Decisión nº 135 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteAntonio Mazuera Arias
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN J.D.C., VEINTINUEVE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

195º Y 146º

EXPEDIENTE Nº 1263-05

PARTE DEMANDANTE: M.A.C.M. y C.P.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.341.954 y V-8.099.319, respectivamente, domiciliados en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: J.G.P.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.939.937, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.742.-

PARTE DEMANDADA: J.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.106.085, domiciliado en la Vereda 2, Segunda planta de la casa ubicada en el medio de las casas distinguidas con los números 2-38 y 2-74, Urbanización “El Pinar”, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.275, de este domicilio.-

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL.-

Los ciudadanos M.A.C.M. y C.P.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.341.954 y V-8.099.319, respectivamente, asistidos por el Abogado J.G.P.M., mediante libelo de demanda presentado en éste Despacho en fecha 21 de Julio del 2.005, demandó al ciudadano J.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.106.085, domiciliado en la Vereda 2, Segunda planta de la casa ubicada en el medio de las casas distinguidas con los números 2-38 y 2-74, Urbanización “El Pinar”, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por Retardo Perjudicial.

Alegando la parte actora en su demanda: El fundamento del temor de que desaparezca el medio de prueba al cual hacemos referencia, estriba en el hecho de que ese micro se trasmite solo por un día en esa emisora, lo cual significa que para el día de mañana el mismo ya no estará en el aire, y siendo como es que por tratarse de una grabación que se repite por la persona del ciudadano J.E.C.M., autor de dicho micro, en caso de exigírsele copia del mismo, puede simple y llanamente no solamente negarse sino también hacerlo desaparecer, en razón de lo cual cobra muchísimo valor, la solicitud que por la presente hacemos.

En fecha 21 de Julio del 2.005, se admitió la presente demanda y se acordó la citación del ciudadano J.E.C., y se acordó oír la testimonial de los ciudadanos STIWART G.F.G., E.B.G., C.A.G.M. y A.J.R., para lo cual se fijó el Primer día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones.-

Del folio 07 al 11, rielan boletas de Notificación libradas a los fines indicados en el párrafo anterior.-

Al folio 12, el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, utilizando un radió rector que transmite frecuencia de FM, hace constar que el contenido de la cinta magnetofónica anexada al presente es copia fiel y exacta del micro que siendo las 3:49 PM, transmite en forma publica la emisora radial VIVE 88.5 FM.-

Al vuelto del folio 13, aparece diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano J.E.C.M., debidamente firmada.-

Al vuelto del folio 14, aparece diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano STIWART G.F.G., debidamente firmada.-

Al vuelto del folio 15, aparece diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano E.B.G., debidamente firmada.-

Al vuelto del folio 16, aparece diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano C.A.G.M., debidamente firmada.-

Al vuelto del folio 17, aparece diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano A.J.R., debidamente firmada.-

Al folio 18, riela auto de fecha 26 de Julio del 2.005, donde se difiere por un lapso de Treinta (30) minutos, por actuaciones preferenciales.-

Al folio 19, en fecha 27 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano STIWART G.F.G., el mismo se declaro desierto ya que el citado ciudadano no hizo acto de presencia.-

Al folio 20 y 21, en fecha 27 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano E.B.G., se evacuo la misma.-

Al folio 22, 23 y 24, en fecha 27 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano C.A.G.M., se evacuo la misma.-

Al folio 25, 26 y 27, en fecha 27 DE Julio del 2.005, siendo la oportunidad fijada para oír la testimonial del ciudadano A.J.R., se evacuo la misma.-

Al folio 28, corre diligencia de fecha 27 de Julio del 2.005, suscrita por el ciudadano J.E.C.M., asistido por el Abogada M.A.C.M., donde solicitan copias simples de todo el Expediente N° 1263-05.-

Al folio 29, aparece diligencia de fecha 27 de Julio del 2.005, suscrita por los ciudadanos M.C. y C.P., asistidos por la Abogada I.R., mediante la cual desisten de la testimonial del ciudadano STIWART G.F..-

EL Tribunal para decidir observa:

Que por cuanto se constato el contenido de la cinta magnetofonía y el contenido del micro de fecha 21 de Julio del 2.005, se evacuaron los testigos promovidos con la presencia de ambas partes, se desistió del Testigo que se declaró desierto ciudadano STIWART G.F., y por cuanto no hay actuaciones pendientes por practicar

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