Decisión nº PJ0132009001211 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012845

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este despacho, presentado por el solicitante ciudadano CHACON CHACON T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.136, debidamente asistido por el ciudadano L.E.R., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.871; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la autorización peticionada esta Juzgadora, sin perjuicios de terceros y sin entrar a prejuzgar el dicho de los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales en forma provisional al ciudadano CHACON CHACON T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.114.136, domiciliado en la Esquina de Curamichate a Viento, residencias Lecuna, Torre A, piso 5, Apartamento 54-A, Parroquia S.R.D.M. de la Ciudad Capital, a fin de que establezca provisionalmente su domicilio en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, residencias Independencia, Edificio 1, piso 14, Apartamento N° 143, Maracay Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e” parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas y entréguense a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados en autos y el archivo del presente expediente. Cúmplase.

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel.

JQA/YC/piñate.

AP51-S-2009-012845.

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