Decisión nº PJ0042014000187 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, doce (12) de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001468

Parte demandante: , titular de la cedula de identidad N° 6.343.274

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: S.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.532

Partes Demandadas:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

INVERSIONES RUCCULA, C.A., F.G.D.O. y E.J.G.T.

Abogados: L.I. Y J.S. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 139.354 y 141.077 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy doce (12) de agosto de 2014, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano J.C.B.B., titular de la cedula de identidad N° 6.343.274 y representado por su apoderada judicial S.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.532 y los demandados INVERSIONES RUCCULA, C.A., F.G.D.O. y E.J.G.T., dejándose constancia que esta presente en este acto el ciudadano F.G.D.O., titular de la cedula de identidad N° 7.126.872 en su carácter Director Principal y representados por su apoderado judicial L.I. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.354. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y los demandados ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional, utilidades, Bono Nocturno y Horas extraordinarias) que existió con el ex trabajador por Bs. 65.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Septiembre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por los demandados, por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs. 145.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

APODERAJO JUDIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS

LA SECRETARIA,

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