Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000210
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana E.C.C.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.804, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.210, en contra de su legítimo esposo ciudadano L.V.S.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.154.199, domiciliado en: Sector Los Olivos, casa s/n, Campo Lindo de la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2005-000210, en donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La P.P. conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos E.C.C.F. y L.V.S.M.. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano L.V.S.M., podrá visitar a su hija y pernoctar con ella, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano L.V.S.M., en la empresa Alimentos Polar, C.A, como Ejecutivo de Ventas, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de Diciembre, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Septiembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Alimentos Polar, C.A, Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la institución a los hijos de sus trabajadores, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-