Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008

ASUNTO: RP11-P-2013-005008

Por cuanto en fecha 06 de Febrero del año en curso se recibió Oficio Nº 149-2015 de fecha 04-02-2015, suscrito por el ciudadano J.M., para entonces, Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual informó sobre el traslado de los penados Chandi Lakeram, indocumentado, mayor de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Jai Perlee Goupal, Pasaporte R0160324 y Perssaud Shivanarine pasaporte R0064025, para el Centro Penitenciario El Rodeo II, con sede en el Estado Miranda, visto que efectivamente ha ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Miranda, se hace necesario, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, por distribución a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, ubicado en Guatire, Estado Miranda, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, disponiéndose que el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II, se haga por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad . Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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