Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR PARADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.334, representada por la Abogada M.A.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.-

PARTE DEMANDADA: L.C.G.C., L.M. CHACON COLMENARES Y ANDRINXON C.G.C. venezolana(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-18.391.721, V-10.162.936 y V-19.877.082 representados por el abogado F.C.S. inscrito en el IPSA bajo el N° 24430.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: 5546-2009.

Vista la diligencia de fecha 28-09-2010, suscrita por los abogados M.A.S. y F.C.S. apoderados de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando que sea homologado por este Tribunal, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.

Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve días del mes de Octubre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR,

ABG L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. La Secretaria,

GR Abg. M.M.

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