Decisión nº 293 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de noviembre dedos mil nueve.

199° y 150°

Conforme a lo acordado en el auto anterior este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda presentada en fecha 11-11-09, por la abogada R.C.C.G., titular de la cédula de identidad No. 5.676.998, Inpreabogado No. 28.163, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Flore, , piso 1, Oficina 3, en su carácter de co apoderado judicial del ciudadano A.F.A., español residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 659.661, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano A.F.A., español residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 659.661, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; observándose del encabezamiento del escrito libelar contentivo de la demanda, que la misma carece de uno de los presupuestos procesales que la conforman los sujetos procesales, tales como, demandante y demandado; precisándose en este caso que la demandante actúa con el carácter de co apoderado judicial del mismo demandado A.F.A., ya identificado, y no actúa en su propio nombre; siendo que con el carácter de apoderado judicial actúa en nombre y representación del poderdante. Por tales motivos este tribunal no admite la presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

YSABEL TERESA MARIN P.

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