Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008

ASUNTO: RP11-P-2013-005008

AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, presidido por el Ciudadano Juez, Abg. A.R.H., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. D.R., y el Alguacil de sala; a objeto de celebrarse la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al Imputado CHANDI LAKERAM, de Nacionalidad Guyanesa, indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle A.Z.R.d.G.; JAI PERLEE, de nacionalidad Guyanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1.968, casado, indocumentado, pescador, hijo de kenard P.P. y Jasada P.P., con domicilio en La Calle Jib, casa S/N, Republica Guyana, PERSSAUD SHIVANARINE, de nacionalidad Guyanesa, 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y C.P. con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, Estando presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. S.M. y los imputados CHANDI LAKERAM, JAI PERLEE, PERSSAUD SHIVANARINE, el Defensor privado Abg. G.B.. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano DUBAI SHANE, quien en su carácter de INTÉRPRETE, este Tribunal procede a tomarle el respectivo juramento de ley, quien manifestó cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del imputado CHANDI LAKERAM, de Nacionalidad Guyanesa, indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle A.Z.R.d.G.; JAI PERLEE, de nacionalidad Guyanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1.968, casado, indocumentado, pescador, hijo de kenard P.P. y Jasada P.P., con domicilio en La Calle Jib, casa S/N, Republica Guyana, PERSSAUD SHIVANARINE, de nacionalidad Guyanesa, 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y C.P. con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-11-2013, cuando dichos ciudadanos fueron aprehendidos en aguas territoriales, específicamente cerca de la Guyana Esequiba en una embarcación que se identifica con el nombre de PLUMROSE , la cual fue traída al puerto de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dicha embarcación se le indico en repetidas oportunidades a través de la cual no fue acatada, una vez que esta embarcación le da la voz de alto de la zona atlántica logra interceptar a esta embarcación al realizarse la inspección se encontró tres envoltorios de material sintético transparente de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de material sintético transparente de residuos vegetales de color pardo oscuro de la presunta droga denominada marihuana, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior un material granulado de color blanco de origen desconocido, Un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de 15 capsulas blandas de color amarillo de origen desconocido, encontrados en uno de los camarote de los tripulantes, específicamente sobre una litera doble, en al cama de arriba, de debajo de una almohada, vista esa incautación los funcionarios llamaron al patrullero Comandante de la patrullera guardacostas AB “FARDELA”, quien informó que le habían ordenado zarpar para el punto (rendevouz) a fin de traer escoltada al buque L/M “PLUMROSE”, el cual fue interceptado y abordado por personal de efectivos del patrullero guardacostas AB “GUAICAMACUTA, posteriormente se le indico al capitán de la embarcación que sería escoltada al puesto pesquero internacional de Guiria, motivo a transitar en mar territorial venezolano sin ningún tipo de documentación ni respetando las reglas de seguridad marítima, una vez llegada la embarcación de nombre PLUMROSE, se visualizo la matricula TTF-733 al relieve, una vez atracada en el muelle de Guiria siendo las 01:30 de la mañana del día domingo, por lo que funcionarios guardacostas me hicieron del conocimiento del procedimiento y se solicito al Tribunal una Orden De Registro, Barrido Inspección y Filmacion con la ayuda de comando antidrogas de la Guardia nacional y un semoviente canino de nombre chocolate, con la ayuda de los testigos de nombre Z.A., (quien sirvió de traductora por cuanto los imputados de autos manifestaron que no hablaban el español) R.J.R., Clarot A.S.. Con la Ayuda del semoviente canino de nombre Chocolate, iniciando la inspección por el Puente de mando, camarotes de la tripulación, sala de maquina, cocina, pañol de proa (guarda cabo) y la cubierta de botes ( parte posterior de la lancha) y cabos revisando minuciosamente cada una de sus partes, pudiendo observar que el semoviente canino rasgo algunos compartimientos de la referida embarcación, lo que llevó a sospechar que pudieran haber rastros o partículas de algún tipo de sustancias estupefaciente o psicotrópicas, en razón de esto se procedió a recolectar muestras de restos, partículas y desechos de orígenes desconocidos que se encontraron en diferentes compartimiento de la embarcación, de igual forma en presencia de los testigos se procedió también a realizarle prueba de orientación a alguna de las partículas colectadas, aplicándoles un reactivo químico denominado Scott, dando resultado positivo para la presencia de trazas de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se le decomiso teléfonos celulares, dinero, y si poseían algún tipo d armas entregándonos Una (01) pistola tipo revolver de material plástico color anaranjado y negro la cual es comúnmente utilizada para lanzar luces de bengala, 4 billetes de 100 dólares Guyanés, 3 billetes de dólares Guyaneses, y 5 billetes de 50 bolívares de moneda venezolana, así como siete moto bombas y dos generadores eléctricos portátiles, un paño de manguera de aproximadamente tres pulgadas de diámetros y veinte metros de longitud, un tanque grande de combustible, con un medidor nuevo…Solicito que se mantenga la Medida Privativa de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar al decretarse la Privación de Libertad, Finalmente se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 132 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, ( Se deja constancia que el interprete DUBAI SHANE, de manera conjunta traduce todo lo expuesto en esta sala de audiencia), se ordena el ingreso del primero siendo identificado: CHANDI LAKERAM, de Nacionalidad Guyanesa, indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle A.Z.R.d.G., quien expone: Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se ordena del ingreso del segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse JAI PERLEE, de nacionalidad Guyanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1.968, casado, indocumentado, pescador, hijo de kenard P.P. y Jasada P.P., con domicilio en La Calle Jib, casa S/N, Republica Guyana y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se ordena del ingreso del tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse PERSSAUD SHIVANARINE, de nacionalidad Guyanesa, 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y C.P. con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privado, Abg. G.B., quien expone: Antes de empezar mi exposición en cuanto al escrito presentado por mi persona en la oportunidad invoco el articulo 312 y 12 del copp, el cual establece de lo que se valle a debatir en esta sala es de derecho y no de los hechos, ratifico en este acto mi escrito de oposición de excepciones en contra de la acusación presentada por la fiscalia, para empezar la oposición de las excepciones, la hago de conformidad con los articulo 31 numeral 1 en relación con el Art. 28 numeral 4 literal E, C e I del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 308 numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, pero antes de hacer la oposición introduzco una parte preliminar que es donde enfoco a este digno tribunal, que mis defendidos son inocentes de lo realmente quiere la representación fiscal, al imputarle los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, ya que el Ministerio Publico esta echando un fiao, ya que no existen elementos para acusar, la verdad es que realmente mis defendidos son inocentes de dichos cargos, digo esto por lo siguientes, enfoco el Art. 13 establece la finalidad del proceso, igualmente expongo una revisión de medida de privación de libertad, recuerde ciudadano Juez que usted, es el garante de esta audiencia, mis defendido están privados de libertad desde el 18-11-2013 y hasta la fecha están detenidos, el motivo era en vista de la precalificación delictual, transcurrido el tiempo se determina que la investigación ya termino, ya que no hay nada que agregar después de haber presentado la acusación, por tal razón solicito la revisión, en cuanto a las excepciones, el primer alegato de los hechos, los mismos no revisten carácter penal, la responsabilidad penal no esta dada en la acusación, no entendemos que en nuestro sistema penal, se tenga un ministerio publico, inquisitivo, la representación fiscal no presento los elementos de convicción que cumplen a mis defendidos, tampoco los elementos que incumplen, aquí quienes deberían estar presentados los funcionarios actuantes. Aquí lo que hay es una Privación Ilegal de mis defendidos, En otro orden de ideas oída la exposición realizada por el Ministerio Publico, y revisada como han sido las actas procesales se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para imputar a mis representados por tal razón solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de admitir la acusación, solicito a este digno tribunal que esta causa sea pasada a la siguiente fase o etapa de juicio, para de esta forma demostrar en el debate la responsabilidad o inocencia de mi representado, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “PUNTO PREVIO: En vista del escrito de oposición de las excepciones interpuesto por el Defensor Privado, de conformidad con los articulo 31 numeral 1 en relación con el Art. 28 numeral 4 literal C, E eI del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 308 numerales 2, 3, 4 y 5 ejusdem, considera quien como Juez decide, que los hechos por el cual la vindicta publica acusa a los ciudadanos CHANDI LAKERAM, JAI PERLEE, PERSSAUD SHIVANARINE, revisten carácter penal, considerando que efectivamente los hechos estaban encuadrados en el delito de trafico de estupefacientes en la modalidad de transporte, y asociación para delinquir, por haber obtenidos resultados que fueron considerados como elementos de convicción, para plantear al tribunal la presente acusación, de conformidad con el articulo 308 de la norma adjetiva penal. Resuelto el punto previo: se procede a pronunciarse respecto a la solicitud fiscal, en tal sentido Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída las acusaciones fiscales formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los imputados CHANDI LAKERAM, de Nacionalidad Guyanesa, indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle A.Z.R.d.G.; JAI PERLEE, de nacionalidad Guyanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1.968, casado, indocumentado, pescador, hijo de kenard P.P. y Jasada P.P., con domicilio en La Calle Jib, casa S/N, Republica Guyana, PERSSAUD SHIVANARINE, de nacionalidad Guyanesa, 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y C.P. con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, considerando quien como Juez suscribe que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a decretar dicha medida de coerción personal, en tal sentido se declara sin lugar otorgar una Medida Menos gravosa, ya que susciten los extremos de los articulo 236 y siguientes de la norma adjetiva penal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado CHANDI LAKERAM, y expone: “No admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al acusado JAI PERLEE, y expone: “Quiero ir a juicio, soy inocente. Es todo”. Se le cede el derecho de palabra al acusado PERSSAUD SHIVANARINE, y expone: “Quiero ir a juicio, no admito soy inocente. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos CHANDI LAKERAM, de Nacionalidad Guyanesa, indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle A.Z.R.d.G.; JAI PERLEE, de nacionalidad Guyanesa, de 44 años de edad, nacido en fecha: 03/03/1.968, casado, indocumentado, pescador, hijo de kenard P.P. y Jasada P.P., con domicilio en La Calle Jib, casa S/N, Republica Guyana, PERSSAUD SHIVANARINE, de nacionalidad Guyanesa, 26 años de edad, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, con identificación Nº 3044274, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y C.P. con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo. En otro orden de ideas este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar otorgar una Medida Menos gravosa, ya que susciten los extremos de los articulo 236 y siguientes de la norma adjetiva penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. D.M..

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