Decisión nº 1.233-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO, 28 DE MAYO DE 2007

197° Y 148°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1.233-07 CAUSA No. 9C-1.630-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MSC. E.M.C.P.

FISCAL: AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN COFN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. M.E.R.N..

VÍCTIMA: A.C.C.H. Y DEL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO (S): A.J.E.V. Y F.F.F.P..

DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Mayo de 2007, siendo las Cinco y Veinte de la tarde (05:20 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la Jueza Novena de Control MSC. E.M.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede Abg. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana ABG. M.E.R.N., FISCAL AUXILIAR SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN COFN LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal de Control a los ciudadanos A.J.E.V. Y F.F.F.P., plenamente identificados en actas, quienes fueron aprehendidos en fecha 27 de Mayo de los corrientes, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, por encontrarse involucrados en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano A.C.C.H. Y DEL ESTADO VENEZOLAN; tal como se evidencia en Primer Lugar: De la Denuncia formulada por la Ciudadana A.A.V.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, de fecha 27 de Mayo de 2007, donde manifestó textualmente lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre A.J.E., ALIAS “EL RATÓN”, con quien tengo más de 3 años viviendo y a quien conozco muy bien de su comportamiento, motivado a que ya no lo aguanto más, sus maltratos físicos y verbales y le temo porque es un Homicida y Ladrón (…), me dijo el mismo que había matado a un chofer de carro y le quito el carro y la batería, (…), también el mete carros robados en la casa donde vivimos ubicada en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, yo misma los puedo llevar y señalar…”. En segundo Lugar: Del Acta de Investigación de la misma fecha, donde el funcionario R.M., adscrito al área de investigación contra la Delincuencia Organizada de esa Subdelegación, donde deja constancia: Que instruye causa N° H-513.145 por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a vivir una V.L. sin Violencia, en compañía del Funcionario A.R., hasta la dirección aportada por la denunciante, y al llegar al sitio fueron recibidos por la Ciudadana A.A.V.P., quien les informó que su concubino de nombre A.J.E., se encontraba en compañía de otro sujeto de nombre F.F.F., arreglando una camioneta que se encontraba en el garaje de su vivienda, permitiéndole esta la entrada a los funcionarios, observando que efectivamente en el interior de la vivienda se encontraba un vehículo Marca: Ford, Modelo Vans, Año: 85, Placas: 7VA-12930, de Color: Azul y Gris, por lo que los funcionarios efectuaron llamada radiofónica a la central de comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, para verificar los posibles antecedentes y solicitudes que pudieran presentar los referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión, siendo atendido por el funcionario de Guardia E.H., informando que los ciudadanos no registran ningún tipo de solicitud o antecedentes, pero el segundo no le corresponde la Cédula de Identidad y el vehículo PRESENTA SOLICITUD según expediente N° H-513.156 de fecha 27 de Mayo de 2007, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que inmediatamente fueron aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Público. En Tercer Lugar: Del Acta de Inspección Técnica, donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de cómo se encontraba el sitio del suceso, así como las condiciones en que se encontraba igualmente el vehículo con sus características las cuales fijaron fotográficamente constante de Cinco (05) folios útiles, donde se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación se encuentra desvalijado: Por todos los fundamentos antes expuestos es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este d.T. que sea DECRETADO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescrito y existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos son autores o participes del hecho, y por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegársele a imponer, es lo que nos evidencia dicho peligro de fuga. Asimismo le solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, igualmente solicito copia simple del Acta de Presentación, es todo”.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADO

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito 1.- A.J.E.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Eleudo E.E. y de C.C.V., y residenciado en: J.G.M. y de Yuleida J.C., y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos negros, de nariz perfilada, de labios gruesos, de cejas pobladas, de baba tipo chiva, de orejas medianas y abiertas, de contextura Fuerte, de cabello lacio de color Negro, facción de rostro ovalada, presenta Tatuaje en el hombro del brazo izquierdo en forma de Caimán, y otro en el pecho del lado izquierdo en forma de candela y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter color Beige, pantalón jeans color Azul y Calzado tipo zapato de cordón pero sin los mismos, color marrón, Es todo. 2.- F.F.F.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.296.746, hijo de los Ciudadanos F.R.F. y de A.R.P., y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.68 aproximadamente de estatura, de piel blanca bronceada, de ojos marrones, de nariz pequeña perfilada, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas grandes, de contextura mediana, de cabello crespo de color Castaño oscuro, facción de rostro ovalada, y quien para el momento de su presentación, viste: de Suéter de color gris con unos números al frente que se lee 25-85, pantalón tipo bermuda jeans azul, y calzado de pantuflas goma de color negras, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados A.J.E.V. Y F.F.F.P., manifestaron no tener abogado de confianza que los asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abg. YUARIS PALACIO, Defensora Publica N° 22 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expusó:”Acepto el cargo de Defensora de los Ciudadanos A.J.E.V. Y F.F.F.P., es todo”. Seguidamente a los imputados de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestó su deseo de NO rendir declaración y estandos libres de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 5:20 de la tarde, los Imputados A.J.E.V. Y F.F.F.P., expusieron: “Nos Acogemos al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Impuesta como he sido del conjunto de actas que conforman la presente Causa, solicita esta Defensa Una Medida Menos Gravosa que la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público, quien ha presentado a mi defendido por la presunta comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, pero es el caso ciudadana Juez que de actas solo se evidencia la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, por cuanto evidentemente existen en actas denuncia común interpuesta por el Ciudadano A.C., ciudadano éste quien fuera despojado del Vehículo dando vida al delito de APROVECHAMIENTO que por ser delito accesorio requería de la preexistencia del delito de ROBO ó HURTO. Ahora bien, con respecto al Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, no existen en actas ningún elemento que nos haga presumir de manera cierta, que ese vehículo hubiese sido desvalijado, debemos recordar que para que se configure el delito de desvalijamiento de Vehículo Automotor, debe haber sido sustraído del mismo alguna pieza esencial que impida su funcionamiento, y en actas no existe Experticia ni siquiera la hoja de registro de Ingreso al Estacionamiento donde se deja constancia de las condiciones en las que entro el vehículo, pero de las impresiones fotográficas no podemos inferir si al vehículo le ha sido despojado de alguna pieza primordial para su funcionamiento, en tal sentido no existiendo fundados, serios, plurales y concordantes elementos de convicción que me hagan presumir de manera cierta la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es por lo que solicito se desestime dicha imputación y en consecuencia ante la imputación del Delito de PROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, la imposición de Medidas Cautelares de Posible cumplimiento a vida cuenta de que es un delito que afecta la esfera patrimonial de la victima, y que incluso es susceptible de Acuerdo Reparatorio, el cual proponemos en este acto, a tales fines pedimos del Tribunal inste al Ministerio Público hacer comparecer a la Victima a los fines de celebrar audiencia oral en el cual se propone Acuerdo Reparatorio, asimismo solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados A.J.E.V., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-09-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos Eleudo E.E. y de C.C.V., y residenciado en: J.G.M. y de Yuleida J.C., y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Y F.F.F.P., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-02-82, de 25 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.296.746, hijo de los Ciudadanos F.R.F. y de A.R.P., y residenciado en el Barrio Integración Comunal, avenida 60B, Casa N° 124-64 de color azul de esta Ciudad, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los Artículos 9 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.C.C.H. Y DEL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se acuerda seguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO

Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 2.163-07.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 1.233-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.

QUINTO

Concluyó el acto siendo las Siete (07:00 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

ABOG E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL

ABG. M.E.R.N..

LOS IMPUTADOS,

A.J.E.V., F.F.F.P.,

LA DFEENSORA PÚBLICA 22°,

ABG. YUALIS PALACIOS.

.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

ECP/Yrc*6.-

CAUSA: 9C-1.630-07.-

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