Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteYamilet Fernandez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy martes 15 de Febrero de 2.011, siendo las10 y 10 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. Y.F.C., titular de la cédula de Identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V 7.653.595 y el Alguacil J.G.D.F., titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.307.211; por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: B.M.F., titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.353-515, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007; en la Entidad Bancaria denominada: BANCO DE VENEZUELA, Banca Comercial, ubicada en la avenida Bolívar, calle 3 y 4 Edificio Banco de Venezuela, El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse K.S., titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.056177, en su condición de Gerente de Servicios encargada de la Institución financiera y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien expuso: “ Señalo para ser embargado ejecutivamente la cuenta Corriente Nº 01020275210000059860 propiedad de la Empresa Mercantil aseguradora PROSEGUROS, S.A., que mantiene en esta Institución financiera. Así mismo, solicito a la notificada señale a este Tribunal si en la cuenta corriente mencionada existen fondos disponibles para la ejecución de la presente medida, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena a la notificada indicar si en la cuenta corriente señalada por la parte actora, existen fondos para la ejecución de la presente medida, en tal sentido expone: “La cuenta corriente Nº 0102-0275-210000059860 si pertenece a la Empresa Mercantil aseguradora PROSEGUROS, S.A., y actualmente se encuentra bloqueada por solicitud del mismo cliente (demandado) a través del Servicio del Departamento de Banca Corporativa y si posee disponible el monto a embargar, es todo”. Acto continuo, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Vista la exposición efectuada por la notificada, solicito a este Tribunal proceda a embargar el monto señalado por el Tribunal de la causa y ordene levantar el bloqueo hasta por el monto indicado, es todo”. Seguidamente, este Tribunal, ordena a la notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, que proceda a levantar el bloqueo efectuado por el demandado a la cuenta corriente señalada por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS F 19.147,00), monto indicado por el Tribunal de la causa. Seguidamente, la notificada, expuso: “ Visto lo ordenado por el Tribunal, se procede al desbloqueo del monto indicado en la cuenta corriente señalada, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal Ejecutor para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS F 19.147,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. SEGUNDO: Declara la Desposesión Jurídica de la cantidad antes señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Ordena a la notificada emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el cual es emitido por el Banco bajo el Nº 00579058, por la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (BS F 19.147,00) del Banco de Venezuela, Banca Comercial de fecha 15 de Febrero de 2011, el cual no generó comisión Bancaria. CUARTO: Acuerda remitir las presentes actuaciones junto con el cheque de gerencia antes identificado al Tribunal de la causa. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 12 y 45 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA ABG. Y.F.C. (FDO.). APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. ABG. B.M.. (FDO.) LA NOTIFICADA K.S. GERENTE DE SERVICIOS (ENCARGADA). (FDO.) EL ALGUACIL. J.G. DUGARTE (FDO.). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO.)

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