Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoRestitución De Inmueble Dado En Comodato

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CATORCE (14) DE ENERO 2010. PODER JUDICIAL.

PARTE DEMANDANTE: F.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.212.375, domiciliado en San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: L.I.P.L., venezolano, mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.452.

PARTE DEMANDADA: V.T.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.496.020, domiciliada la Urbanización la Pradera, fundo Guaramito, casa Nº 200 en Michelena Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL LA DEMANDADA: M.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.977.619, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.384.

MOTIVO: RESTITUCION DE UN INMUEBLE DADO EN COMODATO VERBAL.

EXPEDIENTE: Nº 000-378-2009.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.009, interpuesta contra la ciudadana V.T.E.B., a objeto de que la mencionada, como comodataria de un inmueble ubicado en la Urbanización la Pradera, fundo Guaramito, casa Nº 200 del Municipio Michelena del Estado Táchira, dado en préstamo de uso la casa en calidad de comodato, por contrato verbal, partir del mes de diciembre año 2004, para solicitar la restitución del inmueble, donde se obligo a restituir y colocar nuevamente en su posesión el inmueble antes descrito, al ciudadano FLANKLIN A.R.C., quien es propietario del inmueble, según documento de propiedad, que anexa en copia a la demanda, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito de Michelena, el veintinueve (29) de diciembre del 1994,Bajo el N° 34, Tomo VIII, Protocolo 1.

ADMISION DE LA DEMANDA.

La demanda fue admitida el día veintitrés (23) de noviembre del año 2009, provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación de la demandada para fines de su comparecencia dentro del término de Ley. En el folio 15 y 16 cursa auto de admisión de la presente demanda.

CITACION.

Al folio 17 y su vuelto, cursan actuaciones relativas a la citación de la demandada, debidamente cumplidas por el alguacil adscrito al Tribunal del Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira; fue citada el día primero (01) de diciembre del año 2009. Siendo consignada la boleta citación por la alguacil del tribunal el día primero (01) de diciembre del año 2009.

CONTESTACION.

Presento escrito de fecha tres (03) de diciembre del 2009, debidamente asistida de la abogada M.M.M.D..

Al folio 19 cursa el escrito de promoción de pruebas, de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana V.T.E.B., asistida de su Abogada M.M.M.D..

Al folio 23 el tribunal dicto auto admitiendo las pruebas testimoniales salvo su apreciación en la definitiva promovidas por la demandada, para que los ciudadanos M.A.G.C. Y F.O.Q.A., a las nueve y diez de la mañana rindan su declaración.

Al folios 24 cursa escrito con fecha 14 de diciembre del 2009 de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadano F.A.R.C., asistido por el abogado L.I.P.L..

Al folio 29 cursa auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora fijándose día y hora para los testigos rindan declaración.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR.

Ahora bien, de los establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe al juez sacar elementos de convención fuera de autos, o suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados (thema decidemdum) o probados. De allí pues, que la sentencia debe contener, en si misma, la prueba de su conformidad con el derecho; y de que los elementos de la causa han sido cuidadosamente examinados y valorados. No han de consistir los fundamentos en meras afirmaciones del sentenciador, sino que debe expresar las razones y demostraciones de lo resuelto en el dispositivo del fallo.

Así pues del libelo se observa, para el momento de incoar la demanda, la parte accionante aduce:

“Di en comodato o préstamo de uso el inmueble antes especificado, estableciéndose que la comodataria se obligaba a restituir y colocar nuevamente en mi posesión el inmueble antes descrito, objeto del contrato en el mismo buen estado en que la comodataria lo recibió…”.

Señalando en su petitorio:

… Con fundamento en la norma legal de conformidad con el artículo 1.731 del Código Civil, Vencido el plazo convenido en el contrato de comodato verbal o préstamo de uso, la comodataria, ha venido siguiendo ocupando el inmueble a pesar de todos los esfuerzos realizados por su parte para que haga la restitución del inmueble dado en comodato, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas, más aun, viéndose en la necesidad de encontrarse fuera del Municipio, tener que trasladarse desde su sitio de residencia hasta este Municipio para exigir la entrega del inmueble. Es por lo que acude a este tribunal en su propio nombre y representación para demandar a la ciudadana V.T.E.B., para que le restituya o sea condenada por este tribunal, el inmueble objeto del contrato de comodato verbal a la mayor brevedad posible

.

Estimo la demanda en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000), equivalente a noventa coma nueve unidades tributarias (90,9 U.T).

Por su parte la demandada en su oportunidad legal, por medio de su abogada asistente, abogada M.M.M.D., arguye:

- “… Primero: Rechazo, niego, y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por el ciudadano F.A.C., por ser totalmente falso que me dio en comodato un inmueble de su propiedad”.

- SEGUNDO: Rechazo, niego y contradijo la demanda incoada en mi contra, por cuanto la verdad, verdadera es que desde el mes de diciembre del 2004, es decir desde hace cinco años, tengo relación arrendaticia con el ciudadano F.A.R.C., la cual se estableció verbalmente para tener una duración de un año y se ha ido prorrogando automáticamente durante los siguientes.

- TERCERO: Rechazo, niego y contradijo, la demanda incoada en mi contra por cuanto puntualmente pago los cánones de arrendamiento, los cuales están establecidos actualmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES mensuales y se entregan en las manos del ciudadano F.R., entre los días 15 al 20 de cada mes.

Es necesario para decidir acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1354 del Código Civil, y determinar cual de los litigantes probó sus respectivas afirmaciones:

PARTE ACTORA.

Adjunto al libelo de demanda:

- Documento de propiedad, en copia, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito de Michelena, el veintinueve (29) de diciembre del 1994, Bajo el Nº 34, Tomo VIII, Protocolo 1.

En la oportunidad de promover pruebas:

Documental:

- Primero: invoco el merito favorable de los autos, todo en cuanto me favorezcan.

Testimoniales:

- Ciudadana V.A.Z.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.103.075, domiciliada en la carrera 3 Nº 10-61, de Michelena Estado Táchira.

- Ciudadano A.Y.C.F., titular de la cedula de identidad Nº 18.162.441.

En fecha 07 de enero de 2010 el Tribunal declaró por auto desierta la declaración de los testigos, ciudadanos V.A.Z.D.M. y Á.Y.C.F., en virtud de que no comparecieron a rendir la misma.

PARTE ACCIONADA.

En la oportunidad de contestación de la demanda.

- PRIMERO: Rechazo, niego, y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por el ciudadano F.A.C., por ser totalmente falso que me dio en comodato un inmueble de su propiedad.

- SEGUNDO: Rechazo, niego y contradijo la demanda incoada en mi contra, por cuanto la verdad, verdadera es que desde el mes de diciembre del 2004, es decir desde hace cinco años, tengo relación arrendaticia con el ciudadano F.A.R.C., la cual se estableció verbalmente para tener una duración de un año y se ha ido prorrogando automáticamente durante los siguientes.

- TERCERO: Rechazo, niego y contradijo, la demanda incoada en mi contra por cuanto puntualmente pago los cánones de arrendamiento, los cuales están establecidos actualmente en la cantidad de CIEN BOLIVARES mensuales y se entregan en las manos del ciudadano F.R., entre los días 15 al 20 de cada mes.

- CUARTO: Rechazo, niego y contradijo, la demanda incoada en mi contra, por cuanto como inquilina tengo derecho hacer uso de la prorroga legal, establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y como estoy solvente en el pago de los arrendamientos, no le quedo otra sino inventar esta demanda por supuesto comodato para tratar de burlas mis derechos. Pero cabe preguntar, hoy en día, que persona presta su casa para que sea usada sin nada a cambio cinco años. Es de hacer notar que el inmueble en cuestión ya me lo ha dado el demandante en opción a compra en dos oportunidades, se destrato el del negocio porque supuestamente el precio pactado era muy poco y en esta segunda oportunidad, todavía no a salido la aprobación del crédito.

Solicito la presente sea admitida conforme a derecho y declarada en la definitiva sin lugar.

En la oportunidad de promover pruebas:

Documentales:

- Con el fin de probar que en calidad de arrendamiento recibí la primera opción para comprar el inmueble objeto del presente juicio otorgándome el demandante en opción a compra dicho inmueble, promuevo el documento contentivo, el cual en original reposa en los archivos de FUNDESTA, institución gubernamental ante la cual introduje la documentación para la obtención del crédito para comprar el inmueble.

Testimóniales:

- Con el fin de probar que tengo relación arrendaticia con el ciudadano demandante y no de comodato, como pretende hacer ver al tribunal, promuevo el testimonio de los ciudadanos M.A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 18.715.918, domiciliado en la urbanización la Pradera, Municipio Michelena, y de F.O.Q.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.661.012, domiciliado en Michelena Estado Táchira.

En fecha 15 de diciembre 2009, el Tribunal declaró por auto desierta la declaración de los testigos, ciudadanos M.Á.G.C. y F.O.Q.A., en virtud de que no comparecieron a rendir la misma.

El tribunal para decidir observa:

De las actas procesales así como de las pruebas obtenidas, se desprende que entre la parte actora y la parte accionada no existe celebración de contrato de comodato alguno, puesto que la norma legal de este tipo de contrato según el artículo 1724 de Código Civil establece:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa

.

Se observa de tal disposición, que quien intente una acción de resolución de comodato debe demostrar determinados requisitos como son:

- Que haya entregado la cosa en préstamo de uso, gratuitamente, para que se sirva de ella.

- Que el comodatario haya hecho uso de la cosa.

Así de no cumplirse tales requisitos no triunfara la acción del accionante. Entonces siendo el contrato de comodato un acuerdo por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, en el presente caso, considera este Juzgador que la parte demandante, no demostró de ninguna forma de derecho la existencia de tal contrato verbal u escrito, asimismo, el actor no cumplió en demostrar la obligación contraída con la demandada, ni cumplió con su obligación de demostrar.

Ahora bien no dando cumplimiento la parte actora, con la carga probatoria establecida en los artículos 506 y 1354 del Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, dado que irrenunciablemente tenía el actor que demostrar la existencia del contrato de comodato o préstamo de uso, en razón de que la parte accionada negó, los hechos fundamentados en la pretensión, considerando quien decide la inexistencia de la plena prueba. Así se dispone.

Las mencionadas normas que distribuyen la carga probatoria establecen lo siguiente “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Y el articulo 1354prevee: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En este mismo orden, en aplicación de las pautas o mandatos que constriñen al Juez a la hora de sentenciar, contenida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Los Jueces no podrán declarar con lugar demandas sino, cuando, a su juicio, existe plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición de poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usaran los tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado o el Juez a quien deba ocurrirse

.

De la norma transcrita se desprende una serie de mandatos impuestos al Juzgador por el legislador, dentro de ellos vale apuntar:

1- La decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud.

2- La segunda pauta es el IN DUBIO PRO REO, en casi de dudas debe sentenciar el Juez a favor del demandado.

3- La que favorece la condición del poseedor en igualdad de circunstancias. Y la última se le impone al Juez no usar providencias vagas.

Por otro persigue controlar la discrecionalidad del sentenciador, en el estricto sentido de no incurrir en vicios, tales como; dar por demostrados hechos sin la existencia de las suficientes pruebas que lo acrediten. Las partes les incumbe la carga de suministrar la convicción necesaria en pro o en contra de sus pretensiones, de incumplir con tal carga, como ocurre en el presente asunto, queda de ésta forma el proceso sin las suficientes probanzas indispensables para estimar la procedencia de la demanda, desde luego, para que prospere la demanda debe haber plena prueba de los hechos alegados por el actor y en caso contrario, inexorablemente, el tribunal debe declarar sin lugar la demanda. (criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia sala Casación Social en fecha 24-10-2001, Exp Nº 01-0292. Sentencia Nº 0270). En aplicación del criterio señalado y las máximas legales citadas, en el presente caso, se determino la inexistencia de la plena prueba de los hechos alegados objeto de la pretensión deducida, puesto que, no se suministro a este Juzgador las probanzas suficientes que conduzcan a la convicción de la existencia del préstamo de uso aducido como pactado entre las partes, y sin que esto induzca a verse en la necesidad de recurrir a otras probanzas que lo demuestren, sin ninguna duda la verdad del hecho controvertido que instruye al Juez para poder decidir ya que la decisión ser una concurrencia lógica de las etapas del proceso, conteniendo el fallo, decisión expresa, positiva y precisa enmarcada dentro de la pretensión deducida. De ésta manera la decisión del Juez debe unirse a lo alegado y probado en el curso del proceso, sin que éste pueda traer elementos de convicción extraídos fuera del iter procesal correspondiente.

En este caso es indudable para quien decide, el actor no evidenció los hechos alegados y que fueron los fundamentos facticos de su pretensión de contrato de comodato. Así se establece.

Conclusión Probatoria.

Quedando probado que la ciudadana V.T.E.B. habita el inmueble desde hace cinco (5) años, pero no quedo probado en forma alguna, es que el demandante le hubiese entregado el inmueble para que se sirva de el por un tiempo ó para un uso determinado, no quedó demostrado la existencia de un contrato de comodato verbal ó escrito. Es por lo que se hace necesario declarar sin lugar la restitución del inmueble. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuesto, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la pretensión que por restitución de inmueble, es incoada por el ciudadano F.A.R.C., en contra de la ciudadana V.T.E.B., todos plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil diez (2.010).

ABOG. A.K.C.Q..

LA JUEZ

LA SECRETARIA.

ABOG. ARGILISBETH G.T..

En la misma fecha siendo las 3:23 p.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.

Abg. ARGILISBETH G.T..

EXP Nº 000-378-2009.

AKCQ/agt.

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