Decisión nº 185-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

Caracas, 13 de julio de 2009

199° y 150°

Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Expediente Nº 2235-09

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 25 de mayo de 2009, por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del ciudadano L.G.C.S., en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de la defensa del ciudadano L.G.C.S., de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por vulneración del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 8 de julio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2235-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La Defensora Pública Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del ciudadano L.G.C.S., ejerció recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de la defensa del ciudadano L.G.C.S., de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por vulneración del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se constata que la recurrente, Defensora Pública Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello tal como consta en el acta de juramentación y aceptación de defensa, cursante al folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno especial.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que a los folios treinta y seis (36) al treinta y siete (37) del cuaderno especial, riela auto de 26 de junio del corriente año, donde el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

…Quien suscribe, Abg. Z.S.G., Secretaria del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que de acuerdo al Libro Diario llevado por este Tribunal, desde el día 12-05-2009 exclusive, fecha en que este Tribunal Declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. SUHAM EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, quien solicitó se refijara el Acto de Audiencia Preliminar. Ahora bien en fecha 20-05-2009, transcurriendo tres (03) días hábiles, así día: 21, 22 y 25 todos del mes de Junio del 2009…

.

De la anterior transcripción se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil de dictarse la decisión apelada, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.

Igualmente, se observa que en el referido cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, se dejó constancia que: “…Asímismo en fecha 01-06-2009, este juzgado Emplazó a la Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por emplazada en fecha 09-06-2009, interponiendo la misma escrito de contestación formal a la apelación en fecha 18-06-2009, transcurriendo de esta manera cuatro (04) días hábiles, así: 15, 16, 17, 18, todos del mes de junio del año 2009 “ es decir, que la contestación fue presentada fuera del lapso de ley para su interposición, según lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ha de ser declarada inadmisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Suham El Badiche Ch., en su carácter de defensora del ciudadano L.G.C.S., en contra de la decisión dictada el 12 de mayo de 2009, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud de la defensa del ciudadano L.G.C.S., de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, por vulneración del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(PONENTE)

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

DANIEL ANDRADE

Exp: Nº 2235-09

YC/MAC/CSP/DA/jcfm.-.

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