Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000081

ASUNTO : LL01-P-2001-000081

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA.

El ciudadano J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito solicitó a nombre del penado, 0SMER J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.227.178, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, C.d.B.C., suscrita por la Consultoría Jurídica Abg. F.R. y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 18 de fecha 18-11-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Aseo y Mantenimiento en el área de enfermería en el Centro Penitenciario de Occidente S.A., desde el 10-12-2008 hasta el 03-08-2010 y Repartidor de Alimentos en el Centro Penitenciario de Los Andes desde el día 09-08-2010 hasta 29-10-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: once (11) meses seis (06) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:

Primero

En fecha 11/07/2001, el tribunal de ejecución N° 01 para ese entonces efectuó acumulación de penas al penado de autos en virtud que el mismo resultó condenado en fecha 22/11/2000 (control 03) a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: VIOLACIÓN, ROBO GENERICO, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, siendo que en fecha 18/04/2001 (juicio N° 03) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, quedando la pena a cumplir en definitiva en: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO.

Segundo

El penado fue detenido en fecha 29/08/2000 permaneciendo en esa misma condición hasta la presente fecha 07-12-2010, vale decir, por espacio de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, a lo que debe sumarse la primera redención de pena de fecha 10-10-2008 por un lapso de seis(06) meses y diecisiete (17) días, y la segunda redención de pena de fecha 29-07-2009, por un lapso de dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días. Mas la presente redención de pena de once (11) meses seis (06) días y doce (12) horas. Lo cual suma un total de pena cumplida de: trece (13) años, diez (10) meses cuatro (04) días y doce (12) horas por lo cual con la presente redención de pena a cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Líbrese de inmediato la correspondiente boleta de libertad plena y se declara EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA AL PENADO 0SMER J.C.V.. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, 0SMER J.C.V., por un tiempo de once (11) meses seis (06) días y doce (12) horas. Se declara EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL IMPUESTA AL PENADO 0SMER J.C.V.. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 479.1 Y 482 DEL COPP. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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