Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE: 37.249

SOLICITANTE: TREISA CHACON SÁNCHEZ

BENEFICIARIOS: JHONDER J.S.C..

Con escrito de fecha 20 de Septiembre de 2005, la ciudadana Trisa Chacón Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.501.867, actuando en nombre y en representación de su hijo Jhonder J.S.C., solicitan autorización para Constituir Hipoteca sobre un lote de terreno propio ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira propiedad del mencionado niño en una Tercera parte (1/3). Admitida la solicitud y cumplidos todos los requerimientos exigidos por el Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público opinó favorablemente. Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana TREISA CHACON SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.501.867, para que en nombre y representación de su hijo JHONDER J.S.C., venezolano, de cinco años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 723 de fecha 09 de Marzo de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La C.E.T., proceda a HIPOTECAR a favor de FUNDESTA un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en San R.d.M.C. que mide ocho (8) metros con cincuenta (50) centímetros de ancho por catorce (14) metros de largo, cuyos linderos son: NORTE: M.C.; SUR: A.d.D.; ESTE: Callejuela y OESTE: J.R., según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de fecha 31 de Octubre de 1984 bajo el Nº 01, Tomo 7º del Protocolo Primero.

Expídase copia certificada de la presenta autorización a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZA UNIPERSONAL No.3

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

Exp.37.249

Crisna.-

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