Decisión nº 99 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), suscrita por el ciudadano CHANDLER OQUENDO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.166.665, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.698, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano T.M., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.778.153, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el demandado, ciudadano T.M., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio L.M., con Cédula de Identidad número 4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146, diligencia mediante la cual, el demandante indica que el demandado pagó la cantidad demandada que asciende el capital adeudado, costas y costos procesales, celebrando el convenimiento de pago bajo las siguientes cláusulas (…) PRIMERO: Solicitamos al Tribunal la suspensión de la medida de embargo (mandamiento de ejecución) decretado ejecutado y recaída sobre un bien mueble (vehículo), propiedad de la parte demandada con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo ESTEEM, Año: 1.999; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, No. de puestos 5; Serial de Carrocería GC31S146278; Serial del Motor G16B268558; Placa: KAI 40J; según Certificado de Registro de Vehículo, de fecha 07 de octubre de 2010; N° de Autorización 7084CG309553 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y según documento autenticado por la NOTARÍA PÚBLICA DÉCIMA PRIMERA DE MARACAIBO, de fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el N° 34; Tomo 181 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría, este documento autenticado se encuentra agregado en el expediente en los folios 42, 43 y 44 de la pieza de medida de este expediente y para evidenciar al Tribunal que la parte demandada es propietario de este vehículo objeto de esta medida de embargo ejecutada consignamos con este convenimiento el original de este certificado de registro de vehículo cuyo titular es el ciudadano T.M., antes identificado parte demandada en el presente juicio, por lo cual solicitamos al Tribunal que le sea devuelto a la parte demandada este certificado de registro de vehículo previa certificación en actas del mismo, como también solicitamos al Tribunal la entrega del vehículo a la parte demandada ciudadano T.M. por cuanto no le queda debiendo nada a la parte demandante en este proceso. SEGUNDO: Solicitamos al Tribunal que se oficie a la depositaria judicial S.M., con el fin de informarle que este Tribunal de la causa suspendió la medida de embargo ejecutiva recaída sobre el vehículo embargado antes identificado y que este vehículo sea entregado al ciudadano T.M., ya identificado propietario de este vehículo. TERCERO: La aprobación y homologación de este convenimiento y el carácter de cosa juzgada. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se cumpla con todos los pedimentos solicitados por las partes al Tribunal”.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación del demandado, para que pague al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 200.000,00), por concepto de capital: las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00); los intereses generados hasta el día de hoy, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 42.000,00); por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 252.000,00); siendo intimado en forma personal el día quince (15) de julio de 2010, tal como consta en exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho, el día dieciséis (16) del mismo mes y año.

Transcurrido el lapso concedido al demandado para el pago, sin que efectuara el mismo, ni oposición al decreto intimatorio, el Tribunal a solicitud de la parte actora, por resolución dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, ordenó proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; resolución sobre la cual el demandado no ejerció recurso alguno en el lapso procesal correspondiente.

Declarada definitivamente firme la resolución antes dicha, el Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, se paso a la ejecución voluntaria, concediendo al respecto siete (7) días de despacho para el cumplimiento voluntario y vencido dicho lapso se procedió a la ejecución forzada, decretando al efecto medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 360.000,00), haciendo la salvedad que si la medida recayera en cantidades de dinero la medida sería por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 252.000,00) que constituye la suma demandada más una cantidad por concepto de costos del proceso, librándose al efecto mandamiento de ejecución.

Se observa igualmente que en fecha veintiséis (26) de enero de 2011, el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se trasladó a la dirección indicada por el demandante para practicar la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, recayendo la misma sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: ESTEEM, Año: 1.999; Color: ROJO; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, No. de puestos 5; Serial de Carrocería: GC31S146278; Serial del Motor G16B268558; Placa: KAI 40J; designando para la custodia del bien embargado a la DEPOSITAIA JUDICIAL “S.M. C.A.”, siendo recibidas las resultas por este Tribunal en fecha primero (1°) de febrero de 2011.

Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de esta resolución las partes celebraron el convenimiento antes determinado bajo las condiciones y términos allí expresados y en virtud que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal lo encuentra conforme y le imparte su aprobación. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada sobre el bien identificado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, ordenándose oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial designada, para que haga entrega del referido bien al demandado y a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Ofíciese.

De igual manera, se ordena la devolución del instrumento señalado, previa su certificación en actas.

Archívese el expediente una vez conste en actas el cumplimiento de lo ordenado.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución y se libraron oficios bajo los números 180-11 y 181-11.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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