Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2003).-

193º y144º

Vista las actas que conforman el presente expediente especialmente la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2003, mediante la cual ordenó a este Tribunal conozca de la presente causa y vista así mismo la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana M.C.D.V. contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.G.D.E.M., y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia se ordena la citación de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda ciudadano R.E.C.R. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.G.D.E.M., en la persona del Alcalde ciudadano: J.L., Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a fin de que transcurridos como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de su citación, y dentro del lapso de veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (1) día de término de distancia que se le concede, comparezca a dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de la citación correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio, del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio P.G.d.E.M., remitiéndole a tal efecto copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARDS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente..

EL SECRETARIO,

VJGJ/nr

EXP. N° 13342

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