Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoTacha De Documentos Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expte. 908-2009.-

Cuaderno Separado (Tacha de Documento Privado)

Conoce este Tribunal de la INCIDENCIA DE TACHA del documento privado de OPCION DE COMPRA VENTA, consignado en original junto con su escrito de contestación a la demanda en fecha 05-05-2010, inserto a los autos, por la parte demandada ciudadana E.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.625.849, docente y domiciliada en la avenida principal, casa sin número, Granja C.d.J.d. la Comunidad S.L., Sector Camunare Rojo, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, asistida por la Abogado en Ejercicio J.A.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo N° 67.087, en el procedimiento que por REIVINDICACIÓN de inmueble sigue ante este Tribunal, en su contra el ciudadano F.A.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.517.672 y de este domicilio, representado por el Abogado en Ejercicio D.J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.234, en el expediente N° 908-2009.

En dicha contestación a la demanda, entre otros alegatos y argumentos, la parte demandada manifiesta “que existe un negocio jurídico entre ambas partes, contrato de opción a compra, el cual consigna, en un folio útil con su respectivo vuelto y donde consta suficientemente la negociación celebrada, solicitando se guarde en custodia en la caja de seguridad del Tribunal y en su lugar se deje copia certificada del mismo; reiterando que existe entre ellos un contrato de opción a compra, que la parte actora pretende desconocer”.

Por diligencia de fecha 12-05-2010, el Abogado D.J.P.S., con el carácter de autos, anuncia la Tacha del Documento Privado (contrato de opción a compra del inmueble objeto de la demanda), presentado por la parte demandada.

Por diligencia de fecha 19-05-2010, el Abogado D.J.P.S., formaliza la tacha del referido documento.

Por escrito de fecha 26-05-2010, la demandada E.J.M., asistida por Abogado, da contestación a la Tacha de Documento Privado, indicando los hechos y circunstancia con los que propone combatir la Tacha e insistiendo en la validez del documento privado presentado.

Por la insistencia de la parte demandada de hacer valer el documento privado presentado, el Tribunal conforme al Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, acuerda seguir adelante la incidencia de Tacha y ordena la formación de Cuaderno Separado, para sustanciar la tacha.

En la oportunidad legal correspondiente, por auto de fecha 28-05-2010, el Tribunal dictó las reglas aplicables a la sustanciación de la incidencia de tacha, notificándose al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta.

Por escrito de fecha 04-06-2010, la parte actora, promovió pruebas en esta incidencia.

A los folios 38 al 47 ambos inclusive, consta acta de declaración de los testigos A.R.R. (38 y 39), E.O.B.P. (40 y 41), F.E.G.M. (42 y 43), A.H.R.D.B. (44 y 45) y C.C.C. (46 y 47).

Por Auto de fecha 10-06-2010, se fijó el décimo día, a partir del vencimiento de la articulación probatoria, para decidir esta incidencia.

PRUEBAS DE LAS PARTES

Durante la articulación probatoria, la parte actora promovió y presentó como testigo a los ciudadanos A.R.R., E.O.B.P., F.E.G.M., A.H.R.D.B. y C.C.C., a quienes se le formuló el siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor F.C.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener del señor F.C. sabe y le consta que es propietario de una casa ubicada en la Granja C.d.J., mejor conocida como Comunidad A.S.L.. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor F.C. tenía en su casa diferentes hojas firmadas en blanco las cuales se encontraban en diferentes carpetas. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que cuando la señora E.M. se apodera y toma posesión del inmueble existían varias carpetas contentivas de hojas firmadas en blanco por el señor F.C.. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora E.M. nunca le devolvió las carpetas contentivas de hojas firmadas en blanco por el ciudadano F.C..

Todos los testigos contestaron afirmativamente a las preguntas que le fueron formuladas, coincidiendo en sus respuestas en el conocimiento que tienen del ciudadano F.A.C.M. y de la casa de su propiedad ubicada en el caserío Camunare de éste Municipio, en donde tenía hojas firmadas en blanco que se encontraban en carpetas en el inmueble en referencia, cuando la ciudadana E.J.M., tomó posesión del mismo; que las hojas en b.e. firmadas por el ciudadano F.A.C.M. y que las carpetas contentivas de las hojas en blanco no fueron devueltas por la ciudadana E.J.M.. Lo cual les consta por ser vecinos (as), del ciudadano F.A.C.M., por conocerlo y/o haber laborado en la construcción del inmueble, cuyos testimonios son valorados de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de los hechos afirmados por los testigos.

La parte demandada, no promovió prueba alguna durante la articulación probatoria.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE INCIDENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Al formalizar la Tacha del Documento Privado, la parte actora alega y argumenta que en el inmueble propiedad del ciudadano F.A.C.M., que es poseído materialmente sin su consentimiento por la ciudadana E.J.M., se encontraban diferentes enceres y cosas personales, entre ellos, carpetas contentivas de documentos y de hojas firmadas en blanco por dicho ciudadano, que quedaron en posesión de la ciudadana E.J.M., quien nunca los entregó y sin consentimiento del ciudadano F.A.C.M., extendió maliciosamente sobre una de las hojas firmadas en blanco, un presunto contrato de opción a compra del inmueble propiedad de dicho ciudadano, donde se comprometía a vender el referido inmueble; fundamentando la Tacha en los Artículos 443 del Código de Procediendo Civil y el Artículo 1381 del Código Civil.

En su escrito de contestación a la Tacha, la parte demandada, entre otros alegatos y argumentos señala: Que “presentó el instrumento documento de Opción de Compra (Documento Privado), celebrado entre las partes, el día Miércoles 05 de Mayo del año 2010; que la parte demandante estaba obligada por imperio de la ley a formalizar la Tacha, a más tardar el día 12-05-2010 y no el día 19-05-2010, oportunidad esta en la cual sería manifiestamente inoportuna la formalización de la Tacha; que el demandante formalizó la Tacha diez días después de vencerse el lapso para formularla, por lo que es extemporánea. Que no está bien formulada la TACHA DEL DOCUMENTO PRIVADO ya que el Apoderado refiere una serie de hechos, encuadra su fundamentación en el Artículo 1381 Ordinal 3 del Código Civil, por lo que consecuencialmente no podrá probar por ser FALSO el Ordinal 3 de dicho Artículo. Declarando en forma expresa que INSISTIA EN HACER VALER EL DOCUMENTO TACHADO, expresando los motivos y hechos circunstanciados con los que se propone combatir la Tacha”.

Al proceder de conformidad con el Ordinal 3 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal determinó que la parte actora, debería probar durante el lapso probatorio, la preexistencia de las hojas en blanco firmadas por el ciudadano F.A.C.M., que las mismas quedaron en poder de la ciudadana E.M. y que la señora E.M., extendió sin el consentimiento del ciudadano F.A.C.M., un contrato de opción a compra donde se compromete a venderle el inmueble de su propiedad; no obstante la parte demandada facultativamente puede probar todo lo que le favorezca.

En este orden de ideas, este Juzgador observa, en relación a la extemporaneidad de la formalización de la Tacha, que el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, establece las oportunidades en que los documentos privados pueden Tacharse, en cuya descripción se menciona “o en el quinto día después de producidos en juicios”, de lo que se infiere que el anuncio de la Tacha del Documento Privado puede verificarse hasta el quinto día después de haber sido producido en juicio, por tanto, la formalización presentada en el quinto día siguiente a este anuncio, es tempestiva y no puede ser calificada de extemporánea; y así se establece.

En relación a la fundamentación de la Tacha, como se dijo con anterioridad, la parte actora en su formalización basa la tacha en el Artículo 443 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1381 Ordinal 3 del Código Civil, esto último objetado por la parte demandada, en su escrito de contestación a la Tacha; sobre éste particular el que Juzga estima: Establece el Artículo 1381.-Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

  1. Cuando haya habido falsificación de firmas.

  2. Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

  3. Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.

Del texto de esta norma, se aprecian tres supuestos de hechos, de los que se evidencian que las causales de Tacha de Documentos Privados son taxativas y no enunciativas; y de la lectura de cada una de estas causales, se constata el error en que incurrió la parte actora al basar la tacha en el ordinal 3, cuando lo procedente era basarlo en el ordinal 2, como se desprende de su argumentación en el escrito de formalización, al señalar:

“razón por la cual el ciudadano F.A.C.M., siempre mantenía entre sus carpetas hojas firmadas en blanco, pero debido a la posesión ilegítima del inmueble por parte de la señora E.M., antes identificada, la cual nunca le hizo entrega de sus cosas personales incluyendo las carpetas y diferentes hojas firmadas en blancos por mi mandante, las cuales quedaron en su poder, la referida señora sin el conocimiento de mi poderdante extendió maliciosamente y sobre una de las hojas firmadas en blanco por mi representado, un presunto contrato de opción a compra del inmueble propiedad de mi mandante, donde mi representado se comprometía a venderle el inmueble de su propiedad …(omisis)… que estamos en presencia por parte de la señora antes mencionada de una escritura extendida maliciosamente y sin el conocimiento del otorgante…”.(las negrillas y lo subrayado nos corresponde)

Por las razones esbozadas por la parte actora en su escrito de formalización, este Juzgador deduce que la Tacha de Documento Privado, en la presente causa estaría basada o fundamentada legalmente en la causal segunda, Ordinal 2 del Artículo 1381 del Código Civil; y así se establece.

De acuerdo con Doctrina Patria, “En la Tacha la carga de la prueba corresponde al Tachante. Allí se tiene una diferencia fundamental con el desconocimiento que, acorde con el Artículo 445 del Código de procedimiento Civil, corresponde probar la autenticidad a la parte aportante del documento. En caso de la Tacha, motivado a las causales, será el Tachante quien tiene que probar tales supuestos”. Por otro lado, en cuanto a la segunda causal del Artículo 1381 del Código Civil, se ha sostenido en doctrina que “Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya. Son raros los casos, básicamente se dan por relación afectiva, dependencia económica o ignorancia; lo más frecuentes son las actuaciones dolosas en que se forma el texto preexistentes, por ejemplo, cheque, letra de cambio impresa. En esta disposición existe una protección no a la verdad real (presentación) sino a la verdad de la voluntad e intención del firmante en blanco, de allí se desprende que se exijan tres requisitos: 1) un documento correctamente en blanco; 2) mala fe del alterador; 3) desconocimiento y no consentimiento del firmante en torno a la alteración y existencia real del instrumento”.

En este sentido estaba dirigida la pertinencia de las pruebas de los hechos alegados, establecida por el Tribunal en el Auto de fecha 28-05-2010, al determinar en el numeral tercero, que la parte actora, …“deberá probar durante el lapso probatorio, la preexistencia de las hojas en blanco firmadas por el ciudadano F.A.C.M., que las mismas quedaron en poder de la ciudadana E.M. y que la señora E.M., extendió sin el consentimiento del ciudadano F.A.C.M., un contrato de opción a compra donde se compromete a venderle el inmueble de su propiedad”

Para probar estos hechos, la parte actora solo promovió y evacuó la prueba de testigos, de cuyas deposiciones, se evidencia: “que el ciudadano F.A.C.M., propietario de la casa ubicada en el Caserío Camunare, tenia en su casa hojas firmadas en blanco en carpetas, que quedaron en poder de la ciudadana E.M., al posesionarse de dicha casa y que dichas hojas firmadas en blanco no fueron devueltas a su firmante”; más sin embargo, no queda demostrado con estas testimoniales ni con ningún otro medio de pruebas, que la ciudadana E.M., haya extendido sin el consentimiento del ciudadano F.A.C.M., en alguna de estas hojas firmadas en blanco, un contrato de opción a compra donde éste se compromete a venderle un inmueble de su propiedad. En consecuencia, al no probar la parte actora estos hechos en su totalidad, la impugnación por medio de la Tacha del Documento Privado (contrato de opción a compra), presentado por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no puede prosperar y ha de ser declarada Sin Lugar, por consiguiente dicho documento no será desechado, conservando el valor probatorio que del mismo pueda emanar, en el procedimiento que por reivindicación sigue ante este mismo Tribunal en la causa principal contenida en el expediente 908-2009, el ciudadano F.A.C.M., en contra de la ciudadana E.J.M.; y así se decidirá.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la Tacha de Documento Privado (contrato de opción a compra), presentado por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, propuesta incidentalmente por la parte demandante ciudadano F.A.C.M., en contra de la ciudadana E.J.M.; por consiguiente, dicho documento no será desechado, conservando el valor probatorio que del mismo pueda emanar, en el procedimiento que por reivindicación siguen las mismas partes ante este Tribunal, en la causa principal contenida en el expediente 908-2009.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los VEINTITRES (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha, siendo las OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (8:40 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/lcbm.-

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