Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Exp. 005404

En fecha 28 de abril de 2006, la ciudadana A.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.809.821, asistida por el abogado F.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.093, interpuso querella contra la Fundación para el Bienestar Social e Integral del Anciano del Estado Miranda (FUNBISIAN), por pago de prestaciones sociales e intereses de mora.

La parte querellada no compareció en la oportunidad de la contestación de la querella, por lo que debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Que prestó sus servicios en la Fundación para el Bienestar Social e Integral del Anciano del Estado Miranda desde el 11 de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 2005, fecha en la cual renunció e hizo acta de entrega del cargo de Presidenta de la Institución.

Que desde esa fecha realizó múltiples gestiones para hacer efectivo el cobro de algunas diferencias de sueldo que no fueron pagadas en su debida oportunidad y de las prestaciones sociales. A tales efectos hace la siguiente relación:

Primero: Antigüedad: 465 días (Nuevo Régimen) Bs. 64.345.881.6

Segundo: Vacaciones Fraccionadas: 20 días Bs. 2.767.564.8

Tercero: Bono Vacacional Fraccionado: 40 días Bs. 5.535.129.6

Cuarto: Días Bonif. Fin de Año Bs. 3.113510.40

Quinto: Diferencia de sueldos no cancelados desde el 01-Enero-2005 al 30-Abril-2005. A razón de Bs. 1.037.836.80 mensuales por 4 meses. Bs. 4.151.347,2

Sexto: Diferencia de sueldo no cancelados desde el 01 de mayo de 2004 al 30 de julio de 2004 Bs. 2.075.673,6

Séptimo: Diferencia de sueldo no cancelados desde el 01-Agosto-2004 al 31-Diciembre 2004 Bs. 1.729.728.0

TOTAL PAGO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 83.718.835.2

.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente querella se contrae a la solicitud de pago de las prestaciones sociales de la ciudadana A.C.d.C., quien prestó sus servicios en la Fundación para el Bienestar Social e Integral del Anciano del Estado Miranda desde el 11 de junio de 1997 hasta el 30 de abril de 2005. Al efecto se observa, que durante el lapso probatorio el abogado C.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.949, apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Miranda, promovió una serie de documentos tendientes a demostrar que a la actora le fueron cancelados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, entre los que se aprecia:

  1. - Planilla y recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 28 de abril de 1999, (folios 47 y 48).

  2. - Planilla de cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales del año 1998 (folios 49 y 50).

  3. - Planilla y recibo de pago de prestaciones sociales de fecha 18 de febrero de 2000, (folios 51 y 52).

  4. - “Hoja Explicativa” donde se evidencia el pago de fideicomiso, (folio 53).

  5. - Planilla de cálculo de los intereses sobre las prestaciones sociales del año 1999 (folio 54).

  6. - Recibo de pago “POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA FUNDACIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DEL ANCIANO DEL ESTADO MIRANDA (FUNBISIAN), CARGO: PRESIDENTA, SUELDO PROMEDIO DIARIO Bs. 24.033,33, INGRESO: 01-01-2001 AL 31-12-2001 CULMINACION CONTRATO”, (folio 55).

  7. - Constancia de recibir conforme monto por concepto de servicios prestados y bonificación de fin de año, del año 2001, (folio 58).

  8. - Recibo de Pago de la Bonificación de Fin de Año, del año 2001 (folio 57).

  9. - “PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES” de fecha 02 de enero de 2002, (folio 56).

  10. - Constancia de recibir conforme monto por concepto de servicios prestados y bonificación de fin de año, del año 2002, (folio 62).

  11. - Constancia de recibir conforme el pago de las prestaciones sociales de fecha 03 de enero de 2003 (folio 60).

  12. - Recibo de pago de la bonificación de fin de año del año 2002 (folio 61).

  13. - Recibo de pago por concepto de diferencia de sueldo desde el 01-09-02 hasta el 31-12-2002, diferencia de bonificación de fin de año, y un mes de bonificación de fin de año en base al sueldo Bs. 2.661.120,00, (deuda correspondiente al año 2002), (folio 63).

  14. - Constancia de recibir conforme monto por concepto de servicios prestados, por concepto de diferencia de sueldo desde el 01-09-2002 hasta el 31-12-2002, y diferencia de bonificación de fin de año, (folio 64).

  15. - Recibo de pago por concepto de prestaciones sociales del año 2003 (folio 65).

  16. - Constancia de recibir conforme el pago de las prestaciones sociales de fecha 01 de enero de 2004 (folio 66).

  17. - Recibo de pago de la bonificación de fin de año del año 2003 (folio 67).

  18. - Constancia de recibir conforme monto por concepto de servicios prestados y bonificación de fin de año, del año 2003, (folio 68).

  19. - Recibo de pago por concepto de diferencia de sueldo desde el 01-07-03 hasta el 31-09-2003, diferencia de sueldo desde el 01-10-03 al 31-12-03, diferencia bonificación de fin de año, diferencia prestaciones sociales año 2003, y diferencia prestaciones año 2002, (folio 69).

  20. - Constancia de recibir conforme por concepto de diferencia de sueldo desde el 01-07-03 hasta el 31-09-2003, diferencia de sueldo desde el 01-10-03 al 31-12-03, diferencia bonificación de fin de año, diferencia prestaciones sociales año 2003, y diferencia prestaciones año 2002, (folio 70).

  21. - Recibo de pago de prestaciones sociales del año 2004 (folio 71).

  22. - Constancia de recibir conforme el pago de las prestaciones sociales de fecha 01-12-2004 (folio 72).

  23. - Recibo de pago de bonificación de fin de año, del año 2004 (folio 73).

  24. - Constancia de recibir conforme el pago de la bonificación de fin de año, del año 2004 (folio 74).

  25. - Recibo de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales de fecha 03 de mayo de 2006, (folio 75).

  26. -Planilla de liquidación de prestaciones sociales del año 2005 (folio 76).

  27. - Recibo de pago de las prestaciones sociales del año 2005 (folio 77).

  28. - Constancia de recibir conforme las prestaciones sociales del año 2005 (folio 78).

De manera que con los anteriores documentos el ente querellado demostró que a la actora le fueron pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales anualmente, así como las bonificaciones a que tenia derecho, sin que la parte actora hiciera oposición a dichos documentos, por lo que este Juzgado debe impretermitiblemente declarar sin lugar la querella interpuesta, por cuanto en criterio de este Juzgado la misma es totalmente infundada, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por Las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana A.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.809.821, asistida por el abogado F.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.093, contra la Fundación para el Bienestar Social e Integral del Anciano del Estado Miranda (FUNBISIAN), por pago de prestaciones sociales e intereses de mora.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.T.,

A.G.S.

En el mismo día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.G.S.

Exp. No. 005404

CAG/mc.-

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