Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: CHACON ARROYO M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.507.112.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.580.

PARTE DEMANDADA: IBARRA MUÑOZ A.J., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.150.777.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE Nº. 12700.

CAPITULO I

NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentada por la ciudadana CHACON ARROYO M.C. contra el ciudadano IBARRA MUÑOZ A.J. .-

En fecha 11 de junio del 2002, el abogado M.A.P., apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 10).

En fecha 19 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del demandado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (folio: 31).

En fecha 04 de julio del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de citación del demandado. (folio:32).

En fecha 03 de octubre del 2002, el abogado M.P., apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez a la presente causa e igualmente solicitó la entrega de la compulsa de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 33).

En fecha 07 de octubre del 2002, el DR. V.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa. Y en esta misma fecha se ordenó la entrega de la compulsa de citación del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 34 y 35).

CAPITULO II

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 03 de octubre de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana CHACON ARROYO M.C. contra el ciudadano IBARRA MUÑOZ A.J..; plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO

VJGJ/yza.

Exp. Nº 12700

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