Decisión nº 21 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de octubre de 2010

200° y 151º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos M.Y.B.C. y BRUNEQUILDO SEGUNDO URDANETA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.916.521 y 11.389.834, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 56.847. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos M.Y.B.C. y BRUNEQUILDO SEGUNDO URDANETA FUENMAYOR, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana SULEIDA MANZANERO PEÑA, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, dictada en fecha 14 de abril de 2010, la cual quedó definitivamente firme en fecha 30 de abril de 2010.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” 1.- Una terreno propio, situado en el sector San Ramón, calle 21ª con avenida 07, signada con el número de nomenclatura 7-23, Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo hoy Municipio San F.d.E.Z., cuyos linderos, medidas y demás datos identificatorios constan en el aludido documento y se dan aquí por reproducidos, este inmueble entro en la comunidad conyugal según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 29 de julio de 1994, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo: 109 de los libros llevados por esta notaría, del cual anexamos el original y copia simple el cual esta valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000); y una casa construida sobre dicho terreno la cual nos pertenece por haberla construidos con dinero de nuestro propio peculio y bajo nuestras propias espenss; con respecto a dicho inmueble hemos convenido que el ciudadano BRUNEQUILDO SEGUNDO URDANETA FUENMAYOR, ya identificado, cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana M.Y.B.C., ya identificada, quedando ésta como única propietaria. 2.- Las prestaciones sociales del ciudadano BRUNEQUILDO SEGUNDO URDANETA FUENMAYOR, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., las cuales ha acumulado desde la fecha de inicio de su relación laboral con la mencionada Empresa, hasta la fecha, serán integras del ciudadano BRUNEQUILDO SEGUNDO URDANETA FUENMAYOR, renunciando por lo tanto la ciudadana M.Y.B.C., ya identificada, al 50% que le pertenecen en la comunidad conyugal….”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena devolver los documentos originales consignados junto a la presente solicitud, previa certificación en actas de los mismos, a excepción de los 11 y 12, y 17 al 26 del expediente por ser copia certificada expedida por otro ente público y expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la misma y dos (2) copias mecanografiadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

Exp. N° 2465-10.

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