor y me prometió que no iba a beber mas frente y a mí y no lo ha hecho más ¿ESTAS DE ACUERDO CON SER ADOPTADA POR LOS CIUDADANOS R.A. CHACIN Y C.R.T.? Si, mi mamá para mi cumpleaños me regalo un radio y mi papá M.d.J. me trajo un Nintendo y me va a comprar otro.

En fecha 31 de Octubre de 2006 la abogada R.A.C., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.R.T.D.C. consigna opinión favorable del ciudadano M.A.C.T., pasada por la Embajada de Venezuela en Japón. Además solicita la apoderada se oficie al IUTE, donde labora el ciudadano R.A.C.C. notificándole la colocación familiar con miras a adopción para que incluya a la niña de autos en el goce de todos los beneficios que otorga el Instituto de Previsión de los Profesores Universitarios de Tecnología de Cabimas. Asimismo, consigna copia de los documentos entregados al CEDNA en original, a fin de que puedan realizar los informes solicitados por este Tribunal.

En fecha 02 de Noviembre de 2006 vista la diligencia anterior, el Tribunal provee según lo solicitado y oficia al IUTC bajo el No. 4197.

En fecha 11 de Noviembre de 2006 la abogada R.A.C., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.R.T.D.C. consigna copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos M.A. y P.C.T., hijos de los solicitantes, así como la comunicación de que el primero ha sido aceptado como becario del gobierno del Japón.

En fecha 05 de Diciembre de 2006 la abogada R.A.C. con el carácter de autos pide que se ratifique oficio No. 2400 dirigido a la Oficina de Adopciones del C.E.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia a fin de que se sirva remitir los informes correspondientes.

En fecha 17 de Enero de 2007 la abogada R.A.C. actuando con el carácter conferido en actas pide que se ratifique oficio No. 2400 dirigido a la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia a fin de que se sirva remitir los informes correspondientes. En fecha 18 de Enero de 2007 el Tribunal provee conforme a lo solicitado.

En fecha 25 de Abril de 2007 la abogada R.A.C. con el carácter de autos, consigna respuesta emitida por el IUTC a lo solicitado por el Tribunal.

En fecha 04 de Junio de 2007 en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, la abogada R.A.C.C., consigna al expediente el original de Informe Integral de Adoptabilidad de la niña de autos, Informe Integral de Idoneidad de los Solicitantes e Informes de Seguimiento 1 y 2 de la niña candidata a adopción en el hogar de los futuros padres adoptivos, así como también constancia de estudio emitida por la U.E M.M., constancia de estudio del Centro Electrónico de Idiomas, fotografías familiares, entre otros.

En fecha 11 de Junio de 2007 el Tribunal ordena notificar a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que emita su opinión en el presente procedimiento.

En la misma fecha se libró boleta de notificación la cual fue notificada el 25 de Junio de 2007 y fue recibida por la Secretaria de este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2007.

En fecha 08 de Agosto de 2007 la abogada M.C.B., Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, señala que para emitir la opinión requerida, por considerarlo de sumo interés en el presente asunto, solicita al Tribunal que se pronuncie sobre el consentimiento que en la causa debe exponer el ciudadano R.R.M.P., en su condición de padre de la niña S.V.M.A..

En fecha 27 de Septiembre de 2007 vista la diligencia anterior, el Tribunal declara la inexigibilidad del consentimiento del ciudadano R.R.M.A., en su condición de progenitor de la niña S.V.M.A., por cuanto se desconoce su residencia y luego de haber realizado las gestiones pertinentes para ubicar el paradero de dicho ciudadano, estas resultaron infructuosas. En consecuencia se ordena oficiar nuevamente a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en el presente procedimiento.

En la misma fecha se libró boleta de notificación y en fecha 15 de Octubre de 2007 se dio por notificada la referida Fiscal y el 17 de Octubre de 2007 se recibió por ante la Secretaria del Tribunal la boleta firmada.

En fecha 07 de Noviembre de 2007 en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta su opinión favorable para que se decrete la ADOPCION PLENA solicitada en la presente causa por los ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., a favor de la niña S.V.M.A..

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir si es procedente o no decretar la adopción solicitada con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE SOLICITANTE

- Corre a los folios del cinco (05) al nuevo (09) de este expediente, copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento Nº 1294 de la niña candidata a adopción, acta de matrimonio de los solicitantes Nº 160.

- Corre en el folio dieciocho (18) constancia de estudio de la niña candidata a adopción, expedida por la U.E. M.M. de fecha 07 de Octubre de 2005.

- Corren en los folios veinticuatro (24) y veintisiete (27) las partidas de nacimiento de P.I. y M.A.C.T. en su condición de hijos de los solicitantes, así como acta de matrimonio de este último con la ciudadana S.D.A.R., madre biológica de la niña de autos ya que poseen valor probatorio por ser documentos públicos de conformidad con los establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem

- Corre a los folios del ciento sesenta (160) al ciento setenta (170) ambos incluye, las resultas del informe Integral de Adoptabilidad e Informe Psicológico de Adoptabilidad de la niña S.V.M.A., elaborados el primero por el CEDNA del Estado Zulia y el segundo por el Hospital de Especialidades Pediátricas dando como resultado qu la niña se encuentra apto para se adoptado

- Corre a los folios del ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y nueve (179) ambos inclusive, las resultas del Informe Integral de Seguimiento 1 y 2 e Informe Psicológico de Seguimiento de la convivencia de la niña en el hogar de los solicitantes, elaborados los dos primeros por el CEDNA y el último por el Hospital de Especialidades Pediátricas, arrojando como resultado que el hogar de la pareja solicitante reúne las condiciones económicas, sociales y morales que los acredita como persona idóneas para adoptar a la niña S.V.M.A., la niña se ha evolucionado favorablemente y no se evidencian rasgos asociados a ninguna patología de la personalidad.

- Corre en los folios ciento ochenta y dos (182) al ciento noventa y tres (193) ambos inclusive de este expediente, informe psicológico de idoneidad de los ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., elaborados por el CEDNA y el Informe Psicológico de Idoneidad realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, los cuales adquieren valor probatorio por ser dichos informes solicitados por este Tribunal arrojando como resultado que los solicitantes reúnen condiciones psicológicas necesarias para la adopción de la niña S.V.M.A.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 26 garantiza el Derecho de los Niños y Adolescentes a ser criados en una familia. En este sentido, la disposición señalada, establece que este Derecho debe ser garantizado en el seno de la Familia de Origen y solo en caso excepcional, por ser contrario al interés superior del niño o adolescente, es necesario recurrir a la modalidad de Familia Sustituta.

En este mismo sentido, el artículo 400 eiusdem, establece un derecho preferente en caso de entrega de un niño o adolescente por sus padres a un tercero.

Examinados como han sido todos los recaudos que forman parte de las actas de este expediente, este Juez Unipersonal Nº 1 considera que en el presente procedimiento se han cumplido con los extremos de ley. Evidenciándose además, que la referida niña convive en el hogar de los solicitantes desde la edad de dos (02) años, por lo que se considera que la modalidad de familia sustituta que más conviene al interés superior de la niña S.V.M.A., es la Adopción, conforme a lo previsto en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.

La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción

.

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que en el caso sub examine, para determinar dicha modalidad de familia sustituta se han tomado en cuenta todos los aspectos referidos en el artículo 395 de la referida Ley Orgánica de Protección, y muy especialmente las condiciones favorables de los adoptantes, ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., a quienes se consideran plenamente idóneos para garantizar el derecho integral de la niña antes mencionada, así como el ejercicio de los derechos y la orientación en el cumplimiento de los deberes, que como sujeto de derecho en plena formación se le deben garantizar y exigir. Así se declara.

III

Con respecto a la opinión que tienen diversas personas en relación al tema de que todo niño o adolescente debe tener conocimiento del proceso de adopción, el Psicólogo Clínico y Psicoanalista J.R.U., opina que “el menor debe conocer con exactitud toda la información sobre sus orígenes biológicos ya que en ella reside la posibilidad de construirse una identidad como sujeto.

Indica que resultan paradójicas ya que el ámbito de la adopción se sostiene, precisamente, a partir de la premisa de la parentalidad como función simbólica no determinada por las coordenadas biológicas de padres e hijos. Si es pensable una adopción es porque en esa filiación hay un vínculo que no es de orden natural (biológico), sino cultural (artificio construido por el hombre). Poner, pues, el énfasis, en este contexto, en la verdad biológica como raíz de la identidad de esos menores adoptados parece una contradicción ya que denegaría la propia eficacia del proceso de adopción”.

Se debe conocer que la familia es la base de la sociedad, es por lo que debe construirse y componerse de amor, comprensión, respeto y valores. Siguiendo esta premisa, se entiende que todo sujeto tiene derecho a conocer la verdad del origen de su vida.

Los niños van tomando conciencia de los acontecimientos vividos, el negar la realidad puede afectar la manera de cómo se relaciona el niño o adolescente con su entorno tanto familiar, como social en general. El contexto social, puede ser un elemento negativo en ocultar al niño o adolescente la verdad de su origen, por cuanto siempre se presentará el temor de los padres adoptantes que el niño o adolescente se entere de su origen por terceras personas, esto puede ocasionar en el sujeto, un conflicto de identidad que podría repercutir hacia un rechazo a su entorno familiar.

El ser humano tiene la capacidad de interpretar su realidad e ir construyendo su vida en base a su contexto, con la información que se le de, él ira construyendo su idea subjetiva de lo que es la familia, y hacerla propia de él, de permitir que el niño o adolescente adoptado encuentre su lugar y su identidad, ese va a ser el rasgo al cual el niño formará su independencia.

Apoyando este supuesto, el mencionado Psicólogo Clínico y Psicoanalista J.R.U., establece, que “lo ideal desde luego sería evitar la mentira ya que ese peso haría de impasse para el menor y los padres. Dejar que el niño construya su novela familiar, es decir, dejar que el niño vaya dándose respuestas y construyendo una narrativa sobre la épica de su vida, lo que él es, lo que querrá ser y cómo todo eso se conjuga con su lugar en la familia, y a su ritmo ofrecerle las informaciones que pida teniendo presente que él las elaborará y les dará la forma que su invención le permita para encontrar una respuesta que es la condición para ser adoptado por ese deseo que le trajo la familia. Todo esto sin ignorar que esa respuesta nunca será definitiva, que siempre dejará un resto enigmático que le llevará, mas adelante y a partir de la adolescencia, a renovar esa pregunta y buscar detalles de su historia que le reaseguren. Pero si hemos sido respetuosos con su búsqueda, habremos sido también adoptados como padres, y su interés por los otros padres no implica un cuestionamiento sobre la adopción sino la simple constatación de que el deseo es siempre una pregunta abierta sobre la identidad, sobre lo que somos en nuestro vinculo fundamental (original) al otro.”

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la adopción solicitada; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA solicitada por los ciudadanos R.A.C.C. y C.R.T.D.C., ya identificados, en relación a la niña S.V.M.A., con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece.

  2. ACORDAR de conformidad con lo establecido en el artículo 430, en concordancia con el artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar el apellido de la niña S.V.M.A. por lo que en adelante se llamará S.V.C.T., gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. Asimismo se ordena enviar copia certificada del decreto al Registro del Estado Civil de la residencia de la adoptada, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento de adopción del adolescente de autos, ni del vínculo del mismo con sus padres consanguíneos, de conformidad con lo pautado en los artículos 432 y 433 de la citada Ley.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 15 días del mes de Enero de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 01 y, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia. La Secretaria.-

HRPQ/373*.

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