Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 20 de diciembre de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 13/12/2010 (f. 57) suscrita por la ciudadana M.C., con Inpreabogado No. 120.037, codemandada de autos, en la cual arguye que los carteles que consigno la abogada IRAIMA IBARRA, con Inpreabogado 65803, relacionado con la citación del codemandado G.G., fueron indebidamente publicados en contravención a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado observa:

Mediante diligencias de fecha 07/10/2010 (f. 46) y 25/10/2010 ( f. 48) el algucil del juzgado, informó que se traslado hasta Caneyes, Calle Los Guásimos, Estado Táchira, con los fines de practicar la citación del codemandado G.E.G., siéndole infructuoso llevar a cabo la practica de dicha citación por cuanto no se encontraba ( f. 46)

Mediante diligencia de fecha 25/10/2010 (f. 50) la abogada IRAIMA IBARRA, con Inpreabogado 65.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó se libraran carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil para el codemandado G.G..

Por auto de fecha 29/10/2010 (f. 51), se acordó la citación del codemandado de autos G.G., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 08/11/2010 (f. 53) la abogada IRAIMA IBARRA, con Inpreabogado 65.803, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó la publicación del cartel de citación del codemandado G.G..

Mediante diligencia de fecha 03/12/2010 (f. 56) la Secretaria del presente juzgado, informó que se traslado hasta Caneyes, Calle Los Guásimos, Estado Táchira, y fijó el respectivo cartel de citación del ciudadano G.G..

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 223: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

Según el Autor C.M.P., en su libro de las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano, Segunda Edición, Editorial Jurídica Santana, establece en el Capítulo VII referente al Emplazamiento mediante Cartel lo siguiente:

…” El Código de Procedimiento Civil asume y hace clara diferencia entre las dos clases del demandado no presente, entendiéndose que se encuentra dentro de la República por supuesto que no haya duda sobre su existencia estos son: 1. en primer lugar el no presente porque no se consigue, pero se sabe que se encuentra dentro de la República, quien es aquella persona a la que siendo buscada para practicarle la citación simplemente no se le encontrare; o sobre quien además de haberse pedido su citación por correo certificado con aviso de recibo, tampoco fuere posible encontrarla o no se hubiera podido verificar y 2. En segundo lugar el no presente, y a quien se le comprobare que no se encuentra en el territorio de la República para lograr en él la citación. (Negrillas propias del Tribunal)

El fundamento legal en cuanto al no presente pero que está en la República, se encuentra contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y los requisitos o condiciones para que se proceda son los siguientes:

  1. persona demandada: no debe haber duda sobre su existencia, el alguacil deje constancia de que habiéndola buscado no le haya sido posible encontrarla, y que se encuentre en la República.

  2. resulte como imposibilidad de encontrar físicamente a la persona demandada.

  3. debe darse por solicitud del actor

  4. debe ser acordada por el Juez

  5. la emisión de tres carteles

  6. emplazamiento de quince días para que el demandado concurra a darse por citado

  7. uno de los ejemplares del cartel lo deberá fijar el secretario en la morada, oficina o negocio dejando constancia en el expediente con la formalidad

  8. la publicación por la prensa de los dos ejemplares debe tener un intervalo de tres días entre uno y el otro.( Negrillas propias del Tribunal)

  9. transcurrido el lapso otorgado para que comparezca a darse por citado el demandado se le nombrará defensor ad Litem con el que se entenderá su citación.

Así las cosas; tanto de la norma ut supra transcrita como también de la doctrina, se evidencia con meridiana claridad que la publicación de los dos ejemplares de los carteles de citación, debe tener un intervalo de tres (03) días entre el uno y el otro, es decir, que los tres (03) días deben dejarse transcurrir íntegramente, y al cuarto día se hace la segunda publicación.

Y en el caso bajo estudio al revisar los carteles de citación referente a la citación del codemandado de autos G.G., los cuales se encuentran insertos a los folios 54 y 55, que fueron publicados en el Diario La Nación y Los Andes, se observa que los mismos fueron publicados simultáneamente en ambos periódicos el mismo Miércoles 03 de noviembre de 2010, cuando lo correcto era que la publicación del segundo cartel debió haberse publicado a los tres (03) días siguientes, es decir el 07 de noviembre de 2010.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, le es forzoso a éste jurisdicente, atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 257 de nuestra carta magna, en aras de evitar reposiciones inútiles, en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dispone REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ORDENAR LIBRAR Y PUBLICAR NUEVOS CARTELES DE CITACIÓN RESPECTO AL CODEMANDADO G.E.G.G., los cuales deberán ser publicados en la forma ya señalada. Y así se decide.

Quedando anuladas las actuaciones insertas a los folios 54, 55 y 56. Y así se decide.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de diciembre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. J.M.C.Z.. El Juez (fdo.). M.Y.R.S.T. (fdo.). Exp. 20.948. JMCZ/arz

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