Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000001

ASUNTO : NK01-P-2010-000001

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por la ciudadana I.S.T. de la Cédula de Identidad N° 5.472.212, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: J.G.S.B., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA , en perjuicio de M.F., A.G., R.S., I.A., C.M., MARILY CARDENAS Y G.F., mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que posee un problema Psíquico y emocional, teniendo medicamentos psicotrópicos, consignando Informe medico que avala su situación de salud, expedido por el Dr. H.C., Medico Psicoterapeuta. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

  1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.

  2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

    Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:

  3. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  4. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.

  5. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.

  6. Quienes sean mayores de setenta años.

    Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana: ciudadana I.S.T. de la Cédula de Identidad N° 5.472.212, se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el encontrarse en mal estado de salud con indicaciones de sustancias psicotrópicas la imposibilita de realizar o ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta del Informe medico presentado por la mencionada Ciudadana, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadana: I.S.T. de la Cédula de Identidad N° 5.472.212,. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

    DECISION

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por la ciudadana: ciudadana I.S.T. de la Cédula de Identidad N° 5.472.212, lo cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

    La Juez

    ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

    La Secretaria

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