Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

Expediente No. 07547

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.L.C.R. Y M.G.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.044.696 y V-8.044.162, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: L.V.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.191.

DESCENDIENTES: M.J.C.M., G.J. CHACON MILINA, OMITIR NOMBRES, de diecinueve (19) años de edad, dieciocho (18) años de edad, catorce (14) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio L.V.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.191, seguidamente mediante auto de fecha 02/05/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 27/05/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/12/1993, por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta N° 12. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 25/06/2014, mediante diligencia los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., antes identificada, solicitaron la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 30-06-2014 se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes BIENES PRIMERO: Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de aproximadamente seiscientos metros cuadrados (600 mts.2) y la casa sobre ella construida, ubicada en la calle 4, Quinta Rosaleda, Urbanización San Antonio de la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble esta dividido en dos (02) unidades familiares y se rige por el Sistema de Propiedad Horizontal, con pisos de cerámica, techos de platabanda cubierta en teja con los siguientes linderos generales: FRENTE: Calle 4 de dicha Urbanización, FONDO: Parcela No. 133, COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), parcela No. 105 y COSTADO DERECHO: (visto de frente), Parcela No. 107. La Edificación esta construida por un (01) hall de entrada y cuatro niveles, de los cuales los dos (02) superiores constituyen la Planta Alta, y los dos (02) inferiores constituyen la Planta Baja, ambas plantas constituirán viviendas separadas y su área total conjunta es de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340, MTS2) y un garaje techado para aproximadamente cuatro (04) vehículos, áreas verdes alrededor de la construcción. PLANTA ALTA: Con un área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170, MTS2), constituida por dos (02) niveles, en el nivel superior, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños y una sala de estar y en el nivel inferior, consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, y una sala de estar, con los siguientes linderos: FRENTE con hall de entrada área verde y garaje comunes que separan de la calle 4 de la Urbanización San Antonio, FONDO: Con área verde que separa de la parcela No. 133. COSTADO IZQUIERDO: Con área verde común que separa de la Parcela No. 105 y COSTADO DERECHO: Con área verde común que separa de la parcela No. 107. Adquirido tal como se evidencia en documento de Permuta, inserto por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26-01-2012, inserto bajo el No. 2012.133, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.4.550, folio real del año 2012, numero 2012.134, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.5.1617, del referido año, bajo el No. 46, tomo 3. Los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., antes identificados adjudican la Planta Alta descrita anteriormente a sus hijos la adolescente OMITIR NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. 27.777.324 de catorce (14) años de edad, y al n.O.N., titular de la cedula de identidad No. V-29.634.284 de once (11) años de edad, reservando la madre el derecho de usufructo hasta su fallecimiento.. PLANTA BAJA: Con un área aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 mts2), constituida por dos (02) niveles, tres habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina pantry, oficios y una (01) sala de estar, con los siguientes linderos: FRENTE: con hall de entrada, garaje y área verde comunes que separan de la calle 4, de la Urbanización San Antonio, FONDO: Con área verde común que separa de la parcela No. 133, COSTADO IZQUIERDO: Con área verde común que separa de la parcela No. 105 y COSTADO DERECHO: Con área verde común que separa la parcela No. 107. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 14-04-2000, inserto bajo el No. 43, folio 264 al 291, protocolo primero, tomo quinto, segundo trimestre del año en curso. El ciudadano J.L.C.R., antes identificado adjudica la Planta baja del referido inmueble en plena propiedad a la ciudadana M.G.M.R., antes identificada. SEGUNDO: Un (01) Apartamento ubicado en la Aldea S.B., detrás de la Iglesia S.B., Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, distinguido con el numero y la letra 2-A, ubicado en el piso dos (02) integrante de la Torre No. 1 de “GAVIDIA PARQUE RESIDENCIAL” con un área aproximada de Ochenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (83,35 mts) y consta de sala, comedor, cocina, oficios, tres (03)habitaciones, dos (02) baños, pasillo, balcón, pisos de cerámica, puertas de madera entamborada, cerámica y accesorios en los baños, ventanas panorámicas, lavadero y un (01) puesto de estacionamiento sin techo signado con el No. 2-A, el cual constituye una parte indivisible de la unidad de vivienda correspondiente. Sus linderos son: NORESTE: Escalera de entrada y pasillo de circulación. SUROESTE: Fachada lateral izquierda del edificio. SURESTE: Fachada principal del edificio. NOROESTE: Con el apartamento 2-B. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15-07-2004, inserto bajo el No. 22, folio 143 al 150, protocolo primero, tomo quinto, tercer trimestre del año en curso. La ciudadana M.G.M.R., antes identificada, adjudica el referido apartamento en plena propiedad al ciudadano J.L.C.R., antes identificado. TERCERO: Un (01) Apartamento distinguido con el numero y letra 2-A, situado en el piso dos (02), Edificio 1 que forma parte de GARDENIA DE LAS AMERICAS CONJUNTO RESIDENCIAL, situado frente a la Avenida Las Américas, cruce con calle principal del Sector S.B.d. la ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,35 mts2) y consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios principales, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, oficios y un espacio que puede ser habilitado con baño auxiliar (denominado medio baño) o utilizado como despensa o ampliación de la cocina, posee también un (01) puesto de estacionamiento descubierto señalado con el No. 53, el cual constituye parte indivisible de la unidad. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Parte con hall de circulación del piso y parte con ducto de basura del piso en su respectiva planta. SUR: Con fachada SUR del edificio. ESTE: Con fachada ESTE del edificio. OESTE: Con apartamento 2-D. Adquirido tal como se evidencia en documento inserto por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26-03-2010, inserto bajo el No. 48, folio 360 al 366, protocolo primero, tomo vigésimo tercero, tercer trimestre del año en curso. Los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., antes identificados adjudican el referido apartamento a sus hijos los ciudadanos M.J.C.M. Y G.J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.664.967 y V-27.507.006, en su orden respectivo, reservando la madre el derecho de usufructo hasta su fallecimiento.-----------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos J.L.C.R. Y M.G.M.R., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 13/12/1993, por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, según acta N° 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con un aumento anual del veinte (20%) por ciento. Igualmente a su hijo M.J. le entregara mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). LOS BONOS ESPECIALES el padre entregara a la madre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será Abierto, el padre tendrá preferencia para disfrutar periodos vacacionales con sus hijos menores, durante el periodo de permanencia de estos con madre en el exterior. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. -------ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, (18) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/07547

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