Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy Veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 1:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 101-20 (al lado del cine Imperio) Avenida Urdaneta, Municipio V.d.E.C. (en dicho local funciona la Sociedad de Comercio BAKANOS JEANS, C.A.), en compañía del abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.C.A.E., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada, contra la Sociedad de Comercio Bakanos Jeans, C.A., en la persona de su Presidente ciudadana Enmy Zurima Montilla Hernández. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano E.A.O.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.364.891, el mismo solicita un lapso de Treinta (30) minutos para ubicar a su esposa Enmy Zurima Montilla Hernández, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la c.p. de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando del cabo segundo M.L., placa 3866, con la Unidad RP-4-349. EL Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada por la ciudadana A.T.M., titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 y Perito Avaluador al ciudadano J.P.C., titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. El Tribunal ordena a la representante de la Depositaria practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Enmy Zurima Montilla Hernández, titular de la cedula de identidad N° V° 13.551.567, en su carácter de Presidente de la demandada Sociedad de Comercio Bakanos Jeans, C.A., asistida por el abogado en ejercicio O.J.P.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.384 y expone: “Actuando con pleno conocimiento de causa y debidamente asesorada por mi abogado actuando sin presión y libre de constreñimiento me doy por intimada en nombre de mi representada y renuncio al lapso de comparecencia y en este estado convengo en todo y cada una de sus partes en la demanda formulada en contra de mi representada por cobro de bolívares que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, signado bajo el N° 7501, en consecuencia reconozco y acepto que adeudo a la accionante las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda y que totalizan la cantidad de (Bs. 50.000,00), más las costas y costos acordados por dicho Juzgado, para un total de (Bs. 62.500,00). En este estado el ciudadano E.A.O.S., ya identificado y su cónyuge Enmy Zurima Montilla Hernández, asistidos por el abogado O.P.H. y por la abogada M.T.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.358 exponen: “Actuando libre de constreñimiento y con pleno conocimiento de causa, sin coacción alguna y asesorado por los abogados por los abogados antes identificados nos subrogamos en el pago de la deuda motivo de la demandad y para dar cumplimiento damos en pago una camioneta marca: Chevrolet; Modelo: Captiva 3,2 L AWDT/A; tipo Sport Wagon; año 2008, serial de carrocería KL1DC63G88B190612; serial de motor 10HMCH072570462; color Gris Océano, placa AA61-5BK; categoría particular, comprada por el ciudadano E.A.O.S., según factura N° 90225, emitida por Autoval, C.A., forma libre, N° de control M-7499, dicho vehículo se encuentra libre de gravamen. Dicha dación en pago comprende la totalidad de la deuda y de las costas y costos del proceso”. A continuación interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Acepto el ofrecimiento consistente en la dación en pago, es todo”. En este acto los ciudadanos E.O. y la ciudadana Enmy Zurima Montilla Hernández, hacen Entrega del Vehículo antes identificado. Seguidamente el apoderado actor interviene y expone: “Recibo el vehículo dejando expresa constancia que desconozco el estado de conservación y funcionamiento, de vicios ocultos de partes mecánicas y eléctricas. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de de embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Sin apremio ni coacción.

La Juez Titular

(Firma llegible)

Abog. Lucia D’Angelo Apoderado Actor

(Firma llegible)

Los Notificados

(Firma llegible)

Los Abogados Asistentes

(Firma llegible)

Depositaria Judicial

(Firma llegible)

Perito Avaluador

(Firma llegible)

C.P.

(Firma llegible)

La secretaria

(Firma llegible)

Abog. Yasmila Faria

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