Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de de 2008.

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentados por la abogada A.I.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 86.386, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 6.426.957, recibidos del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 01 de julio de 2008, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano I.J.G.H., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.784, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto de la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez como sean consignados los fotostatos respectivos mediante diligencia por la parte actora.

LA JUEZ,

M.R.M.C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. N° 45772

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