Decisión nº M-2011-000805.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2011-000805.-

DEMANDANTE:

APODERADOS JUDICIALES:

CHAHÍN MUCHATI FATAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.367.968.-

F.M. y J.S.A., inscritos en el inpreabogado N° 10.985 y 129.393.-

DEMANDADOS:

MOUHIB KACHOUR NAJJADE y S.K.E.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.138.150 y 10.142.127, respectivamente.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.-

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)

MATERIA:

MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento el 03 de Octubre de 2011, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano CHAHÍN MUCHATI FATAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.367.968, debidamente asistido por los Abogados F.M. y J.S.A., inscritos en el inpreabogado N° 10.985 y 129.393, respectivamente, demanda a los ciudadanos MOUHIB KACHOUR NAJJADE y S.K.E.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.138.150 y 10.142.127, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, a fin de que pague las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) monto del instrumento privado reconocido en el cual se fundamenta la pretensión. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) por concepto de intereses de mora convenidos en el instrumento privado. TERCERO: los honorarios de Abogados y los costos del proceso que se originen. Estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 432.000,00), equivalentes a 5263,15 Unidades Tributarias.-

En fecha 03 de octubre de 2011, el Tribunal admite la demanda, ordenando la intimación de los demandados, así como también decreta la medida de embargo ejecutivo, solicitada con el libelo de demanda.-

En fecha 04 de octubre de 2011, el demandante comparece ante el Tribunal y confiere poder Apud Acta a los Abogados F.M. y S.A., arriba identificados.-

En la misma fecha, 04 de octubre de 2011, el Abg. F.M., apoderado judicial del actor, consigna los emolumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.-

En fecha 10 de octubre de 2011, el Tribunal acuerda abrir el cuaderno separado de medidas y se comisionó al Juzgado ejecutor de medidas de los municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo circuito y circunscripción judicial, a fin de que practique la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

En fecha 28 de octubre de 2011, los ciudadanos Mouhib Kachuor Najjade y S.K.e.N., demandados en la presente causa, comparecen ante el tribunal y expresamente, mediante diligencia, y debidamente asistidos de abogado, se dan por citados.-

En fecha 01 de noviembre de 2011, el Tribunal oficia a la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, y al Registro Subalterno del Municipio Páez, a fin de que remitan a éste Despacho copias certificadas de los documentos consignados por la parte demandante.-

En la misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.-

En fecha 11 de noviembre de 2011, la Notaría Primera de Acarigua, nos remite las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 16 de noviembre de 2011, el Registro Público del Municipio Páez nos remite las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 21 de noviembre el Abg. J.S.A., consigna copias simples de instrumento poder otorgado por la ciudadana Chahira Kachuar al ciudadano Mouhib Kachuor, y solicita al Tribunal que oficie a la Oficina de Registro Público del Municipio Araure a fin de que nos remitan copias certificadas del mismo instrumento.-

En fecha 24 de noviembre de 2011, mediante auto razonado, el Tribunal niega lo solicitado.-

En fecha 30 de noviembre de 2011, el co apoderado judicial del actor, consigna copias certificadas del instrumento poder otorgado por la ciudadana Chahira Kachuar al ciudadano Mouhib Kachuor.-

En fecha 08 de diciembre de 2011, comparecen ante éste despacho, los ciudadanos Mouhib Kachour Najjade, S.K.E.N. y Chahín Muchati Fatal, debidamente asistidos de Abogados y consignan un instrumento mediante el cual celebran una transacción en los siguientes términos:

…declaran, PRIMERO: Que convienen en la demanda planteada por el ciudadano CHAHÍN MUCHATI FATAL, antes identificado, por ser cierto que conforme a documento otorgado en fecha 16 de abril de 2010,anotado con el Nro. 04, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Acarigua, recibieron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a título de préstamo, para ser devueltos el día 30 de diciembre de 2010, y además es cierto que se convino pagar el Uno por Cuento (1%) mensual por intereses moratorios desde el día 30 de Diciembre de 2010, que para el día 30 de Noviembre de 2011, suman la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) a razón de Bs. 4.000,00 por cada mes de mora: SEGUNDO: Que para pagar al nombrado demandante CHAHÍN MUCHATI FATAL…el demandado MOUHIB KACHOUR NAJJADE, antes identificado y suficientemente autorizado por su cónyuge, ciudadana CHAHIRA KACHWAR DE KACHOUR…y el ciudadano S.K.E.N., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.142.127, le dan en dación en pago al nombrado CHAHÍN MUCHATI FATAL, un inmueble constituido por el apartamento Nro. 03, Planta Alta, que forma parte del Edificio Rental B.R., situado en la avenida Libertador, cruce con calle 29, Acarigua, Estado Portuguesa, el cual tiene un área aproximada de Doscientos Trece Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (213,78 Mts. 2), consta de tres (3) dormitorios con closets, dos (2) salas de baño, sala-comedor, cocina, lavadero, balcón y una terraza descubierta y comprendida dentro de los linderos siguientes…En este estado, estando presente el demandante CHAHÍN MUCHATI FATAL, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio F.M.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 10.985, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.126.810, expone: que acepto la dación en pago del descrito inmueble, realizada a mi favor por los ciudadanos MOUHIB KACHOUR NAJJADE y S.K.E.N., antes identificados, y en consecuencia, declaro pagada la obligación contenida en el documento otorgado el 16 de abril de 2010…en consecuencia, declaro extinguida la hipoteca convencional de primer grado constituida a mi favor sobre el referido inmueble. Solicitamos al ciudadano juez tenga bien impartirle la homologación al presente convenimiento el cual versa sobre derechos disponibles, ha sido realizado sin términos ni condiciones y en forma auténtica ante la ciudadana Secretaria del Juzgado, se oficie a la Notaría Pública Primera de Acarigua, con orden de estampar la nota marginal de la extinción del gravamen impuesto sobre el inmueble, que se levante el embargo ejecutivo practicado en fecha 20 de octubre de 2011, por el Juzgado Ejecutor de Medidas…participándose lo conducente al Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, devuelva a la parte actora original del documento acompañado a la demanda marcado con la letra “A” y se deje en su lugar copia certificada, se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Solicitamos al ciudadano Juez nos expida dos (2) ejemplares en copia certificada del presente convenimiento y del auto que imparta la homologación…”

El Tribunal al respecto Observa:

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado convenimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al convenimiento, Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Caracas 1995, nos explica:

…El convenimiento, es pues, la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla…

Mediante el allanamiento, el demandado declara su voluntad de que, respecto de él mismo, al actor se le otorgue la tutela solicitada…

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte demandada mediante el cual conviene en todas y cada una de las pretensiones postuladas por la actora en su libelo de demanda, está ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el artículo los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.

En tal orden del contenido del escrito mediante el cual realizan los co demandados el convenimiento, transcritas anteriormente, se desprende que el objeto del mismo se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y se encuentran debidamente autorizados para convenir en la demanda los ciudadanos S.K.E.N., MOUHIB KACHOUR NAJJADE, parte demandada en la presente causa, debido a que poseen plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en los artículos ut supra citados, 263 y 264 eiusdem.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito y circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada, en los mismos términos por ellos acordados, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se Decide.-

Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de que levante la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 03 de octubre de 2011 por éste Tribunal.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de entrega de los documentos originales promovidos como pruebas en ésta causa, y que se deje copia certificada en su lugar, el Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, la acuerda de conformidad, en consecuencia, acuerda entregar por Secretaría los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, una vez que la parte consigne los fotostatos respectivos. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 08 de diciembre de 2011, por la parte demandada, ciudadanos MOUHIB KACHOUR NAJJADE y S.K.E.N., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.138.150 y 10.142.127, respectivamente (parte demandada), éste Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento antes mencionado, de tal manera queda plenamente consumada la dación en pago del inmueble descrito en el texto de la decisión. Así se Decide.-

En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente

Entréguense los originales correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbarán.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.

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