Decisión nº pj0012011000204 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de febrero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000353

ASUNTO : SP21-S-2010-000353

REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada M.C., Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: J.A.C.U., nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, domiciliado en el encanto sector tierra adentro, macanillo, estado Táchira 0276-5117787.-

• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de Y. H. L. (adolescente)

• DEFENSORA: Abogada G.G.d.B., Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

• VICTIMA: Y. H. L. (adolescente)

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23 de septiembre del año 2009 la adolescente Y.H.L. titular de la cédula de identidad N° v.- 26.404.800, de 14 años para el momento de los hechos, denunció en la Policía del Estado Táchira, Comisaría El Piñal, que a eso de las 6:30 de la tarde cuando salió de su trabajo y estando en la parada esperando la buseta, psó un ciudadano de nombre Antonio en una moto y le dijo que la llevaba a la casa, ella aceptó y se montó, cuando iban pasando por Naranjales la adolescente le dijo al ciudadano que se parara porque allí ella vivía y él no paró siguió andando, hasta que llegaron cerca de un río de nombre Teteo especificamente en un árbol, donde Antonio la agarró fuerte y comenzó a besarla, a tocarle la Totona y los senos, la adolescente le decía que no lo hiciera pero Antonio continuaba, incluso le abrió el cierre del pantalón, ella le metió una patada y salió corriendo para la casa.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de Y. H. L. (adolescente) y le formuló acusación al imputado J.A.C.U., así ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testificales: a.- Declaración de la ciudadana Martha Lizcano, b.- Declaración del Dr. M.P., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira, c.- Declaración de los ciudadanos R.G. y B.P., d.- Declaración de la Funcionaria Policial D.Y.G.Z., e.- Declaración de la ciudadana D.Y.E., f.- Declaración de la adolescente Y.H.L. (víctima).

  2. - Periciales: a.- Reconocimiento Médico Forense tipo legal lesiones de fecha 25-09-09 signado con el N° 9700-164-5314 practicado a la víctima Y.H.L.b.- Informe Psicológico practicado en fecha 30-11-09 a la adolescente Y.H.L. suscrito por la Psicólogo Martha Lizcano, c.- Inspección Técnica N° 4522 de fecha 16-10-09 suscrito por los ciudadanos R.G. y B.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    En la Audiencia Preliminar, el ciudadano J.A.C.U., una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    Asi mismo la Abogada G.G.D.B., quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido donde el desea ir a juicio oral, solicito se aperture juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, así mismo solicito copia simple acta, es todo”

    Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    • Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de Y. H. L. (adolescente)

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

    • Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal.

    • Actas de denuncia de la adolescente Y.H.L. (victima en la presente causa) de fecha 24-09-2009.-

    • Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano J.A.C.U., le es imputable la comisión del delito de del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de Y. H. L., al determinarse que efectivamente el agresor de autos se dirigió con la victima al Río Teteo y presuntamente le realizó actos libidinosos en su cuerpo. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

  3. - Testificales: a.- Declaración de la ciudadana Martha Lizcano, b.- Declaración del Dr. M.P., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira, c.- Declaración de los ciudadanos R.G. y B.P., d.- Declaración de la Funcionaria Policial D.Y.G.Z., e.- Declaración de la ciudadana D.Y.E., f.- Declaración de la adolescente Y.H.L. (víctima).

  4. - Periciales: a.- Reconocimiento Médico Forense tipo legal lesiones de fecha 25-09-09 signado con el N° 9700-164-5314 practicado a la víctima Y.H.L.b.- Informe Psicológico practicado en fecha 30-11-09 a la adolescente Y.H.L. suscrito por la Psicólogo Martha Lizcano, c.- Inspección Técnica N° 4522 de fecha 16-10-09 suscrito por los ciudadanos R.G. y B.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado J.A.C.U., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de Y. H. L. y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público en contra del imputado J.A.C.U., nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, domiciliado en el encanto sector tierra adentro, macanillo, estado Táchira 0276-5117787, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de YORLEY H.L., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------

TERCERO

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO: J.A.C.U., nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, domiciliado en el encanto sector tierra adentro, macanillo, estado Táchira 0276-5117787, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de YORLEY H.L., consistente en: 1- someterse al proceso; 2- no cometer hechos punibles de conformidad con el articulo 256 del código orgánico procesal penal.

CUARTO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-000353

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