Decisión nº 2099-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

En el día de hoy treinta y uno de octubre de dos mil seis, siendo las doce y cincuenta minutos del mediodía, habiendo salido el Tribunal de su sede a las doce del mediodía, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 03-01, ubicado en el bloque 34, edificio 01, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro, a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: A.M.d.A., titular de la cédula de identidad Nro. 12.347.061, quien manifestó que el Ciudadano: J.d.L.R.V.U., vive en el inmueble a secuestrarse y que le alquilo una de las habitaciones, encontrándose el referido Ciudadano en la Ciudad de Caracas. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados A.M.L.C. y N.E.O.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.992.893 y 8.317.088, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.886 y 43.361. Están presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: M.M., Y.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.098.965 y 9.473.185. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora N.E.O., y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se nombre práctico y Depositaria Judicial”, no expuso más. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como practico al Ciudadano W.B., titular de la cédula de identidad N° 3.793.985 e igualmente nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A., representada en este acto por la abogada M.P., titular de la cédula de identidad N° 4.744.581, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente con el derecho de palabra el abogado N.E.O., expuso: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la práctica de la medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión”, no expuso más. Acto continuo este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae estas actuaciones y el pedimento hecho por el abogado actor: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° 03-01, ubicado en el bloque 34, edificio 01, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida e insta al práctico nombrado proceda dejar constancia de las condiciones en que se encuentra en el inmueble Secuestrado. En este estado el practico J.W.B., con el derecho de palabra, expuso: “Se trata de un inmueble antes identificado, el cual tiene las siguientes distribuciones: cuatro habitaciones, sala comedor, cocina, área de servicio y un baño y sus condiciones son las siguientes, en el techo del apartamento se observa manchas por humedad, el estado general de la pintura en regulares condiciones, el piso es de granito en buenas condiciones, en el baño se observa que falta el calentador eléctrico y ducha, los closet de madera en buenas condiciones, las puertas que da acceso al inmueble tiene reja protectora en buenas condiciones, solo existe dos marcos de puerta metálico que están en el baño y en la habitación que está al lado del baño la cual le falta pintura, en la sala se observa que le falta una lámpara y sistema eléctrico en buenas condiciones, en cuanto al funcionamiento de aguas blancas y bajantes están en buenas condiciones, es todo. Sendo las dos de la tarde la notificada A.M., manifestó su voluntad de retirar sus bienes voluntariamente. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora N.T., expuso: “Por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde, hora está en que finaliza la hora de Despacho, dada por este Tribunal, solicito se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida de secuestro, es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y habilita el tiempo necesario para continuar con dicha ejecución. Siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde, la notificada desocupo el inmueble secuestrado y lo entrega totalmente desocupado de personas y cosas. En este estado con el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora N.T., expuso: “Solicito al Tribunal se nombre secuestratario del inmueble secuestrado en este acto”, no expuso más. El Tribunal vito el pedimento hecho por el abogado de la parte actora N.T., acuerda conforme lo solicitado y nombra como secuestratario a la Depositaria Judicial LEX S.A., representada en este acto por la Ciudadana M.P., antes identificada, y procede hacerle entrega del inmueble secuestrado totalmente desocupado de personas, animales y cosas. La representante de la Depositaria Judicial LEX S.A., M.P. con el derecho de palabra expuso: “Recibo el inmueble secuestrado, totalmente desocupado de personas y cosas, así como también recibo las llaves del mismo”. Se deja constancia que se respetaron los derechos de las partes y que por esta actuación no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las seis y quince minutos de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. L notificada (fdo) A.M.d.A., se negó a firmar. Los Apoderados Judiciales de la parte actora (fdos) Abg. A.M.L., firma ilegible. Abg. N.E.T., firma ilegible. El practico (fdo) J.W.B., firma ilegible. La Secuestrataria (fdo) M.P., firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) M.M., firma ilegible. Y.C., firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

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