Decisión nº 14.203 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de noviembre de 2010

199° y 151°

JUEZA RECUSADA: Abogada M.F.P., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953, asistido por el Abogado M.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.075, parte demandada.

MOTIVO: RECUSACIÓN

EXPEDIENTE: 14.203

En fecha 04 de noviembre de 2010 se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de recusación interpuesta por el ciudadano J.C.B. asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano M.B.M. contra la ciudadana abogada M.F.P., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

I

ANTECEDENTES

En fecha 29 de octubre de 2010, ocurrieron las siguientes actuaciones:

  1. El abogado en ejercicio, ciudadano M.B.M., en su carácter de representante judicial del ciudadano J.C.B. presentó escrito de recusación contra la Jueza M.F.P., con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

  2. La Jueza recusada a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, presentó informe rechazando la acusación formulada por el recusante.

  3. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. y la remisión de las copias certificadas de la incidencia de recusación al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.

    En fecha 03 de noviembre de 2010 fue presentada para su distribución la presente incidencia de recusación. En la misma fecha la causa fue distribuida y correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero de primera instancia de esta Circunscripción Judicial (Folios 1 al 20).

    En fecha 04 de noviembre de 2010 se dieron por recibidas las actuaciones y se les dio entrada.

    En fecha 10 de noviembre de 2010 se fijó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para que las partes consignaran las pruebas que a bien tuvieran.

    Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil –vale decir, los días 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de noviembre, y siendo la oportunidad para decidir la recusación propuesta, esta Alzada pasa a hacerlo de seguidas, con base en las siguientes consideraciones:

  4. En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio, M.B.M. presentó escrito de recusación contra la abogada M.F.P., con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

    “(…) por estar incurso usted en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece (…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado (…). En efecto, es un hecho notorio y constante de su (Sic) expresiones hacia mi persona, tales como que soy un Diablo y que no tengo ninguna oportunidad en su “tribunal”; que hay que tener cuidado conmigo y que no hay un ser sobre la tierra que odie tanto como a mí, entre otros improperios que han manifestado a diferentes abogados y personas; llegando al extremo de cuestionar mi posición política la cual es adversa a la suya; y no conforme con ello llegó al punto de exigirles a mis clientes que me desincorporen de la representación o asistencia legal, donde usted tenga que ver con alguna causa o negociación; tal es el caso específico de la operación de compraventa que usted realizará a mi cliente ciudadana RANDA AREF EZZEDINE DE A.F. y su esposo, según documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2010, según asiento Nro. 2010.397, Tomo 281.4.1.6.925, planilla 2379. A quien le exigió, a finales de Abril y comienzo de Mayo de 2010, que se abstuviera de consultarme sobre la negociación y que no se le ocurriera darle el documento para su revisión y asesoría a su abogado M.B.M.; porque si usted se enteraba la negociación no iba; ello inclusive fue manifestado por la abogado suya a mi cliente igualmente; a pesar de haberse ya formalizado entre las partes.- es de recordarle que la negociación tuvo varios impases; uno de ellos la entrega en el tiempo estipulado; así como el incumplimiento en las condiciones de la venta; tal como fue el servicio de filtrado de agua del apartamento, cuando usted retiro el servicio y el dinero, habiendo sido incluido en el precio, entre otras cosas (…). En esa oportunidad y anteriores oportunidades, durante la negociación, que por cierto la hace como una abogada que ejerce en “su tribunal”; y al “parecer gana todos los casos”, lo cual será objeto de denuncia posterior, usted le manifestó que si yo intervenía en la negociación usted la haría quedar mal y perdería la oportunidad de la compra, a lo cual ante el temor infundado mi cliente acept[ó]; no sin antes comunicarme lo sucedido. Tal actuación por su parte desdice de la actuación de una jueza, y evidencia sin lugar a dudas la animadversión y criterio sobre mi persona que tiene usted, la cual le es recíproco (Sic) de mi parte y aún más para su información. En consecuencia es evidente que su posición respecto a mí y el doble por lo que respecta a mí, constituye Enemistad Manifiesta entre los dos (…) Ahora bien, ciudadana Jueza “Dra” (Sic) M.J.F. PAREDES” (…) solicitaré en los próximos días presentar[é] la denuncia ante la Comisión de Restructuración del Poder Judicial y Fiscalía del ministerio Público, lo[s] hechos relacionados con la presunta evasión fiscal, porque debe aclararse la procedencia de los bienes con los cuales adquiere y vende bienes de muy altos valores económicos que en modo alguno parecen ser estimables de acuerdo al salario devengado por usted presuntamente no accesibles. Así como el motivo o razón para que usted le haya emitido a mi representada un cheque por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54.000.000,00) librado contra el Banco de Venezuela, copia del cual poseo y consignaré ante las autoridades correspondientes (Omissis) (…)”.

    Por su parte, la Jueza Recusada en fecha 29 de octubre de 2010, presentó informe en los siguientes términos:

    (…) Nuevamente (digo nuevamente porque cursa recusación en mi contra por el mismo abogado en este mismo expediente bajo otra excusa, la cual fue declarada sin lugar) el Abogado M.A.B.M., presenta recusación fundamentada esta vez en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil aduciendo, convenientemente, que él es [su] enemigo manifiesto porque según [él] es un hecho notorio y constante [las] expresiones mías en contra de su persona, que le he cuestionado su posición política, que no le dejé intervenir en una negociación personal, que hay una abogada que ejerce en este Tribunal y que gana todos los casos, todos estos argumentos bajo la amenaza de presentar denuncia por ante la Comisión Judicial y ante la Fiscalía por evasión fiscal (…) Al respecto quien suscribe debe indicar que no sorprende el nuevo invento del recusante denotando con su temeraria e infundada recusación la falta de respeto y consideración hacia [su] persona, pues es evidente que no le importa INVENTAR cualquier cosa o vínculos de amistad y/o enemistad que s[ó]lo existen en su imaginación, con fines que sólo el recusante conoce (…). Invento[s] irresponsable[s] que raya[n] en la calumnia y pone[n] en tela de juicio, INJUSTAMENTE mi condición de Juez, lo cual me resulta lamentable (…). En cuanto al irrespeto los órganos de administración de justicia al interponer una denuncia infundada, [el Tribunal Supremo de Justicia] mediante apercibimiento a la conducta del abogado, [ha] sanción[ado] la falta de fundamentación (…) Es necesario recordar, que el abogado al ser parte y garante del Sistema de Justicia, pues así se establece [en] la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253 y los artículos 14 y 47 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, tiene la obligación de apoyar y servir como son el Código de Procedimiento Civil y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuando ésta dista de los parámetros establecidos en ellas

    .

  5. DE LA PROCEDENCIA O NO DE LA RECUSACIÓN PROPUESTA

    La recusación es el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento o incapacidad subjetiva del Juzgador o funcionario judicial, exige su exclusión o intervención en el asunto, por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

    Por otra parte, el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, concede tanto al recusado como al recusante la oportunidad para ejercer la defensa de sus derechos e intereses, pues concede un lapso probatorio de (8) días, dentro del cual cualquiera de las partes puede promover los elementos probatorios que tengan a bien, a los fines de demostrar sus respectivas afirmaciones.

    Aunado a ello es importante señalar que para que prospere la pretensión de recusación, es menester que el recusante: 1. Alegue hechos concretos; 2. Que tales hechos estén directamente relacionados con el proceso donde se generó la incidencia, de manera que afecte la capacidad del recusado de dirigir el pleito y 3. Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales invocadas, ello impediría en pluridad de derecho, la labor de subsunción del Juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de la otra (Sala Plena 15/07/2002, caso E.V.V. en recusación, Ponente Magistrado Dr. A.G.E.. 02-00296, S N° 0023. Reiterada, Sala Plena, 29/04/2004, Expediente N° 03-0103-1, S. Rec N° 0019, Magistrado Ponente Franklin Arrieche).

    Por ello, la labor de este Tribunal es determinar si los hechos planteados por el Abogado Recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada. Con efecto, del examen de las actuaciones esta Alzada observa que los alegatos de la parte recusante estuvieron encaminados a demostrar la existencia de la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el autor H.C., en su obra Derecho Procesal Civil, Tomo II, pág. 221, lo siguiente: “las agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están como motivo de recusación, estrechamente ligadas a lo discutido (…), tal enemistad, consecuencia de frases agresivas o injuriosas, deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el Ord. 18º de la disposición considerada”.

    Siguiendo la opinión doctrinal trascrita y luego de la lectura pormenorizada de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal no observa hecho alguno que apreciado sanamente, haga sospechable la imparcialidad de la Jueza recusada, habida cuenta de que los hechos concretos que invoca el recusante deben estar directamente relacionados con el proceso, toda vez que solo así puede cuestionarse la competencia subjetiva del Juez; aunado lógicamente, a la necesaria relación de causalidad que debe existir entre los hechos alegados y las causales invocadas.

    A mayor abundamiento, los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la carga de la prueba, establecen:

    “Artículo 1354: “Quien pida la ejecución de una obligación deberá probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

    “Artículo 506: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

    Igual apreciación merecen los demás alegatos expuestos en el escrito de recusación referidos a la supuesta “evasión fiscal” en la que afirma incurrió la Jueza Recusada por la adquisición de bienes propios y por hacer “negociaciones con una abogada [a la cual no identifica] que ejerce en [el] tribunal [a cargo de la Jueza Recusada y] gana todos los casos”, pues además de no encuadrar los hechos descritos con la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte recusante como fundamento de su recusación, tampoco aportó la parte recusante prueba alguna que evidenciare sus afirmaciones. Así se declara.

    En consecuencia, este Tribunal en funciones de Alzada considera que al no existir prueba de los alegatos esgrimidos por el abogado M.B.M., la recusación interpuesta con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; es infundada y debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

    Como corolario de lo antes expuesto, este Alzada considera que la ciudadana Jueza M.F.P., debe seguir conociendo de la causa signada con el N°10.138 (nomenclatura interna del Juzgado Tercero de de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.), contentiva del juicio que por Cumplimiento de Contrato, tiene incoado el ciudadano J.G.F. contra el ciudadano J.C.B.. Así se declara.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN incoada por el por el abogado en ejercicio, ciudadano M.B.M., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.772, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.075, en su carácter de representante judicial del ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.202.953, contra la abogada M.F.P., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

PRIMERO

La ciudadana Jueza M.F.P., debe seguir conociendo del expediente signado con el N°10.138 (nomenclatura interna del Juzgado Tercero de de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.), contentiva del juicio que por Cumplimiento de Contrato, tiene incoado el ciudadano J.G.F. contra el ciudadano J.C.B..

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le impone una multa de dos bolívares (BsF. 2,00) a la parte recusante, J.C.B. asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano M.B.M., la cual deberá pagar en el término de tres días al Tribunal donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería nacional, por cuanto la recusación no resultó criminosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y notifíquese de las presentes actuaciones a la Jueza recusada, y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO

ABOG. A.H.

En la misma fecha de hoy, 25 de noviembre de 2010, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

EL SECRETARIO

ABOG. A.H.

EXP. Nº 14.203

RCP/AH/m.p

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