Decisión nº PJ0102008001013 de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Juez Unipersonal N° 10.

Definitiva de Separación de Cuerpos y Bienes.

I

Solicitantes: EDIMARYARI CHACON BARRETO y J.L.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.289.949 y V-6.559.455, respectivamente y de este domicilio.

Niños: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

II

En escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDIMARYARI CHACON BARRETO y J.L.F.P., ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes existente entre ellos, y así lo decretó este Tribunal, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que rige entre ellos.

III

En este estado se observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el único aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.

IV

Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos EDIMARYARI CHACON BARRETO y J.L.F.P., ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2001, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores ejercerán LA P.P. y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), mientras que la CUSTODIA de los mismos será ejercida por la madre, ciudadana EDIMARYARI CHACON BARRETO.

En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.500.oo), los cuales serán cancelados y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0133-0034-80-1100016053, del Banco Federal a nombre de la ciudadana EDIMARYARI CHACON BARRETO, antes identificada, igualmente se compromete a suministrar por concepto de bonificación adicional en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.500.oo), así mismo se compromete a cancelar la totalidad del seguro medico de hospitalización y cirugía del que actualmente gozan los niños.

Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá derecho a visitar a su hijo cuando lo creyere pertinente en el aspecto mas amplio, siempre con el consentimiento previo de la madre, sin la necesidad de supervisión y pudiendo el niño pernoctar en el lugar que el padre fije como su residencia habitual, así mismo podrá verlos en el colegio, pudiendo participar en todas las actividades tanto educativas como deportivas y culturales, sin que ello implique interrupción alguna en las mismas.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, primero (1°) de Octubre de Dos mil ocho (2008). Años l98° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM R.R..

ABG. I.C..

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia en horas de despacho y previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. I.C..

AP51-S-2007-015002 Luis serrano.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR