Decisión nº 50 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAbsolutoria

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006552

ASUNTO : NP01-P-2005-006552

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. D.M.M.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. R.T..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. F.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR: ABG. M.M., Defensor Público Noveno Penal.

ACUSADO: J.A.C., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, con 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07-04-1983, soltero, estudiante Misión Rivas, hijo de Enolis Chacon (v) y M.G. (v) cédula de identidad n° 16.807.326, residenciado en la Calle 06 Cruce con carrera B Casa S/N Barrio Campo Ayacucho Estado Monagas

DELITO: Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En audiencia oral y pública de los días 06, 13, 14 y 15 de Noviembre de 2006, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa signada con el número NP01-P-2005-006552, seguida contra el ciudadano J.A.C., plenamente identificada, donde el Ministerio Público representado por la Abogado F.C., en su condición de Fiscal Sexto en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra el referido acusado por el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, señalando dicha representación fiscal, que el hecho que se le atribuía al acusado “que en fecha 19 de Agosto de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal se constituyeron en comisión a fin de realizar allanamiento, el cual fue solicitado por esta representación Fiscal, a practicar en una vivienda ubicada en la calle 6 cruce con carrera B casa S/N barrio Campo Ayacucho, de esta ciudad, donde se obtuvo información que el referido inmueble, residía un ciudadano de nombre J.A.C., quien presuntamente se dedicaba a la venta y distribución de drogas, una vez en la vivienda antes señalada, previa orden de allanamiento, otorgada por el Tribunal Primero de Control, y fueron recibidos por un ciudadano quien les permitió el acceso a la residencia y en compañía de la ciudadana Y.J.C., designada como persona de confianza, se procedió a revisar la referida vivienda, localizándose en el tercer cuarto, un bolso escolar de color negro y morado contentivo en su interior de una bolsa de plástico de color azul, la cual a su vez tenia una bolsas de plástico de color blanca, una transparente y un segmento de bolsa de plástico de color negro, amarrada con una trenza de color blanca y dentro de la misma estaba un trozo de restos compactos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cubierta por un papel de color marrón, y una cinta adhesiva del mismo color, seguidamente en la cuarta habitación se localizó un zapato deportivo de color negro, en el interior de este había un (01) envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, amarrado con un hilo de coser de color morado, contentivo de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, igualmente en una cama que estaba en dicha habitación específicamente debajo del colchón se encontró otro envoltorio, de material sintético plásticos de color azul, atado con hilo de coser de color morado, contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, posteriormente se procedió a realizar una revisión en el patio de la vivienda, ubicando oculto debajo de un objeto de uso domestico conocida como ponchera un (01) envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana”.

Que en tal virtud, acusa formalmente al ciudadano J.A.C., como autor material del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, actualmente artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitó se le aplique la pena correspondiente.

CAPITULO III

La defensa rechazó y contradijo la acusación fiscal, alegando que su defendido era inocente y le solicitó a la representación Fiscal que mas allá de toda duda razonable pruebe la culpabilidad de mi defendido durante todo el proceso, ya que el ha manifestado su inocencia, y que en el presente caso hubo una persona muy ligada a los cuerpos policiales que por motivos muy personales, que por venganza involucró a su representado en ese hecho y le inició el procedimiento, ya que su defendido andaba con una moto de su progenitor, los funcionarios policiales se la quitaron y como no se la entregaron su representado puso la denuncia en la Fiscalia y abren esta averiguación por lo de la moto y es por lo que empieza la rencilla de los funcionarios policiales hacía J.A.C., aparte de que su representado alega que fue detenido en una casa distinta a la de el procedimiento, lo detuvieron en la casa de su madrina y lo llevaron a la casa de su madre. Por todas esas razones solicitó que se dictará sentencia absolutoria.

Por su parte el acusado J.A.C. estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba declarar, señalando “Yo me encontraba en la casa de mi madrina con mi hijo cargado, dándole tetero, salgo al porche y llegan en un carro se bajan y me agarran y me llevan a la casa del Allanamiento, en la casa donde hicieron el allanamiento yo no vivo ahí, yo vivo en otra casa, donde los policías me sacaron, es de una madrina mía, de hay me llevaron a la casa donde estaban haciendo el allanamiento y el Inspector R.C. me dijo estas palabras, Que le diera gracias a Dios que no me pesco en otro lado y que cargaba el carajito porque si no me hubiera matado, empezaron a revisar y uno de ellos tenia un koala, después comenzaron a revisar el primer cuarto, no consiguieron nada, pasaron al segundo cuarto, entonces pasaron par el tercer cuarto, lo revisaron y no habían encontrado nada, después de ahí sacaron a las hermanas mías fuera y allí encontraron un bolso, me esposaron y me llevaron a lo Policía Municipal, ese problema viene a raíz de una moto que me quitaron a mi, el Inspector Cancino me estaba pidiendo un millón para entregarme la moto, porque y que tenia los papeles malos, esa moto la compro mi papa, y él me dijo esa moto no va a salir de aquí a menos que me des un millón, fui a la Fiscalía, el Fiscal me dijo anda para fiscalía par llegar a un acuerdo para que no se metan mas contigo. Entonces el otro día fue para la Fiscalía y no encontré al Fiscal, luego fui para PTJ, sacaron los papeles y dijeron quienes eran los que estaban a cargo, entonces, el Inspector Cancino pasaba siempre por mi casa decía que me iba a matar, yo soy inocente, ese bolso no era mío, esa droga no era mía. A las preguntas formuladas por las partes, sobre: ¿Donde vivía usted? Para allá abajo, con mi mujer y mi hijo. ¿Quién vive en la casa allanada? Mi mamá. ¿Aporto esa información de que no vivía ahí? Si. ¿Usted señala que ellos estaban en el fondo? Si, y realmente esa casa tiene tres cuartos. ¿Usted designo como persona de confianza a la Sra. Y.L.? No eso lo pusieron ellos. ¿Eso lo hicieron delante de testigos? Yo no se quien era testigo, porque todos estaban de civil. ¿Dónde usted residía? En la carrera 8, casa N° 70, casa de mi esposa. ¿Visitaba frecuentemente la casa de su mamá? A veces iba a veces no iba. ¿Solo usted resulto detenido? No, también un chamito que vivía por allá. ¿Y ese chamito se encontraba en la casa? Si. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 19 de Agosto de 2005. ¿Dónde usted vivía? En la carrera 8, N° 70 del Sector Campo Ayacucho. ¿Al momento del allanamiento usted estaba? No, yo estaba en otra casa y me agarraron y me llevaron. ¿Cuántos funcionarios? Cuatro, todos de civil. ¿Estaba el Funcionario R.C.? Si estaba. ¿Tuvo usted problema con R.C.? Si, un mes antes del allanamiento el me había quitado una moto, después el me pidió un millón para devolvérmela y como realmente no los tenia, fui me tomaron una foto, me quito la cédula, de ahí la tomaron conmigo y le dije al Fiscal del Ministerio Público y me dijeron que fuera a PTJ. ¿Hizo usted denuncia? Si. ¿Cuántos funcionarios entraron? Cuatro funcionarios, después fue que llegaron más. ¿En que parte de la casa lo tenían? En la sala. ¿Usted paso a las habitaciones durante el allanamiento? No.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Declaración del Funcionario Guaicayauriel J.A.B., Adscrito a la Policía Municipal del Municipio Maturín, quien fue juramentado y manifestó el conocimiento que tiene de los hechos quien declaró “Nosotros llegamos a la casa de J.A.C., se le toco la puerta, mostramos la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, se realizó revisión en el primer cuarto y no se encontró nada, el segundo cuarto y no se encontró nada, pasamos a la tercera habitación y se encontró un bolso de color negro y morado con la figura infantiles en el que había como un trozo de marihuana una bolsa de plástico de color azul, en la cuarta habitación había una cama, debajo un par de zapatos deportivos negros y en uno de ellos se encontró una pequeña porción contentiva de un polvo color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, y debajo del colchón de la cama se localizo otro envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, pasamos al patio de la vivienda que era pequeño y del lado Derecho hay una salida a la calle, dos matas y debajo de una ponchera un envoltorio de papel aluminio, de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana”. Al interrogatorio de las partes sobre ¿Recuerda la fecha? El 19 de Agosto de 2005. ¿Usted fue funcionario investigador? En la pesquisa estuvo el inspector Jefe R.C. y el inspector Campos. ¿a que pesquisa se refiere? Ellos tuvieron una vigilancia estética. ¿Cómo tuvo conocimiento de esa situación previa? Si, ellos nos decían cuando nos reuníamos. ¿Sabe usted como el Inspector Jefe recibió esa información? Una llamada que hicieron a su despacho. ¿En esa llamada le dijeron el nombre de la persona? Si. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Describa la vivienda? Vivienda de bloque color morado con rejas verdes con un porche pequeño. ¿Cuantos funcionarios? Inspector Cancino, Rene y mi persona. ¿Cuantos Testigos? Dos. ¿Recuerda nombre de los testigos? No. ¿Eran jóvenes? Jóvenes. ¿Cómo que edad tenían? No recuerdo. ¿Ustedes andaban uniformados o de civil? Civil. ¿Todos de civil? Si, menos los motorizados. ¿Cuándo llegan que paso? La reja se abre solo y salio el ciudadano. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? Con un bermudas, sin camisa. ¿El vio que era una orden de allanamiento? Si. ¿Con quien se encontraba? Con seis menores de edad. ¿Había otra persona? No, en breve llego la hermana sorprendida y pregunta que paso y se le enseño la orden de allanamiento. ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda? Cuatro. ¿Qué habitación revisaron primero? La sala, después el primer cuarto y no se encontró nada, el segundo cuarto y no se encontró nada, pasamos a la tercera habitación y se encontró un bolso de color negro y morado con la figura infantiles en el que había como un trozo de marihuana una bolsa de plástico de color azul, en la cuarta habitación había una cama, debajo un par de zapatos deportivos negros y en uno de ellos se encontró una pequeña porción contentiva de un polvo color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, y debajo del colchón de la cama se localizo otro envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, pasamos al patio de la vivienda que era pequeño y del lado Derecho hay una salida a la calle, dos matas y debajo de una ponchera un envoltorio de papel aluminio, de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. ¿La revisión del bolso la hicieron delante de los testigos? Si y de la persona de confianza que era la hermana. ¿Quién se identifico como dueño? Nadie, ellos dijeron que la casa era de la mamá. ¿Quién dijo que era de la mamá? La hermana y él indico que ese era el cuarto de él. ¿Quién dijo que era el cuarto de él? El mismo cuando se encontró la droga, el dijo que el dormía ahí. ¿El les dijo de quien era esa evidencia? El se quedo como extrañado. ¿Los testigos escucharon cuando el dijo que el dormía ahí? Si. Lo que encontraron en la cuarta habitación se lo mostraron a los testigos? Si. ¿Lo que encontraron en el patio se lo mostraron a los testigos? Si. ¿Había ropa de caballero en ese cuarto? Ese cuarto era un desastre, pero si, si había ropa de caballero. ¿Se la mostraron a los testigos? Si. ¿Cómo era la ponchera? No recuerdo, sin agua y boca abajo. ¿En procedimientos anteriores había conocido a este ciudadano? No, el día del allanamiento y hoy.

¿Lugar del allanamiento? Sector Campo Ayacucho. ¿En que lugar fue detenido el acusado? En Campo Ayacucho. ¿En el mismo lugar donde se encontró la droga? Si, en la misma vivienda. ¿Quién le abre la puerta? Nosotros abrimos la puerta y en seguida el sale. ¿Nombre de la hermana? No recuerdo. ¿Se hacen acompañar del acusado a los cuartos? Si y con los testigos. ¿La casa tenía cuatro habitaciones? Si. ¿En las cuatro habitaciones estaban el acusado y los testigos presentes? Si. ¿Al acusado y a los testigos les mostraron la droga? Si. ¿Nunca había conocido al acusado? Si, no lo he conocido. ¿Alguna vez junto a Cancino le decomiso una moto? Yo no. ¿Usted alguna vez firmo acta sobre esa moto en el comando? Yo no. ¿Desde cuando se venía haciendo esa pesquisa? No se, porque nos enteramos cuando se va a hacer el allanamiento. ¿Participo J.C. en el Allanamiento? No.

Declaración del funcionario policial R.R.T., Adscrito a la Policía Municipal del Municipio Maturín, quien fue juramentado y manifestó el conocimiento que tiene de los hechos quien declaró: “Se constituyo una comisión a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control, salimos del comando buscamos los testigos y llegamos a la casa de J.A.C., se le toco la puerta, mostramos la orden de allanamiento, se realizó revisión en el primer cuarto y no se encontró nada, el segundo cuarto y no se encontró nada, pasamos a la tercera cuarto y se encontró un bolso de color negro y morado con la figura infantiles de las chicas superpoderosas en el que había como un trozo de marihuana una bolsa de plástico de color azul, en la cuarta habitación había una cama, debajo había un par de zapatos deportivos negros y en uno de ellos se encontró una pequeña porción contentiva de un polvo color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, y debajo del colchón de la cama se localizo otro envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, pasamos al patio de la vivienda y debajo de una ponchera un envoltorio de papel aluminio, de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, luego nos retiramos al comando.

A las preguntas formuladas en sala: ¿Fecha de los hechos? Respondió: 19 ó 18 de Agosto de 2005. ¿Cómo fue que inicialmente se enteró de la situación? Una llamada anónima realizada al jefe de la delegación, de alguien que presuntamente tenía un centro de drogas. ¿Participo en las pesquisas realizadas antes del allanamiento? No. ¿Cuál fue su actuación? Fue en el allanamiento, se llego a la casa, estaba el ciudadano, al momento llego una ciudadana y se empezó la revisión de adelante hacía atrás. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano? Con un bermuda y sin camisa. ¿Tenía zapatos? No recuerdo. ¿La ciudadana llego después de ustedes? Si a no más de diez minutos. ¿Se retuvo al ciudadano? Si por la aptitud que tuvo, estaba rehusó a que se revisara la residencia y lo esposamos y lo retuvimos en la sala. ¿Lo habían detenido antes? Si en una oportunidad lo detienen en la Avenida B.V. en compañía de otra persona, por andar en aptitud sospechosa, se llevo al Despacho a fin de chequear y se le retuvo la motocicleta por chequeo de seriales y no portaba identificación. ¿Tiempo de eso? No recuerdo, tiempo atrás. ¿En el allanamiento se hicieron acompañar de los testigos? Correctamente. ¿Dónde ubican a los testigos? Cerca de la Policía Municipal. ¿Quién los capta? El jefe de la Comisión R.C.., J.C., J.A. y yo. ¿Cuántos funcionarios? Cuatro. ¿De civil o uniformados? De civil. ¿Quiénes eran? R.C., J.C., J.A. y mi persona. ¿Cuál de los funcionarios es de contextura delgada’ Yo nada más. ¿Cuántas habitaciones tenía el inmueble? Si mal no recuerdo cuatro. ‘Como se realizó la revisión? Todos juntos. ¿Diga como esta compuesta la casa? Un porche de entrada, una sala comedor, a mano izquierda los cuartos, uno seguido detrás de otro, posteriormente la cocina y el patio. ¿En que partes se encontraron evidencias? En la Tercera y cuarta habitación y en el fondo. ¿Qué se encontró en el tercer cuarto? Un bolso negro y morado el cual contenía un trozo de presunta droga denominada marihuana. En la cuarta habitación debajo de un colchón, en un spring un envoltorio de presunta droga denominada cocaína y en un zapato deportivo otro envoltorio de presunta droga denominada cocaína. ‘Usted pregunto quien dormía allí? No, la hermana refirió que ahí dormía el muchacho que nos recibió. ¿se encuentra en sala ese muchacho? Si. ¿De quien era el zapato? Se presumía que era de él, si el cuarto era de él. ¿Encontraron otra evidencia que indicará que ese cuarto era de él? Ese era el único cuarto habitable e incluso el dijo que ese cuarto se lo había prestado para vivir por un tiempo. ¿La ciudadana que participo como persona de confianza vivía ahí? Ella manifestó que vivía cerca. ¿A quien pertenecía la cuarta habitación? Estaba sola. ¿Estaba sola? Que nadie vivía ahí, lo que había era un spring y un colchón. ¿Se dejo constancia de las evidencias? De todo lo que se encontró. ¿Dirección de la casa que se allano? No recuerdo exactamente la dirección, pero estaba en una esquina morada. ¿Quién lo recibe’ El señor que esta al lado de usted (El acusado ya que esta pregunta fue formulada por la defensa). ¿Cuál fue el comportamiento de él? Agresivo y no permitía que se practicará la revisión. ¿Qué hicieron? Lo esposamos y lo dejamos en la sala. ¿Ustedes revisaban y mi defendido estaba retenido en la sala? Eso es correcto. ¿Antes de ese procedimiento habían detenido alguna vez al acusado? Si por verificación de una moto. ¿Por qué lo detienen? Por que iba en aptitud sospechosa en un vehículo moto. ¿Eso fue en el 2005? Si, en el 2005, el año pasado. ¿Usted fue citado por un Fiscal por ese hecho? En ningún momento. ¿Por qué detienen la moto? Porque ninguno de los ciudadanos tenía documento de propiedad. ¿El funcionario J.C. participo en el allanamiento? Si. ¿Salieron de la comandancia todos los funcionarios juntos? Si, todos juntos.

Declaración de la Ciudadana Adargelys S.R..

Jesús estaba en mi casa dándole tetero al bebe y cuando Salió estaba los policías y se lo llevaron para la casa de su mamá.

A las preguntas formuladas en sala sobre: ¿Recuerda la fecha? 19 de Agosto de 2005 de 10 a 10:30 de la mañana. ¿Dirección de su casa? Calle 15 N° 23 Campo Ayacucho. ¿Color de su casa? Verde. ¿Rejas? Si.. ¿Llegaron funcionarios policiales? Si, si llegaron, a el lo sacaron de mi casa y se lo llevaron para la casa de su mamá pero el vivía en la casa de su suegra. ¿Dirección de su suegra? Calle 8 Campo Ayacucho. ¿Cuántos funcionarios practicaron la detención? Dos. ¿De que organismos? Civil, no estaban uniformados. ¿El acusado tenía problema con funcionarios policiales? Si, mi comadre me había dicho que tenía problemas por una moto. ¿El tenía una moto? Si el tenía una moto. ¿Qué tiempo tiene conociendo a Jesús? Desde que nació. ¿Cómo eran los dos funcionarios? Eran más o menos flacos. ¿Cómo estaba vestido Jesús? Con una bermuda y una franela descotadita. .

Declaración de la Ciudadana Enolis Chacón. (Madre del acusado)

El no estaba viviendo conmigo, estaba viviendo con su mujer y su hijo, yo estaba trabajando y regrese a las 5:00 de la tarde y era un desastre según me dijeron, y que llegaron los policías en un carro y metieron unos paquetes para adentro.

A las preguntas formuladas en sala respondió: ¿Recuerda la fecha? 19 de Agosto de 2005. ¿Hora? Eso y que fue de 10:00 a 10:30 de la mañana. ¿Cómo es su casa? Tres cuartos, porche, sala, recibo comedor y cocina, patio y baño. ¿Cuántas hijas viven en su casa? Las dos hijas mías, una con seis hijos y el papá de él. ¿Yuraima Chacón vivía en su casa? Vivía en aquel momento. ¿Jesús Chacón vivía con usted? No. ¿Usted menciona que llegó un carro y metieron unos paquetes en su casa? Si, un carro vino tinto. ¿Su hijo puso una denuncia en la Fiscalia? Si, pero no recuerdo fecha. ¿Color de la moto? Naranja ¿De quien era la moto? Se la regalo el Papá de él. ¿Quién le suministro esa información? La hija mía, Y.J.C..

Declaración de la Ciudadana R.D.V.F.H..

Lo que yo se es lo que vi porque vivo cerca de él y vivo cerca de donde lo sacaron a él.

A las preguntas formuladas por las partes respondió. ¿Recuerda la fecha? 19 de Agosto de 2005. ¿Hora? 10:00 a 10:30. Desde cuando conoce a la señora Adargelis? Desde pequeña. ¿Al acusado? Desde hace siete años. ¿En que parte de la casa estaba el acusado? En el porche. ¿Que hacía el acusado? Dándole comida al bebe. ¿Presencio el momento de la detención? Si, yo venía llegando a mi casa. ¿Cómo vestían los policías? De civil. Quien la propuso como testigo? Su mamá por que yo le conté lo que vi y le dije que podía servir de testigo. ¿Usted estaba en su casa? Yo que llego a mi casa llegó el gobierno. ¿Cuántos funcionarios sacaron de la casa de la ciudadana Adargelis al acusado? Cuatro. ¿Cómo eran los funcionarios? No recuerdo, uno era gordo. ¿Observo hacía donde lo llevaron? Hacia la casa de su mamá. Cuanto tiempo viviendo allí? El no estaba viviendo allí, el vivía por la calle 8 con la señora que el tenía primero. ¿Con quien vivía? Con su suegra. ¿Después que lo llevan casa de su mamá que pasó? A él se lo llevan casi inmediatamente sin entrar a su casa y después que empezaron a revisar. ¿Quiénes estaban en la casa? Sus dos hermanos Yuraima y Franklin. ¿Se llevaron a Franklin detenido? No. ¿Por qué se lo llevan detenido a Jesús? Por que dijeron que consiguieron drogas, yo particularmente vi un toyota corolla y sacaron un paquetico, era un funcionario gordito tamaño normal. .

Declaración del Experto ciudadano E.P.:

Reconoció la Experticia practicada por él y declaro sobre ella, determinando que realizo experticia toxicología, en muestra de orina que dio como resultado negativo, pero que ese resultado depende del metabolismo de la persona, pero se maneja un promedio de 72 horas para que se determine si la persona consumió o no sustancia estupefaciente.

Declaración de la funcionaria Experta Profesional II, Farmacéutico, Dra. M.d.V.M.S., adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense, Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 20-08-2005, quien expuso sobre una experticia practicada por ella mas no promovida como prueba manifestó que recibió unas evidencias que al ser analizadas dieron como conclusión: la primera de las experticias: “contenido: sustancias polvo de color blanco adherencias de sustancias polvo y vegetales, peso neto: no determinados, componentes: alcaloides = positivo, y marihuana = positivo”; la segunda experticia: “No MTA: 1 + 2) fragmentos de vegetales de color pardo – verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso compacto, peso neto: noventa y nueve gramos con cuatrocientos miligramos (99g con 400mg), componentes: cannabis satina (marihuana), No MTA: 3) sustancias polvo de color blanco, peso neto: ocho gramos con quinientos miligramos (8g con 500mg), componentes: cocaína clorhidrato, No MTA: 4 + 5) adherencias de sustancias polvo y vegetales, peso neto: no determinado, componentes: alcaloides = positivo y marihuana = positivo”.

Incorporación de las pruebas documentales:

  1. Fue admitida como prueba documental la Orden de Allanamiento, Acta de visita domiciliaria, inspección técnica, la cual no fue consignada ni ratificada en sala.

Sobre ella este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones, los testimonios de los expertos E.P. y M.M., quienes manifestaron haber realizado experticias Toxicológica y experticia respectivamente, pero las experticias a los cuales ellos hicieron referencia no fueron ofrecidas en su oportunidad legal como pruebas documentales, efectivamente el testimonio de los mismos hacen presumir la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero para que tales testimonios efectivamente aseveran que se cometió un delito en perjuicio de la colectividad y la cual merece credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria de los funcionarios interviniente, pero no pueden ser valoradas en contra del acusado J.A.C., ya que de ella no se desprende elementos que sirvan para inculpar al acusado.

En cuanto a las declaraciones de los testigos Adargelis Salazar y R.F., promovidos igualmente por la defensa, estos tampoco resultaron veraces, los referidos testigos declaran bajo una forma de lectura de los hechos, que sorprende al Tribunal, el contenido casi textual en sus declaraciones así como el hecho de señalar, el carro de donde bajaron un paquete, sin que sobre el particular haya sido interrogado.

En cuanto a la declaración de la testigo Enolis Chacón, promovida por la Defensa, este tribunal la desestima por no tener conocimiento de los hechos, señalo haber llegado a su casa a las 5:00 de la tarde y los hechos ocurrieron entre las 10:00 a 10:30 de la mañana y todo el conocimiento que tiene es por referencia de su hija de nombre Y.C. quien no compareció a declarar en el presente asunto.

Analizadas las pruebas testimoniales y concatenadas de manera minuciosa las declaraciones de los ciudadanos Guaicayauriel J.A.B. y R.R.T., nos encontramos que solo tenemos los dichos de dos funcionarios policiales cuyas declaraciones concuerdan a la perfección en cuanto a que practicaron una orden de allanamiento, en presencia de los testigos, se realizó revisión en el primer cuarto y no se encontró nada, el segundo cuarto y no se encontró nada, pasaron a la tercera habitación y se encontró un bolso de color negro y morado con la figura infantiles en el que había como un trozo de marihuana una bolsa de plástico de color azul, en la cuarta habitación había una cama, debajo un par de zapatos deportivos negros y en uno de ellos se encontró una pequeña porción contentiva de un polvo color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, y debajo del colchón de la cama se localizo otro envoltorio de material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, y en el patio de la vivienda debajo de una ponchera un envoltorio de papel aluminio, de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, de la casa del acusado J.A.C., coinciden en que practicaron ese allanamiento por que se realizo una investigación previa en virtud a llamadas anónimas que se habían recibido, pero ellos de esas pesquisas no tenían conocimiento directo por no haber participado en las mismas, ya que en ellas participaron El Inspector Jefe R.C. y J.C., quienes no comparecieron a declarar, pero esas mismas declaraciones se contradicen cuando el funcionario Guaicayauriel J.A.B. señala que el acusado los acompaño en toda la revisión, y el funcionario R.T. señala que el acusado no los acompaño a la revisión por que se puso violento y lo tuvieron que esposar y lo dejaron en la sala, así mismo el funcionario Guaicayauriel J.A.B. señalo que el funcionario J.C. no participo en el Allanamiento y el funcionario R.R.T. afirmo lo contrario y aún más, solo cuenta el Tribunal con los testimonios de los funcionarios policiales y se ha indicado en jurisprudencia reiterada, de nuestro máximo tribunal, que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad., por lo tanto a criterio de quienes aquí deciden no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado J.R.P., pues en sala no se logro demostrar ni la inocencia ni la Responsabilidad Penal del Acusado, por lo que quienes aquí deciden se ven obligados a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, aunado a que ninguno de los testigos fue convincente, claros y precisos, por lo que en conclusión no surgen con certeza, fundados elementos de convicción para presumir la participación del acusado en el hecho atribuido.-

CAPITULO V.

DE LA MATERIALIDAD DELICTUAL EN EL HECHO IMPUTADO Y DE LA CULPABILIDAD.

Este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto estamos en presencia de un delito de los revistos en la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública no quedo demostrado con certeza, sin lugar a dudas, que quien ocultaba, detentaba, distribuía, poseía o cualquiera de los ilícitos en la materia era el acusado J.R.P.. Y menos aún cuando el acusado alego en sala que el había tenido un problema por una moto que le fue decomisada, con el inspector Jefe R.C., quien para la oportunidad de su detención comandaba la comisión policial que practicó el allanamiento, y si bien no se demostró si el problema de la moto fue lo que origino este proceso, si quedo demostrado que el decomiso de la moto existió ya que así lo reconoció el funcionario R.T., pero alegando causas lícitas. Ahora bien, La desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva, sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por el, aún cuando señalo había realizado personalmente las diligencias para que comparecieran a la audiencia los testigos, sin embargo no habían comparecido a declarar. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en función de Juicio, Constituido con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por Unanimidad: ABSUELVE al ciudadano J.A.C., venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, con 22 años de edad, por haber nacido en fecha 07-04-1983, soltero, estudiante Misión Rivas, hijo de Enolis Chacón (v) y M.G. (v) cédula de identidad N° 16.807.326, residenciado en la Calle 06 Cruce con carrera B Casa S/N Barrio Campo Ayacucho Estado Monagas, de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionado en el artículos 34 de la Ley Sobre Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de la comisión de los hechos, actualmente Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como victima la colectividad.

En consecuencia se acuerda su plena libertad y el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaban en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena al Estado Venezolano en costas por considerar que tuvo suficientes motivos para intentar la acción.-

La celebración del presente juicio se realizó en forma oral y pública en cuatro audiencias, iniciándose el día 06 de Noviembre de 2006, continuando los días 13 y 14 y concluyó el día 15 de Noviembre de 2006, fecha ésta última en que se leyó la parte dispositiva de la sentencia y se ordenó la publicación de la misma para el décimo día hábil siguiente a las 3:00 de la tarde, correspondiendo tal publicación el día de hoy 01 de Diciembre de 2006, por no haber despachado este Tribunal los días 17 y 24 de Noviembre de 2006.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín al Primer día del mes de Diciembre de 2006.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

La Juez,

Abg. D.M.M.G.

LA Secretaria de Sala,

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