Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE CONTROL N ° 2

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2.007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001668.-

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. C.M.C., actuando como Fiscal de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N ° 2, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO

Se inició la averiguación en fecha 30 de Mayo de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CHACKAE CATTA JEAN, quien manifestó. “…..estaba casi parado con el carro, llegaron dos individuos, uno por cada lado del carro, uno de ellos me muestra una chapa y me dice policía, Inteligencia, me didjo que estaba preso, y se monto en el carro, el otro sujeto se monto también quedando yo en el asiento en el medio del asiento del vehículo, el tipo maneja el vehículo, veniamos por la zona industrial, entonces me dijo Arabe, yo se que cargas plata, el otro sujeto, saco un revolver y se lo mertió dentro de las piernas, en ningún mommento me amaenazó, me paso por los bolsillos las manos, y el otro dijo que me iban a sembrar un kilo de marihuana y te vamos a mandar a la PTJ, antes de llegar a la PTJ, se devuelven y me siguen preguntando por el dinero, yo les dije que no tenía dinero, y llegamos a un acuerdo, quedamos en que le iba a conseguir la cantidad de 20.000 bolívares , antes de ese acuerdo, ellos habían pasado por la parte de atrás de la camioneta al muchacho que trabaja conmigo, el muchacho que no iba manejando le dice al que iba manejando que deje que yo maneje para que la cosai parezco natural, yo maneje y me fui oara que un amigo, yo le dije que prestara 20 mil bolívares….el me trajo un cheque y fuimos para el Banco Unión a cobrar el cheque……….”, según versiones proporcionadas por personas que presenciaron el hecho, de lo cual se desprende la presunta comisión del delito CONCUSIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, en los que figura como presunto imputados los ciudadanos R.A. CAMPOS Y J.G.R.C., en agravio del ciudadano CHACKAE CATTA JEAN.

SEGUNDO

Una vez a.e.p.c., la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.

TERCERO

Del estudio del caso este Tribunal de Control N ª 2 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la mencionada Ley especial, pero es el caso que no se llevaron suficientes actos de investigación que nos permitieran precisar a los imputados son las personas que cometieron este, toda vez que solo contamos en su contra la declaración de los funcionarios policiales que actuaron, porque como se podrá observar las actuaciones procesales la víctima manifestó que eran ellos los sujetos que lo habían extorsionado cuando se realizó rueda de de reconocimiento en presencia del Fiscal del ministerio publico, lo que debilitó las actuaciones de los funcionarios generando una duda que favorece a estos, tampoco se preciso el destino del dinero que en otro caso no fue incorporado al expediente, el testigo que existía no declaró y cuando se trato de localizar a la propia víctima manifiesta que no fue posible su localización, los imputados manifiestan ser inocentes, resultado inoficioso a estas alturas continuar las investigaciones porque han transcurrido más de ocho años de su comisión lo que hace cuesta arriba permitir nuevos elementos de investigación que nos permita incorporar una nueva investigación que se podría determinar la identidad de estos funcionarios de tránsito, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, debido a que en autos aparece de los mencionados ciudadanos, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar mayores datos a la investigación que permitan no solo determinar su ejecución sino también la individualización del responsable a fin de exigir la responsabilidad penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de R.A. CAMPOS Y J.G.R.C., titulares de las cédulas de identidad N° respectivamente, en perjuicio del ciudadano CHACKAE CATTA JEAN, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, ya que no existe la fundada y razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que determinen no solo la individualización del sujeto activo y permita determinar las bases para el enjuiciamiento de persona alguna sino también la comisión del tipo delictual objeto de la presente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 2

ABG. C.O.P.T.

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