Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves nueve (09) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez y diez de la mañana (10:10Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio A.V.D. y A.S.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.012 y 2.444, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el pasillo de Circulación de un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.2-B, ubicado en el segundo piso del Edificio Residencias, Edificio Residencial Baralt, ubicado en la avenida 17 (antes R.M.B.), entre calles 76 y 73, sector paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos: F.J. CHACIN URDNETA Y M.M.D.U., contra el ciudadano FAYEZ MOUKARIM, expediente No.52.892. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del apartamento objeto de la presente Medida y no fue atendido por persona alguna. El Tribunal hace constar que la Secretaria de este Despacho habló vía teléfono celular al No. 0418-6138883, con un ciudadano que se identifico como FAYEZ MOUKARIM, demandado de autos, y le notificó de la Medida que se ejecuta en este acto, y éste manifestó ocupar el inmueble, que no podía trasladarse al mismo por encontrarse en la Ciudad de Caracas, pero que iba a enviar a su abogada. En este estado, siendo las once y diez de la mañana (11:10am), ante las reiteradas llamadas del Tribunal al inmueble objeto de la presente Medida un ciudadano que se encontraba en el interior del mismo, procedió a abrir las puertas de dicho inmueble, permitiéndole el acceso al Tribunal a su interior, habiendo ingresado este Despacho en el interior del inmueble aludido procedió a constituirse en él y procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano que se encontraba en el apartamento, quien se identifico como WISSAN NASR ADNAN, de nacionalidad Libanesa, en condición de transeúnte, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-82.296.402, y manifestó ser socio del demandado FAYEZ MOUKARIM. Acto seguido se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio M.E.Q.H., titular de la cédula de identidad No.13.088.282, quien manifestó ser apoderada Judicial del ciudadano FAYEZ MOUKARIM, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, dejando constancia el Tribunal que al requerirle el poder que acredita su representación, esta manifestó no tenerlo en este momento, que tenia que buscarlo, no obstante el Tribunal como ya se dijo la notificó del objeto de su traslado y constitución, y le permitió leer e imponerse del Despacho que nos comisiona para ejecutar la Medida decretada.- Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Depositario Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona de los demandantes ciudadanos F.J. CHACIN URDNETA Y M.M.D.C., representados en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados A.V.D. y A.S.A., presentes dichos ciudadanos, e impuesto del cargo recaído en sus representados, expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestros representados”. El Tribunal les notificó, se aclara los Juramentó de la forma siguiente: ¿Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, haciéndoles la advertencia de que deben cuidar el inmueble como buenos padres de familia, sujetándose a las normas establecidas en la Ley de Depósito Judicial, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, contestaron: “Lo Juramos”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de los Apoderados Actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.2-B, ubicado en el segundo piso, del Edificio Residencial Baralt, ubicado en la avenida 17 (antes R.M.B.), entre calles 76 y 73, sector Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de Ciento Noventa y dos metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (192,92 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, en dieciséis metros con quince centímetros (16,15 Mts). SUR: fachada Sur del edificio, en igual longitud; ESTE: Fachada Este del Edificio, en trece metros (13Mts), OESTE: fachada Oeste del Edificio, en igual longitud. El apartamento objeto de la presente Medida, consta de: Sala, comedor, estar o estudio con baño, cocina pantry, dormitorio principal con ducha, jacuzzy y vestier, dos dormitorios principales con baño común, lavadero y cuarto de servicio, y presenta las siguientes características: Paredes de Bloque Frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica y madera, puertas de madera con protección de hierro en las dos entradas, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, un puesto de estacionamiento con las siglas del apartamento, encontrándose en buen estado. En este estado, se hizo presente el ciudadano FAYEZ A.M., de nacionalidad Inglesa, residente en el país, mayor de edad, soltero, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este que se encuentra asistido en este ato por la Abogada M.E.Q.H. , arriba identificada. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece identificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora depositaria Judicial, quien por intermedio de sus Apoderados Judiciales lo recibieron para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que la parte actora recibió el inmueble Secuestrado conjuntamente con los bienes muebles que forman parte del contrato de arrendamiento el cual corre agregado a las actas, con excepción de: Un filtro de Agua plateado y tres banquetas negras. Asimismo, el Tribunal hace constar que el demandado notificado en este acto retiró del inmueble todos sus enseres personales, e hizo entrega a las apoderados actores dos (2) juegos de llaves del inmueble. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y treinta de la tarde (12: 30 Pm), leyéndose y conformes firman. El Tribunal hace constar que el filtro de agua plateado que se dijo no se encontraba en el inmueble, si ésta en el apartamento.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS ACTORES-DEPOSITARIOS:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:

FIRMA ILEGIBLE

EL EXPERTO:

W.C.

EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comision No.2953-2006

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