Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 11 de febrero de 2015 (folios 66, 67 y 68), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Vice-Procurador General de la República, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 6 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados M.C.D.A.P., Y.B. y E.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.935.938, 18.068.286 y 18.190.189 e inscritas en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 64.190, 150.470 y 149.132, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “CHEMBASICS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de marzo del 1981, bajo el No. 134, Tomo 21-A-Pro, facultadas según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2014, bajo el No. 01, Tomo 471, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0589 de fecha 29 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000080, de fecha 7 de junio de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por consiguiente se confirmaron los montos por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios que se describen a continuación:

EJERCICIO FISCAL IMPUESTO (Bs.) MULTA (Bs.) INTERESES (Bs.)

1/1/2006 al 31/12/2006 1.072.133,32 2.435.889,68 1.181.588.12

Se le participa a la contribuyente que las multas antes señaladas deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo, del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone: “Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (UT) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviese vigente para el momento del pago”, por lo que a título informativo las sanciones quedarían fijadas, como se describe a continuación:

EJERCICIO FISCAL SANCIÓN ART.

111 COT 2001 UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

PARA EL MOMENTO DE LA

INFRACCIÓN EQUIVALENTE EN UNIDADES TRIBUTARIAS VALOR UNIDAD

TRIBUTARIA

ACTUAL MONTOS DE LA

SANCIÓN A

LIQUIDAR

1-1-2006 al 31-12-2006 1.206.149,99 37,832 32.051,18 127,00 4.070.499,86

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 79, 82 y 84, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano R.M. en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA;

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC;

J.C.A..-

ASUNTO: AP41-U-2015-000049

BBG/Win.-

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