Decisión nº 153 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.558

La presente causa seguida por interdicto prohibitivo (de obra nueva), fue incoada por los ciudadanos J.C. y Á.P., venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de ciudadanía números 9.674.198 y 5.856.921, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano L.R..

Los querellantes alegaron que en el mes de noviembre de 2013, el ciudadano L.R. inició obras de remodelación sobre un bien inmueble que posee, colindante con un inmueble que se acusa propiedad de los demandantes, situado entre las calles 80 y 82 con avenida 13, casa número 80-79, sector Veritas-Belloso, parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Las obras de remodelación incluyen el levantamiento de una pared medianera a veinticinco centímetros del lindero norte del inmueble de su propiedad, donde se ubican tres ventanas, que son las únicas vías de iluminación y ventilación natural de la vivienda.

Afirmaron, asimismo, que han sido rotos los vidrios de las ventanas, que se han deteriorado las bisagras y que se ha destruido parte de la pared que sirve de lindero, llegándose a extraviar como consecuencia enseres del hogar.

Admitida la querella en fecha 26 de marzo de 2014, se ordenó el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble supuestamente afectado, ello de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil. La inspección fue llevada a cabo en fecha 9 de abril de 2014, oportunidad en la que se designó y juramentó como práctico asesor al ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.528.996, y de profesión ingeniero civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el número 56.587, concediéndosele dos días hábiles para presentar el informe correspondiente.

El informe, presentado el día 11 de abril de 2014, describe que en la propiedad contigua al inmueble de los demandantes, distinguida con el número 80-51, se ha construido una pared por debajo del nivel inferior de las ventanas de la casa número 80-79. Prosigue el práctico, señalando que sobre la misma pared medianera los propietarios de la casa número 80-51, han continuado la construcción de la cerca aumentando su altura, rebasando con ello el nivel superior de las ventanas, condición que estaría afectando la ventilación y la entrada de luz natural hacia el inmueble de los querellantes.

Igualmente, el práctico observó la rotura del material existente en la cerca que mantenía la separación de los dos inmuebles, quedando en condiciones de inseguridad la vivienda afectada por la construcción de la cerca. Se presentaron reproducciones fotográficas de los inmuebles.

En atención al informe del profesional experto, este oficio de la jurisdicción entiende que las obras de remodelación llevadas a cabo en el inmueble identificado con el número 80-51, han afectado la iluminación natural y la ventilación del inmueble destacado con la nomenclatura 80-79, que se acusa propiedad de los querellantes, además de ocasionar serios problemas materiales, a propósito de la destrucción parcial de la cerca que divide ambos inmuebles; razón por la cual, estima este Tribunal que se encuentran cubiertos los extremos de ley establecidos en los artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil.

Por el razonamiento que precede, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la querella prohibitiva de obra nueva, y en consecuencia:

Primero

prohíbe al ciudadano L.R., la continuación de la construcción de la cerca medianera que divide los inmuebles identificados con los números 80-51 y 80-79, ubicados en el sector Veritas-Belloso, parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Segundo

ordena a los ciudadanos J.C. y Á.P., de conformidad con el encabezamiento del artículo 714 del Código de Procedimiento Civil y el aparte único del artículo 785 del Código Civil, constituir garantía oportuna al querellado, que se fija en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, bajo el supuesto de que la oposición a su continuación resultare infundada en sentencia de mérito.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de abril de 2014.- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza

Dra. E.L.U.N.L.S.

Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________.- La Secretaria. Quien suscribe, la Secretaria, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, que se encuentra en el expediente número 45.558. Lo Certifico, Maracaibo, 14 de abril de 2014.

ELUN/fjbb

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