Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-Z-2003-002330

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTES: B.D.V.C.D. y C.M.R.S.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00)

La suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Y visto el convenio suscrito en fecha dos (02) de febrero del 2004, por los ciudadanos B.D.V.C.D. y C.M.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.315.728 y 3.358.550 respectivamente, de este domicilio ambos; quienes comparecieron por ante este Tribunal al acto conciliatorio con relación a la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, inserto al folio treinta (30) del presente expediente y en presencia de la Juez de este Tribunal, llegaron al siguiente acuerdo: "Convengo (el padre) en incrementar la pensión de alimentos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) mensual para mi menor hijo. Asimismo quiero dejar constancia que la pensión anterior de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000.oo) fijada por el Tribunal donde se inicio el juicio de divorcio, esta causa fié remitida a la Sala de Juicio Nº 02 de éste Tribunal hasta tanto la sentencia de divorcio y pensión se hicieron firmes después del pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Junio del año 2002, fecha en que se comienza a cancelar el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) por pensión de alimentos hasta la presente fecha, en donde de forma voluntaria se hace el incremento anteriormente descrito. Asimismo solicito en este acto a la madre de mi hijo un Régimen de Visitas abierto asistido por su abuelo materno, ciudadano E.C. a fin de evitar situaciones engorrosas entre la madre del niño y mi persona. Igualmente solicito a la madre de mi hijo aperture una cuenta de ahorros para que en lo sucesivo se proceda a depositar las cantidades que por pensión de alimentos asigno en este acto. De la misma manera solicito a éste Tribunal mediante su equipo multidisciplinario se le haga una evaluación psiquiatrica y psicológica tanto a la madre como al niño de manera de recibir orientación psicológica y psiquiatrica adecuada con el fin de preparar las futuras relaciones entre mi persona y mi menor hijo. Solicito a éste respetable Tribunal que sea declarada sin lugar la demanda incoada en mi contra por la ciudadana B.D.V.C.D. y con lugar el presente acto. Es Todo. Estando presente en el acto la ciudadana B.D.V.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 8.315.728, asistida por la abogada en ejercicio I.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.835, quien expuso: Conforme a lo expuesto por la parte demandada estoy de acuerdo en este acto por el bien de mi hijo y en cuanto al régimen de visitas abierto éste deberá estar asistido por su abuelo materno, ciudadano E.C., quien estará presente en las visitas a los fines de yo estar más segura del lugar en donde se efectúen los encuentros del padre con mi hijo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman” .En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, consagrado en el articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 78; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá autoridad de cosa juzgada como lo establece el articulo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C. deP. del Niño, Niña y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o panada con prisión de seis a dos años”. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. S.S. FIGUERA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISANDRA FUENTES

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