Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el penado CHACON ROJAS EFREN, este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 50 al 54 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número Tres de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue condenado el acusado CHACÓN ROJAS EFRÉN a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 168 corre inserta boleta informativa N° 149 de fecha 03 de mayo de 2005, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado CHACÓN ROJAS EFRÉN, en el cual se evidencia que cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 12-01-05.

3-. A los folios 185 a 201 se encuentra agregado el INFORME EVALUATIVO efectuado el 01-07-2005 por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado CHACÓN ROJAS EFREN, en el cual se expone a la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que “Le persona evaluada tiene edad cronológica de veintiséis (26) años, su imagen luce conservada, se mostró atento, receptivo y colaborador. Utiliza pensamiento razonado, capaz de comprender, conceptuar y abstraer no existiendo alguna alteración en el área senso-perceptual. Emocionalmente se observa buen proceso de madurez, internalización del castigo, promedio auto-estima, y adecuado control de la impulsividad. Posee capacidad para aceptar la tensión que genera cuando se produce una frustración sin utilizar conductas desadaptativas. Se encuentra dispuesto a compartir satisfactoriamente los intereses y valores de una comunidad”. En cuanto al DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO refiere el informe “Sujeto que presenta adecuado proceso de socialización, no obstante el facilismo, la oportunidad de lucro, la perdida momentánea de los valores y la unión temporal con grupos desalineados, son agentes que promueven la trasgresión legal”. Y finalmente como CONCLUSIÓN indica: “El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE”.

4-. Al folio 192 corren insertas actuaciones relacionadas con la oferta laboral efectuada por la ciudadana N.P.D.L., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.956.198, dirección en Centro Comercial Piedras Blancas, primer nivel, local N° 6, Ejido, Estado Mérida, quien le ofrece apoyo laboral al penado “COMO DISTRIBUIDOR Y VENDEDOR DE PRODUCTOS DE PELUQUERÍA”, constatado dicho apoyo laboral por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario.

5-. A los folios 199 y 200 se encuentran agregados constancia de conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, en donde se certifica que el penado en su ficha de agrupación individual no registra sanciones disciplinarias y por cuanto desde su ingreso ha mantenido un comportamiento aceptable y apegado al régimen interno del establecimiento, les hace emitir por unanimidad pronunciamiento; en el mismo sentido la constancia de conducta, observa BUENA CONDUCTA.

6-. Al folio 140 corre inserto certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio del Interior y Justicia en el cual se deja constancia que E.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.524.297, hijo de J.C.C. y M.C.R., entre otros datos de identificación, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos. Dicho certificado es de fecha 09-02-2005.

7-. A los folios 191 y 193 corre inserto relación de visita y entrevista familiar a la ciudadana C.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 8.020.983, domiciliada en Barrio B.V., callejón Los Cedros, casa N° 280, Municipio Campo E.d.E.M., progenitora del penado, quien se constituye en su apoyo familiar junto a su cónyuge J.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° 8.036.862, progenitor del penado; están dispuestos a darle todo el apoyo necesario, igualmente se comprometen a llevar un control efectivo a través de las actividades realizadas por el joven.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C.. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.

La l.c. podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y

  5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:

1-. Que el penado CHACÓN ROJAS EFRÉN, tiene cumplida la cuarta parte de la pena, cumpliendo pena corporal restrictiva de libertad, esto es privado de la libertad, toda vez que se encuentra recluido con tal carácter en el Centro Penitenciario de Occidente desde 11 de Julio de 2002, por lo que a la presente ha cumplido TRES (3) AÑOS, SEIS (6) DÍAS y siendo la cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN, DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, efectivamente cumple con el tiempo mínimo exigido por la ley para optar por esta fórmula de cumplimiento de pena.

2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido por cuanto no registra antecedentes penales ni probacionarios por ante el Ministerio del Interior y Justicia y los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente opinan favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta inserto al folio 199 de fecha 20-04-2005 y constancia de buena conducta de la misma fecha.

3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión favorable para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo inserto a los folios 185 al 201, de fecha 01-07-05, en virtud de que reúne condiciones de personalidad para la medida solicitada.

4-. No le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que es primario en hechos delictivos y no le ha sido otorgado beneficio o medida alternativa de cumplimiento de pena con ocasión al presente proceso.

En consecuencia, satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que se hace procedente OTORGAR el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por no encontrar otras circunstancia dentro del proceso de la ejecución de la sentencia condenatoria impuesta que adminiculadas a las requeridas en el citado artículo 501, impidan otorgar la fórmula de cumplimiento de pena solicitada, es por lo que se acuerda al penado CHACÓN ROJAS EFRÉN, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 501 ejusdem, otorgar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, que deberá cumplir en el ESTADO MÉRIDA, REFERIDO AL INTERNADO JUDICIAL DE LAGUNILLAS, a los efectos de las pernoctas respectivas, referido a su vez a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, conforme lo recomienda el Informe evaluativo efectuado para la fórmula solicitada por encontrarse en dicho Estado su grupo familiar y apoyo laboral. Además deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1-. Atender las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba. 2-. Acatar las exigencias legales. 3-. Trabajar en la actividad laboral para la cual se solicita el beneficio. 4-. Cumplir con las pernoctas diarias en el establecimiento penitenciario. 5-. Prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Mérida previa autorización escrita del Tribunal. 6-. Observar buena conducta dentro y fuera del establecimiento, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas y de frecuentar sitios y personas de expendio y consumo de las mismas. 7-. Prohibición de portar armas. 8-. Prohibición de conducir vehículos. 9-. Prohibición de relacionarse con personas sin ocupación definida. 10-. No incurrir en nuevos hechos de la misma u otra naturaleza. 11-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Así se decide.

III

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a el penado CHACÓN ROJAS EFREN, identificado en autos, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del horario de trabajo, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia y cumplir con las condiciones antes descritas. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica Número 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al Internado Judicial de Mérida. Trasládese al penado. Ofíciese al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que se designe Tribunal de Vigilancia y Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 en relación con el 479 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese, copia certificada de la sentencia condenatoria, de la presente decisión y del último cómputo de pena junto con boleta informativa para los fines legales que prosigan.

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