Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000024

ASUNTO : RJ01-P-2003-000024

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CHACON A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.867, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, mas las accesorias legales, este Tribunal observa que cursa en autos escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias Abg. M.C., mediante el cual solicita corrección del computo establecido en auto de fecha 04 de septiembre de 2007, el cual cursa a los folios 59 y 60 de la III del expediente en el que se acordó el confinamiento al penado de autos, en tal sentido el fiscal actuante señala: “En ese sentido el tiempo de pena físicamente cumplido es de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS; la totalidad de la pena cumplida, sumado a las dos redenciones acordadas al penado, es de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y el tiempo que falta por cumplir es de NUEVE (09) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE HORAS”.

Este Tribunal conforme lo señala el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar reforma del computo establecido en auto de fecha 04-09-2007 cursante a los folios 59 y 60 pieza III de la causa, en los siguientes términos: El penado CHACON A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.867, se encuentra detenido desde el día 28-05-2003, y hasta el 04-09-2007 fecha en que se acordó el confinamiento, tenia una pena físicamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS más una segunda redención de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 25-05-2009, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. En tal sentido se evidencia que el auto de fecha 04-09-2007 ya antes referido adolece de errores en el cómputo los cuales deben ser subsanados, en relación al tiempo de pena cumplida, la pena por cumplir y la fecha en la que culminaría la presente condena. De igual forma este Tribunal se aparta del criterio Fiscal por cuanto en el escrito presentado por dicha Representación Fiscal se señala el tiempo de pena física cumplida, la totalidad de pena cumplida sumada a dos redenciones y tiempo de pena que falta por cumplir; considerando este Tribunal que dicho computo no se adecuan a la realidad procesal, sin que esto impida que el Fiscal actuante en caso de diferir con el computo aquí establecido, solicite corrección de computo. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de reforma de cálculo solicitada por la Fiscalía actuante, en el sentido que a la fecha 04-09-2007 el penado CHACON A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.867, tenia una pena físicamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a una primera redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS más una segunda redención de DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS que serán cumplidos en fecha 25-05-2009, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al penado. Se fija audiencia de imposición para el día 08-10-2007 a las 10:00 AM. Remítase copias certificadas del presente fallo al prefecto del municipio correspondiente de la población de Caripe. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. I.F..

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