Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Debate

En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-275-05, seguida contra de ciudadano PERDIGON ORTA C.U., por la comisión de uno de los delitos de Lesiones Personales Graves, Actos Lascivos Violentos, y atropellos Contra Personas Detenidos, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 417, 377 en su único aparte y 182 en su único aparte, todos del Código Penal llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: A.J.P.D. (Titular 01) CORDOVA G.T.E. (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. S.T.H., le toma juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentra presente los escabinos el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico ABG. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, el acusado PERDIGON ORTA C.U., su abogado Defensor S.P., mas no así la victima, ciudadano GARCES ARAQUE J.A.. De seguida el ciudadano Juez expone: Efectivamente a revisión del expediente el ciudadano GARCES ARAQUE J.A., quien funge como victima en la presente causa, ha objeto de su presencia dentro del decurso de la presente audiencia del juicio oral y publico, a fin de de preservar entre otros derechos, el previsto en el numeral 7º del articulo 120 del adjetivo penal, diligentemente en sucesivas oportunidades a librado boleta de Citación, siendo que en dos de estas oportunidades ha quedado debidamente notificado, y en las sistemáticas ulteriores no ha sido posible su ubicación, es mas una de estas boletas de citación se hizo por intermedio de la Guardia Nacional, y la misma no lo ubico. Por otra parte no es menos cierto ni menos tutelado el derecho de toda persona de obtener con prontitud respuesta oportuna, articulo 21 Constitucional, especialmente en este caso la decisión correspondiente por parte del acusado, toda vez que el Tribunal Observa que en la presente causa, el acusado C.P.O., mantiene su situación de acusado de autos desde el día 13-01-05, lo cual sugiere de manera precisa que la fecha tiene mas de 20 meses dentro de tal situación, tal derecho tutelado esta previsto en el articulo 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica, es mas en sentencia de fecha 22-12-03, numero 3744, en donde se ordena la publicación de la misma en gaceta oficial de la Nación, ordena al Juez realizar la audiencia con los comparecientes, a objeto de que no se obstaculice el proceso, dice igualmente la misma, que permitir tal situación es atentar contra el derecho a la celeridad procesal; lo cual debe ser garantizado por el tribunal a tenor del articulo 109 y 104 del adjetivo penal. En este estando el tribunal exhorta al ministerio publico y la defensa en cuanto a lo dicho por el tribunal. Es todo. el Ministerio Publico expone: escuchado lo expuesto por el Juez Presidente, y siendo que de su deposición así como de las actas procesales notoriamente queda demostrada la actitud apática o desinteresada por parte de la victima ciudadano J.A., a los fines de enfrentar o continuar con el presente proceso el cual se inicio a razón de denuncia interpuesta por su persona, es decir la victima, y siendo que el ministerio publico, por encontrarnos en presencia de un delito de acción publica actúa como representante de los intereses de la misma sin dejar aun lado que igualmente en el presente proceso es parte de buena fe, así mismo aunado al hecho de la condición de acusado en que se encuentra el ciudadano C.P., la cual el estando Venezolano a través de sus orgasmos jurisdiccionales debe de finiquitarla a través de una sentencia que quede definitivamente firme, y aunado al hecho de que conforme a nuestra norma adjetiva específicamente en su articulo 360 dispositivo legal que regula el desarrollo del debate oral y publico establece que si la victima se encontrase presente se le dará el derecho de palabra, siendo el caso que es obvio que no es el que nos ocupa, pero que sin embargo el legislador fue claro en establecer la posibilidad de que en el juicio oral y publico la victima pudiera no estar presente, no siendo ello una obstrucción para llevarse a cabo tal debate, dichos tales razonamientos de hecho y de derecho, el Ministerio Publico no Presenta objeción alguita a lo manifestado por el Juez presidente del Tribunal en el sentido de llevarse acabo el debate oral y publico sin la presencia de la victima. Es todo. la defensa expone: La defensa esta totalmente de acuerdo con la decisión del Tribunal de dar inicio al Juicio oral y publico en el día de hoy, toda vez que mi defendido lleva una gran cantidad de tiempo enjuiciado por esta causa, y el mismo se desempeña como Sub Teniente del Ejercito Venezolano, lo cual tiene retardado o suspendido su asenso hasta tanto no sea esclarecido a través de una sentencia definitivamente firma su situación jurídica en el presente expediente, lo que seguir difiriendo la presente audiencia seria causarle al mismo un daño grave de difícil reparación. Es todo. el acusado expone: estoy de acuerdo con lo dicho por mi defensa, esta caso ha hecho que mi asenso se haya retardado, y necesito llegar a la culminación de esto, para poder continuar con mi labor como oficiar del ejercito. Es todo. El juez expone: se declara aperturado el presente debate, otorgándole el derecho de palabra al Ministerio Publico: Ante todos buenos días, paso a narrar los hechos, por los cuales presente acusación, es el caso que en fecha 17-08-04, en la población de Elorza del Estado apure, se encontraba una comisión del ejercito comandada por el Sub Teniente C.P., y los mismos se encontraba haciendo labores de procedimientos ordinarios, y se topo con el ciudadano hoy victima, una vez que se topa con este ciudadano le solicitan su cedula de identidad este señor le entrego su cedula de identidad a la comisión, luego de haber pasado un tiempo prudencial para que esta comisión `pudiera haberse chequeado los datos de la victima, el Teniente se negaba a entregar la cédula de identidad, la victima se molesta y le solicita se la entregue, la comisión hace caso omiso, y la victima va y persigue a la comisión solicitando su documento de identidad, el teniente procede a tratar de montarlo en la unidad en que se trasladaban, la victima presenta resistencia, y a razón de esta negativa el acusado procede a darle un golpe con la peinilla que portaba para el momento, lo montan utilizando la fuerza publica y lo trasladan al sector la vuelta del cacho, en el transcurso del camino el teniente C.P., procedía a propinarle distintas lesiones, lo trasladas a otro sitio y proceden a darle mordiscos, y el sub teniente C.P. ubico una bolsa plástica se la coloco en la mano, y en virtud que la victima no portaba ropa este procedió a introducirle el dedo en el ano, la comisión procedió a retirarse y este señor golpeado se traslada al Cuerpo de la Guardia Nacional y lo trasladan al pueblo, luego la victima se traslada a la ciudad de san Fernando, se le practica un reconocimiento medico forense, una vez que el forense procede ha practicarle el examen, y dejo constancia de las siguientes lesiones (Da lectura del resultado del reconocimiento medico forense) esa fueron las lesiones que observo el forense, es evidente que los hechos antes narrados son parte de un cúmulo de hechos que se traducen simplemente a lo que son llamados por los tratados internacionales como tratos crueles e inhumanos a las personas, hoy en día los derechos humanos están en el tapete y es evidente que los aquí narrados, dichos hechos son repudiados por tales pactos suscritos por Venezuela, y que dicho pacto tiene un rango constitucional, es tan así que el articulo 350 de nuestra constitución establece que da rechazo a cualquier acto que menoscabe los derechos humanos, en tal sentido a razón de los hechos antes narrados y que quedaran demostrados en el debate oral y publico esta representación fiscal solicita a este tribunal que el momento de dictar decisión sea condenado C.P., por los delitos de Lesiones Personales Graves, 317, actos lascivos 377 primer aparte y por ultimo el delito de Atropello contra personas detenidas articulo 182 ultimo aparte, delitos establecidos en el código penal vigente para el momento de los hechos. Es todo. La defensa expone: Buenos días, en el día de hoy y en aras de la defensa de mi defendido invoco primeramente el nombre de dios, y de seguida el derecho a la defensa que le asiste en el articulo 49 de la Constitución de la Republica, en este estando la defensa rechaza contradice y niega en todas y cada una de sus partes la narración de los hechos por parte del representante del Ministerio Publico, por ser falsos y de mera falsedad, no es verdad que tales hechos hayan sucedido de la manera narrada en el escrito acusatoria y ratificada por el Ministerio Publico, mi defendido si es cierto que andaba de comisión representando la comisión acompañado de varios soldados adscritos al escamoto que funciona en Elorza, buscando a través de una información de inteligencia personas vinculadas con los grupos subversivos que operan en la zona específicamente pertenecientes a la fuerzas Armadas Revolucionadas Colombianas, y personas involucradas al Narcotráfico, en las inmediaciones de la calle las bellitas en frente de la estación de servicio de la población de Elorza, fue avistado en forma nerviosa un ciudadano que al observar la comisión trato de darse a la fuga el mismo se le dio la voz de alto y fue interceptado por los soldados que andaban de comisión y este respondió en forma arbitraria en contra de la comisión, se trato de hacer una revisión de personas, y este señor se resistió en forma brusca atacando con un pico de botella a la comisión, para lo cual los mismos utilizaron la fuerza, y señores escabinos es tan falso el hecho que la comisión se haya trasladado a la vuelta del cacho, tan falso es que una comisión del ejercito no puede pasar la alcabala de la vuelta del cacho si no carga una orden del comisión, como explicamos que esa comisión hayan pasado sin ser vistas por esa alcabala, por que es totalmente falso, el ciudadano fue detenido por la comisión, fue revisado y al no poder ser sospechoso fue dado en libertad una vez que los familiares consignaron su identidad, al día siguiente denuncia al mi defendido como causante de esas lesiones, y además de el invento de que le fue introducido el dedo en el ano, el mismo quien funge como victima en compañía y en complicidad con un abogado de Elorza, el cual lo titulo como necio, convino a mi defendido a suscribir un documento bajo amenaza de que iba a ser denuncia e iba a perder su carrera donde supuestamente iban a firmar un acuerda reparatorio por las lesiones causas a la victima, el cual mi defendido se negó a suscribir y misteriosamente aparece consignado, la victima y ese abogado se trasladaron hasta la Fiscalia Séptima donde consignaron el supuesto escrito, lo cual el día de hoy desconocemos en su contenido y firma, por otra parte quiero informar que si revisan el acta de celebración de audiencia preliminar específicamente en la declaración de la victima el mismo manifestó que el estaba en estado de ebriedad y no supo quien le infirió los planazos, y al preguntarle si era cierto que le habían introducido el dedo en el ano el mismo dijo que no sabia nada, señores la victima es una persona que ha tenido muchos problemas con la justicia, incluso en este circuito judicial penal tiene expediente pro narcotráfico, y ha herido a varias personas, es decir no estamos hablando de ningún santo, el señor J.G. a través de investigaciones de inteligencia fue denunciado en el escamota de la población de Elorza y relacionado con algunas series de hechos punibles, por lo cual se estaba investigando y lo que motivo a la detención del mismo en la fecha antes referida, señores jueces a la hora de dictar sentencia, solicito que tengan muy en cuenta que el ciudadano representante del Ministerio Publico no podrá demostrar la culpabilidad de mi defendido por que sencillamente la mentira no se puede demostrar como cierta, es falso los hechos por los cuales se acusa a mi defendido y solcito que en la sentencia salga absuelto por considerarse inocente. Es todo. De seguida se impone al acusado del precepto constitucional quien manifiesto si querer declara y de seguida expone: Al los mediados del mes de agosto del año 2004,. Se me asigno una comisión de profilaxis social a efectuarse en la población de Elorza, el cual único motivo era la búsqueda de personas ilegalmente o con estadía ilegal en el país, y personas con el trafico de estupefacientes, para ello el departamento de inteligencia de la unidad no asigno una lista con fotos de los presuntas personas que estaban cometiendo el deleito de trafico de estupefaciente, al llegar a la población y luego de haber revisado los primeros bares del mismo, nos toco revisar un bar que se encuentra frente de la bomba de gasolina, al llegar al mismo procedí a decir a los soldados que apagaran la música y encendieran las luces para comenzar el chequeo, para ese momento uno de los efectivos de tropa se me acerca y me pasa la novedad de que un ciudadano en estado de ebriedad no portaba los documentos que lo acreditaban como venezolano, yo me acerque a el y con mucho respeto le pedí que por favor saliera del local para poder hablar afuera en la calle, al llegar a la calle note que el mismo se encontraba en estado de ebriedad el cual según el estaba celebrando la graduación de una de las misiones del gobierno, cuando le pedio que pro favor se acercara mas a la luz para poderlo ver el mismos se dio a la fuga, lográndolo alcanzar aproximadamente dos cuadra hacia abajo, al lograrlo detener el mismo se torno violento tomando una botella partiéndola y agrediendo a uno de mis soldados, por lo cual tuve que montarlo en la unidad para llevarlo a la policía de la población, estando allí se logro ubicar a los familiares del mismo, no teniendo pruebas para detenerlo se le entrego a los familiares haciéndole la arenga correspondiente, los mismos me mostraron su cedula de identidad el cual luego de verificar con la listas que portaba pude percatar que era uno de los supuestos implicados en la distribución de estupefacientes de la población de Elorza, mas sin embargo por no tener las pruebas correspondientes se le dio la libertad, cabe destacar que nunca sali de la población de Elorza, debido que para poder hacerlo necesito una orden de salida firmada por el comandante de la unidad el cual me autoriza a salir de las inmediaciones de la población. Es todo. De seguida el ministerio publico pregunta: ¿Su rango es? Sub Teniente del Ejercito. ¿Para llegar a ese rango hay que pasar por una escuela? Cinco años de formación en la academia. ¿Ven materias? Es una universidad normal. ¿Vio alguna materia de derecho? Vimos derechos humanos en un seminario. ¿Para la fecha usted concia a la victima? No. ¿Usted conchilla L.H.C.S.? Lo concia de vista, mas no de trato. ¿Ese día que salieron de comisión, usted llego a utilizar la fuerza física? En ningún momento, solo cuando se evadió los soldados lo agarraron. ¿No llego a lesionarlo? No. Solicito al tribunal permiso para poner de vista al acusado un documento que fue ofrecido como medio de prueba a los efectos de que manifieste si reconoce la firma estampada en dicho documento. La defensa expone: En este caso la defensa se opone ya que dicho documento en el escrito acusatorio no fue promovido para la exhibición y reconocimiento por parte del ciudadano C.P.. El ministerio publico expone: tal pedimento obedece a que la defensa señala que el acusado nunca llego a firmar ningún documento, es curioso que existe un documento el cual fue ofrecido por el Ministerio Publico como prueba a documental donde este estampada la firma del ciudadano C.P., es contradictorio que la defensa manifieste que el nunca suscribió tal documento. Es todo. El Tribunal antes de decidir la presente incidencia, hace los siguientes consideraciones, Observa el tribunal que efectivamente fue ofertado por el titular de la acción penal de acuerdo al folio 05 de la presente causa, como otros medios de prueba, formando parte de las documentales, y dice copia certificada del documento suscrito por los ciudadano C.P., J.G., y L.H.C., igualmente entiende el tribunal de acuerdo a lo que prevé la norma en el articulo 359 efectivamenet constituye un hecho que en todo caso por principio de finalidad procesal debe ser esclarecido y quien aquí se pronuncia entiende que esta eventualidad procesal no constituye la subrogación por parte del tribunal de actuaciones propias ni de la defensa ni del ministerio publico, en consecuencia se ordena exhibir a los fines de que conozca su contenido el citado y señalado documento al ciudadano acusado Perdigón Orta C.U., y con posterioridad de lectura al instrumento retome la palabra el Ministerio Publico. Es todo. (Se deja constancia que se coloca al vista del acusado el documento antes referido, el cual riela al folio 16) El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted reconoce su firma en el documento? No. ¿Usted llego a resarcir algún daño al la victima? No, por que no tuve la culpa. ¿Usted en alguna oportunidad se dirigió al Registro Subalterno del Municipio R.G.? Yo fui por que me estaban llamado, me acerque pero al llegar me están diciendo que es para registrar el documento, yo llame a mi abogado y me dijo que no podía por que era en presencia del ciudadano juez, me sorprendió mi firma estampada y mi fotocopia de cédula allí, y la cantidad de dinero estampada allí, mi sueldo no da para eso. Es todo. La defensa pregunta: ¿puede decir en voz fuerte y clara si usted en algún momento le introdujo el dedo en el ano a J.G.? En ningún momento le introduje el dedo, yo estaba cumpliendo con mi trabajo. Es todo. De seguida se declara la causa abierta a pruebas, se hace pasar al experto J.R. CEBALLOS, C 4.396.332, a quien se le toma el juramento de ley, se seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone: Ratifico el contenido del informe y la firma es mía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿de todo lo que plasma en términos sencillos que presenta el ciudadano J.G. para el momento del reconocimiento? Presenta marca tipo quemada, cuando uno le dan con un arma blanca eso deja quemada, a nivel del hemiabdomen derecho, a nosotros se nos divide el abdomen en dos, habían rasguños, producto a lo mejor del mismo objeto, en la parte superior del abdomen del ombligo hacia arriba y el tórax es donde están los pectorales, hematoma es el cumulo de sangre se hace como una bolsa y se ve ese cúmulo de sangre habia en el pectoral izquierdo, en el hombro izquierdo se veía la marca de la peinilla, en la espalda en la parte inferior se veía en numero de dos, se veía excoriación, es como cuando uno se cae y se raspa, equimosis es un morado, no hay cúmulo de sangre. Equimosis en glúteo izquierdo, equimosis en los dedos, mordisco en brazo derecho, hicimos el examen ano rectal no hay nada que diga que hubo manipulación, el enrojecimiento lo puede producir la higiene, cuando uno se va a limpiar. ¿Este enrojecimiento anal pudo haber sido producido por la evacuación que hizo esta persona? Si. ¿lo puedo producir otros tipo de cosas? También los cambios bruscos, infecciones, como fue externo se ve es afuera. ¿Cuánto tiene como expertos forense? 16 años. ¿En su experiencia cuando se presenta este tipo de rasguños por que provienen? Normalmente son los forcejeos, al caerse, o con las mismas uñas. ¿Necesariamente este señor tuvo que haber participado en un forcejeo? Si. ¿Y las excoriaciones? Son productos de caídas, es cuando uno se pela. Es todo. La defensa pregunta: ¿con la experiencia que tiene usted como forense, y en el caso que nos ocupa, si esa persona le fue penetrado el dedo por el ano, no debió haber sucedido una lesión mas grave que un enrojecimiento? Como medido dentro del examen físico de la persona tenemos que palpar la zona reatar, nosotros hacemos el tacto y no provoca lesión, cuando uno introduce el dedo va impregnado de algo viscoso, eso lo hacemos los médicos y no provocamos lesión. ¿si no se proba ningún tipo de lesión, es posible que dos días mas tardes se le practique un examen y tenga el enrojecimiento? Pudo haber sido por limpieza, hay lesiones en este caso si es producto de una manipulación eso puedo durar cinco días, son enrojecimiento e independientemente de la causa que lo produzca tiene su tiempo de curación. ¿Usted dice que la victima tiene un mordisco en el brazo, puede decir en que parte? Solo señalamos que es un mordisco en el brazo, si examinamos al paciente a simple vista el mordisco esta en la parte anterior externa, no recuerdo la posición, estaba en el brazo. Es todo. Terminadas la prueba del experto, se pasa a incorporal debidamente las pruebas documentales ofertadas en forma oportuna por su lectura. Se da lectura a las pruebas documentales. De seguida el juez suspende la continuación de la presente audiencia para las 02:30 horas de la tarde. Quedan todos notificados. Siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal y verificada la presencia de las partes, y el ciudadano juez expone: La presente audiencia quedo en el estado de culminar con la recepción de las pruebas documentales, a los fines de la exposición y cierre final. De seguida el Ministerio Publico expone: A razón de lo señalado en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal anuncia o informa a este digno tribunal sobre la ampliación del escrito acusatorio interpuesto el 18-01-05, ello en virtud de que del desarrollo del debate, hasta la fase en que nos encontramos ha surgido en esta sala un hecho que pudiera cambiar la calificación jurídica ofrecida por esta vindicta publica en la oportunidad correspondiente, es decir tal situación radica en lo siguiente, de la declaración rendadita ante esta sala por el ciudadano acusado C.P., el mismo manifestó a viva voz no haber suscrito un documento que fuera ofrecido por este representante fiscal como elemento de prueba en el escrito acusatorio en cuestión, específicamente dentro del capitulo quinto, como otros medios de prueba, dicho documento no es otra cosa si no una copia certificada expedida por el registro subalterno del Municipio R.G., donde la victima, el acusado, y un abogado asistente acordaron celebrar varga la redundancia una especie de acuerdo reparatorio, donde el acusado a groso modo resarcía los daños causados, tal documento y así consta en las actas procesales, fue debidamente registrado, bajo el numero 217, tomo 05, de los libros de autenticación de fecha 23-08-2004, llevado por el registro antes referido, partiendo de ello es que radica la solicitud que hace este representante fiscal toda vez que es conocido por cualquier profesional del derecho, que los documentos registrados tiene un efecto erga omnes, quiere decir esto que tiene un efecto ante cualquier parte, y que al momento en que el registrador estampa su firma en dicho documento, da fe publica de que las firmas que reposan en dicho documento corresponden a los firmantes, cuestión esta que ha sido rechazada o negado por el acusado de autos. Es todo. de seguida el ciudadano juez explica al acusado de la ampliación de la acusación del Ministerio Publico, quien señala que entiende lo señalado por el Ministerio Publico. Es todo. La defensa expone: En este estado la defensa no tiene nada que decir. Es todo. El juez expone: en uso del deber que le impone al tribunal el articulo 351 del adjetivo penal, se exhorta a las partes en el sentido de que se pronuncie sobre la suspensión de la presente audiencia. El Ministerio Publico expone: A razón de lo antes expuesto el Ministerio Publico solicita a este digno tribunal fije un lapso de suspensión de la continuación del presente juicio, a los fines de ser el caso, ofrecer las pruebas necesarias que guarden relación con los hechos in comento, y a su vez la defensa pueda preparar de ser el caso igualmente los alegatos correspondientes, por ultimo vista la incomparecencia de la victima que hasta la presente hora no ha hecho acto ante este tribunal, solicito que de conformidad con lo establecido con el primer aparte del articulo 357 de nuestra norma adjetiva el ciudadano J.A.G.A., el cual se encuentra plenamente identificado en las actas procesales, sea conducido por medio de la fuerza publica, de ser posible a través del Destacamento de la Guardia Nacional que se encuentra adscrito a la localidad de Elorza, y que así mismo con un tiempo prudencial a la fecha en que se llevara acabo la continuación del presente oficio conste en las actas procesales las resultas de tal solicitud. Es todo. la defensa expone: La defensa se adhiere a la petición fiscal en cuanto a que sea conducido por la fuerza publica la victima, a los fines de que con su declaración ayude al tribunal a la consecución de la verdad verdadera, y en cuanto a que se otorgue el lapso prudencial a los fines de que la defensa pueda preparar sus alegatos, y hacer uso además de lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, si tuviera conocimiento de alguna prueba posterior a las del día de hoy, que de una u otra forma pudieran ser beneficiosas a mi defendido. Es todo. El Juez expone: Oída la exposición de las partes, el tribunal suspende la presente audiencia tomando en consideración lo señalado en el articulo 335 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se ha hecho uso de la prerrogativa del articulo 351 del adjetivo penal, en relación a la conducción solicitada por ambas partes,. El tribunal ordena que sea traído con el concurso de los efectivos militares adscritos al destacamento 68 de la Guardia Nacional, por lo que se ordena sopena de desacato a la orden administrativo por un Juez Nacional, de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento y primer aparte, oficiar lo conducente al comandante de dicha institución castrense, a quien se le tramitara el texto de esta orden, y que deberá cumplirla de manera efectiva e informar de trazo inmediato al Tribunal. La presente audiencia se suspende y se fija como día para su reanudaciòn de la misma el 03 de octubre de 2006, a las 02:00 Horas de la tarde. Quedan todos debidamente notificados. Termino. se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.T.H. URDANETA

LOS ESCABINOS:

A.J.P.D. (Titular 01)

CORDOVA G.T.E. (Titular 02)

EL FISCAL

DR. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA.

LA DEFENSA

DR. S.P..

EL ACUSADO

PERDIGON ORTA C.U..

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

CAUSA: 1M-275-05

STHU/EB..-

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